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Este documento analiza los factores que contribuyen a la comisión de delitos electorales en México, incluyendo condiciones éticas, la falta de temor a las sanciones y la importancia de garantizar la adecuada función electoral. El autor también discute la naturaleja de los delitos electorales y sus consecuencias.
Tipo: Monografías, Ensayos
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1 INTRODUCCIÓN.................................................................................................................................................................. 2
que regulaban los procesos electorales en México las contemplaban. Sin embargo, una fecha relevante que diseñó el marco instrumental actual, fue derivado de las reformas electorales de primera generación que se realizaron en la década de los años noventa. Para esa época, los delitos electorales su prioridad era castigar toda conducta que pudiera constituir un “fraude electoral”, para este fin también se creó un órgano especializado en la materia como es la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales (FEPADE). Esta institución se integró como una parte de la trilogía electoral del sistema mexicano, conformado por el Instituto Federal Electoral (IFE) y el Tribunal Electoral Federal (TRIFE). Por la magnitud de las dos instituciones señaladas, la FEPADE representaba un engranaje pequeño, pero con una responsabilidad importante, que tenía que sumar esfuerzos para castigar y, en su caso, prevenir la comisión de conductas que afectaran principalmente al voto libre y secreto; y al mismo tiempo, no permitir que se presentaran los mismos hechos que vulneraron al proceso electoral federal de 1988. El objeto del nuevo sistema es construir mecanismos que sirvieran como aislantes de conductas fraudulentas. Los delitos electorales se incluyeron al sistema electoral, bajo el mismo esquema de las premisas fundamentales del Derecho Penal, como es funcionar como la última ratio punitiva, dicho de otra manera como el iuspuniendi, como elemento que permite la entrada en acción del Estado para sancionar una conducta delictiva. En síntesis, laspersonas que alteraran de manera grave los principios constitucionales de las elecciones deberían sancionarse con pena privativa de la libertad, multas o inhabilitación para ocupar cargos públicos. La legislación actual de los delitos electorales se configuró en los años 1994 y 1996; desde aquellas épocas no se han modificado, no obstante que la materia administrativa y jurisdiccional electoral se ha transformado de manera reiterada, como también las prácticas de la competencia política. De acuerdo a Fromow, los delitos electorales tienen sus precedentes legislativos en más de 70 legislaciones diferentes.
3. MARCO CONCEPTUAL Siempre establecer una definición de los delitos electorales puede ser una tarea complicada por sus múltiples facetas e implicaciones en el Derecho público y en la protección y tutela a los Derechos políticos. Para Orozco y Silva, los delitos electorales representan características comunes a los Derechos políticos. Montoro establece que “el Derecho constituye una realidad compleja y plural que implica las dimensiones de la legitimidad, la positividad (legalidad) y la eficacia”. El mismo autor ofrece una referencia histórica de la concepción de Derechos políticos, como también de los delitos políticos, los cuales en sus inicios se configuraron cuando afectaban al monarca o al Estado “lesa majetad” y fueron evolucionando hasta concebirlos en su marco referencial como las conductas que vulneran al “régimen jurídico-político”. Los delitos electorales están directamente vinculados a las prácticas electorales y, en consecuencia, tutelan el derecho individual y colectivo de los ciudadanos para elegir a sus gobernantes. González de la Vega, es enfático y asegura que la función de los delitos electorales es el tutelar la libertad del voto, la honestidad del proceso electoral y la sinceridad del sufragio universal. La definición es precisa, los delitos electorales buscan que el ciudadano se presente a votar en las urnas sin que exista o medie circunstancia que afecte el Derecho fundamental de elegir libremente, sin presiones, ni coacción. Al mismo tiempo, éste busca proteger que la voluntad popular, no se altere por medio de circunstancias que pretendan modificar el resultado electoral por medio de conteos irregulares, o que los candidatos tengan ventajas indebidas que afecte a la equidad de la competencia política. En materia penal, el objeto es sancionar las conductas que violentan la integridad física de las personas, su patrimonio o la libertad. Aquí es oportuno hacer una pausa para reflexionar qué es lo castigan los delitos electorales y qué afectación puede percibir un ciudadano que es víctima de estos ilícitos. La respuesta es la primera interrogante es la “libertad del voto”; y para la segunda, una contestación sería que el ciudadano las conductas
tipificadas como delitos electorales no las percibe como afectación directa, aunque si las considera indebidas. Es decir, quebranta el principio democrático de la representación y la garantía del voto libre y secreto. Los delitos electorales tienen una doble función: la tutela del proceso electoral en general y la tutela de las garantías políticas de los ciudadanos. Es por ello que los delitos electorales tienen una configuración estructural equiparada a los delitos políticos, con la diferencia que su punto de equilibrio conceptual se sostiene en el tema de la libertad de elegir a sus representantes políticos y las condiciones de la competencia política.
4. LA CONFIGURACIÓN PENAL ELECTORAL La estructura jurídico-dogmática de los tipos penales electorales es compleja. Uno de los contrariedades de los delitos electorales en México es la existencia de una línea tenue entre lo que puede ser un delito electoral y una falta administrativa electoral, lo que Barreiro llama un “buen matrimonio” que se toma de la mano en un mismo acto y después se separa pero que en cualquier momento puede llegar a confundirse, sin embargo los dos afectan directamente a el proceso electoral. Los tipos electorales están tipificados dependiendo del sujeto que comete la conducta ilícita, clasificándolos a partir de considerar si tienen o no una calidad específica. Es por eso que considera a los siguientes sujetos: particulares, funcionarios electorales o partidistas, candidatos, organizadores de actos de campaña, ministros de cultos religiosos, servidores públicos, y diputados y senadores electos. Por lo anterior, debemos analizar al Derecho Penal Electoral desde el punto de vista de quien comete el ilícito y su conducta, este conoce de todas aquellas conductas que dañan gravemente las elecciones y para las cuales tiene reservado el iuspuniendi, como instrumento de sanción y al mismo tiempo de inhibición de agresiones. Un ilícito penal está concebido con base a la conducta realizada y el dolo es una pieza fundamental. El dolo consiste en el actuar, consiente y voluntario, dirigido a la producción de un resultado típico y antijurídico. De acuerdo a Zaffaroni “El dolo es querer el resultado típico, es decir la voluntad realizadora del tipo objetivo”. En este tema, para el Derecho Penal Electoral, representa un problema para el momento de comprobar una hipótesis delictiva, específicamente cuando el sujeto participante actúa sin saber los alcances de la ley. En síntesis, pueden existir en el Código Penal Federal más de 160 hipótesis delictivas. Para analizarlas brevemente las agruparemos en tres apartados: contra la libertad del sufragio; contra la certeza de los resultados y contra la equidad de la contienda electoral. En primer término, las conductas que atentan contra la libertad del sufragio, podemos distinguir y reconocer que están orientadas hacia dos acciones: las que dañan la libertad ciudadana para emitir el voto o influyen en su decisión, como puede ser la compra y la coacción del voto; y las que atentan contra la organización y los procedimientos electorales o impiden el desarrollo normal de la jornada electoral. En segundo parámetro, las conductas que atentan contra la certeza de los resultados son aquellas que dañan directamente las reglas esenciales de competencia de una elección. Entre ellas pueden referirse las siguientes: las que implican la introducción indebida o la sustracción de boletas; las que señalan la alteración, sustitución o destrucción de documentos del Registro Federal de Electores; las que suponen alteración de resultados electorales; y las que consisten en la expedición de credenciales para votar fuera de los procedimientos institucionales, como puede ser la presentación de documentos falsos para conseguir una credencial con otra identidad. En este caso, a mi juicio este no debiera considerarse un delito electoral porque la afectación directa no modifica un resultado diferente para la competencia política. La mayoría de personas que obtienen una credencial con datos falsos, su fin no es votar dos veces, si no realizar alguna actividad ilícita o como documento de identidad para extranjeros. En tercer lugar, referimos a los delitos que atentan contra la equidad de la contienda, entendida como la conducta ilícita que vulnere el sano equilibrio de la igualdad de
tomarse en cuenta que las principales víctimas de los delitos electorales, son en su mayoría personas que viven en comunidades rurales o en las periferias de las ciudades, quienes no están dispuestos a desafiar a los actores políticos, ni mucho menos a denunciarlos, ello por temor a sanciones o por evitarse tener problemas con algunos miembros de su comunidad. Condiciones éticas.- Otro factor condicionante que coadyuva a la comisión de delitos electorales, tiene que ver con los valores y principios que subyacen en el entorno social. Como sabemos, cada pueblo posee un mínimo de ética social, es decir, un conjunto de valores que le imprime cierta homogeneidad a su comunidad. Algunos segmentos de la sociedad mexicana tienen poco interés en la política18, lo que beneficia en gran medida la comisión de delitos electorales, ya que su falta de participación ciudadana está directamente relacionada con los ilícitos contra la democracia. Así, cuando la comunidad tiene poco o nulo interés en los valores de la democraciano existen diques de contención que respalden sus derechos políticos electorales. En síntesis, los ciudadanos se sienten solos en una competencia política que saben de antemano que no pueden opinar. Condiciones políticas.- El proceso de transición democrática del país transformó los hábitos del comportamiento político. Las elecciones cada día se caracterizan por tener resultados con diferencias mínimas entre ganador y perdedor. En los últimos procesos electorales locales, en muchas elecciones municipales la diferencia fue del 1%. Por tal motivo, los actores políticos se disputan voto por voto. En este proceso se han detectado que las condiciones de la competencia operan prácticas de clientelismo y manipulación del voto. Es decir, aunque ya no existen los fraudes a la usanza de la década de los ochenta, como podría ser el robo de urnas o el introducirles votos, los sistemas se han transformado con mayor sofisticación. En este aspecto encontramos que ante una norma desfasada, que no esté acorde a la dinámica y cambios sociales que la actualidad plantea; que deje vacíos o reductos al amparo del delincuente, impidiendo sancionar algunas conductas que vayan en contra de la democracia, seguirán existiendo personas que aprovechen tal situación para ver satisfechos sus intereses, ya sea para sí o para apoyo directo o indirecto de otras que aspiran a obtener un cargo de elección popular. Condiciones económicas.- Uno más de los factores utilizados por los infractores electorales es el aprovechamiento de los escasos recursos económicos en que viven amplios sectores de nuestra sociedad, donde los ciudadanos que en ellos habitan, ante la desesperación por obtener el mínimo de ayuda en dinero o en especie, entregan su voto a favor de un candidato o partido político distinto al de sus convicciones. En efecto, las clases económicamente menos favorecidas, constituyen un sector vulnerable en el terreno de la compra y coacción del voto, es obvio, que ante la carencia de satisfactores de primera necesidad, la población busca suplir dichas deficiencias comprometiendo su voto, no por su ideología política, sino por necesidades más tangibles, que pueden ser una despensa o material de construcción para su casa. Cabe hacer hincapié que el delito de compra y coacción del voto en donde se involucran programas sociales del gobierno, es una de las conductas más reprochables, debido a sus implicaciones, cuando un programa social se desvía de su fin particular, lo que se tiene es corrupción y una mayor pobreza, ocasionando con ello la vulneración directa de su objetivo, que es construir capital humano para el progreso de una sociedad.
7. LOS DELITOS ELECTORALES EN SU RELACIÓN CON LOS DERECHOS DIFUSOS Y COLECTIVOS Como se comentó al principio del ensayo, el Derecho penal electoral tiene una faceta de múltiples factores. Su trascendencia, como un instrumento de derecho público, tiene como objeto legitimar la representación política; garantizar la estabilidad social para la suma de voluntades en la definición de los asuntos públicos; la pertenencia nacional para la razón de estado representado por el ejercicio de un poder individual y en el marco de la ley fundamental y como lo expresó el maestro Giménez
Fernández, la garantía de “la libre expresión de la voluntad soberana del pueblo”. El Derecho Electoral se debe concebir desde una posición precisa y directa, como lo expresa el profesor Nohlen, esta debe partir de la concepción de dos premisas: la amplia y la estricta. La primera de ellas, contiene “las determinaciones jurídicopositivas y consetudinarias que regulan la elección de órganos representativos”. Por otra parte, el concepto estricto lo entiende como la definición de “quién es el elector, y quién es el elegible” y cuáles son los derechos jurídico constitucionales que tutelan el sufragio universal, libre, secreto y equitativo. Expresado lo anterior, el Derecho penal electoral tiene una clara vinculación en el entorno de la competencia político electoral y además tiene una alta dosis de subjetividad. El ejemplo lo encontramos cuando descubrimos que el bien jurídico que tutela en muchas ocasiones no se aprecia, ni es tangible a la conciencia social, prueba de ello se manifiesta cuando a un ciudadano se le coacciona para votar por un partido o candidato o se le compra el voto, no percibe que la acción violenta un principio elemental del estado democrático y en consecuencia se le está restringiendo un derecho político fundamental, como es elegir un modelo de gobierno, a sus gobernantes o al instituto político que coincide con sus valores ideológicos. El punto de partida es apreciar en dónde se están vulnerando los principios del Derecho Público y en consecuencia los valores ciudadanos. El catedrático español Lucas Verdú, establece que el Derecho público contiene una alta dosis de política, puesto que está relacionado con la convivencia humana21. Todo ello se manifiesta en la naturaleza política del hombre, que se relacionan con asuntos sociales, económicos, culturales, filosóficos e históricos y que contienen un fuerte peso humanista. El objeto del Derecho Público es preciso: instrumentar y fortalecer por medio de la ley, las estructuras sociales que fundamentan la organización, la dinámica, el ejercicio, los objetivos y los límites del poder en una comunidad política. En esta medida, al Derecho electoral le compete, con sentido social, decidir el quién desarrollará tan delicada acción que implicará repercusiones directas en los ciudadanos. Un debate atractivo del tema lo podemos encontrar en la concepción de Kelsen, quien afirmaba que todo acto de validez fundamenta su ejercicio en una norma suprema, conformada a través de la voluntad popular y materializada en un Poder Constituyente. Este poder es el instrumento legitimador del Derecho, la política y del Estado. No se puede concebir la actividad política sin el Estado; ésta no tendría razón de existir. Por tal motivo, existe una disyuntiva, ya que el Estado nace como consecuencia de una actividad política, en la cual el Derecho Electoral desarrolla un papel central que está íntimamente relacionado con los Derechos políticos. Por esta razón, la política responde a la existencia del Estado y, al mismo tiempo, es el referente singular que le permite su creación. El Estado político se construye por medio de dos dimensiones, la primera refiere a un proceso y la segunda a un sistema. El proceso, une consecuentemente a dos variables: la política y el Estado; mientras que el sistema, es un lugar común que no sólo las reúne, sino que también las regula, las jerarquiza, las legitima y las adapta. Indudablemente las variables mencionadas tienen una estrecha relación con la democracia, como instrumento creador del Estado y de la actividad política que lo regulará, por medio de normas positivas. La garantía de un marco constitucional en donde se legitimen los derechos fundamentales, las libertades públicas, la democracia y la política, constituyen los elementos fundamentales del Estado moderno. La existencia de una comunidad presupone necesariamente un ordenamiento jurídico que regule las relaciones sociales y busque el bien público colectivo, por medio de instrumentos deliberativos y universales. Por lo tanto, surge la búsqueda de una vía para que el conjunto de individuos pueda manifestarse en comunión, partiendo del reconocimiento de que cada uno es libre para hacer valer sus derechos, siempre y cuando respete a los demás en su forma de vida y costumbre. Este derecho de elegir libremente sus hábitos de vida en el Estado moderno, como lo menciona Kelsen, es inalienable, innegociable e irrenunciable, y se traduce en términos colectivos como el concepto de soberanía. Es decir, la libertad es para un individuo, lo que la autodeterminación es para una comunidad. Por lo anterior, es claro que la
económicos, en un marco legal que garantice el orden y la seguridad entre los ciudadanos y con el Estado; un sistema judicial que sea funcional y eficiente y que aplique la justicia de una forma previsible y universal; y la certeza en los ciudadanos del respeto a sus derechos como la alimentación, salud, vivienda, educación, a la dignidad humana y a la tolerancia. La última de las variables, es la democracia social, que en síntesis consiste en la garantía de igualdad de derechos y beneficios sociales, esto es, verse y tratarse como iguales. Alexis de Tocqueville, manifestó en su libro clásico de la Democracia en América que ese es el gran reto del Estado, equilibrar las condiciones sociales para fomentar el bienestar generalizado. Anteriormente, mencionamos que los delitos electorales buscan proteger los valores constitucionales del sufragio, el buen desempeño del proceso electoral y el resultado de las elecciones. En síntesis, el bien jurídico que tutelan se contempla en el marco de los derechos políticos y sociales del ciudadano. Por su parte el maestro Fix Zamudio, define a los intereses difusos y colectivos como los “derechos subjetivos e intereses legítimos que corresponden a personas indeterminadas, pertenecientes a diversos grupos sociales, que se encuentran distribuidos en amplios sectores, de manera que no resulta fácil el establecimiento de los instrumentos adecuados para la tutela de los propios intereses. En este mismo tenor, Cabrera Acevedo delimita por separado los derechos difusos y colectivos. El primero, lo define como pertenecientes a “una comunidad de personas indeterminadas e indeterminables”, como son el derecho al medio ambiente sano y al desarrollo sustentable. Por otra parte, los derechos colectivos atañen a un círculo social “de personas indeterminadas, pero determinables, por ejemplo los derechos de un grupo étnico. La doctrina brasileña abunda un poco más, puesto que los considera derechos metaindividuales, ya que no pertenecen a un titular determinado, sino que a situaciones de carácter contingente y son muy claros en manifestar, como lo afirma Silguero Estargan, de nada sirve la tutela de los derechos supraindividuales, si no se garantiza su acceso a la justicia. En México, el Poder Judicial ha contribuido al debate. El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, afirma que los intereses colectivos o difusos pertenecen a todos los miembros de la sociedad y no existe posibilidad de fraccionarse para cada uno. Estos intereses tutelan una amplia gama de derechos, que en síntesis pueden perjudicar “los intereses de todos los ciudadanos en general”. A lo anterior agregan, que el fin de los intereses colectivos y difusos es “preservar los valores protegidos y alcanzar los fines perseguidos, hacia una sociedad más justa” Es cierto que la garantía de derechos no es solo responsabilidad del Estado, la sociedad misma también tiene que contribuir a ello en una lógica de acuerdos, consensos y expectativas. Es conveniente fortalecer la racionalidad para evitar que se diluya el modelo democrático. En este sentido se debe evitar una crisis motivacional, en la que no se aquilata, valora y pondera al Estado democrático. El fin es claro, sumar fortalezas y compromisos para el bienestar público. Como se puede apreciar, de los conceptos señalados, los derechos difusos y colectivos tienen una estrecha relación con los derechos electorales. Por lo anterior, a continuación, vamos a tratar de hacer una comparación. En primer término, el derecho penal electoral, tutela los derechos subjetivos y los intereses legítimos de los ciudadanos manifestados en las urnas. Estos principios encuentran su poder ecléctico dual, en la garantía de un derecho individual o meta individual que tiene como objeto construir la voluntad popular. Es decir, la suma de decisiones define a la representación popular y una forma de gobierno, por lo que no existe la posibilidad real de fraccionar la voluntad ciudadana, en un Estado democrático no puede haber dos gobiernos. Otra simetría se concibe en la percepción del bien jurídico que se tutela, tanto los intereses difusos y colectivos, como los delitos electorales, protegen bienes no tangibles, que pueden ser indeterminables, pero que en el caso que no se tenga una adecuada tutela, puede producir efectos que pongan en serio riesgo la estabilidad del Estado. Por ejemplo, algunos autores que desarrollan los intereses difusos y colectivos, ponen como referencia los derechos ecológicos,
los cuales, si no se llevan a la práctica, pueden poner en riesgo a la sociedad, tal es el caso de una fuerte contaminación o una inundación. Si este ejemplo lo trasladamos al tema electoral, podemos referir alguna conducta que vulnere seriamente la legitimidad y legalidad de las elecciones, como bien pasó en las elecciones presidenciales del 2006, en donde el país se fragmentó y estuvo latente el riesgo de generar una fuerte inestabilidad política. Márquez Piñero afirma que un rasgo fundamental de los bienes o intereses difusos es su permanente cotitularidad en el aspecto individual y colectivo. Por ello, pueden ser delitos “de peligro abstracto”, que “sancionan una conducta típicamente peligrosa, sin necesidad de tener un resultado material”. Uno de los fines de los intereses difusos y colectivos es preservar los valores protegidos, para la garantía de una sociedad más justa y velar por los intereses de los ciudadanos. Dicha responsabilidad es una de las premisas básicas del Derecho Penal Electoral, que consiste en garantizar el derecho individual de los electores y al mismo tiempo, contribuir con la legalidad y certeza de los resultados. O como lo mencionó el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, el bien jurídico que tutelan los delitos electorales es “en sentido amplio y general la adecuada función electoral como medio de antonomasia de expresión de la voluntad popular”, por esa razón, se les debe considerar “delitos de peligro y no de lesiones ya que el actuar de los activos origina una propensión o un riesgo para obstruir la adecuada función electoral”. La última variable es el sentido de justicia, en la que coinciden los derechos difusos y colectivos con los electorales, es la búsqueda permanente de justicia, entendida en términos de Rawls, como “la primera virtud de las instituciones”, las que deben asegurar, en un marco de leyes e instituciones codificadas, que al individuo no se le violen sus derechos. El Derecho Penal Electoral, busca como lo menciona el maestro Zamora, es garantizar la manifestación de la voluntad individual, bajo un clima de justicia, de manera “libre, independiente y razonada”, para que las elecciones se realicen bajo un clima de absoluta “libertad que garantice la verdad, de lo contrario serán una mera ficción” y el gobierno electo no tendría el carácter de un órgano verdadero emanado de la voluntad popular.
entorno señalado el papel más complicado lo tienen los ciudadanos. El denunciar un delito electoral puede representar un acto de valentía cívica y más en comunidades pequeñas en donde el denunciante se puede ganar la enemistad de su entorno y en casos más graves hasta puede ser sujeto de represalias. Además, la percepción que la ciudadanía tiene de los órganos procuradores de justicia a quienes perciben como poco efectivos, no incentiva la denuncia. Algunos consideran que denunciar es perder el tiempo, “para qué, si no sirve de nada”.41 En materia de procuración de justicia penal electoral existe un fuerte déficit, son pocas las sentencias condenatorias en relación a la posible comisión de una conducta delictiva en materia electoral. Esto es un problema de difícil solución, los delitos electorales en muchos casos difícilmente dejan huella, por ejemplo en la compra del voto, no se da un recibo a cambio, como tampoco es probable tomar una fotografía al momento del acto ilícito, todo es la palabra de uno contra otro y en este supuesto poco pueden hacer las autoridades. En otros casos, el ilícito es más evidente, por ejemplo en el condicionamiento de programas sociales o utilización de fondos públicos para actos de proselitismo, se puede probar el ilícito, pero aquí depende de la eficacia de las autoridades. Además, el condicionar un programa social a cambio del voto es un acto detestable, irresponsable, que rompe con el esquema del desarrollo social. Los programas sociales tienen como objeto construir capital humano, combatir la pobreza y generar instrumentos para el cambio social y progreso, cuando estos se utilizan para hacer proselitismo político, generan retroceso, mayor pobreza, clientelismo político y corrupción. En síntesis se juega y utiliza de manera inhumana a la sociedad marginal por la disputa del poder. Una respuesta es la construcción de ciudadanía y la prevención de los delitos electorales. Para que el ciudadano esté dispuesto a combatir el delitos electoral, debe estar consiente los perjuicios que puede sufrir el Estado democrático. En este tenor, los derechos difusos y colectivos tienen una connotación particular como anteriormente lo mencionamos en el texto. El ejemplo claro es la contaminación, si un grupo determinado arroja de manera permanente basura al río, con el tiempo se presentará un problema de salud pública. El problema con la comisión de delitos electorales, es que muchas veces no pensamos en los perjuicios a futuro. En México se vive en un Estado con una democracia que garantiza, no en su integridad los derechos fundamentales y las libertades públicas, pero que puede tener una calificación de medianamente aceptable. No hemos apreciado el valor de la democracia, porque no hemos vivido en un Estado totalitario, sin elecciones o con elecciones de Estado que no toleran y castigan a la oposición. Es fundamental debatir sobre el futuro de los delitos electorales. Es un deber hacer que sean efectivos. Para ello son numerosos los temas a atender, desde la autonomía del ministerio público, hasta la facilidad de presentar denuncias anónimas. Los procesos electorales en México están en crisis, durante las campañas electorales son innumerables las conductas que se denuncian por afectar las condiciones de la competencia política y la ética republicana. Las prácticas de compra y coacción del voto están aumentando como producto de la crisis de credibilidad en los partidos políticos y las nuevas formas de la competencia política. Para frenar esta dinámica, pueden existir diversas fórmulas: un nuevo pacto entre élites que modifique los esquemas de disputa del poder feroz y sin escrúpulos, la que tiene pocas o nulas posibilidades de hacerse realidad; una mayor conciencia cívica del valor del voto, que tendría que impulsarse por las autoridades electorales; una reforma electoral que prohíba el regalo de promocionales de un valor que sea suficiente para comprar conciencias; y por último, una reforma a los tipos penales electorales. En síntesis, es indispensable reconfigurar los delitos electorales, de manera que su violación tenga una efectiva procuración de justicia penal electoral. Aunque una propuesta es aumentar las penas y crear nuevos delitos penales, eso no es suficiente. Se requiere de una estrategia integral para hacerlos funcionales y al mismo tiempo suficientes para ganar la legitimidad perdida. Ello se obtendrá cuando no se escuche a los políticos y a los ciudadanos decir que “los delitos electorales y la FEPADE no sirven de nada”.
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