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TODO LO DEL TIPO PENALK ESPECIAL DEL CAPITULO UNICO DE LOS DELITOS CONTRA EL REGIMEN CONSTITUCIONAL Y LEGAL
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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El titulo 18 del código penal tiene un capitulo único: De la rebelión, sediciòn y asonada, también conocidos como delitos políticos. La necesidad de este titulo surge a partir de la necesidad de sancionar aquellas conductas de personas que pretenden confrontar determinados aspectos de la vida jurídica del Estado. La tendencia del ser humano al crecimiento social y colectivo, así como su inclinación a la justicia y a la verdad, le compelen a buscar la libertad; estas características explican su reacción contra el poder a lo largo de la historia. Según Ken Wilber en “La conciencia sin fronteras” en 1989, puede decirse que la inconformidad es característica innata del hombre, pues este siempre estará en búsqueda de cambios y no lo satisfará nada, porque es su convicción que “la hierba es más verde del otro lado de la cerca” ¿Qué es un delito político? Segùn Sandra Jeannette Castro Ospina es aquella infracción penal con cuya realización sus autores y partícipes, utilizando la violencia, pretenden el cambio de las instituciones políticas, constitucionales, legales, económicas y sociales de un Estado, para sustituirlas por otras que consideran más justas. Es preciso aclarar que las opiniones contrarias a las instituciones vigentes, expresadas por mecanismos democráticos y no violentos, no pueden considerarse delitos políticos. Según Luis Carlos Perez, El delito político ya era sancionado en Roma, Grecia y Oriente; estaba fundado en “la protección del mando ejercido por una familia o por un grupo de familias, o por una clase social”. Bajo el dominio de los emperadores romanos fue calificado en muchos casos como crimen de lesa majestad (de majestatis); esta figura fue una creación caprichosa del soberano quien, por esta vía, buscaba preservar su poder absoluto. El contenido de los crímenes de lesa majestad variaba de acuerdo con los criterios que, respecto a las conductas que consideraba irrespetuosas o riesgosas para conservar su poderío, tuviera el mandatario de turno. Dentro de estos delitos fueron incluidos: el atentado contra el emperador; referirse a
él en privado con palabras irrespetuosos; pasar delante de una estatua del César sin hacerle reverencias; usar trajes de color purpúreo reservado a los reyes; fundir estatuas de oro con la efigie de un particular; bañarse en los lugares destinados a la limpieza de las augustas personas; etc. No existe en la Constitución Política ni en el Código Penal una definición del “delito político”, ni siquiera existe un título en el Código Penal que bajo ese nombre aglutine conductas punibles que puedan ser calificadas de tales. No obstante, la doctrina y la jurisprudencia tradicionalmente han entendido que se trata de aquellos comportamientos que atentan contra el régimen constitucional y legal vigente. DIFERENCIAS ENTRE UN DELITO POLITICO Y UNO COMUN Para distinguir al delito político del delito común se han esbozado tres criterios: uno objetivo, otro subjetivo y, por último, uno mixto o ecléctico. De acuerdo con el criterio objetivo, se debe tener en cuenta el objeto jurídico afectado y al sujeto pasivo. No obstante, la dificultad ha radicado en concretar el objeto de lesión de los delitos políticos. Para tales efectos han sido expuestos diversos planteamientos; uno de ellos es el que ha considerado que delito político es aquel que ataca el sistema, formas y funcionamiento del gobierno; otra postura aboga por incluir los atentados contra los derechos políticos de los ciudadanos; y uno diverso es el que considera como objeto de los delitos políticos la existencia y seguridad del Estado. El criterio subjetivo, tiene en cuenta los motivos con los cuales actuó el autor del delito. Esto significa que no hay un delito político per se, sino que cualquier delito de los previstos en el Código Penal puede tener motivación política. Los motivos en el delito político deben ser altruistas, progresistas y de interés común. Son consideradas como delitos comunes aquellas conductas que obedecen a intereses personales o egoístas, como el afán de alcanzar reconocimiento público u obtener beneficios económicos o profesionales. Tampoco quedan comprendidos dentro de los delitos políticos los comportamientos que pretenden regresar a etapas superadas, como sería el de intentar derrocar una democracia para sustituirla por una
cumplir el deber de lograr un orden político, económico y social justo, ha de satisfacer las necesidades colectivas e individuales de carácter económico y social. La integridad, permanencia y cabal funcionamiento de esa estructura e ideología del régimen constitucional colombiano es, en principio, el objeto de protección del título XVIII del Código Penal; atentar por medio de la violencia en contra de ellas es conducta punible En cuanto al régimen legal, como bien jurídico, debe decirse que en un Estado de Derecho como el colombiano y en un mundo globalizado como el contemporáneo la legalidad es apenas un componente de la constitucionalidad. Implica lo antes expuesto que atentar contra el régimen legal es poner en peligro el régimen constitucional. Impedir el cumplimiento de los mandatos constitucionales al gobierno y a las demás autoridades públicas viola la ley que dispone cumplirlos, con lo cual se lesionan tanto el régimen legal como el constitucional. Según Antonio Josè Cancino, Gobierno nacional es equivalente a la actividad de la administración publica, es decir, las actividades que realiza el Estado para la consecución de sus fines. – Lecciones de derecho penal, capitulo de delitos contra la administración publica. REBELION Este delito se caracteriza por ser plurisubjetivo, es decir, requiere la participación de múltiples personas, y no admite autoría individual. La doctrina colombiana ha considerado la rebelión como el delito político por excelencia, ya que su finalidad es alterar el orden constitucional establecido. La Ley 1820 de 2016, en el marco del proceso de paz, reconoció la posibilidad de amnistiar delitos conexos a la rebelión, siempre que estén relacionados con el desarrollo de esta y cometidos con ocasión del conflicto armado.
En este sentido, la rebelión se distingue de otros delitos comunes por su motivación política y su objetivo de cambiar el régimen constitucional o legal vigente. Analisis dogmaatico TIPO OBJETIVO TIPO SUBJETIVO Sujeto activo: Indeterminado plural Art. 473 punibilidad agravada por calificación del agente si es servidor publico Modalidad de la conducta: Dolosa normativa y materialmente Sujeto pasivo: El Estado Conducta: Verbo rector simple pretender se puede llegar a pensar que derrocar, suprimir o modificar son verbos rectores pero no es así, son ingredientes subjetivos del tipo Objeto jurídico: Integridad del ordenamiento jurídico – Regimen constitucional y legal Ingredientes subjetivos del tipo: Se exige la finalidad especifica de pretender derrocar el gobierno nacional o suprimir o modificar el régimen constitucional o legal vigente. Objeto material: Gobierno nacional, regímenes constitucional y legal Ingredientes descriptivos del tipo: Mediante el empleo de las armas Ingredientes normativos del tipo: Gobierno nacional, régimen constitucional, régimen legal
Consiste en pretender derrocar al Gobierno Nacional, o pretender sustituir o modificar el régimen constitucional o legal vigente, mediante el empleo de las armas. Es conducta compuesta alternativa o acumulativa, pues puede perseguirse uno de los fines propuestos, dos de ellos, o todos. El verbo rector pretender, que según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española significa “querer conseguir algo” y “hacer diligencias para conseguir algo”, indica que se trata de un delito de mera conducta y de peligro. Es de mera conducta porque el rebelde es juzgado por haber fracasado en su intento de desplazar a quien tiene el poder; si su suerte hubiese sido distinta, quienes lo acusan no habrían tenido la posibilidad de someterlo. Según La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia del 12 de agosto de 1993, M. P.: Edgar Saavedra Rojas, rad. 7504, este es un delito de ejecución permanente por lo que la consumación del tipo se emprende hasta que se ponga fin a la conducta. REFERENCIAS Cfr. Luis Carlos Pérez. Los delitos políticos. Interpretación jurídica del 9 de abril, Bogotá, Iqueima- Distribuidora Americana de Publicaciones, 1948, p.
Cfr. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia del 12 de agosto de 1993, M. P.: Edgar Saavedra Rojas , rad. 7504. Cfr. Tomás S. Vives Antón. “Delitos contra la constitución” y “Delitos contra el orden público”, en aa. vv. Comentarios al Código Penal de 1995, Valencia, Tirant lo Blanch, 1995, p. 1954. Id. “Delitos contra la seguridad interior del Estado”, en aa. vv. Derecho penal. Parte especial, Valencia, Tirant lo Blanch, i993, p. 126. Cfr. Alberto Hernández Esquivel. “Autoría y participación”, en Lecciones de derecho penal, Parte general, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2002, pp. 267 a 273. Fernando Velásquez Velasquez. Manual de derecho penal, Parte general, Bogotá, Temis, 2002, pp. 442 a 445. Lecciones de Derecho penal
Constituciòn Politica de Colombia Pedro Alfonso Pabon Parra. Codigo Penal esquematico https://libros.usc.edu.co/index.php/usc/catalog/download/3/470/6690? inline=1&utm_source Los delitos políticos y su diferenciación de los delitos comunes relacionados con la pertenencia, promoción y financiación de grupos armados ilegales “Diego Fernando Tarapués Sandino”( UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI AÑO 2020, VOL 3)