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apuntes de la materia delitos contra la integridad sexual
Tipo: Apuntes
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Resolver un caso en coloquio que se entrega una semana antes. Libros posteriores a la reforma de 1999. Codigo de pensamiento penal oral. Reforma de 1999 reforma de paradigma antes se denominaban delitos contra la honestidad: moral, honestidad y valores sociales lesionados. Con la reforma pasan a llamarse delitos contra la integridad sexual. Se modifica la concepción de la sexualidad. Antes se protegían las relaciones sexuales honestas que ocurrían dentro del matrimonio y como consecuencia quedaban desprotegidas las deshonestas que estaban fuera del matrimonio por ej la prostitución quedaba desprotegida. La violencia sexual matrimonial quedaba excluida. Abuso sexual: abuso físico. Corrupción de menores. Delito de trata de personas. Producción de material pornográfico, de pornografía infantil. Exhibiciones obscenas Grooming estupro Rapto. Acción penal dependiente: art 72 inc a. Se requiere del impulso de la victima para que el estado intervenga. Victimas con graves lesiones, muerte o menores de 18 años la acción es publica. CLASE 19- ACCION TIPICA: ARTICULO 119 3parrafos Abuso sexual: problemática: no esta descripta la conducta contemplada en el artículo. Hablamos de comportamientos de índole sexual que implica una extralimitación, una acción que excede los límites puestos por la víctima. Tocamientos y acercamientos abuso con acceso carnal o actos análogos. Abuso sexual simple Acciones materiales que involucran al cuerpo de la víctima. Los tipos penales son descriptivos o valorativos pero que tienen elementos que en sí mismo nos permiten saber de qué se trata. Párrafo 1 debería haber algún contacto físico, un acercamiento o tocamiento de contenido sexual, puede ser que el sujeto se lo haga a la víctima, que obligue a hacérselo a la víctima por si misma o que lo haga a través de un 3ro. Excluiríamos las palabras de contenido sexual, manifestaciones sexuales que excluyen a la persona.
El acercamiento no necesariamente tiene que ser físico. La acción coercitiva sobre la víctima para que en vivo haga una acción que implique su sexualidad también es un acercamiento. Acciones sexuales: se vinculan con la genitalidad. Hay acciones que en si misa parecerían no tener un contenido sexual. Sin embargo, dependiendo el contexto y la relación entre las personas se pueden constituir en una acción de contenido sexual. No importa si el autor tiene un fin sexual, puede tener una finalidad de molestarla, importa la extralimitación en el caso objetivo. No exige un interés libidinoso, solo la realización de la acción de manera dolosa. Sujeto activo y pasivo pueden ser cualquier persona. Involucra los medios comisivos: hay que neutralizar el consentimiento de la victima para que haya abuso sexual: violencia física o moral (uso de medios hipnóticos y narcóticos), amenaza (anuncio de un mal a la victima), abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia (disparidad entre los sujetos activos y pasivos) no se manifiesta expresamente ya que sería una amenaza, cuando la victima por cualquier otra causa no hubiera podido consentir libremente la acción (esta bajo los efectos de un estupefaciente, alcoholizada) tiene que haber una persona que se encuentra en situación de vulnerabilidad y una persona se aprovecha de esa situación para obtener su consentimiento. No hay consentimiento cuando la victima es menor de 13 años ya que no tiene la suficiente madurez física ni psíquica para involucrarse sexualmente con otra persona. Acoso sexual previsto en el código contravencional (ARTICULO 70): no es una forma de abuso sexual, es una contravención. El acoso en sí mismo no es un abuso, pero puede llevar a un abuso sexual. CLASE 22- ABUSO: aprovechamiento. Coactivo art 149 bis párrafo: obligare a otro a hacer, no hacer o tolerar algo en contra de su voluntad. No solo se le anuncia un mal, sino que se lo obliga a hacer, no hacer o tolerar algo vinculado a su integridad sexual. El abuso coactivo es mayor a la amenaza. Amenaza anuncio de un mal: posible, grave, actual, injusto, real, dependiente de la voluntad de quien lo formula. El sujeto no puede consentir porque él se colocó en una situación en la que no puede consentir o porque la otra persona lo coloco en esa situación. La ingesta no es suficiente, tiene que haber un aprovechamiento de la situación, que en condiciones normales hubiera determinado que ese consentimiento no hubiera sucedido. Con el engaño sucede lo mismo el consentimiento esta condicionado a una expectativa. Libro clara serra el sentido de consentir. Tenemos 2 tipos de feminismos liberar y radical Según maquinon (radical) no hay posibilidad de que las mujeres consientan libremente. Batler (liberal) se opone a esto. Clara serra para determinar que es el consentimiento lo que hay que lograr es una contextualización de la sexualidad donde lo mas importante a tener en cuenta es la voluntad. ONU define el consentimiento como libre, entusiasta, especifico, informado y reversible. El consentimiento tiene que estar acompañado por el deseo.