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Una introducción al derecho laboral, con énfasis en los principios generales de la ley federal del trabajo de méxico. Se abordan conceptos básicos como la relación laboral, el contrato de trabajo, las obligaciones y derechos de los patrones y trabajadores, las autoridades en materia laboral y los principios generales de la ley. El objetivo es distinguir entre relación laboral y contrato de trabajo, analizando y comprensión de los requisitos de los tipos de contratos individuales de trabajo.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Unidad 2 Introducción al derecho laboral 2.1 Concepto y características 2.2 Artículo 123 constitucional apartado A y B 2.3 Supletoriedad 2.4 Participantes en la relación laboral 2.5 Derechos y obligaciones de los patrones y trabajadores 2.6 Autoridades en materia laboral 2.7 Principios generales de la ley federal del trabajo Evaluación: Características del derecho laboral Mínimo 5 características (10%) 2.2 al 2.6 (80%) 2.7 Principios generales de la ley general del trabajo (10%) Mínimo 5 Principios Objetivo: Distinguir el ámbito de aplicación del apartado A y B del artículo 123 constitucional para reconocer los derechos y obligaciones de trabajadores y patrones. Comprender el ámbito jurisdiccional de cada autoridad en materia laboral para la gestión de las relaciones laborales de las organizaciones. 2.1 Concepto y características Derecho laboral: Conjunto de Normas Jurídicas que regulan las relaciones laborales. C.N.J Regula y garantizan las relaciones laborales Que se le da un cumplimiento
Características : Dinámico. Está en constante evolución de acuerdo a los procesos socioeconómicos que vive cada país. Social. Apunta a representar el interés general, pero también es un derecho profesional, porque se ocupa de las personas que ejercen alguna profesión o trabajo. Expansivo. Nació con competencias muy bajas que se fueron actualizando y continúan haciéndolo. Autónomo. Forma parte del derecho positivo, pero tiene una normativa propia. Específico. Trata sobre deberes y derechos, pero se restringe a las relaciones de trabajo. Una de las grandes limitaciones del derecho laboral es que alcanza únicamente al empleo formal. Es deber de cada estado aplicar sanciones frente al trabajo no registrado y alentar el trabajo formal mediante incentivos. 2.2 Artículo 123 constitucional apartado “A y B” Estructura de una ley
será exentado. IX. Derecho al reparto de utilidades. X. El salario deberá pagarse con la moneda de curso legal. XI. Horas extras se pagan dobles. No podrá ser más de tres veces diarias y ni tres veces consecutivas. Los menores de 16 años hacen horas extras. XII. Toda empresa u otra clase de trabajo estará obligada de acuerdo a la ley de dar créditos a sus empleados.
XIX: Los paros serán lícitos únicamente cuando haya exceso de producción. XX: Las diferencias o conflictos entre trabajadores y patrones serán resueltos mediante juntas conciliadoras dirigidas por el poder judicial de la federación o por las entidades federativas. XXI. Si se negare a presentarse ante la autoridad laboral. Patrón: Indemnizar al trabajador con 3 meses de salario más la sentencia que resulte. Trabajador: Se da por terminado el contrato. XXII. En caso de despido injustificado se pagaran 3 meses de salario al empleado. XXIII. Los trabajadores asalariados tendrá preferencia en obtener crédito en caso de quiebra. XXIV. De las deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patronos solo será responsable el mismo trabajador. XXV. El servicio para la colocación de los trabajadores será gratuito para estos. XXVI. Oficina encargada: servicio nacional del empleo. Todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un personal del servicio exterior, agentes del ministerio público se regirán por sus propias leyes y podrán ser separados de sus cargos públicos si no cumplen con las leyes vigentes de la institución por despido injustificado el estado está obligado a pagar indemnizaciones y demás prestaciones. XIV. La ley determinará los cargos que sean considerados de confianza. Leyes aplicables Ley federal del trabajo. Ley de los trabajadores al servicio de… Michoacán. Leyes especiales de las policías.
2.3 Supletoriedad: Es la institución o figura que se refiere a la aplicación del derecho, y es cuando la ley que se aplica en determinados casos no Regula o contempla los casos específicos necesarios. Cuando aplica: Se aplica para integrar una omisión en la ley o para interpretar sus disposiciones en forma que se integre con principios generales contenidos en otras leyes. Ejemplo: vacaciones o falta de vacaciones. Cuando opera: Cuando existiendo una figura jurídica de un ordenamiento legal, esta no se encuentra regulada en forma clara y precisa sino que es necesario acudir a otro cuerpo de leyes para determinar sus particularidades. Ejemplo: materia de seguridad e higiene. Requisitos para que operé:
Ley federal del trabajo 1-13 contenido 14-> procedimiento Índice Ley Federal del Trabajo TÍTULO PRIMERO - PRINCIPIOS GENERALES TÍTULO SEGUNDO - RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II - DURACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO CAPÍTULO III - SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LAS RELACIONES DE TRABAJO CAPÍTULO IV - RESCISIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO CAPÍTULO V - TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO TÍTULO TERCERO - CONDICIONES DE TRABAJO CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II - JORNADA DE TRABAJO CAPÍTULO III - DÍAS DE DESCANSO CAPÍTULO IV - VACACIONES CAPÍTULO V - SALARIO CAPÍTULO VI - SALARIO MÍNIMO CAPÍTULO VII - NORMAS PROTECTORAS Y PRIVILEGIOS DEL SALARIO CAPÍTULO VIII - PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS TÍTULO CUARTO - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS PATRONES CAPÍTULO I - OBLIGACIONES DE LOS PATRONES CAPÍTULO II - OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES CAPÍTULO III - HABITACIONES PARA LOS TRABAJADORES CAPÍTULO III BIS - DE LA PRODUCTIVIDAD, FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE LOS TRABAJADORES CAPÍTULO IV - DERECHOS DE PREFERENCIA, ANTIGÜEDAD Y ASCENSO CAPÍTULO V - INVENCIONES DE LOS TRABAJADORES TÍTULO QUINTO - TRABAJO DE LAS MUJERES TÍTULO QUINTO BIS - TRABAJO DE LOS MENORES TÍTULO SEXTO - TRABAJOS ESPECIALES CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II - TRABAJADORES DE CONFIANZA CAPÍTULO III - TRABAJADORES DE LOS BUQUES
Ley federal del trabajo Nueva ley publicada 1 de abril de 1970 Gustavo Díaz Ordaz: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Última reforma 31 de julio del 2021 Artículo 1o.- La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución.
2.4 Participantes en la relación laboral. A los participantes en la relación laboral se les llama “partes” y de acuerdo a la ley federal del trabajo son:
becarios que finalicen sus estudios deben prestar sus servicios al patrón que los haya becado, por un año al menos. XV. Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, según el capítulo III Bis. XVI. Instalar y operar lugares que puedan ejecutarse laboralmente, de acuerdo con las disposiciones del reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, con el fin de prevenir accidentes y enfermedades laborales. Asimismo, deben tener las medidas prevención y correctivas que determine la autoridad laboral. XVII. 16bis. Contar en los centros de trabajo con más de 50 trabajadores, con instalaciones seguras para el desarrollo de actividades de las personas con discapacidad. XVIII. Cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de primeros auxilios. XIX. Fijar visiblemente en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como el texto íntegro de los contratos colectivos de trabajo que rijan en la empresa, así mismo como difundir información de peligros y riesgos expuestos. XX. Brindar a sus trabajadores los medicamentos que determine la autoridad sanitaria en los lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas. XXI. 19bis. Cumplir con medidas que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad competente, así como brindar a sus trabajadores los elementos señalados por la autoridad, para prevenir enfermedades en caso de contingencia sanitaria. XXII. Reservar cuando la población de un centro rural de trabajo exceda de doscientos habitantes, un terreno no menor de cinco mil metros cuadrados para el establecimiento de mercados públicos, edificios para los servicios municipales y centros recreativos, siempre que dicho centro de trabajo esté a una distancia no menor de cinco kilómetros de la población más próxima. XXIII. Proporcionar sindicatos rurales de trabajo, si no existe local en las condiciones adecuadas, se podrá emplear para ese fin cualquiera de los asignados para alojamiento de los trabajadores. XXIV. Hacer la ilación que soliciten los sindicatos de las cuotas ordinarias, siempre que sean previstas en el artículo 110, fracción VI. XXV. Hacer la ilación de las cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro. XXVI. 23bis. Hacer las deducciones y pagos adecuados a las pensiones alimenticias y colaborar con la autoridad jurisdiccional competente. (De sentencia ejecutoriada).
XXVII. Permitir la inspección de las autoridades del trabajo se practiquen en su establecimiento para cerciorarse que cumplan con las normas de trabajo y darles los informes indispensables cuando lo soliciten. Los patrones podrán exigir a los inspectores o comisionados que les muestren sus credenciales y les den a conocer las instrucciones que tengan. XXVIII. Fomentar las actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores y proporcionar los equipos y útiles necesarios. XXIX. Hacer las deducciones previstas en las fracciones IV del artículo 97 y VII del artículo 110, enterar los descuentos en orden de prelación, primero al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores y posterior a las otras instituciones. (Fonacot). XXX. 26bis. Afiliar al centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad. XXXI. Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos. XXXII. 27bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos, al igual en caso de adopción. XXXIII. Participar en el funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por la ley. XXXIV. Otorgar permiso sin goce de sueldo a los trabajadores declarados desaparecidos que cuenten con Declaración Especial de Ausencia. XXXV. 29bis. Brindar facilidades orientadas a los trabajadores respecto de las licencias expedidas por el Instituto según lo establece la Ley del Seguro Social. XXXVI. Otorgar a los trabajadores de forma gratuita un ejemplar impreso del contrato colectivo de trabajo inicial o de su revisión dentro de los quince días siguientes a que dicho contrato sea depositado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. XXXVII. Implementar a los trabajadores un protocolo para evitar la discriminación por género y atención de casos hostigamiento sexual y erradicar el trabajo forzoso e infantil. XXXVIII. Fijar y difundir en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo el texto fiel de la convocatoria y demás documentos que le solicite el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. XXXIX. Fijar en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo la convocatoria que le solicite el sindicato cuando se consulte a los trabajadores el contenido del contrato colectivo de trabajo inicial o el convenio de revisión. Artículo 133.- Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:
II. Observar las disposiciones en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indican los patrones para la seguridad y protección personal. III. Realizar el servicio bajo el mando del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo relacionado al trabajo. IV. Cumplir con el trabajo con el esmero apropiado y en la forma, tiempo y lugar convenidos. V. Hacer saber al patrón, salvo caso de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo. VI. Devolver al patrón los materiales no usados y mantener en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro o mala calidad que origine el uso de estos objetos. VII. Observar buenas costumbres durante el servicio. VIII. Prestar ayuda en cualquier tiempo que se requiera, cuando por riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo. IX. Integrar los organismos que establece esta Ley. X. Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para prevenir alguna enfermedad o contagio. XI. Hacer saber al patrón de enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas. XII. Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños materiales o al personal. XIII. Ocultar secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración afecte directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa. Artículo 135.- Queda prohibido a los trabajadores: I. Realizar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros o terceros, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe. II. Faltar al trabajo sin justificación o sin permiso del patrón. III. Sacar de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada. IV. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez.
V. Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y de ser así presentarla antes de laborar. VI. Llevar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que se requiera. Se exceptúan las que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo. VII. Suspender las labores sin autorización del patrón. VIII. Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo. IX. Usar los materiales suministrados por el patrón, para objeto diferente de aquél a que están destinados. X. Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento. XI. Acosar sexualmente a cualquier persona o realizar actos inmorales en los lugares de trabajo. 2.6. Autoridades en materia laboral
2.7Principio generales de la ley federal del trabajo Cuando l Principio protector: Es el principio más conocido del derecho del trabajo, ya que también es el más importante, y hace referencia a la “protección” que se le otorga al empleado o empleador cuando la parte contraria tiene un abogado que le defienda legalmente. Principio de irrenunciabilidad de derechos: Este principio hace referencia a la negativa que recibe una parte de una relación laboral al negarse voluntariamente a disfrutar de los derechos laborales establecidos en la ley. Principio de continuidad laboral: En caso de que un empleado no cuente con otra fuente de ingresos, este principio le permite para solicitar una extensión de su contrato de trabajo. Principio de supremacía de la realidad: Hace referencia a la búsqueda de la verdad que los profesionales expertos en derecho del trabajo ponen en práctica para conocer la “realidad” detrás de una relación laboral. Principio de razonabilidad: Este principio es el que hace más comprensible el punto de vista de cada parte en una relación laboral. Pues, hace referencia al sentido común que deben tener para cumplir con sus deberes, ejercer sus derechos y llegar a acuerdos. Artículo 685.- El proceso del derecho del trabajo se rige bajo los principios de inmediación, inmediatez, continuidad, celeridad, veracidad, concentración, economía y sencillez procesal. Asimismo, será público, gratuito, predominantemente oral y conciliatorio. Los Tribunales deben garantizar el cumplimiento de los principios y condiciones citados. El juez deberá atender al principio de realidad sobre los elementos formales que lo contradigan. Asimismo, se privilegiará la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales, sin afectar el debido proceso y los fines del derecho del trabajo. Cuando la demanda del trabajador sea incompleta, en cuanto a que no comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con esta Ley deriven de la acción intentada o procedente, conforme a los hechos expuestos por el trabajador, el Tribunal, en el momento de admitir la demanda, subsanará ésta. Lo anterior sin perjuicio de que cuando la demanda sea obscura o vaga se proceda en los términos previstos en el artículo 873 de esta Ley Artículo 685 Bis.- Las partes tendrán derecho a que se garantice su debida defensa y representación; en consecuencia, podrán estar asistidos por un apoderado legal quien deberá ser Licenciado en Derecho o abogado titulado con cédula profesional. Cuando el Tribunal advierta que exista una manifiesta y sistemática incapacidad técnica del apoderado legal, prevendrá a la parte afectada