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DEFENECER EN DERECHO, Monografías, Ensayos de Derecho Civil

FORMAS DE DEFENER EN DERECHO CIVIL

Tipo: Monografías, Ensayos

2022/2023

Subido el 09/09/2023

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BEN HAIL SAU CRUZ RAMOS | DERECHO CIVIL OBLIGACIONES | 09 DE SEPTIEMBRE DE 2023
LIC. JOSE ANTONIO JUAREZ ECHEVERRIA
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4TO LD

BEN HAIL SAU CRUZ RAMOS | DERECHO CIVIL OBLIGACIONES | 09 DE SEPTIEMBRE DE 2023

LIC. JOSE ANTONIO JUAREZ ECHEVERRIA

Índice

  • I. Introducción
  • II. Origen de la rescisión, resolución y nulidad en los contratos
  • III. Conclusiones
  • IV. Bibliografía

II. Origen de la rescisión, resolución y nulidad

en los contratos

El derecho de obligación no es eterno, debe existir un término al cabo del cual se extinga, de manera natural o por causas extraordinarias, por lo regular se espera que los actos jurídicos lleguen a su fin una vez que han cumplido con su cometido, sin embargo pueden existir situaciones o acontecimientos que hacen imposible su continuación, por lo que se terminan de manera anticipada, tal es el supuesto de la rescisión de los contratos mediante la cual hay un quebrantamiento del acto jurídico por el incumplimiento de alguna de las obligaciones pactadas en el contrato. La rescisión es un término utilizado en la ciencia jurídica desde la antigüedad, como ya se ha mencionado, su significado atiende a un rompimiento, en este artículo nos interesa el rompimiento del contrato, viendo al contrato como la especie del convenio, en sentido positivo y estricto. Por lo general, los contratos deben tener un inicio, desarrollo y fin, se pretende con el mismo dejar las declaraciones y cláusulas pactadas, de una manera clara y precisa creando derechos y obligaciones para las partes contratantes, con lo que se evitan controversias. Sin embargo, durante su vida se puede dar un evento que afecte su contenido, de un modo intempestivo o extraordinario para cualquiera de las partes contratantes. En la antigüedad, y en especial en el ordenamiento jurídico romano, el incumplimiento de una obligación, fuese por dolo o culpa, era castigado mediante el pago de una indemnización, lo que podemos considerar un evento importante, para la presente investigación, siguiente a Víctor Castrillón y Luna: “En el Derecho romano antiguo, Magallón Ibarra se refiere al incumplimiento intencional, como consecuencia del dolo o culpa del obligado, que en la Lex Aquilia se castigaba como un delito civil; el cumplimiento con mora y el no intencional, como consecuencia del caso fortuito, en los que el resultado se traducía en el necesario pago de una indemnización”. El incumplimiento es un aspecto importante para poder hablar de rescisión del contrato, el incumplimiento trae como consecuencia un daño en el patrimonio de, por lo menos, una de las partes que deberá ser resarcido y que dicha falta de cumplimiento deliberada era considerada en el derecho romano como un delito del orden civil. Es trascendente dejar claro que debe existir una justicia contractual dar a cada uno lo que le corresponde, según lo pactado en el contrato—, es decir un equilibrio en las prestaciones que se intercambian las partes contratantes, contenidas en el contrato y de conformidad con la autonomía de la voluntad de las partes, es decir, la voluntad de los sujetos contratantes es la que prevalece en el contrato y de acuerdo con el ordenamiento jurídico establecido en la legislación

respectiva. De no darse esa prestación equitativa puede ser causa de rescisión del contrato.

III. Conclusiones

1. En el derecho romano el acto jurídico debía ser totalmente válido y no violar los derechos de alguno de los contratantes, de lo contrario debían restablecerse las cosas al estado anterior y dicha situación podía ser sancionada por el pretor, en su caso. 2. Se debe entender por rescisión de contrato dejar sin efectos éste por el incumplimiento de una obligación del mismo, declarada por un juez, una vez probada la falta de cumplimiento y como consecuencia traerá una indemnización o el pago de los daños y perjuicios, según sea el caso. 3. El incumplimiento es un factor determinante para poder hablar de rescisión del contrato, ocasionándose como consecuencia un daño en el patrimonio de una de las partes, que ha de ser resarcida. 4. La transacción, como contrato, está sujeta a que se pueda dar la rescisión por incumplimiento de alguna de las obligaciones pactadas en la misma. Y considerada por algunos autores como extinción de obligaciones nos preguntaremos ¿podríamos hablar de que se pueda rescindir si se está extinguiendo una obligación? Sería cuestionable afirmarlo. 5. Debe existir una justicia contractual, es decir, un equilibrio en las prestaciones que se intercambian las partes en el contrato, contenidas en el mismo y de conformidad con la autonomía de la voluntad de los contratantes y de acuerdo con el ordenamiento jurídico establecido en la legislación respectiva. De no existir dicho equilibrio se podría dar el rompimiento mediante la rescisión del contrato. 6. En la resolución se deja sin efectos el contrato una vez que fueron expresadas previamente las obligaciones en el pacto, así como el deseo de ambas partes de dejar sin efectos el contrato, el solo momento en que existe el incumplimiento automáticamente quedará resuelto el contrato, ya sea que se establezca por las partes o lo disponga la ley. 7. El Código Civil para el Estado de México en el Título Décimo Del incumplimiento de las obligaciones. Capítulo I. De las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones, no habla de resolución, sino de rescisión, debido a una carente técnica legislativa, ya que debería decir de la misma manera que en el Código Civil Federal, es decir se resuelve la obligación, pues deja confusión en la utilización del término de rescisión con el de resolución, debido a que no son lo mismo. 8. De lo estipulado en el Código Civil Federal respecto a la resolución de la obligación se deduce que se refiere al acontecimiento de la condición resolutoria

sino como se mencionó, se extinguirá por causas distintas a las normales que se encuentran sujetas a un periodo de tiempo determinado y que cumplido éste se dan por concluidas y terminadas las obligaciones pactadas.

16. No existe uniformidad en las opiniones tanto de la rescisión, la resolución y la nulidad, los criterios varían en cuanto a su origen, efectos y consecuencias. En la medida que se tengan claras sus diferencias existirán mejores soluciones y aplicaciones para las partes contratantes, lo que ayudará a una correcta utilización técnica-jurídica, en el gremio de los licenciados en derecho postulantes y académicos. 17. Es indispensable que nuestros legisladores y juzgadores conozcan, de modo preciso, las diferencias y similitudes tanto de la rescisión, la resolución y la nulidad para que sean plasmadas, dichas figuras jurídicas, de manera correcta en los distintos Códigos de la materia, así como decisiones jurisdiccionales o arbitrales en su caso, y que así los estudiosos del derecho las apliquen conforme a dichos lineamientos. Las partes litigantes se verán beneficiados con una correcta aplicación de la ciencia jurídica en su beneficio y de la sociedad a quien va dirigida. 18. El derecho comparado, así como los criterios jurisprudenciales, contenidas en las llamadas tesis que se han creado y ahora precedentes judiciales obligatorios, de conformidad con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2021, relativas al Poder Judicial de la Federación, son fundamentales en el análisis de la rescisión, resolución y nulidad, ya que nos forman un criterio en la aplicación de la técnica jurídica de dichas figuras jurídicas, lo que traerá consecuencias positivas para las maneras que existen de terminar los contratos.

IV. Bibliografía

Aguilar Basurto, Luis Arturo, Derecho de los bienes (Patrimonio derechos reales, posesión y registro público ), México, Miguel Ángel Porrúa-Tecnológico de Monterrey,EGAP, 2008. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/4669/23.pdf.