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Decreto de Cátedra de Paz, Traducciones de Derecho

índice de contenidos, materia, año, curso

Tipo: Traducciones

2023/2024

Subido el 08/06/2025

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Departamento Administrativo de la Función Pública
Decreto 1038 de 2015 1 EVA - Gestor Normativo
Decreto 1038 de 2015
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace
responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1038 DE 2015
(Mayo 25)
Por el cual se reglamenta la Cátedra de la Paz.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y
el artículo 7° de la Ley 1732 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Política de
Colombia;
Que el estudio de la Constitución es obligatorio en todas las instituciones educativas oficiales y privadas conforme lo prescribe el artículo 41
constitucional;
Que el numeral 10 del artículo 5° de la Ley 115 de 1994, consagra como uno de los fines de la educación: “La adquisición de una conciencia
para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la
prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la Nación”;
Que de acuerdo con el artículo 14, literal d), de la Ley 115 de 1994, dentro de la enseñanza obligatoria en los establecimientos oficiales o
privados de educación preescolar, básica y media estará: “La educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad,
el cooperativismo y, en general, la formación en los valores humanos”;
Que el artículo 77 de la Ley 115 de 1994 reconoce la autonomía de las instituciones educativas para organizar las áreas fundamentales de
conocimientos definidas para cada nivel, introducir asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas en la ley, adaptar algunas áreas a las
necesidades y características regionales, adoptar métodos de enseñanza dentro de los límites fijados por la ley y el proyecto educativo
institucional;
Que en virtud del artículo 78 de la Ley 115 de 1994 el Ministerio de Educación Nacional diseña los lineamientos generales de los procesos
curriculares en la educación preescolar, básica y media y, conforme a lo anterior, adopta Estándares Básicos de Competencias que aportan a la
formación de una ciudadanía para la participación democrática, la convivencia pacífica y el reconocimiento y respeto de la diversidad;
Que la Ley 1732 de 2014 establece el carácter obligatorio de la Cátedra de la Paz en todas las instituciones educativas del país, y señala que el
desarrollo de dicha asignatura se ceñirá a un pénsum académico flexible, el cual será el punto de partida para que cada institución educativa lo
adapte de acuerdo con las circunstancias académicas y de tiempo, modo y lugar que sean pertinentes;
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Decreto 1038 de 2015

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se haceresponsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1038 DE 2015 (Mayo 25) Por el cual se reglamenta la Cátedra de la Paz. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política yel artículo 7° de la Ley 1732 de 2014, y CONSIDERANDO: Que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Política deColombia;

Que el estudio de la Constitución es obligatorio en todas las instituciones educativas oficiales y privadas conforme lo prescribe el artículoconstitucional; 41

Que el numeral 10 del artículo 5° de la Ley 115 de 1994, consagra como uno de los fines de la educación: para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la“La adquisición de una conciencia prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la Nación” ; Que de acuerdo con el artículo 14, literalprivados de educación preescolar, básica y media estará:d), de la Ley 115 de 1994, dentro de la enseñanza obligatoria en los establecimientos oficiales o “La educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación en los valores humanos” ; Que el artículo 77 de la Ley 115 de 1994 reconoce la autonomía de las instituciones educativas para organizar las áreas fundamentales deconocimientos definidas para cada nivel, introducir asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas en la ley, adaptar algunas áreas a las necesidadesinstitucional; y características regionales, adoptar métodos de enseñanza dentro de los límites fijados por la ley y el proyecto educativo

Que en virtud del artículo 78 de la Ley 115 de 1994 el Ministerio de Educación Nacional diseña los lineamientos generales de los procesoscurriculares en la educación preescolar, básica y media y, conforme a lo anterior, adopta Estándares Básicos de Competencias que aportan a la formación de una ciudadanía para la participación democrática, la convivencia pacífica y el reconocimiento y respeto de la diversidad; Que la Ley 1732 de 2014 establece el carácter obligatorio de la Cátedra de la Paz en todas las instituciones educativas del país, y señala que eldesarrollo de dicha asignatura se ceñirá a un pénsum académico flexible, el cual será el punto de partida para que cada institución educativa lo adapte de acuerdo con las circunstancias académicas y de tiempo, modo y lugar que sean pertinentes;

Que resulta necesario que las instituciones educativas de preescolar, básica y media, al momento de implementar y desarrollar la Cátedra de laPaz, se articulen con otras instancias definidas por el Legislador y que tienen competencias en similares asuntos, como es el “Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la ViolenciaEscolar ”, creado por la Ley 1620 de 2013, que tiene varios objetivos, entre el que se destaca en su artículo4.3: “Fomentar y fortalecer la educación en y para la paz, las competencias ciudadanas, el desarrollo de la identidad, la participación, la responsabilidad democrática, lavaloración de las diferencias y el cumplimiento de la ley, para la formación de sujetos activos de derechos”;

Que el artículo 69 de la Constitución Política, desarrollado por los artículo (sic)educación superior su autonomía, en virtud de la cual gozan de autodeterminación administrativa para estructurar y ejecutar 28 y 29 de la Ley 30 de 1992, reconoce a las instituciones de “(…) sus planes de estudio y sus programas académicos, formativos, docentes, científicos y culturales” (Sentencia de la Corte Constitucional C-1435 de 2000); Que por tal motivo y en concordancia con el parágrafosuperior las responsables de definir los contenidos curriculares1° del artículo 1º de la Ley 1732 de 2014, son las mismas instituciones de educación que serán abordados en la Cátedra de la Paz, lo cual dependerá del nivel académicoegresados, entre otros aspectos; y de formación de sus programas, la orientación filosófica plasmada en sus estatutos y del perfil que hayan diseñado para sus

En mérito de lo expuesto, DECRETA:

carácter oficial y privado, en los estrictos y precisos términos de la Ley 1732 de 2014 y de este decreto.Artículo 1°.^ Cátedra de la Paz.^ La Cátedra de la Paz será obligatoria en todos los establecimientos educativos de preescolar, básica y media de

territorio, la cultura, el contexto económico y social y la memoria histórica, con el propósito de reconstruir el tejido social, promover laArtículo 2°.^ Objetivos. La Cátedra de la Paz deberá fomentar el proceso de apropiación de conocimientos y competencias relacionados con el prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. Serán objetivosfundamentales de la Cátedra de la Paz, contribuir al aprendizaje, la reflexión y al diálogo sobre los siguientes temas:

a) Cultura de la paz: se entiende como el sentido y vivencia de los valores ciudadanos, los Derechos Humanos, el Derecho InternacionalHumanitario, la participación democrática, la prevención de la violencia y la resolución pacífica de los conflictos;

b) Educaciónparticipación democrática, la construcción de equidad, el respeto por la pluralidad, los Derechos Humanos y el Derecho Internacional para la paz:se entiende como la apropiación de conocimientos y competencias ciudadanas para la convivencia pacífica, la Humanitario; c) Desarrollo sostenible: se entiende como aquel que conduce al crecimiento económico, la elevación de la calidad de la vida y al bienestarsocial, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, de acuerdo con el artículo 3° de la Ley 99 de 1993.

la Paz dentro del Plan de Estudios antes del 31 de diciembre de 2015, para lo cual deberán adscribirla dentro de alguna de las siguientes áreasArtículo 3°.^ Implementación. Los establecimientos educativos de preescolar, básica y media deberán incorporar la asignatura de la Cátedra de fundamentales, establecidas en el artículo 23 de la Ley 115 de 1994: a) Ciencias Sociales, Historia, Geografía, Constitución Política y Democracia; b) Ciencias Naturales y Educación Ambiental, o c) Educación Ética y en Valores Humanos. Parágrafo. Los establecimientos educativos de preescolar, básica y media podrán aprovechar las áreas transversales para incorporar contenidosde la cultura de la paz y el desarrollo sostenible.

la Paz, los cuales deberán estar orientados al logro de los objetivos consagrados en el parágrafo 2° del artículo 1° de la Ley 1732 de 2014 y en elArtículo 4°.^ Estructura y contenido.^ Los establecimientos educativos de preescolar, básica y media determinarán los contenidos de la Cátedra de artículo 2° del presente decreto y deberán desarrollar al menos dos (2) de las siguientes temáticas:

1620 de 2013, en sus niveles nacional, territorial y Escolar, realizarán seguimiento a lo dispuesto en el presente decreto; a fin de asegurar que laCátedra de la Paz cumpla los objetivos consagrados en el artículo 2° del presente decreto.

desarrollaránArtículo 9°.^ Instituciones de Educación Superior. la Cátedra de la Paz en concordancia^ En desarrollo del principio de la autonomía universitaria, las instituciones de educación superior con sus programas académicos y su modelo educativo, para lo cual podrán definir las acciones educativas que permitan a la comunidad académica contar con espacios de aprendizaje, reflexión y diálogo para la vivencia de la paz. Artículo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., a 25 de mayo de 2015. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Ministra de Educación Nacional, Gina Parody D’Echeona. NOTA: Publicado en el Diario Oficial 49522 de mayo 25 de 2015

Fecha y hora de creación: 2025-06-07 13:06: