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Decreto 459 del 29 de abril de 2020. SUSPENSION TERMINOS PEREIRA, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho

Segundo decreto proferido en la ciudad de Pereira que suspende terminos en razón a la pandemia.

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2019/2020

Subido el 15/04/2025

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DECRETO No. 459 DEL 29 DE ABRIL DE 2020
Página 1 de 3
Versión: 01 Fecha de Vigencia: Noviembre 14 de 2017
POR EL CUAL SE SUSPENDEN TERMINOS PROCESALES Y ATENCIÓN AL
PÚBLICO
EL ALCALDE DE PEREIRA, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en
especial las conferidas por la Ley 136 de 1994, modificada parcialmente por la Ley
1551 de 2012, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa
está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los
principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y
publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de
funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el
adecuado cumplimiento de los fines del Estado (…).
Que el numeral primero del literal d) del artículo 91 modificado por el artículo 29 de la
Ley 1551 de 2012 faculta al Alcalde En relación con la Administración Municipal: 1.
Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones
y de la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y
extrajudicialmente.”
Que con ocasión a la propagación del virus COVID19, el Gobierno Nacional expidió la
Resolución Nº 385 del 12 de marzo de 2020 a través de la cual se resolvió declarar ” la
emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020.
Dicha declaratoria podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada o cuando
desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan,
podrá ser prorrogada.”
Que el artículo de la Resolución 385 antes citada estableció dentro de las Medidas
sanitarias Ordenar a los jefes, representantes legales, administradores o quienes
hagan sus veces a adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas
de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. Deberá
impulsarse al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo.”
Que el artículo 6 de la mencionada Resolución dispuso como cultura de prevención que
Las instituciones públicas y privadas, la sociedad civil y la ciudadanía en general deben
coadyuvar en la implementación de la presente norma y de las disposiciones
complementarias que se emitan. En desarrollo del principio de solidaridad y de los
postulados de respeto al otro, se deberá adoptar una cultura de prevención vital y
minimización del riesgo.”
Que mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 el Presidente de la República de
Colombia ordenó: (i) el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas
habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día
25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, (ií)
la prohibición del consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y
establecimientos de comercio, hasta el 12 de abril de 2020, (iií) la suspensión de
transporte doméstico por vía aérea hasta el 13 de abril de 2020, salvo por emergencia
humanitaria; transporte de carga y mercancía; y caso fortuito o fuerza mayor.
Que el Presidente de la República mediante Decreto 531 del 8 de abril de 2020
ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de
República de Colombia, a partir cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril 2020, hasta
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Versión: 01 Fecha de Vigencia: Noviembre 14 de 2017 POR EL CUAL SE SUSPENDEN TERMINOS PROCESALES Y ATENCIÓN AL PÚBLICO EL ALCALDE DE PEREIRA, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 136 de 1994, modificada parcialmente por la Ley 1551 de 2012, y CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (…). Que el numeral primero del literal d) del artículo 91 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 faculta al Alcalde “ En relación con la Administración Municipal: 1. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente .” Que con ocasión a la propagación del virus COVID19, el Gobierno Nacional expidió la Resolución Nº 385 del 12 de marzo de 2020 a través de la cual se resolvió declarar ” la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, podrá ser prorrogada .” Que el artículo 2° de la Resolución 385 antes citada estableció dentro de las Medidas sanitarias “ Ordenar a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces a adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. Deberá impulsarse al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo .” Que el artículo 6 de la mencionada Resolución dispuso como cultura de prevención que “ Las instituciones públicas y privadas, la sociedad civil y la ciudadanía en general deben coadyuvar en la implementación de la presente norma y de las disposiciones complementarias que se emitan. En desarrollo del principio de solidaridad y de los postulados de respeto al otro, se deberá adoptar una cultura de prevención vital y minimización del riesgo .” Que mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 el Presidente de la República de Colombia ordenó: (i) el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, (ií) la prohibición del consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, hasta el 12 de abril de 2020, (iií) la suspensión de transporte doméstico por vía aérea hasta el 13 de abril de 2020, salvo por emergencia humanitaria; transporte de carga y mercancía; y caso fortuito o fuerza mayor. Que el Presidente de la República mediante Decreto Nº 531 del 8 de abril de 2020 ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de República de Colombia, a partir cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril 2020, hasta

Versión: 01 Fecha de Vigencia: Noviembre 14 de 2017 POR EL CUAL SE SUSPENDEN TERMINOS PROCESALES Y ATENCIÓN AL PÚBLICO las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavírus COVID-19. Que posteriormente, el Presidente de la República a través del Decreto Nº 593 del 24 de abril de 2020 ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Que la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 constituye un hecho de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible, por lo cual es deber de la administración adoptar las medidas transitorias que garanticen la seguridad de la salud los servidores, la protección de los ciudadanos, así como el respeto por la seguridad jurídica y el debido proceso de los ciudadanos, usuarios y contribuyentes de las actuaciones administrativas y tributarias de la Secretaría de Hacienda de Pereira, para lo cual se deben adecuar las condiciones de prestación de los servicios prestados por la Administración Municipal frente a la inminencia de la situación. Que dentro de las medidas tomadas con el objeto de prevenir y controlar la propagación de COVID-19 en el Municipio de Pereira, a través Decreto Nº 390 del 26 de marzo de 2020 se ordenó suspender la atención al público en el Centro Oportuno ubicado en la carrera 10 Nº17-55 Torre central Local 104 y en la oficina de Cobro Coactivo ubicada en la carrera 10 Nº17-55 Torre Central Local 103 hasta el 30 de abril de 2020. Que así mismo, en el mencionado Decreto también se suspendieron los términos hasta el 30 de abril de 2020 en los procesos administrativos, procesos tributarios, procesos de cobro coactivo, peticiones y demás actuaciones administrativas en trámite y que requieran el cómputo de términos en la Secretaría de Hacienda de Pereira. Que la Administración Tributaria Municipal ha continuado prestando los servicios a los ciudadanos a través de atención telefónica, vía whatsapp, sistemas tecnológicos vía internet necesarios, a través de la página web del Municipio de Pereira y el Portal Tributario. Que en virtud de las medidas de aislamiento prolongadas por el Gobierno Nacional y en vigencia de la emergencia sanitaria causada por el Covid-19, se hace necesario suspender términos a partir del día 1º de mayo de 2020 y durante todo el término que dure la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, por tratarse de una medida de fuerza mayor, interrumpe el término concerniente a la competencia temporal para determinar, fiscalizar tributos y resolver recursos, caducidad de los procesos sancionatorios, tributarios, administrativos, vencimientos establecidos en los acuerdos de pago, prescripción de las obligaciones a favor del Municipio de Pereira y demás actuaciones procesales que se adelanten en la Secretaría de Hacienda. En mérito de lo expuesto, el Alcalde Municipal DECRETA ARTÍCULO PRIMERO: SUSPENDER TÉRMINOS en los procesos administrativos, procesos de fiscalización, liquidación, devolución y discusión de tributos a favor del Municipio de Pereira, procesos sancionatorios, procesos de cobro coactivo, peticiones y demás actuaciones administrativas en trámite que requieran el cómputo de términos