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La declaración universal de derechos humanos es un documento fundamental que establece los derechos inalienables de todos los seres humanos. Adoptada en 1948, proclama la igualdad y fraternidad entre los individuos, reconociendo una amplia gama de derechos como la vida, la libertad, la igualdad ante la ley, la libertad de pensamiento y expresión, el trabajo y la educación. Este documento ha inspirado la creación de instrumentos internacionales de derechos humanos y ha sido ampliamente adoptado a nivel nacional e internacional.
Tipo: Traducciones
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CNDH Fecha de publicación:^ 10 de diciembre de 1948
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
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Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
La Asamblea General
Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
CNDH Fecha de publicación:^ 10 de diciembre de 1948
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
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Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
ARTÍCULO 2
ARTÍCULO 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
ARTÍCULO 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
ARTÍCULO 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
ARTÍCULO 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
ARTÍCULO 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
CNDH Fecha de publicación:^ 10 de diciembre de 1948
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
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ARTÍCULO 15
ARTÍCULO 16
ARTÍCULO 17
ARTÍCULO 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
CNDH Fecha de publicación:^ 10 de diciembre de 1948
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
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Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
ARTÍCULO 20
ARTÍCULO 21
ARTÍCULO 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
ARTÍCULO 23
CNDH Fecha de publicación:^ 10 de diciembre de 1948
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
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ARTÍCULO 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
ARTÍCULO 29
ARTÍCULO 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.