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Declaración de emergencia de los servicios de salud del Ministerio y Gobiernos Regionales, Resúmenes de Banco de Datos Deductivos

El presente documento es un decreto supremo que declara en emergencia a los servicios y establecimientos de salud del ministerio de salud y de los gobiernos regionales de perú. El decreto se basa en los artículos 7 y 9 de la constitución política del perú, que establecen el derecho a la protección de la salud y la responsabilidad del estado de diseñar y conducir la política nacional de salud de manera plural y descentralizada. Además, se fundamenta en la ley general de salud, que señala que la protección de la salud es de interés público y que el estado tiene la responsabilidad de regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población. El decreto tiene como objetivo declarar en emergencia a los servicios y establecimientos de salud para facilitar el acceso equitativo a los servicios de salud y garantizar la adecuada cobertura y calidad de los mismos.

Tipo: Resúmenes

2022/2023

Subido el 04/06/2024

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31
NORMAS LEGALES
Jueves 1 de junio de 2023
El Peruano
/
Directora de la Oficina Desconcentrada del Ministerio
de Relaciones Exteriores en la ciudad de Pucallpa,
departamento de Ucayali, a partir del 1 de diciembre de
2021;
CONSIDERANDO:
Que, por necesidad del servicio, se requiere dar
término al nombramiento de la referida funcionaria
diplomática como Directora de la Oficina Desconcentrada
del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de
Pucallpa, departamento de Ucayali; y,
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley
N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República;
aprobado por el Decreto Supremo 047-2021-RE;
el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la
República, aprobado por el Decreto Supremo 130-2003-
RE; el Decreto Supremo N° 020-2002-RE, que dispone la
creación de las Oficinas Descentralizadas del Ministerio
de Relaciones Exteriores; la Resolución Ministerial
0579-2002-RE, que dicta Normas para la Implementación
y Funcionamiento de Oficinas Descentralizadas; y, el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto
Supremo N° 135-2010-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar término al nombramiento de la
Consejera en el Servicio Diplomático de la República
Elizabeth Rosa Castro Benavides, como Directora de
la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones
Exteriores en la ciudad de Pucallpa, departamento de
Ucayali, el 31 de agosto de 2023.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego
Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA CECILIA GERVASI DíAz
Ministra de Relaciones Exteriores
2182632-1
SALUD
Decreto Supremo que declara en emergencia
a los servicios y establecimientos de salud
del Ministerio de Salud y de los Gobiernos
Regionales
DECRETO SUPREMO
Nº 014-2023-SA
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del
Perú señalan que todos tienen derecho a la protección
de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad,
y que el Estado determina la política nacional de salud,
correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su
aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla
en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos
el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de
la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que
la protección de la salud es de interés público, y que es
responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover
las condiciones que garanticen una adecuada cobertura
de prestaciones de salud a la población, en términos
socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y
calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del
Estado en la provisión de servicios de salud pública. El
Estado interviene en la provisión de servicios de atención
médica con arreglo a principios de equidad;
Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto
Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud
es competente en salud de las personas, y conforme a
lo establecido en la Primera Disposición Complementaria
Final del citado Decreto Legislativo, modificada por la
Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del
Ministerio de Salud, dicho ministerio es la Autoridad de
Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley
26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la función
rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión
de la política nacional de salud y es la máxima autoridad
rectora en el Sector, siendo su finalidad la promoción de
la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación
de la salud y la rehabilitación de la salud de la población;
Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado
Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo
1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto
Nacional de Salud para la prevención y control de las
enfermedades, señalan que son funciones rectoras del
Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar,
ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial
de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control
de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en
salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud,
bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de
gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos
para la adecuada ejecución y supervisión de la política
nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros;
Que, a través del documento “Diagnóstico de Brechas
de Infraestructura y Equipamiento del Sector Salud” a
diciembre del 2022, elaborado por la Oficina General
de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del
Ministerio de Salud, se concluye que el 97% del total de
los Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención
presenta capacidad instalada inadecuada a nivel nacional;
Que, las intensas precipitaciones pluviales han
generado desbordes de ríos e inundaciones ocasionando
daños en infraestructura de salud, entre otras, por lo cual
mediante los Decretos Supremos Nºs 007, 019, 024, 028,
030, 034, 036, 038, 039 y 044-2023-PCM se declara el
Estado de Emergencia en algunos distritos de varias
provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash,
Cusco, Huánuco, La Libertad, San Martín, Ucayali,
Arequipa, Lima, Ayacucho, Cajamarca, Lambayeque,
Piura y Pasco; y, mediante Decreto Supremo 043-
2023-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional,
por desastre de gran magnitud, a consecuencia de
intensas precipitaciones pluviales en los departamentos
de Lambayeque, Piura y Tumbes;
Que, asimismo, mediante los Decretos Supremos
Nºs 029 y 035-2023-PCM se declara el Estado de
Emergencia en varios distritos de algunas provincias
de los departamentos de Áncash, Cusco, Huánuco, La
Libertad, Lima, Ayacucho, Cajamarca, Lambayeque,
Piura, Tumbes, Arequipa, Apurímac, Huancavelica,
Ica, Junín, Moquegua, Puno, Tacna; y, de la Provincia
Constitucional del Callao, por peligro inminente ante
intensas precipitaciones pluviales, para la ejecución
de medidas y acciones de excepción, inmediatas y
necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente,
así como de respuesta y rehabilitación que correspondan;
Que, aunado al contexto antes mencionado, el
Ministerio de Salud mediante Decreto Supremo Nº 002-
2023-SA declara en Emergencia Sanitaria por brote
de Dengue en 59 distritos de los departamentos de
Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Ica,
Junín, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Piura, San
Martín y Ucayali, y con Decreto Supremo 009-2023-
SA se amplía el ámbito de la emergencia sanitaria por
brote de dengue a 222 distritos de 19 departamentos y
de la Provincia Constitucional del Callao, y prorroga, por
un plazo de 120 días calendario, la emergencia sanitaria
declarada por Decreto Supremo Nº 002-2023-SA;
Que, mediante el Informe D000013-2023-DGIESP-
MINSA, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas
en Salud Pública del Ministerio de Salud, señala que, como
consecuencia de las lluvias intensas, el ciclón Yaku y la
situación post COVID-19, las atenciones que forman parte de
las intervenciones estratégicas en salud pública, como control
de anemia, desnutrición, cáncer, enfermedades metaxénicas,
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 01/06/2023 01:12
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El Peruano /Jueves 1 de junio de 2023 NORMAS LEGALES 31

Directora de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Pucallpa, departamento de Ucayali, a partir del 1 de diciembre de 2021;

CONSIDERANDO:

Que, por necesidad del servicio, se requiere dar término al nombramiento de la referida funcionaria diplomática como Directora de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Pucallpa, departamento de Ucayali; y, De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE; el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003- RE; el Decreto Supremo N° 020-2002-RE, que dispone la creación de las Oficinas Descentralizadas del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Resolución Ministerial N° 0579-2002-RE, que dicta Normas para la Implementación y Funcionamiento de Oficinas Descentralizadas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar término al nombramiento de la Consejera en el Servicio Diplomático de la República Elizabeth Rosa Castro Benavides, como Directora de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Pucallpa, departamento de Ucayali, el 31 de agosto de 2023. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA CECILIA GERVASI DíAz Ministra de Relaciones Exteriores

SALUD

Decreto Supremo que declara en emergencia

a los servicios y establecimientos de salud

del Ministerio de Salud y de los Gobiernos

Regionales

DECRETO SUPREMO

Nº 014-2023-SA

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú señalan que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, y conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, modificada por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, dicho ministerio es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el Sector, siendo su finalidad la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud de la población; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros; Que, a través del documento “Diagnóstico de Brechas de Infraestructura y Equipamiento del Sector Salud” a diciembre del 2022, elaborado por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, se concluye que el 97% del total de los Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención presenta capacidad instalada inadecuada a nivel nacional; Que, las intensas precipitaciones pluviales han generado desbordes de ríos e inundaciones ocasionando daños en infraestructura de salud, entre otras, por lo cual mediante los Decretos Supremos Nºs 007, 019, 024, 028, 030, 034, 036, 038, 039 y 044-2023-PCM se declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Cusco, Huánuco, La Libertad, San Martín, Ucayali, Arequipa, Lima, Ayacucho, Cajamarca, Lambayeque, Piura y Pasco; y, mediante Decreto Supremo Nº 043- 2023-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional, por desastre de gran magnitud, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en los departamentos de Lambayeque, Piura y Tumbes; Que, asimismo, mediante los Decretos Supremos Nºs 029 y 035-2023-PCM se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Cusco, Huánuco, La Libertad, Lima, Ayacucho, Cajamarca, Lambayeque, Piura, Tumbes, Arequipa, Apurímac, Huancavelica, Ica, Junín, Moquegua, Puno, Tacna; y, de la Provincia Constitucional del Callao, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, aunado al contexto antes mencionado, el Ministerio de Salud mediante Decreto Supremo Nº 002- 2023-SA declara en Emergencia Sanitaria por brote de Dengue en 59 distritos de los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Piura, San Martín y Ucayali, y con Decreto Supremo Nº 009-2023- SA se amplía el ámbito de la emergencia sanitaria por brote de dengue a 222 distritos de 19 departamentos y de la Provincia Constitucional del Callao, y prorroga, por un plazo de 120 días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 002-2023-SA; Que, mediante el Informe Nº D000013-2023-DGIESP- MINSA, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud, señala que, como consecuencia de las lluvias intensas, el ciclón Yaku y la situación post COVID-19, las atenciones que forman parte de las intervenciones estratégicas en salud pública, como control de anemia, desnutrición, cáncer, enfermedades metaxénicas,

32 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2023^ / El Peruano

dengue, problemas de salud mental e inmunizaciones, en las poblaciones vulnerables, se han reducido, incrementándose cada vez más la brecha en el acceso de las personas a las prestaciones, sobre todo en ciudadanos pobres y en extrema pobreza, por lo que de persistir la situación de reducción de la capacidad de oferta de los precitados servicios en los establecimientos de los tres niveles, no será factible alcanzar las coberturas optimas, oportunas y de calidad de las intervenciones estratégicas en nuestro país; Que, con el Informe Técnico Código: IT-CDC Nº 043- 2023 – Situación Epidemiológica Perú, 2023, el Centro Nacional de Epidemiologia, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud – CDC Perú, señala que los fenómenos climáticos que se vienen presentando desde inicios del año en nuestro país, aunado a las bajas coberturas de vacunación, así como la limitada oferta de los servicios de salud y diferentes programas de prevención y control de enfermedades ocasionada por el impacto de la pandemia de la COVID-19, a lo que se le suma el deterioro de la infraestructura sanitaria agravada producto de las lluvias intensas e inundaciones, han ocasionado un ambiente ideal para el incremento en la incidencia así como la reaparición de enfermedades emergentes y reemergentes como el dengue, leptospirosis, la polio, la gripe aviar, además de un riesgo potencial de ocurrencia de enfermedades como la peste, rickettsiosis, entre otras; Que, mediante el Informe Nº 007-2023-AFMR- UGRDS-DIGERD/MINSA, la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud del Ministerio de Salud concluye que las condiciones de vulnerabilidad evidenciadas en la evaluación de seguridad de los establecimientos de salud, advierten que las condiciones actuales de los servicios de salud principales en las regiones con mayores índices de susceptibilidad frente a un fenómeno El Niño, pudieran verse afectados y suspender su oferta de salud, así mismo se dejaría de lado la atención de poblaciones afectadas y representaría mayores costos de reparación y continuidad del servicio; Que, mediante el Informe Nº 106-2023-UPP-DIEM- DGOS-MINSA, la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud señala que el estado situacional de la Infraestructura de Salud en forma general presenta una deficiente capacidad de respuesta ante las intensas lluvias, con coberturas y techos que no tienen un sistema de drenaje adecuado y otras que no existe, presentando filtraciones que afectan la estabilidad de la infraestructura física y el daño del equipamiento existente, así como riesgos eléctricos en las instalaciones, colapso del sistema de saneamiento externo e interno (agua y desagüe), por lo que considera necesaria declarar en emergencia a los servicios y establecimientos de salud del Ministerio de Salud y de los gobiernos regionales con la finalidad de asegurar la continuidad de las prestaciones de servicios de salud a la población; Que, siendo responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, existe la necesidad de adoptar acciones urgentes con la finalidad de contribuir con el fortalecimiento del funcionamiento y operatividad de la Infraestructura de los establecimientos de salud a nivel nacional, así como asegurar la continuidad de las prestaciones de servicios de salud a la población del ámbito nacional; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y Nº 032-2017-SA;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria de emergencia Declarar en emergencia a los servicios y establecimientos de salud del Ministerio de Salud y

de los gobiernos regionales, ante el grave riesgo de inoperatividad y suspensión de la continuidad de las atenciones de salud a la población, por el plazo de ciento ochenta días calendario, para la ejecución de medidas y acciones inmediatas y necesarias a fin de asegurar la continuidad de las prestaciones de servicios de salud a la población del ámbito nacional.

Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE zEGARRA Presidenta de la República

ROSA BERTHA GUTIÉRREz PALOMINO Ministra de Salud

Designan Directora General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 523-2023/MINSA

Lima, 31 de mayo del 2023

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Directoral N° 215-2023-OGGRH/MINSA, de fecha 9 de marzo de 2023, se aprobó la actualización de los cargos comprendidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud, aprobado con Resolución Secretarial N° 063-2022/MINSA, donde se encuentra consignado el cargo de Director/a General (CAP-P N° 2257), del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud del Ministerio de Salud, se encuentra clasificado como cargo de confianza; Que, se ha visto por conveniente designar a la señora ROCIO ESPINO GOYCOCHEA en el citado cargo; Con el visado de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora ROCIO ESPINO GOYCOCHEA, en el cargo de Directora General (CAP-P N° 2257) del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA BERTHA GUTIERREz PALOMINO Ministra de Salud