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Tipo: Diapositivas
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DE LOS INGRESOS POR INTERESES
Enajenación de bienes. Prestación de servicios independientes. Importación de bienes o servicios. Prestación de bienes para su uso o gozo temporal. El objeto de impuesto es un nuevo atributo para la emisión de CFDi 4.0 el cual expresa si la operación comercial amerita el desglose de impuestos. Existen 3 claves relacionadas a los objetos de impuesto dentro de las partidas: (01) No objeto de impuesto: La partida no refleja ningún tipo de impuesto, un ejemplo según la ley del IVA sería por actos o actividades en las que el contribuyente no las realiza en territorio nacional. Nota: Una partida con el 100% de descuento también se considera no objeto de impuesto. (02) Sí objeto del impuesto: La partida si refleja el/los impuestos, es el más común y según la ley del IVA sería por actos o actividades que el contribuyente realiza en territorio nacional como: Nota: El objeto de impuesto se considera independiente del tipo de factor o la tasa/cuota por lo que IVA exento e IVA tasa cero si se consideran objeto de impuesto. (03) Sí objeto del impuesto y no obligado al desglose: La partida no refleja ningún tipo de impuesto, se utiliza cuando la actividad si puede llevar impuestos, pero según algunos decretos fiscales se tiene la posibilidad de no desglosar el impuesto, un ejemplo sería la facilidad que tienen los contribuyentes en el régimen RIF para no desglosar IVA en operaciones al público en general. Nota: Si la partida involucra más de un impuesto y uno se desglosa y otro no este caso se considera sí objeto de impuesto.