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La investigación, muestra claramente, las pruebas que se deben de presentar en un juicio o un escrito de demanda, todo sustentado en la Ley Federal del Trabajo de México. Narra puntualmente, su concepto y cuando se debe de aplicar.
Tipo: Ejercicios
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¡No te pierdas las partes importantes!
DE LAS PRUEBAS EN LA (LFT) EN MATERIA LABORAL
INTRODUCCION
Las pruebas son una de las más importantes, en este caso son para sustentar y dar verdad a los hechos que estamos mencionando, “sin pruebas no hay un hecho verdadero”.
En el presente trabajo analizaremos las diversas pruebas que se enmarcan en la ley federal del trabajo, con lo que trataremos de colocar las características de acuerdo a esta misma ley (LFT).
Artículo 776.- Son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, y en especial los siguientes:
I. Confesional
II. Documental
III. Testimonial
IV. Pericial
V. Inspección
VI. Presuncional
VII. Instrumental de actuaciones
VIII. Fotografías, cintas cinematográficas, registros dactiloscópicos, grabaciones de audio y de video, o las distintas tecnologías de la información y la comunicación, tales como sistemas informáticos, medios electrónicos ópticos, fax, correo electrónico, documento digital, firma electrónica o contraseña y, en general, los medios aportados por los descubrimientos de la ciencia. Fracción reformada.
Artículo 786.- Cada parte podrá solicitar que se cite a su contraparte para que concurra a absolver posiciones y responder preguntas.
Tratándose de personas morales, la confesional puede desahogarse por conducto de su representante legal o apoderado con facultades para absolver posiciones.
Los sindicatos u organizaciones de trabajadores o patrones absolverán posiciones por conducto de su secretario general o integrante de la representación estatutariamente autorizada o por apoderado con facultades expresas.
DE LAS PRUEBAS EN LA (LFT) EN MATERIA LABORAL
DE LA INSPECCION JUDICIAL
Artículo 827.- La parte que ofrezca la inspección deberá precisar el objeto materia de la misma, los periodos que abarcará y los objetos y documentos que deben ser examinados. Al ofrecerse la prueba, deberá hacerse en sentido afirmativo, fijando los hechos o cuestiones que se pretenden acreditar con la misma.
La prueba de inspección se desahogará en el domicilio del Tribunal, a menos que exista impedimento legal o material para ello. En este caso, la parte que tenga bajo su custodia los elementos a inspeccionar deberá indicar el lugar donde deba practicarse la inspección y los motivos que le impiden exhibirlos en el Tribunal; si a juicio de éste se justifica el impedimento planteado, comisionará al actuario o secretario para que acudan al lugar señalado y se proceda a dar fe de los extremos de la prueba.
Y artículos 828 hasta 229 de la (LFT)
Artículo 830.- Presunción es la consecuencia que la Ley o el Tribunal deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido. El Tribunal deberá considerarla aun cuando las partes no la ofrezcan, con objeto de que se cumplan los fines del derecho del trabajo señalados en los artículos 2o. y 3o. de esta Ley.
Y también hablan los artículos de la 831 hasta la 834
Artículo 835.- La instrumental es el conjunto de actuaciones y elementos que obren en el expediente y los anexos formados con motivo del juicio.
Artículo 836.- El Tribunal estará obligado a tomar en cuenta las actuaciones y elementos que obren en el expediente y los anexos formados con motivo del juicio.
Artículo 836-A.- En el caso de que las partes ofrezcan como prueba, las señaladas en la fracción VIII del artículo 776, el oferente deberá proporcionar al Tribunal los instrumentos, aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el contenido de los registros y reproducirse los sonidos e imágenes, por el tiempo indispensable para su desahogo.
En caso de que el oferente justifique debidamente su impedimento para proporcionar dichos elementos, el Tribunal lo proveerá.
DE LAS PRUEBAS EN LA (LFT) EN MATERIA LABORAL
Y artículos del 836 hasta la 836 – D
-Las pruebas son las piezas clave del rompecabezas judicial al que se enfrentan centenares de personas en la vida.
-Hablar del tema de las pruebas en el juicio laboral es mencionar diversas opciones para demostrar la inocencia o culpabilidad.
-Las pruebas como se mencionó son fundamentales, para un buen proceso y para la ratificación de una demanda
-Cada prueba es fundamental y tiene características diferentes a las demás.
Congreso de la Union. (2019). Ley federal del Trabajo. Diario Oficial de la Federacion. Recuperado el 5 de Junio de 2020, de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_020719.pdf
Prueba Confesional y Perecial. (2018). Recuperado el 14 de Mayo de 2020, de https://www.youtube.com/watch?v=DNq -q-da1tg