


Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Resumen del dueño material y inmaterial para estudiar
Tipo: Resúmenes
1 / 4
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
Capítulo II: El Daño I. Necesidad de que exista un daño qué reparar El daño es un elemento esencial en la responsabilidad civil, ya que sin él no hay fundamento para una acción de reparación. A diferencia del derecho penal, en el ámbito civil no basta con que haya incumplimiento de una norma o culpa, sino que debe existir un perjuicio concreto. En el derecho anglosajón, sin embargo, se reconocen ciertos daños sin perjuicio real (injuria sine damno), permitiendo reclamaciones por simples violaciones de derechos. El Código Civil colombiano, al igual que los ordenamientos jurídicos europeos y latinoamericanos, exige la existencia de un daño para que proceda una acción de reparación. Sin embargo, hay distintas concepciones sobre qué se considera daño:
Para que un daño sea indemnizable, debe cumplir ciertos criterios:
El artículo 1613 del Código Civil colombiano establece que la indemnización por perjuicios incluye tanto el daño emergente como el lucro cesante, ya sea por incumplimiento, cumplimiento defectuoso o retraso en la obligación.