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Daño material e inmaterial, Resúmenes de Derecho Administrativo

Resumen del dueño material y inmaterial para estudiar

Tipo: Resúmenes

2024/2025

Subido el 25/04/2025

maria-del-mar-salcedo
maria-del-mar-salcedo 🇨🇴

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Capítulo II: El Daño
I. Necesidad de que exista un daño qué reparar
El daño es un elemento esencial en la responsabilidad civil, ya que sin él no hay
fundamento para una acción de reparación. A diferencia del derecho penal, en el
ámbito civil no basta con que haya incumplimiento de una norma o culpa, sino que
debe existir un perjuicio concreto. En el derecho anglosajón, sin embargo, se
reconocen ciertos daños sin perjuicio real (injuria sine damno), permitiendo
reclamaciones por simples violaciones de derechos.
El Código Civil colombiano, al igual que los ordenamientos jurídicos europeos y
latinoamericanos, exige la existencia de un daño para que proceda una acción de
reparación. Sin embargo, hay distintas concepciones sobre qué se considera daño:
Concepción amplia: cualquier pérdida o menoscabo sufrido por una
persona.
Concepción restringida: solo aquellos daños que el derecho reconoce
y protege como jurídicamente relevantes.
El daño jurídicamente protegido debe afectar un interés legítimo y reconocido por el
ordenamiento, y no cualquier menoscabo de valores económicos o morales.
II. Clases de daños
1. Daño material: Afecta bienes o patrimonios y se divide en:
Directo e indirecto: según la relación de causalidad con el hecho
generador.
Previsible e imprevisible: dependiendo de si se podía anticipar.
Daño emergente y lucro cesante: el primero es la pérdida económica
sufrida, el segundo es la ganancia que se deja de obtener.
2. Daño moral: Afecta la esfera personal, emocional o psicológica de la
víctima.
III. Posibilidad de reparación del daño moral
Aunque en principio solo se indemnizaban daños materiales, el derecho ha
evolucionado para reconocer el daño moral como resarcible.
IV. Reparación del daño moral en el derecho comparado y en Colombia
La legislación de varios países ha incorporado la indemnización por daño moral. En
Colombia, el Código Civil no lo menciona expresamente, pero la jurisprudencia ha
reconocido su compensación.
V. Requisitos del daño resarcible
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Capítulo II: El Daño I. Necesidad de que exista un daño qué reparar El daño es un elemento esencial en la responsabilidad civil, ya que sin él no hay fundamento para una acción de reparación. A diferencia del derecho penal, en el ámbito civil no basta con que haya incumplimiento de una norma o culpa, sino que debe existir un perjuicio concreto. En el derecho anglosajón, sin embargo, se reconocen ciertos daños sin perjuicio real (injuria sine damno), permitiendo reclamaciones por simples violaciones de derechos. El Código Civil colombiano, al igual que los ordenamientos jurídicos europeos y latinoamericanos, exige la existencia de un daño para que proceda una acción de reparación. Sin embargo, hay distintas concepciones sobre qué se considera daño:

  • Concepción amplia: cualquier pérdida o menoscabo sufrido por una persona.
  • Concepción restringida: solo aquellos daños que el derecho reconoce y protege como jurídicamente relevantes. El daño jurídicamente protegido debe afectar un interés legítimo y reconocido por el ordenamiento, y no cualquier menoscabo de valores económicos o morales. II. Clases de daños
  1. Daño material: Afecta bienes o patrimonios y se divide en:
  • Directo e indirecto: según la relación de causalidad con el hecho generador.
  • Previsible e imprevisible: dependiendo de si se podía anticipar.
  • Daño emergente y lucro cesante: el primero es la pérdida económica sufrida, el segundo es la ganancia que se deja de obtener.
  1. Daño moral: Afecta la esfera personal, emocional o psicológica de la víctima. III. Posibilidad de reparación del daño moral Aunque en principio solo se indemnizaban daños materiales, el derecho ha evolucionado para reconocer el daño moral como resarcible. IV. Reparación del daño moral en el derecho comparado y en Colombia La legislación de varios países ha incorporado la indemnización por daño moral. En Colombia, el Código Civil no lo menciona expresamente, pero la jurisprudencia ha reconocido su compensación. V. Requisitos del daño resarcible

Para que un daño sea indemnizable, debe cumplir ciertos criterios:

  1. Debe ser cierto: No se indemnizan daños hipotéticos o futuros inciertos.
  2. No debe haber sido previamente reparado: No se puede obtener doble compensación.
  3. Debe afectar un interés legítimo de la víctima: No cualquier perjuicio es resarcible.
  4. Debe ser personal a quien lo reclama: La víctima directa debe ser quien demande la reparación, salvo excepciones como el daño a familiares en ciertos casos. Conclusión El daño es un elemento fundamental en la responsabilidad civil y solo es resarcible cuando cumple con ciertos requisitos. Existen diversas clasificaciones y diferencias entre los sistemas jurídicos sobre qué constituye un daño indemnizable. : Clases de Daños El daño puede clasificarse de diversas maneras, pero una distinción fundamental es la que se hace dentro de los daños materiales o patrimoniales según su relación con la causa que los produce.
  5. Daño Directo y Daño Indirecto Esta clasificación se basa en la relación causal entre el acto ilícito y el daño:
  • Daño Directo: Se produce de manera inmediata sobre un bien patrimonial. Ejemplo: la destrucción de una cosecha o la muerte de un animal.
  • Daño Indirecto: No afecta directamente el patrimonio, sino que es una consecuencia derivada de otro perjuicio. Ejemplo: los gastos médicos tras un daño corporal o la pérdida de ingresos por incapacidad temporal.
  1. Relevancia del nexo causal en el derecho civil El Código Civil colombiano sigue el criterio de que el daño debe estar vinculado causalmente con el acto ilícito para ser indemnizable. En materia contractual, el artículo 1616 C.C. establece que:
  • Si no hay dolo, solo se indemnizan los daños previsibles.
  • Si hay dolo, se responden todos los perjuicios directos derivados del incumplimiento. Este principio proviene del Código Civil francés y se ha replicado en otros ordenamientos como el italiano y el brasileño.

El artículo 1613 del Código Civil colombiano establece que la indemnización por perjuicios incluye tanto el daño emergente como el lucro cesante, ya sea por incumplimiento, cumplimiento defectuoso o retraso en la obligación.

  1. Definición de daño emergente y lucro cesante
    • Daño emergente: Representa la pérdida inmediata de un bien o recurso patrimonial. Ejemplo: gastos médicos por un accidente.
    • Lucro cesante: Se refiere a la ganancia que la víctima dejó de percibir por el daño sufrido. Ejemplo: el salario que una persona deja de ganar mientras se recupera de un accidente. A diferencia de otras clasificaciones como daño indirecto o daño imprevisible, esta distinción no busca limitar la responsabilidad, sino describir las categorías del daño material.
  2. Aplicación en la responsabilidad extracontractual Aunque algunos argumentan que en la responsabilidad extracontractual solo se indemniza el daño emergente, la jurisprudencia y la doctrina han establecido que ambos tipos de daño deben ser resarcidos. La finalidad de la reparación es devolver a la víctima a la situación en la que se encontraba antes del daño, lo que implica compensar tanto pérdidas efectivas como ingresos dejados de percibir.
  3. Evaluación del daño futuro La dificultad para calcular con exactitud el lucro cesante no impide su resarcibilidad, pues incluso en el daño emergente se hacen estimaciones sobre gastos médicos futuros, rehabilitación o adaptación a nuevas condiciones. La reparación debe cubrir tanto los efectos actuales como los futuros del daño.
  4. Terminología en el Código Civil En el Código Civil colombiano, los términos “daño” y “perjuicio” se usan indistintamente, por lo que la indemnización del lucro cesante no está excluida en materia extracontractual. La indemnización debe abarcar tanto el daño emergente como el lucro cesante, tanto en materia contractual como extracontractual, salvo que la ley disponga lo contrario.