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DACION DE PAGO EN DERECHO, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Social

DERECHO CIVIL DACION DE PAGO CARACTERISTICAS

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2023/2024

Subido el 30/06/2024

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03-de-hu-rosalinda-thalia-porras-lo 🇵🇪

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DACION DE PAGO
La dación de pago es una clausula legal que permite cancelar una deuda
hipotecarias a cambio de entregar la vivienda ala entidad bancaria.
El acreedor logra tres efectos de pagos
- Extingue la obligación.
-Se libera obligación del deudor.
-El acreedor satisface su crédito.
Nos dice que la dación de pago sustituye una prestación por otra, aunque no
se específicamente de dar una cosa material con este recurso no presupone
una insolvencia previa de deudor, sino que se da o trasmite algo al acreedor
que libera al deudor.
En el caso de un incumplimiento de la dación de pago el acreedor puede
sustituir la obligación original de la deuda o sino la obligación única anterior.
La dación de pago funciona
En el derecho que implica la dación de pago tiene la naturaleza de ser
transitorio y nace con el propósito de extinguirse en el caso del pago que
implica un cumplimiento una realización voluntaria de un deudor frente a un
prestación.
El pago es un acto por medio del cual un deudor transmite ciertos bienes que
son de su propiedad a un acreedor, para que los reciba y se extinga así el
crédito del que era titular. Esta voluntad opera si entre ambos hay una voluntad
de negociar .
Si entre ambos acuerdan un pago con algo distinto a lo pactado en un primer
momento, se da una forma de pago denominada dación en pago.
Al existir la libertad de pago, consagrada en el Derecho, se determina que es
válido todo acuerdo jurídico o pactado que se realice mientras exista la
obligación, incluso hasta su extinción, con la forma y condiciones que
establezcan de mutuo acuerdo.
La única peculiaridad que se revisa es la sustitución de la prestación original
por una prestación distinta. El resto del acuerdo permanece inalterable,
teniendo el contrato entre ambos la misma causa. Es una forma nueva y
especial de realizar el pago.
Se suele recurrir a la normativa que es propia de la compraventa para realizar
ciertos modos en la dación en pago, como en la posibilidad de que los bienes
que intervienen sean bien detallados, individualizados desde un inicio.
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DACION DE PAGO

La dación de pago es una clausula legal que permite cancelar una deuda hipotecarias a cambio de entregar la vivienda ala entidad bancaria.  El acreedor logra tres efectos de pagos

  • Extingue la obligación.
  • Se libera obligación del deudor.
  • El acreedor satisface su crédito. Nos dice que la dación de pago sustituye una prestación por otra, aunque no se específicamente de dar una cosa material con este recurso no presupone una insolvencia previa de deudor, sino que se da o trasmite algo al acreedor que libera al deudor. En el caso de un incumplimiento de la dación de pago el acreedor puede sustituir la obligación original de la deuda o sino la obligación única anterior.  La dación de pago funciona En el derecho que implica la dación de pago tiene la naturaleza de ser transitorio y nace con el propósito de extinguirse en el caso del pago que implica un cumplimiento una realización voluntaria de un deudor frente a un prestación. El pago es un acto por medio del cual un deudor transmite ciertos bienes que son de su propiedad a un acreedor, para que los reciba y se extinga así el crédito del que era titular. Esta voluntad opera si entre ambos hay una voluntad de negociar. Si entre ambos acuerdan un pago con algo distinto a lo pactado en un primer momento, se da una forma de pago denominada dación en pago. Al existir la libertad de pago, consagrada en el Derecho, se determina que es válido todo acuerdo jurídico o pactado que se realice mientras exista la obligación, incluso hasta su extinción, con la forma y condiciones que establezcan de mutuo acuerdo. La única peculiaridad que se revisa es la sustitución de la prestación original por una prestación distinta. El resto del acuerdo permanece inalterable, teniendo el contrato entre ambos la misma causa. Es una forma nueva y especial de realizar el pago. Se suele recurrir a la normativa que es propia de la compraventa para realizar ciertos modos en la dación en pago, como en la posibilidad de que los bienes que intervienen sean bien detallados, individualizados desde un inicio.

Esta normativa reguladora determina que el crédito se extingue con la transmisión de los bienes y su adjudicación, lo que se determina en un contrato. Cuando existe un acuerdo posterior se respetarán los acuerdos iniciales, aunque se reemplacen los bienes establecidos.  Cesión de bienes o dación en pago De manera diferente a la dación en pago, la cesión de bienes no transmite la propiedad de un bien a favor de un acreedor, sino que la titularidad sigue siendo del deudor, que le transmite al acreedor la posesión de los mismos, con un mandato que lo autoriza a su enajenación cuando se obtenga el precio, que lo aplicará al pago del crédito. El deudor no se libera de la obligación hasta que liquide los bienes cedidos, salvo que exista un pacto contrario. Por lo tanto, en la dación en pago se realiza la extinción de la obligación primera, cuando existe un acuerdo entre acreedor y deudor, transmitiendo bienes que sustituyen a los prometidos inicialmente y librando así la obligación del deudor. Existen diferencias con la cesión de bienes, en la que no se transmite su propiedad, sino solamente su posesión, con un mandato de enajenación, que se imputa cuando la deuda establecida se haya pagado al acreedor. La dación de pago Se encuentra contemplada en el Código Civil en su artículo N°1265, en el que señala que el pago queda efectuado cuando el acreedor recibe como cancelación total o parcial una prestación diferente a la que debía cumplirse  LOS REQUISITOS

  • Se extingue una obligación mediante el cumplimiento de una prestación distinta de la que era el objeto de la obligación.
  • Debe existir un acuerdo de voluntades entre el acreedor y deudor, que se explica desde el momento que el acreedor de ningún modo está obligado y el deudor no puede forzarlo a que le reciba una prestación por otra.  EFECTOSEN LOS CIVIL Pone fin a la relación obligatoria, que de esta forma queda extinguida como si se hubiese cumplido con la prestación originariamente debida. Dación de Pago. Excepción al principio de la Exactitud en la sustancia de pagos.