Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

cusestionario de articulos mexico, Apuntes de Derecho

señalar que dicho artículo no permite “diferenciación entre los objetores de conciencia sobre la base del carácter de sus creencias particulares

Tipo: Apuntes

2022/2023

A la venta desde 11/06/2023

elizabeth-rye
elizabeth-rye 🇲🇽

1 documento

1 / 11

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Introducción
En esta ocasión se hablará del derecho a la vida, como se menciona es el todo individuo
tiene derecho a la vida a la libertad y a la seguridad, está plasmado en la declaración universal de
los derechos humanos y es el derecho más fundamental que se debe proteger.
En este capitulo se menciona que las personas deben de ser protegidas que hay países
donde existe la pena capital y que deben ser abolida y de no ser así solo se deben de imponer
cuando son delitos de suma gravedad de acuerdo con las leyes de cada país.
Así mismo mencionan que cuando una persona tiene como pena la muerte tiene el
derecho de recibir el indulto, también se menciona que las personas de menos de 18 años no
pueden ser objeto de condena de este tipo.
En este capítulo conoceremos que las instituciones de seguridad deben de restringir en lo
indispensable el uso de la fuerza y de hacerlo deben de ser en forma moderada, siempre
salvaguardando la integridad de las personas, y en ningún momento deben exceder su fuerza de
manera innecesaria.
Como se puede observar el derecho a la vida no es solo privar a una persona de ella si no
también a los actos que amenazan o menosprecian a la persona y sus garantías, puede ser de una
persona a otra, en casos de delitos o en conflictos armados.
A continuación, veremos algunos de los postulados que se han instaurado en las
diferentes leyes o tratados que buscan salvaguardar los derechos de las personas
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa

Vista previa parcial del texto

¡Descarga cusestionario de articulos mexico y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity!

Introducción En esta ocasión se hablará del derecho a la vida, como se menciona es el todo individuo tiene derecho a la vida a la libertad y a la seguridad, está plasmado en la declaración universal de los derechos humanos y es el derecho más fundamental que se debe proteger. En este capitulo se menciona que las personas deben de ser protegidas que hay países donde existe la pena capital y que deben ser abolida y de no ser así solo se deben de imponer cuando son delitos de suma gravedad de acuerdo con las leyes de cada país. Así mismo mencionan que cuando una persona tiene como pena la muerte tiene el derecho de recibir el indulto, también se menciona que las personas de menos de 18 años no pueden ser objeto de condena de este tipo. En este capítulo conoceremos que las instituciones de seguridad deben de restringir en lo indispensable el uso de la fuerza y de hacerlo deben de ser en forma moderada, siempre salvaguardando la integridad de las personas, y en ningún momento deben exceder su fuerza de manera innecesaria. Como se puede observar el derecho a la vida no es solo privar a una persona de ella si no también a los actos que amenazan o menosprecian a la persona y sus garantías, puede ser de una persona a otra, en casos de delitos o en conflictos armados. A continuación, veremos algunos de los postulados que se han instaurado en las diferentes leyes o tratados que buscan salvaguardar los derechos de las personas

de fuego por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Convenios de Ginebra de 1949. Art. 3 común. Protocolo Adicional a los convenios de Ginebra, relativo a la protección de víctimas de conflictos no-internacionales (Protocolo II) Art. 4, 13, 14 y 15. Convención para la prevención y la Sanción de Delito de Genocidio. Art. I y II. Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Art. 1 y 2. Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas. Art. I y II. 1.3 Consideraciones generales Reseña de la normativa pertinente. Importancia y jerarquía del derecho a la vida. El sujeto del derecho a la vida. El alcance del derecho y la naturaleza de las obligaciones correspondientes. Cada uno de estas disposiciones nos explica la garantía para reconocer estos derechos explicando el papel fundamental que juega el derecho a la vida. 1.4 La privación arbitraria de la vida Este punto está enfocado a los puntos que consideran de suma

importancia en la privación de la vida por parte de agentes del Estado. Mencionando la obligación a la protección del derecho a la vida. 1.5 La proporcionalidad de la fuerza utilizada para la defensa del orden publico Se recalca que el uso de la fuerza debe estar limitado y prohibir las medidas de violencia que no son necesarias. 1.6 La protección de la vida de personas privadas de la libertad Esta estrategia está dirigida a solucionar las situaciones de violencia con la más mínima fuerza permitiendo así el derecho a la vida. 1.7 Privación de la vida en operaciones militares Se asegura un trato humanitario para los individuos que no se encuentren en guerra además de 1.8 genocidio Este concepto está definido como la destrucción total o parcialmente entre grupos de guerra nacionales, étnicos raciales y religiosos además es criticada por ser limitada, algunos grupos afectados fueron los mayas. 1.9Desaparición forzada de personas La desaparición se considera desde varios conceptos como son: el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad. 1.10 Pena de muerte

CUESTIONARIO.

1.- ¿En qué año la Unión Interparlamentaria emprendió la elaboración de una declaración universal sobre la democracia con el fin de promover las normas internacionales y contribuir a la democratización en todo el mundo? R= en 1995 2.- ¿En qué párrafo y en que Documento enfatiza que cada Estado es responsable de proteger a su Población del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de la Humanidad? R= En el párrafo 138 del Documento final de la cumbre mundial 2005 (A/RES/60/1) 3.- ¿En dónde y qué obliga a los empleadores y a los proveedores de servicios a realizar “ajustes razonables” en la organización de tareas y en las instalaciones para facilitar el acceso a trabajadores con discapacidad? R= En el Reino Unido, la Ley de igualdad del 2010. 4.- ¿Son universales porque están basados en la dignidad de todo ser humano, con independencia de la raza, el color, el sexo, el origen étnico o social etc., o cualquier otra característica distintiva? R= Los Derechos Humanos. 5.- ¿Los Derechos Humanos son, y dado que cada derecho humano trae consigo otros derechos humanos y depende de ellos? R= Son Indivisibles e Interdependientes. Derecho a la vida

6.-¿Qué estipula el artículo 6 sobre la vida? R= El derecho a la vida es inherente a la persona humana, Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariament e 7.-¿Qué deberá hacerse cuando un país no haya abolido la pena capital? R= Imponerse la pena de muerte por los más graves delitos y de conformidad con leyes que estén en vigor en el momento de cometerse el delito y que no sean contrarias a las disposiciones del presente Pacto ni a la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio. 8.-¿Qué artículo dice que todo humano tiene derecho a la vida? R= Artículo I de la Declaración Americana de los Derechos y deberes del hombre 9.-Según el convenio de Ginebra de 1949, ¿a qué tienen derecho las personas que no participen directamente en las hostilidades? R= Tienen derecho a que se respeten su persona, su honor, sus convicciones y sus prácticas religiosas. Serán tratadas con humanidad en toda circunstancia, sin ninguna distinción de carácter desfavorable. Queda prohibido ordenar que no haya supervivientes. ¿Quién señala “Al no respetarse el derecho a la vida, todos los demás derechos desaparecen, puesto que se extingue su titular”? R= La Corte Interamerica

Las instituciones encargadas pueden llevar procesos contra países, instituciones o personas que puedan vulnerar los derechos de las personas y esclarecer delitos. Al final estas organizaciones actúan como observadores, pero pueden comprometerse a investigar y señalar cuando algún gobierno o persona ha vulnerado los derechos de las personas. Como ejemplo pongo el caso Ayotzinapa, y como la CIDH ha actuado como investigación para esclarecer este caso y verificar si el gobierno actúa de manera negligente en la desaparición de los estudiantes, busca esclarecer el caso y en dado caso llevar ante cortes internacionales en caso de que hayan cometido delitos sobre los derechos de las personas y también saber si se valieron del uso de las leyes para favorecerse y ocultar la verdad sobre lo que sucedió en ese caso.

Fuentes bibliográficas

O’Donnell Daniel. (2012). Derecho Internacional de los Derechos Humanos: normativa, jurisprudencia y normativa de los Sistemas universal e Interamericano. México D. F.: Editor general: Alejandro Valencia Villa. Coordinación editorial de la publicación en México. Los 4 de Rosarito es un caso grave de tortura llevada a cabo por elementos del Ejército mexicano en contra de Ramiro Ramírez Martínez, Rodrigo Ramírez Martínez, Orlando Santaolaya Villareal y Ramiro López Vásquez. Es un caso que la CMDPDH acompaña en conjunto con la Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste (CCDH). Derechos violados En el caso de los 4 civiles, el Estado Mexicano es responsable por la violación del derecho a las debidas garantías judiciales y al debido proceso (artículo 8), a la integridad personal (artículo 5), a la libertad y seguridad personales (artículo 7), y a la protección judicial (artículo 25), derechos que figuran en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por México el 2 de marzo de 1981. Asimismo, se vulneraron los artículos 1, 6, 8 y 10 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, ratificada por México el 11 de febrero de 1987.