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El procedimiento legal para realizar pruebas anticipadas y la apertura a juicio en un proceso penal mexicano. Detalla los requisitos para desahogar pruebas anticipadas, la importancia de la individualización de las partes, la relación clara y precisa de los hechos, y las medidas cautelares. Además, se incluyen los límites para la suspensión del proceso y la reapertura, y las funciones del juez de control.
Tipo: Ejercicios
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¡No te pierdas las partes importantes!
1.- ¿Quién propuso establecer un nuevo sistema Penal Acusatorio? 2.- ¿Qué figura proponía Vicente Fox Quesada implementar en el sistema de justicia acusatorio? 3.- ¿Qué Estado de la Republica fue el primero en implementar oralidad dentro de su procedimiento y en qué año? 4.- ¿En qué año el Estado de México implemento oralidad en el procedimiento penal y mediante que figura? 5.- ¿Qué Estado de la República fue el primero en realizar el Juicio Oral conforme a la reforma penal? 6.- ¿Cuándo se llevó a cabo la reforma para implementar el juicio Oral en México? 7.- ¿Cuándo se publicó el Código Nacional de Procedimientos Penales? 8.- ¿Con qué caso se dejó de llevar a cabo los juicios orales en México? 9.- ¿En qué Distritos Judiciales se aplicó el juicio oral en el Estado de México? 10.- ¿Qué Estado de la República fue el primero en aplicar los juicios orales conforme al Código Nacional de procedimientos penales? 11.- ¿En qué estados de la República actualmente en 2015 se encuentra en vigor el Código Nacional de Procedimientos Penales? 12.- ¿Es una de las principales figuras que proponía la reforma de Vicente Fox Quesada? 13.- ¿Es el Estado donde se llevó a cabo el primer juicio oral, bajo los lineamientos del sistema inquisitorio? 14.- ¿Este estado implementa la oralidad en los juicios penales el 15 de julio de 2006?
15.- ¿En el Estado de México, ¿cuándo se implementará el juicio oral 16.- En el Estado de México se implementó un procedimiento especial para juzgar delitos no graves, antes de los juicios Orales, ¿Qué procedimiento es? 17.- Definición de derecho procesal penal 18.- ¿Qué es el proceso? 19.- ¿De qué tipo es el proceso penal en el Estado de México? 20.- ¿Cuál es la aportación a los juicios orales dentro del periodo de Ernesto Zedillo Ponce de León? 21.- ¿Cuándo se publicó el Código Nacional de Procedimientos penales? 22.- ¿En Chihuahua cuando van a entrar los Juicios Orales? 23.- ¿Quién ratifico en la convención en la cual se modifica la edad de los adolescentes? 24.- ¿Bajo qué ley se llevan a cobo los procedimientos para los adolescentes que cometen conductas delictivas? 25.- ¿Cuáles son los derechos que se le otorgaron a las víctimas por primera vez en el periodo de Carlos Salinas de Gortari? 26.- ¿Cuándo se publicó el Código Nacional de Procedimientos Penales? 27.- ¿Qué sucederá con los Códigos de Procedimientos penales de los Estados y de la Federación cuando entre en vigor el Código Nacional? 28.- ¿Cuándo entra en vigor el Código Nacional de Procedimientos penales en toda la República Mexicana?
1.- ¿cuáles principios contempla la Constitución dentro del artículo 20? 2.- ¿Qué principios contempla el Código Nacional de Procedimientos Penales? 3.- ¿En qué consiste el principio de igualdad de las partes? 4.- ¿En qué consiste el principio de igualdad ante la ley? 5 ¿En qué consiste el principio de prohibición de doble enjuiciamiento? 6.- Defina el principio consistente en publicidad
7.-Defina el principio consistente en contradicción 8.- Defina el principio consistente en concentración 9.- Defina el principio consistente en continuidad 10.- Defina el principio consistente en inmediación
. 11.- ¿En qué consiste el principio indubio pro reo?
SABÍAS QUE… la víctima va a estar representada por un abogado con cargo al Estado que se le denomina asesor jurídico, y que éste tiene las mismas funciones que un defensor público, sólo que este esta a favor de los intereses de la Víctima. Y que en caso de que la víctima no quiera nombrar un asesor, o no contrate a uno particular el Ministerio Público seguirá representándolo en el proceso. Para saber más, consulta el libro de “El juicio oral en México. Cadena de Custodia, Acción Penal Privada. Formularios y esquemas.” Humberto Vázquez Marmolejo. Autor-Editor Marmolejo, México, Para^ saber^ más, consulta el Código Nacional de Procedimientos Penales, 2014.
SABÍAS QUE… los testigos y peritos no son sujetos procedimentales, pero se les llama órganos de prueba. Y que los sujetos del procedimiento que tendrán la calidad de parte en los procedimientos previstos en este Código, son el Imputado y su Defensor, el Ministerio Público, la víctima u ofendido y su Asesor jurídico
legal; la prueba no tendrá valor si ha sido obtenida por medio de actos violatorios de derechos fundamentales, o si no fue incorporada de forma debida al proceso. La prueba que hubiere de servir de base a la sentencia deberá desahogarse durante la audiencia de debate de juicio, salvo las excepciones expresamente previstas en la ley. Las pruebas serán valoradas por el Órgano jurisdiccional de manera libre y lógica. El Tribunal de enjuiciamiento deberá hacer referencia en la motivación que realice, de todas las pruebas desahogadas, incluso de aquellas que se hayan desestimado, indicando las razones que se tuvieron para hacerlo. La motivación permitirá la expresión del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones contenidas en la resolución jurisdiccional. Sólo se podrá condenar al acusado si se llega a la convicción de su culpabilidad más allá de toda duda razonable. En caso de duda razonable, el Tribunal de enjuiciamiento absolverá al imputado. Para efectos del dictado de la sentencia definitiva, sólo serán valoradas aquellas pruebas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio, salvo las excepciones previstas en la ley. Los antecedentes de la investigación recabados con anterioridad al juicio carecen de valor probatorio para fundar la sentencia definitiva, salvo las excepciones expresas previstas en la ley. El antecedente de investigación: es todo registro incorporado en la carpeta de investigación que sirve de sustento para aportar datos de prueba.
El dato de prueba: es la referencia al contenido de un determinado medio de convicción aún no desahogado ante el Órgano jurisdiccional, que se advierta idóneo y pertinente para establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del imputado. Los medios o elementos de prueba: son toda fuente de información que permite reconstruir los hechos, respetando las formalidades procedimentales previstas para cada uno de ellos. La prueba: es todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresando al
proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los principios de inmediación y contradicción, sirve al Tribunal de enjuiciamiento como elemento de juicio para llegar a una conclusión cierta sobre los hechos materia de la acusación.
En los casos en que se presuma muerte por causas no naturales, además de otras diligencias que sean procedentes, se practicará: I. La inspección del cadáver, la ubicación del mismo y el lugar de los hechos; II. El levantamiento del cadáver; III. El traslado del cadáver; IV. La descripción y peritajes correspondientes, o V. La exhumación en los términos previstos en este Código y demás disposiciones aplicables. Cuando de la investigación no resulten datos relacionados con la existencia de algún delito, el Ministerio Público podrá autorizar la dispensa de la necropsia. Si el cadáver hubiere sido inhumado, se procederá a exhumarlo en los términos legales. En todo caso, practicada la inspección o la necropsia correspondiente, se procederá a la sepultura inmediata, pero no podrá incinerarse el cadáver. Cuando se desconozca la identidad del cadáver, se efectuarán los peritajes idóneos para proceder a su identificación. Una vez identificado, se entregará a los parientes o a quienes invoquen título o motivo suficiente, previa autorización del Ministerio Público, tan pronto la necropsia se hubiere practicado o, en su caso, dispensado.
Durante la investigación, el Ministerio Público o la Policía podrán disponer de la práctica de los peritajes necesarios, para esclarecimiento del hecho delictuoso. El perito tiene la obligación de acudir a la audiencia de juicio para el desahogo de la prueba ofrecida conforme al dictamen pericial que emitió. Los peritos que elaboren los dictámenes tendrán en todo momento acceso a los indicios sobre los que versarán los mismos, o que se hará referencia en el interrogatorio. Cuando se realice un peritaje irreproductible: Este se lleva a cabo cuando se realice un
peritaje sobre objetos que se consuman al ser analizados, no se permitirá que se verifique el primer análisis