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Terminación del contrato de trabajo por desahucio
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
Responda de manera adecuada las siguientes preguntas.
1. En que consiste la Terminación del contrato con y sin responsabilidad para las partes Es el acto o hecho jurídico que tiene por efecto liberar al empleador y al dependiente, de los derechos y obligaciones que se impusieron, al celebrar una relación de índole laboral” Art. 68. El contrato de trabajo termina sin responsabilidad para ninguna de las partes: 1. por mutuo consentimiento; 2. por la ejecución del contrato; 3. por la imposibilidad de ejecución. Art. 69. El contrato de trabajo termina con responsabilidad para alguna de las partes:
Si el trabajador ejerce el desahucio contra un empleador que ha erogado fondos a fin de que aquél adquiera adiestramiento técnico o realice estudios que lo capaciten para su labor, dentro de un período igual al doble del utilizado en el adiestramiento o los estudios, contado a partir del final de los mismos, pero que en ningún caso excederá de dos años, su Recibe una indemnización: Una indemnización por despido equivale a 1.5 sueldos por cada año de servicio si el contrato era indeterminado o a 1.5 sueldos por cada mes que falte para la fecha de conclusión del contrato. En ambos casos se aplica un tope de 12 sueldos”, anotó. Art. 86. Las indemnizaciones por omisión del preaviso y por el auxilio de cesantía no están sujetas al pago del impuesto sobre la renta, ni son susceptibles de gravamen, embargo, compensación, traspaso o venta, con excepción de los créditos otorgados o de las obligaciones surgidas con motivo de leyes especiales. Dichas indemnizaciones deben ser pagadas al trabajador en un plazo de diez días, a contar de la fecha de la terminación del contrato. En caso de incumplimiento, el empleador debe pagar, en adición, una suma igual a un día del salario devengado por el trabajador por cada día de retardo. Art. 87. Despido es la resolución del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del empleador. Art. 96. Dimisión es la resolución del contrato de trabajo por voluntad unilateral del trabajador. Es justificada cuando el trabajador prueba la existencia de una justa causa prevista al respecto en este Código. Es injustificada en el caso contrario. Se reputa inexistente y, en consecuencia, no extinguirá los derechos que el trabajador haya adquirido, cuando lo que realmente se ha operado es un traspaso, cambio o transferimiento del trabajador a otra empresa, entidad o empleador, con fines fraudulentos. Se presume siempre el fraude en perjuicio de los derechos del trabajador cuando el traspaso, cambio o transferimiento de éste ha tenido lugar a otra empresa, entidad o empleador que sea una filial de la empresa con la cual opera el traspaso o cambio, o que mantengan con ella afinidad o vinculación en el desenvolvimiento de sus actividades o negocios, o integre con ella un solo conjunto económico. Art. 97. El trabajador puede dar por terminado el contrato de trabajo, presentando su dimisión, por cualquiera de las causas siguientes: 1. por haberlo inducido a
trabajador; 8. por exigir el empleador al trabajador que realice un trabajo distinto de aquél a que está obligado por el contrato, salvo que se trate de un cambio temporal a un puesto inferior en caso de emergencia con disfrute del mismo salario correspondiente a su trabajo ordinario; 9. por requerir el empleador al trabajador que preste sus servicios en condiciones que lo obliguen a cambiar de residencia, a menos que el cambio haya sido previsto en el contrato, o resulte de la naturaleza del trabajo o del uso, o sea justificado y no cause perjuicio al trabajador; 10. por estar el empleador, un miembro de su familia o su representante en la dirección de las labores, atacado de alguna enfermedad contagiosa siempre que el trabajador deba permanecer en contacto inmediato con las personas de que se trata, o por consentir el empleador o su representante que un trabajador atacado de enfermedad contagiosa permanezca en el trabajo con perjuicio para el trabajador dimisionario; 11. por existir peligro grave para la seguridad o salud del trabajador, porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establecen;
12. por comprometer el empleador, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del taller, oficina o centro de trabajo o de las personas que allí se encuentren; 13. por violar el empleador cualquiera de las disposiciones contenidas en el artículo 47; 14. por incumplimiento de una obligación sustancial a cargo del empleador.
3. En un cuadro comparativo establezca las diferencias entre desahucio, dimisión y despido según la Ley 16- Art. 75. Desahucio es el acto por el cual una de las partes, mediante aviso previo a la otra y sin alegar causa, ejerce el derecho de poner término a un contrato por tiempo indefinido. Art. 87. Despido es la resolución del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del empleador. Art. 96. Dimisión es la resolución del contrato de trabajo por voluntad unilateral del trabajador. 4. Que es la terminación del contrato de trabajo por mutuo consentimiento y explique los requisitos indispensables para que se pueda dar la terminación por esta figura. Art. 71. La terminación del contrato de trabajo por mutuo consentimiento, para que tenga validez, debe hacerse ante el Departamento de Trabajo o la autoridad local que ejerza sus funciones, o ante Notario. 5. Que es el Desahucio Art. 75. Desahucio es el acto por el cual una de las partes, mediante aviso previo a la otra y sin alegar causa, ejerce el derecho de poner término a un contrato por tiempo indefinido. 6. ¿Quiénes puede ejercer el desahucio y que implica desde el punto de vista indemnizatorio? Puede ser ejercida tanto por el empleador como por el trabajador, cuando una de las partes contratantes, sin existir motivos, desea no seguir ligada por el contrato de trabajo, sin que implique renuncia al pago de prestaciones laborales, pues la ley no contempla el pago de esas prestaciones cuando la terminación del contrato se origina por la voluntad unilateral del trabajador” (SCJ, BJ núm. 1054, año 873).
El desahucio no surte efecto y el contrato por tiempo indefinido se mantiene vigente, si el empleador ejerce su derecho: 1. durante el tiempo en que ha garantizado al trabajador que utilizará sus servicios, conforme a lo dispuesto por el artículo 26; 2. mientras estén suspendidos los efectos del contrato de trabajo, si la suspensión tiene su causa en un hecho inherente a la persona del trabajador; 3. durante el período de las vacaciones del trabajador; 4. en los casos previstos en los artículos 232 y 392.
10. ¿Qué es el preaviso y cuál es su base legal? Art. 76. La parte que ejerce el derecho de desahucio debe dar aviso previo a la otra, de acuerdo con las reglas siguientes:
explotación, incosteabilidad de la misma u otra causa análoga, con la aprobación del Departamento de Trabajo, en la forma establecida en el artículo 56.
18. ¿Explique el procedimiento a seguir cuando el desahucio es ejercido por el empleador, base legal? Art. 80. El empleador que ejerza el desahucio debe pagar al trabajador un auxilio de cesantía, cuyo importe se fijará de acuerdo con las reglas siguientes: 1. después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, una suma igual a seis días de salario ordinario; 2. después de un trabajo continuo no menor de seis meses ni mayor de un año, una suma igual a trece días de salario ordinario; 3. después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de cinco, una suma igual a veintiún días de salario ordinario, por cada año de servicio prestado; 4. después de un trabajo continuo no menor de cinco años, una suma igual a veintitrés días de salario ordinario, por cada año de servicio prestado. 19. ¿En qué consiste la oferta real de pago y depósito de consignación laboral? La oferta real de pago o el depósito a consignación de valores es el depósito efectuado por el deudor cuando el acreedor se rehúsa a recibir el pago. Al momento del deudor realizar el ofrecimiento real de pago y si el acreedor se rehúsa a aceptarlo, el deudor consigna la suma o la cosa ofrecida a título de garantía o a título liberatorio. Base Legal: Código Civil de la Rep. Dom., Capítulo V, Secc. 1a, Párrafo IV, Art. 1257. 20. ¿Explique el procedimiento a seguir cuando el desahucio es ejercido por el trabajador y este no se presenta antes de los 10 días, base legal? Si el trabajador ejerce el desahucio contra un empleador que ha erogado fondos a fin de que aquél adquiera adiestramiento técnico o realice estudios que lo capaciten para su labor, dentro de un período igual al doble del utilizado en el adiestramiento o los estudios, contado a partir del final de los mismos, pero que en ningún caso excederá de dos años, su contratación por otro empleador, en ese período, compromete frente al primer empleador la responsabilidad civil del trabajador y además, solidariamente, la del nuevo empleador. Art. 76. La parte que ejerce el derecho de desahucio debe dar aviso previo a la otra, de acuerdo con las reglas siguientes: 1. después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, con un mínimo de siete días de anticipación; 2. después de un trabajo continuo que exceda de seis meses y no sea mayor de un año, con un mínimo de catorce días de anticipación; 3. después de un año de trabajo continuo, con un mínimo de veintiocho días de anticipación. 21. Calcular la Cesantía, el preaviso, salario de navidad, vacaciones, participación en los beneficios de la empresa y horas extraordinarias en el caso siguiente:
La señora de Nombre y Apellidos: MARIA GOTIER, cedula de identidad y electoral núm. 026-0004555- 5 , entro a trabajar en fecha: 10/09/2018 y fue desahuciada en fecha: 07/02/2020, devengaba un salario base fijo Mensual de RD$30,500.00, más le pagaban comisión por el monto de RD$15,000.00, desempeñaba el puesto de Encargada de Seis Tienda en La Romana de la empresa GRUPO STARLING, SRL, La trabajadora alega que trabajo en la última semana 60 horas en su jordana de 8:00 am a 4:00 y uno de esos días fue feriado y que deben pagarles las horas extraordinarias de esta jornada. Tiempo laborando: 1 año 4 meses y 28 Sumatoria de los salarios Salario promedio mensual Salario promedio diario RD$546,000.00 RD$45,500.00 RD$1,909. Salario: 30,500 total: 45,50012= 546, Comisión: 15, Preaviso: 546,000/12= 45,000/ 23.83= 1,909.3628= RD$53,462.02 (28 días) Cesantía: 546,000/12= 45,500/23.83= 1,909.3627= RD$51,552.66 (27 días) Vacaciones: 45,500/23.83= 1,909.3614= RD$26,731.01 (14 días) participación en los beneficios de la empresa: 1,909.36*45= 85,921. Navidad: RD$4,706.90 (1 mes y 7 días) Para un total: 136,452.