

















Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
preguntas y respuestas acerca de derecho 1
Tipo: Ejercicios
1 / 25
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
Docente: Ana María Moreno Lizarazo
ARTÍCULO 397 - Peculado por apropiación. “El servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones...” Son actos inequívocos de apropiación la venta, la donación, la destrucción, el consumo.
ARTÍCULO 409 - Interés indebido en la celebración de contratos. “El servidor público que se interese en provecho propio o de un tercero, en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir por razón de su cargo o de sus funciones...”
ARTÍCULO 411A – Tráfico de influencias de particular. El particular que ejerza indebidamente influencias sobre un servidor público en asuntos que éste se encuentre conociendo o haya de conocer, con el fin de obtener cualquier beneficio económico.
ARTÍCULO 412 - Enriquecimiento ilícito. El servidor público que durante su vinculación con la administración, o quien haya desempeñado funciones públicas y en los dos años siguientes a su desvinculación, obtenga, para sí o para otro, incremento patrimonial injustificado, siempre que la conducta no constituya otro delito
ARTÍCULO 414- Prevaricato por omisión. El servidor público que omita, retarde, rehuse o deniegue un acto propio de sus funciones.
ARTÍCULO 418 - Revelación de secreto. El servidor público que indebidamente dé a conocer documento o no+ticia que deba mantener en secreto o reserva
El constitucionalismo surge cuando un pueblo rompe con su vieja tradición, de esta manera, históricamente nace a partir de la Revolución Francesa pues es cuando se da un enfrentamiento ante el absolutismo de Francia, y como iniciativa del llamado “tercer Estado”, se da inicio a una tradición constitucional. El constitucionalismo consiste en el ordenamiento de una sociedad política mediante una constitución escrita cuya supremacía significa la subordinación a sus disposiciones de todos los actos emanados de los poderes constituidos que forman el gobierno ordinario, así como cada una de las normas y leyes de una sociedad.
El poder constitucional es la denominación del poder que tiene la atribución de establecer la norma fundamental de un ordenamiento, dando origen a un Estado y su tema político y, posteriormente, de modificar o enmendarla. Esta facultad es ejercida al constituir un nuevo Estado y al reformar a Constitución vigente. Por lo anterior habitualmente se distingue un poder constituyente primario u originario y un poder constituyente derivado.
El poder constituyente ha sido definido como la "voluntad política creadora del orden, que requiere naturaleza originaria, eficacia y carácter creadora" y como la "voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado dándole una personalidad al mismo y darse organización jurídica y política que más le contenga" De todos modos, existen concepciones que consideran que el poder constituyente originario puedo recaer en el pueblo o en la nación
El poder constituyente originario es el que aparece primigeniamente y le da origen al ordenamiento político. Así, el poder constituyente originario es aquel que crea la primera Constitución de un Estado; en este sentido, con frecuencia, actúa como podar constituyente originario una Asamblea constituyente que, al aprobar la primera Constitución de un país, está poniendo de manifiesto jurídicamente su nacimiento.
Por poder Constituyente derivado, se tiene una norma y se reforma: TITULO XIII: DE LA REFORMA de la CONSTITUCIÓN, A TRAVES DE ACTOS LEGISLATIVOS,, EL REFERENDO, Y LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE SOLICITADA POR EL PUEBLO.
La Asamblea Nacional Constituyente de Colombia fue convocada en 1991 para promulgar una nueva Constitución Política para el país, en remplazo de la centenaria Constitución de 1886, para la consolidación del proceso de paz con el M-19. En diciembre de 1989, el gobierno del presidente Virgilio Barco se propuso convocar a un refeendo que fue llamado “Referendo extraordinario por la paz y la democracia” durante el tramite de la reforma constitucional que había sido proyectada para el 21 de Enero de 1990 para consolidar el proceso de paz con el M-19, pero debido a la presión violenta ejercida por el narcotráfico, especialmente por el grupo autodenominado “Los extraditables” se decidió desistir del proyecto constitucional debido a que se pretendía aprovechar dicho cambio.
En 1990 los estudiantes de varias universidades impulsaron la inclusión de una SEPTIMA PAPELETA en los comicios del 11 de Marzo para apoyar la convocatoria a una asamblea constituyente. Este tipo de reforma constitucional no estaba autorizado en la constitución de 1886. Finalmente, la consulta arrojó cerca de dos millones de votos y provoco una situación de facto que el gobierno legalizo por el decreto 927 de 1990 y se faculto a la organización electoral para contabilizar los votos de las elecciones presidenciales del 27 de mayo de 1990.
Mientras que la legalidad hace referencia al apego a la norma, la legitimidad se refiere a la aceptación del pueblo, de esta manera el cambio institucional a pesar de ser aprobado por el pueblo, en la norma no estaba estipulado.
El preámbulo de una Constitución puede definirse como una declaración solemne de los propósitos del constituyente que expresa los valores, principios y necesidades de un pueblo (o de una nación), el cual será el ordenamiento superior que le servirá de programación de su futuro, es entonces una especie de introducción al texto constitucional que proclama cual es la fuente de legitimidad del poder constituyente, los valores, principios y fines del estado, que además evita la arbitrariedad y sirve de exposición de motivos.
La Constitución Política es la máxima ley, y la de mayor jerarquía. En ella se establecen los derechos y obligaciones de los ciudadanos, la estructura y organización del Estado y bajo sus lineamientos se aprueban las demás normas que rigen la vida del país. Estas normas establecen los derechos y garantías que tenemos los colombianos, así como deberes y obligaciones., adicionalmente habla acerca de la organización estatal y su funcionamiento.
Se divide en una parte Dogmática, de la cual hacen parte el preámbulo, los valores constitucionales, los principios, los derechos fundamentales y los deberes de los colombianos y las colombianas. Ahora bien, La parte Orgánica, determina la estructura del Estado, su organización Estatal y las ramas del poder público, contemplando jerarquías, procedimientos y las competencias de los diversos órganos que integran el poder público, así como de los Órganos autónomos e independientes, siendo de carácter mas instrumental y mecánico.
ARTÍCULO 4º; SUPREMACÍA NORMATIVA DE LA CONSTITUCIÓN. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.
ARTICULO 6o. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
Cuando se trata de un deber u obligación, se presenta como comprensión por la persona de su lugar en la sociedad, de su papel en el progreso social y de su participación consciente en los asuntos de la sociedad. La responsabilidad jurídica consiste en la realización de las sanciones jurídicas, en razón del cumplimiento de la Ley.
ARTICULO 9o. Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe.
PRIMERA GENERACION (Derechos Civiles y Políticos): Se refieren a los SERES HUMANOS O INDIVIDUOS, surge con la revolución francesa, e implican el No hacer (atentar) al otro, así como el Respeto. Tienen como principio la LIBERTAD. Reconocidos por la ONU en el pacto internacional Derechos civiles y políticos (ONU 1986).
SEGUNDA GENERACIÓN (Derechos Económicos, Sociales y Culturales): Se refieren a la SOCIEDAD, surgen con la revolución industrial, son de carácter progresivo e implican la Prestación de Servicios para la satisfacción de Necesidades. Tienen como principio la IGUALDAD. Reconocidos Pacto internacional de los Derechos Económicos, sociales y Culturales (DESC) por la ONU en 1966. TERCERA GENERACIÓN (Medio Ambiente, Desarrollo de los pueblos y la Paz): Se refieren a LOS ESTADOS, Surgen en la década de los 70.’s, e implican COLABORACION. Tienen principio de SOLIDARIDAD. Reconocidos en LA Declaración de la Comision Internacional de los Derecoos Humanos de Teherán en 1968.
CUARTA GENERACIÓN: Derechos de los animales QUINTA GENERACIÓN: Cibernética SEXTA GENERACIÓN: Bioéticos
TÍTULO II: De los derechos, las garantías y los deberes
● Capítulo I: De los Derechos fundamentales (Artículos 11 a 41) ● Capitulo II: De los Derechos Sociales, económicos y culturales (Artículos 42 a 77) ● Capítulo III: De los derechos colectivos y del ambiente (Artículos 78 al 92)
Los Derechos fundamentales se encuentran en el capítulo I del Título II de la Constitución política (Artículos 11 a 41).
conciencia, al afectar aspectos del individuo como la moral, ética, política o religión. Articulo 18 de la constitución.
5.ACCIÓN DE TUTELA Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. ART 86
ARTICULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. ARTICULO 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.
ARTICULO 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.
ARTICULO 54. Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.
ARTICULO 29. Del Debido proceso, legalidad, favorabilidad, derecho de defensa y presunción de inocencia. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es el Derecho que tiene toda persona para tutelar su libertad cuando es privada de ella con violación de sus garantías constitucionales o legales o bien cuando se prolongue ilícitamente la privación de su libertad. Este derecho está expresado en el art. 30 de la Constitución Política Colombiana que indica explícitamente:
“Quien estuviere privado de su libertad y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el HABEAS CORPUS, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas”.
Reformatio in peius puede traducirse del Latín como "reformar a peor" o "reformar en perjuicio", utilizada en el ámbito del Derecho procesal. El Reformatio in peius implica un No Hacer u Omitir y establece que aquel que conoce el caso en segunda instancia, tiene prohibido cambiar el fallo dictado en la instancia inferior en detrimento del impugnante, si es que la contraparte no impugnó también la resolución de primera instancia.
Al respecto, la Constitución de Colombia de 1991 estableció como principio constitucional la prohibición de la "reformatio in peius" en el ARTÍCULO 31, que establece: "Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley. El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único."
En el ámbito del delito penal, se entiende por delito flagrante a aquel que se está ejecutando en el preciso instante. Lo flagrante, por lo tanto, tiene que ver con la inmediatez y con la posibilidad de detectar el delito en el mismo momento en que se está cometiendo.
Lo flagrante de un delito tiene consecuencias directas sobre el derecho. Ante un caso de delito flagrante, la policía puede ingresar a una casa particular sin autorización judicial para evitar que el delito prosiga. Encontrar a un delincuente inflagranti, por otra parte, facilita el procedimiento penal sobre la culpabilidad del acusado.
Una de las ventajas de una captura de este tipo es que los agentes tienen contacto visual y auditivo directo con la escena del delito en el momento en el que se está cometiendo, lo cual facilita considerablemente el proceso de probar la culpabilidad del criminal.
Cuando la persona que se encuentra cometiendo un delito flagrante ocupa un cargo público que se considere aforado, el cual impediría en una situación normal que un agente de policía la detuviera sin una solicitud específica, también se puede pasar por alto dicho requisito, con el propósito de detener el avance del crimen antes de que sea demasiado tarde.
Artículo 33: Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
Se establece en el ARTÍCULO 35 de la constitución, en donde dice; La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.
Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. La Ley reglamentará la materia. La extradición no
El proceso de expropiación tiene su fundamento en la Constitución Política en el artículo 58 inciso cuarto que expresa: por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijara consultando los intereses de la comunidad y del afectado.
Este proceso se maneja ante la jurisdicción civil; es decir, se interpone una demanda de expropiación que debe reunir los requisitos de toda demanda, pero se debe anexar la resolución que decreta la expropiación, certificado de libertad y tradición del bien a expropiar.
Con el recurso de reposición se busca que quien expidió el acto administrativo o la providencia que se impugna la modifique o revoque. Siendo esa la finalidad, se hace obligatorio que el recurrente exprese las razones por las cuales considera que quien la expidió se equivocó, pues sólo de esa manera podrá éste conocer los motivos de la inconformidad del objetante y dirigir su atención hacia ellas. Eso es lo que se llama técnicamente: “sustentación del recurso”. O sea, que sustentar el recurso es decir cuáles son las fallas de que adolece la decisión que se objeta. Si el autor de la providencia (auto judicial) o del acto administrativo (Resolución, por ejemplo), encuentra que al recurrente le asiste la razón, procederá a modificar su decisión o a reponerla (revocarla), según corresponda.
El recurso de apelación, por su parte, está dirigido a que el superior de quien dictó la providencia o el acto administrativo, lo modifique o lo revoque. Éste al igual que el de reposición también debe sustentarse.
Ahora bien, el recurrente puede interponer únicamente el recurso de reposición, o interponer únicamente el de apelación. O sea, que para llegar al superior vía apelación, no necesita pasar primero por el inferior vía reposición. Así, ante una Resolución que le niega la pensión a un ciudadano, éste puede interponer únicamente el recurso de reposición, pero si considera que no vale la pena perder tiempo con un trámite que muy seguramente no le va a prosperar porque el funcionario que profirió la resolución no va a cambiar su decisión, puede dicho ciudadano obviar el recurso de reposición y formular directamente el de apelación.
ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
ARTICULO 42. Desarrollado parcialmente por la Ley 25 de 1992. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
● El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables. ● Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley. ● Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes. La ley reglamentará la progenitura responsable. ● La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos. ● Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se rigen por la ley civil. ● Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley. ● Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a la ley civil. ● También tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos dictadas por las autoridades de la respectiva religión, en los términos que establezca la ley. ● La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes.
ART. 58 Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivo de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad. Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio. Con todo, el legislador, por razones de equidad, podrá determinar los casos en que no haya lugar al pago de indemnización, mediante el voto favorable dela mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara. Las razones de equidad, así como los motivos de utilidad pública o de interés social, invocados por el legislador, no serán controvertibles judicialmente.
Art 86. Es el derecho que tiene toda persona para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. La protección consistirá en una orden para que aquél respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo.
Este punto aun no estoy muy segura tengo que preguntarle a la profe.
Artículo 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.
Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.
Son deberes de la persona y del ciudadano:
Artículo 96. Son nacionales colombianos:
ARTICULO 97. El colombiano, aunque haya renunciado a la calidad de nacional, que actúe contra los intereses del país en guerra exterior contra Colombia, será juzgado y penado como traidor. Los colombianos por adopción y los extranjeros domiciliados en Colombia, no podrán ser obligados a tomar las armas contra su país de origen; tampoco lo serán los colombianos nacionalizados en país extranjero, contra el país de su nueva nacionalidad.
Ciudadanía es en sí el conjunto de derechos y deberes por los cuales el ciudadano o individuo está sujeto en su relación con lasociedad en que vive. El término ciudadanía proviene del latín civitas, que significa ciudad. Por tanto, ciudadanía es la condición que se otorga al ciudadano de ser miembro de una comunidad organizada.
Artículo 97. El colombiano, aunque haya renunciado a la calidad de nacional, que actúe contra los intereses del país en guerra exterior contra Colombia, será juzgado y penado como traidor.
Artículo 98. La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha renunciado a la nacionalidad, y su ejercicio se puede suspender en virtud de decisión judicial en los casos que determine la ley. Quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de la ciudadanía, podrán solicitar su rehabilitación.
Aquí faltan los requisitos, la verdad no los encontré explícitamente.
Art 101. Forman parte de Colombia, además del territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la isla de Malpelo, además de las islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen. También son parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales.
Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.
El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan
Ramas del poder público:
Órganos autónomos independientes:
La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.
Artículo 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público. El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley. En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción.
Los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podrán sufragar en las elecciones para Senado de la República. La Circunscripción Especial para la elección de senadores por las comunidades indígenas se regirá por el sistema de cuociente electoral. Los representantes de las comunidades indígenas que aspiren a integrar el Senado de la República, deberán haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad o haber sido líder de una organización indígena, calidad que se acreditará mediante certificado de la respectiva organización, refrendado por el Ministro de Gobierno.
ARTÍCULO 172. Para ser elegido senador se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y tener más de treinta años de edad en la fecha de la elección.
CAPÍTULO 6 DE LOS CONGRESISTAS ARTÍCULO 179. Modificado Numeral 8. Acto Legislativo 1 de 2003. Artículo 10. No podrán ser congresistas: 1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos. 2. Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección. 3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección. 4. Quienes hayan perdido la investidura de congresista. 5. Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política. 6. Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha. 7. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento. 8. Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente. Las inhabilidades previstas en los numerales 2, 3, 5 y 6 se refieren a situaciones que tengan lugar en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva elección. La ley reglamentará los demás casos de inhabilidades por parentesco, con las autoridades no contemplados en estas disposiciones. Para los fines de este artículo se considera que la circunscripción nacional coincide con cada una de las territoriales, excepto para la inhabilidad consignada en el numeral 5.
Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:
El Estado Nacional. Las Provincias. Los Municipios. Las Entidades Autárquicas. La Iglesia Catolica
Descentralizacion administrativa se delegan atribuciones del gobierno central a favor de las entidades perifericas.
Descentralizacion politica se le atribuyen a las entidades regionales e poder de ejercer la amplia gama de atribuciones estatales (constituciones, legales, etc)
Artículo 212. El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Guerra Exterior. Mediante tal declaración, el Gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para repeler la agresión, defender la soberanía, atender los requerimientos de la guerra, y procurar el restablecimiento de la normalidad. La declaración del Estado de Guerra Exterior sólo procederá una vez el Senado haya autorizado la declaratoria de guerra, salvo que a juicio del Presidente fuere necesario repeler la agresión.
Artículo 213. En caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Conmoción Interior, en toda la República o parte de ella, por término no mayor de noventa días, prorrogable hasta por dos períodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la República. Mediante tal declaración, el Gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos.
Artículo 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario. Mediante tal declaración, que deberá ser motivada, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.
Artículo 216. La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares (Ejército Nacional, Armada, Fuerza Aérea y la Infantería de Marina) y la Policía Nacional.
Haber ejercido con buen nombre por 15 años abogado y docente. Elegidos durante 8 años -> hasta la edad de retiro forzoso. (Con el fin de permitir el relevo de nuevas generaciones)
Artículo 248. Únicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales en todos los órdenes legales.
CAPÍTULO 6 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN ARTÍCULO 249. La Fiscalía General de la Nación estará integrada por el Fiscal General, los fiscales delegados y los demás funcionarios que determine la ley. El Fiscal General de la Nación será elegido para un período de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República y no podrá ser reelegido. Debe reunir las mismas calidades exigidas para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. La Fiscalía General de la Nación forma parte de la rama judicial y tendrá autonomía administrativa y presupuestal.
CAPÍTULO 7 DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
ARTÍCULO 254. El Consejo Superior de la Judicatura se dividirá en dos salas: 1. La Sala Administrativa, integrada por seis magistrados elegidos para un período de ocho años, así: dos por la Corte Suprema de Justicia, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado. 2. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria, integrada por siete magistrados elegidos para un período de ocho años, por el Congreso Nacional de ternas enviadas por el Gobierno. Podrá haber Consejos Seccionales de la Judicatura integrados como lo señale la ley.