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serie de preguntas a cerca de las NIA (Normas Internacionales de Auditoría)
Tipo: Ejercicios
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INSTITUTO TECNOLOGICO DE IGUALA CONTABILIDAD INTERNACIONAL UNIDAD 3 CONVERSION DE MONEDA EXTRANJERA CUESTIONARIO N o . PREGUNTA 1 Define los siguientes términos Entidad informante Efecto por conversión Fluctuación cambiaria Inversión neta en una operación extranjera Operación extranjera Partida monetaria, citar ejemplos Partida no monetaria, citar ejemplos Moneda de informe Moneda de registro Moneda extranjera Moneda funcional 2 Como deberá considerarse el tipo de cambio en las operaciones o transacciones extranjeras 3 ¿Qué situaciones se consideran como transacciones en moneda extranjera? 5 ¿Qué se debe considerar en el reconocimiento inicial de una transacción en moneda extranjera? 6 Señale los aspectos a considerar en el reconocimiento posterior y normas de conversión en las transacciones en moneda extranjera 7 ¿Qué factores se deberán de considerar para que una entidad identifique su moneda funcional? (^8) Indique cual es el procedimiento de conversión de la moneda de registro a la funcional (^9) ¿Cómo influye el entorno económico no inflacionario en la presentación de estados financieros? 1 0 ¿En qué consiste la consolidación de operaciones extranjeras? . 1 1 .- ¿Que se entiendo por impuesto a la utilidad en las operaciones de moneda extranjera? 1 2 .- ¿Cómo deben presentarse los estados financieros comparativos?
Nombre del Estudiante: Luisa María Carreto Alvira
1. Define los siguientes términos Entidad informante Entidad emisora de los estados financieros. Para estos propósitos puede ser: una entidad individual, una controladora, una tenedora, un inversionista, o un participante en negocios conjuntos. Efecto por conversión Diferencia resultante de convertir de la moneda funcional a la moneda de informe, el Balance General y el Edo. De resultados de una operación extranjera. Fluctuación cambiaria Diferencia resultante de:
2. ¿Cómo deberá considerarse el tipo de cambio en las operaciones o transacciones extranjeras? Una transacción en moneda extranjera es toda transacción cuyo importe se denomina, o exige su liquidación, en una moneda extranjera, entre las que se incluyen aquéllas en que la entidad: a) compra o vende bienes o servicios cuyo precio se denomina en una moneda extranjera; b) presta o toma prestados fondos, si los importes correspondientes se establecen a cobrar o pagar en una moneda extranjera c) adquiere o dispone de activos, o bien incurre o liquida pasivos, siempre que estas operaciones se hayan denominado en moneda extranjera. Toda transacción en moneda extranjera se registrará, en el momento de su reconocimiento inicial, utilizando la moneda funcional, mediante la aplicación al importe en moneda extranjera, de la tasa de cambio de contado a la fecha de la transacción entre la moneda funcional y la moneda extranjera. 3. ¿Qué situaciones se consideran como transacciones en moneda extranjera? a) Compra o vende bienes o servicios cuyo precio se denomina en una moneda extranjera b) Presta o toma prestados fondos, si los importes correspondientes se establecen a cobrar o pagar en una moneda extranjera c) Adquiere o dispone de activos, o bien, incurre, transfiere o liquida pasivos, siempre que estas transacciones se hayan denominado en moneda extranjera 5. ¿Qué se debe considerar en el reconocimiento inicial de una transacción en moneda extranjera? La fecha de una transacción es la fecha en la cual dicha transacción cumple las condiciones para su reconocimiento, de acuerdo con las NIIF. Por razones de orden práctico, se utiliza a menudo un tasa de cambio aproximado al existente en el momento de realizar la transacción , por ejemplo, puede utilizarse el correspondiente tipo medio semanal o mensual, para todas las transacciones que tengan lugar en ese intervalo de tiempo, en cada una de las clases de moneda extranjera usadas por la entidad. Sin embargo, cuando las tasas de cambio varían de forma significativa, resultará inadecuado el uso de la tasa media del periodo. 6. Señale los aspectos a considerar en el reconocimiento posterior y normas de conversión en las transacciones en moneda extranjera Al final de cada periodo sobre el que se informa: a) Las partidas monetarias en moneda extranjera se convertirán utilizando la tasa de cambio de cierre b) Las partidas no monetarias en moneda extranjera, que se midan en términos de costo histórico, se convertirán utilizando la tasa de cambio en la fecha de la transacción
c) Las partidas no monetarias que se midan al valor razonable en una moneda extranjera, se convertirán utilizando las tasas de cambio de la fecha en que se determine este valor razonable. Para determinar el importe en libros de una partida se tendrán en cuenta además, las otras Normas que sean de aplicación. Por ejemplo, las propiedades, planta y equipo pueden ser medidas en términos de valor razonable o costo histórico, de acuerdo con la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo. Con independencia de si se ha determinado el importe en libros utilizando el costo histórico o el valor razonable, siempre que dicho importe se haya establecido en moneda extranjera, se convertirá a la moneda funcional utilizando las reglas establecidas en la presente Norma. El importe en libros de algunas partidas se determina comparando dos o más importes distintos. Por ejemplo, el importe en libros de los inventarios es el menor entre el costo y el valor neto realizable, de acuerdo con la NIC 2 Inventarios. De forma similar, y de acuerdo con la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos, el importe en libros de un activo, para el que exista un indicio de deterioro, es el menor entre su importe en libros, anterior a la consideración de las posibles pérdidas por ese deterioro, y su importe recuperable. Cuando la partida en cuestión sea un activo no monetario, medido en una moneda extranjera, el importe en libros se determinará comparando: a) el costo o importe en libros, según lo que resulte apropiado, convertidos a la tasa de cambio en la fecha de determinación de ese importe (por ejemplo, a la tasa de cambio a la fecha de la transacción para una partida que se mida en términos de costo histórico), b) el valor neto realizable o el importe recuperable, según lo que resulte apropiado, convertido a la tasa de cambio en la fecha de determinación de ese valor (por ejemplo, a la tasa de cambio de cierre al final del periodo sobre el que se informa). El efecto de esta comparación puede dar lugar al reconocimiento de una pérdida por deterioro en la moneda funcional, que podría no ser objeto de reconocimiento en la moneda extranjera, o viceversa
7. ¿Qué factores se deberán de considerar para que una entidad identifique su moneda funcional? El entorno económico principal en el que opera la entidad es, normalmente, aquél en el que ésta genera y emplea el efectivo. Para determinar su moneda funcional, la entidad considerará los siguientes factores: a) La moneda i) Que influya fundamentalmente en los precios de venta de los bienes y servicios (con frecuencia será la moneda en la cual se denominen y liquiden los precios de venta de sus bienes y servicios) (ii) Del país cuyas fuerzas competitivas y regulaciones determinen fundamentalmente los precios de venta de sus bienes y servicios. b) La moneda que influya fundamentalmente en los costos de la mano de obra, de los materiales y de otros costos de producir los bienes o suministrar los servicios (con frecuencia será la moneda en la cual se denominen y liquiden tales costos).
contable de la entidad informante; en los estados financieros consolidados dicho efecto debe reconocerse dentro del capital contable mayoritario.
10. ¿En qué consiste la consolidación de operaciones extranjeras? Consiste en la incorporación de los resultados y la situación financiera de una operación extranjera a los de la entidad informante debe seguir los procedimientos normales de consolidación, combinación o método de participación, conforme a las NIF particulares relativas a estados financieros consolidados i combinados e inversiones permanentes de acciones. 11. ¿Qué se entiende por impuesto a la utilidad en las operaciones de moneda extranjera? Las pérdidas y ganancias en cambios de las transacciones en moneda extranjera, así como el efecto acumulado por conversión relacionado con las operaciones extranjeras, pueden tener efectos impositivos, cuyo reconocimiento contable debe seguir los lineamientos de la NIF particular relativa a impuestos a la utilidad. 12. ¿Cómo deben presentarse los estados financieros comparativos? Si la entidad informante se encuentra en un entorno económico no inflacionaria, sus estados financieros de períodos anteriores que se presentan en forma comparativa con los del período actual deben presentarse sin modificar la conversión ya reconocida en el momento en el que fueron emitidos. Si su entorno económico inflacionario, con base en la NIF B-10, dichos estadios financieros deben, además, presentarse en unidades de poder adquisitivo de la fecha de cierre del estado financiero más reciente; para estos efectos debe considerar el índice de precios del entorno económico de la entidad informante. Ante la circunstancia de cambio de entorno económico, la entidad debe atender a lo establecido en la NIF B-10, Efectos de inflación. En el caso de que se presenten estados financieros consolidados, debe considerarse que la única entidad informante es la entidad económica consolidada. Consecuentemente, para efectos de comparabilidad, dentro de los estados financieros consolidados de períodos anteriores que se presentan en forma comparativa con el período actual, dentro de un entorno económico inflacionario, sólo debe considerarse la inflación del entorno de la entidad informante y no la del entorno de las operaciones extranjeras. En el caso de que se presenten estados financieros consolidados, debe considerarse que la única entidad informante es la entidad económica consolidada. Consecuentemente, para efectos de comparabilidad, dentro de los estados financieros consolidados de períodos anteriores que se presentan en forma comparativa con el período actual, dentro de un entorno económico inflacionario, sólo debe considerarse la inflación del entorno de la entidad informante y no la del entorno de las operaciones extranjeras.