
CUESTIONARIO 01
CUESTIONARIO 02
a. Sobre los extranjeros.
b. Sobre toda la población de Roma.
c. Sobre los esclavos.
d. Sobre los ciudadanos romanos.
1. ¿Sobre quiénes aplicaba el derecho civil romano
en tanto sujetos de derecho?
a. Objeto de derecho.
b. Bien jurídico tutelado.
c. Sujeto de derecho.
d. Persona.
2. ¿Cómo denomina la doctrina a los objetos de
protección del derecho?
a. La exposición de motivos del código civil.
b. Los principios generales del derecho.
c. La jurisprudencia.
d. La Constitución Política del Perú.
3. ¿Qué deben aplicar los jueces cuando no
pueden dejar de administrar justicia por defecto
o deficiencia de la ley?
a. En materia civil si beneficia al acreedor.
b. En materia civil si beneficia al deudor.
c. En material laboral si beneficia al trabajador.
d. En materia penal si beneficia al reo.
4. ¿En qué casos la ley tiene efectos retroactivos?
Verdadero.
Falso
5. La ley no ampara el ejercicio ni la omisión
abusivos de un derecho.
DERECHO CIVIL. SISTEMA ROMANISTA
El Derecho Civil tiene su origen en el Derecho
romano.
El Derecho Civil protege el derecho de las
Personas, pero cuando se trata de un objeto:
se denomina Bien jurídico tutelado.
El Código Civil peruano vigente de 1984 tiene
como base al Código italiano de 1942.
El Código Civil peruano del año 1936 se inspiró
en el Código alemán de 1900.
El Título Preliminar del Código Civil contiene la
esencia de todo este cuerpo legal.
El derecho civil romano solo regulaba las
relaciones jurídicas establecidas entre
ciudadanos romanos.
EL TÍTULO PRELIMINAR DEL C.C.
ART I.- La ley se deroga solo por otra ley.
ART. II del título preliminar del Código Civil
señala que la ley no ampara el ejercicio ni la
omisión abusivos de un derecho.
ART III.- La ley se aplica solo en el tiempo, hay
excepción en materia penal tiene efecto
retroactivo, que favorezca al reo. En
concordancia con el artículo 103 de la
Constitución
ART VII.- Principio iura novit curia, el Juez
conoce del derecho.
Su historia nos permite llegar a la conclusión,
que el Derecho se origina por los grupos
(plebeyos) y las fuerzas que de manera desigual
siempre subsistieron en cada sociedad.
Derecho Civil, cuna del Derecho romano; es el
derecho de los ciudadanos; que pertenece a la
familia jurídica romano – germánica. Su
implicancia en la solución de conflictos entre las
personas.
El concebido como sujeto de derecho posee
capacidad de goce.
SUJETO DE DERECHO
Todo ente susceptible de tener derechos o
deberes jurídicos.
Persona o todo ente susceptible de ser sujeto
activo o pasivo de una relación jurídica.
ROMA: Son sujetos de derechos todos
aquellas personas que pueden tener
derechos y ejercerlos, o sea dotados de
capacidad jurídica.
La persona Natural o jurídica, solo fue
reconocido en la época avanzada del
derecho Romano.
Al principio la cualidad de persona no era
suficiente para otorgar capacidad.
1. ¿Qué teoría del concebido adopta nuestro
Código Civil?
a. Portio mulieris.
b. Ficción.
c. Personalidad.
d. Subjetividad.
Verdadero
Falso
2. Según Juan Espinoza, el concebido «es un sujeto
de derecho privilegiado, que se inicia desde la
concepción y culmina antes del nacimiento».
3. ¿Qué teoría considera al concebido como una
persona disminuida, minipersona, personita, en
proceso de formación, con derechos y
capacidad restringida?
a. Portio mulieris.
b. Ficción.
c. Subjetividad.
d. Personalidad.
4. No es una característica del concebido:
a. No posee capacidad de goce.
b. Es incapaz absoluto de ejercicio ipso iure.
c. Es un estado momentáneo o determinado.
d. Surge de la concepción o de acto similar.
5. Relacione cada uno de los conceptos según
corresponda.