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Cual es el procedimiento para iniciar una huelga laboral
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
1. ¿Qué requisitos son necesarios para iniciar una huelga? Para la declarar una huelga es necesario: a. Que se defiendan los derechos e intereses socioeconómicos de los trabajadores. b. Que se siga lo estipulado en el estatuto del sindicato. c. Que la negociación colectiva no haya sido sometida a arbitraje. d. Que se comunique al empleador y a la autoridad de trabajo al menos 5 días hábiles antes de iniciada. Si se trata de servicios de esenciales, la huelga debe ser comunicada al menos 10 días hábiles antes de iniciada. 2. ¿Quiénes están legitimados para promever una huelga? Los sujetos colectivos legitimados para convocar una huelga son los siguientes: a. Las organizaciones sindicales. En este supuesto, el acuerdo debe adoptarlo el órgano legitimado según sus estatutos.
b. Los representantes legales de los trabajadores. La decisión debe adoptarse en reunión debidamente convocada, por decisión mayoritaria. El acuerdo debe recogerse en acta, que han de firmar los asistentes. c. Los trabajadores de un centro de trabajo o de una empresa, directamente. La decisión debe adoptarse por mayoría simple, es decir, de los trabajadores que hayan ejercido su derecho al voto, en asamblea convocada al efecto. La votación, en este caso, ha de ser secreta, debiendo hacerse constar en acta su resultado.
3. ¿Cómo se debe comunicar la huelga? La comunicación de huelga debe precisar el ámbito, motivos, duración, el día y hora de su inicio. Junto con la comunicación se deberá adjuntar: o Copia del acta de la asamblea refrendada por notario público o por un Juez de Paz letrado de la localidad. o Nómina de trabajadores que deben seguir laborando si se trata de servicios públicos esenciales o actividades indispensables en el centro de trabajo. o Declaración jurada de la junta directiva del sindicato, en el sentido que la decisión se ha adoptado cumpliendo los requisitos del artículo 73 del Decreto Supremo 010-2003-TR. 4. ¿Qué plazo tiene el MTPE para pronunciarse sobre la comunicación de huelga? La autoridad de trabajo debe pronunciarse, dentro de los 3 días hábiles de recibida la comunicación, por su improcedencia si no cumple con los requisitos del artículo 73 del Decreto Supremo 010-2003-TR. La resolución es apelable dentro del tercer día de notificada a la parte. La resolución de segunda instancia deberá ser pronunciada dentro de los 2 días siguientes, bajo responsabilidad. 5. ¿Qué sucede si se declara legal la huelga? La huelga declarada observando lo establecido en el artículo 73 del Decreto Supremo 010- 2003-TR , produce los siguientes efectos: a. Determina la abstención total de las actividades de los trabajadores en ella comprendidos, con excepción del personal de dirección o de confianza y del personal comprendido en el artículo 78 del Decreto Supremo 010-2003-TR. b. Suspende todos los efectos de los contratos individuales de trabajo, inclusive la obligación de abonar la remuneración, sin afectar la subsistencia del vínculo laboral. c. Impide retirar del centro de trabajo las maquinarias, materias primas u otros bienes, salvo circunstancias excepcionales con conocimiento previo de la autoridad de trabajo.