Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

CUADROS CONCEPTUALES TÍTULOS VALORES, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Mercantil

Contiene la parte general y especial de las temáticas frente a los títulos valores

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2024/2025

Subido el 04/06/2025

sara-velez-18
sara-velez-18 🇨🇴

2 documentos

1 / 15

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
CARACTERÍSTICAS DE LOS TITULOS VALORES
Característica CONSTITUTIVO DISPOSITIVO AUTÉNTICO CONSUSTANCIA
L AL ACTO ESPECIAL ÚNICO ECONÓMIC
O
Definición
Contenido de
derechos que
lleva consigo
cada título
valor.
1. Crédito
2. Pago a la
Vista
3. Mercadería
s o
mercancías
4. Participació
n o
Corporativo
s
Manera en que se
dispone del titulo
valor: Leyes de
Circulación.
1. A la orden
2. Al portador
3. Nominativo
Presunción de
que todo el que
firma un título
valor se obliga
autónomament
e
A cada título
valor le precede
una relación
subyacente
Cada título
valor tiene
una
relación
subyacent
e
Solo hay
un titulo
valor
original,
no hay
lugar a
duplicado
s
Todo titulo
valor tiene
un
contenido
económico
Excepción
1. Cesión
2. Adjudicació
n por
Sucesión
3. Remate
4. Jurisdicción
Voluntaria
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff

Vista previa parcial del texto

¡Descarga CUADROS CONCEPTUALES TÍTULOS VALORES y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Mercantil solo en Docsity!

CARACTERÍSTICAS DE LOS TITULOS VALORES

Característica CONSTITUTIVO DISPOSITIVO AUTÉNTICO CONSUSTANCIA L AL ACTO ESPECIAL ÚNICO ECONÓMIC O Definición Contenido de derechos que lleva consigo cada título valor.

  1. Crédito
  2. Pago a la Vista
  3. Mercadería s o mercancías
  4. Participació n o Corporativo s Manera en que se dispone del titulo valor: Leyes de Circulación. 1. A la orden 2. Al portador 3. Nominativo Presunción de que todo el que firma un título valor se obliga autónomament e A cada título valor le precede una relación subyacente Cada título valor tiene una relación subyacent e Solo hay un titulo valor original, no hay lugar a duplicado s Todo titulo valor tiene un contenido económico Excepción
  5. Cesión
  6. Adjudicació n por Sucesión
  7. Remate
  8. Jurisdicción Voluntaria

PRINCIPIOS DE LOS TITULOS VALORES

Principio INCORPORACIÓN LITERALIDAD

LEGITIMACIÓN -

CIRCULACIÓN

AUTONOMÍA VS

ABSTRACCIÓN

FORMALISMO VS FORMULISMO Definició n Todo título valor es una manifestación de la convención legal, es decir que su naturaleza conlleva un contenido de derechos y un vínculo. Esta naturaleza de derechos puede ser:

  1. Crédito
  2. Pago a la vista
  3. Mercadería s La extensión del derecho: cómo, cuando y a quién le debo o puedo cobrar. Esta legitimado para exigir, judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de una obligación contenida en un titulo valor, aquel que sea tenedor legítimo, ósea que haya adquirido el titulo por alguna de las leyes de circulación: 1. A la orden: Entrega + Endoso 2. Al portador: Entrega 3. Nominativo: Entrega + Endoso + Registro Autonomía: Es la acción del tenedor legítimo, poder negociar o cobrar el título valor a quien le ofrezca mayor seguridad en el pago, y con ello, podrá demandar a quien le ofrezca esta garantía, sin importar por cuantas manos haya pasado. Abstracción: Es el negocio jurídico, que en sede de procesos de Formalismo: Se refiere a la norma, a la manera en que debe expresarse la obligación en el título conforme al concepto legal. Formulismo: Es la formula por la cuál se plantea el titulo valor, entonces esta varía según la clase de estructura del título valor: Tripartita (a la

CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES

Derecho Incorporado:

  1. Crédito
  2. Pago a la vista
  3. Mercaderías o Mercancías
  4. Participación o Corporativos Cómo se crean: 1. A la orden 2. Al portador 3. Nominativo 4. Por causales excepcionales El lugar donde se crean: 1. Nacionales 2. Extranjeros La relación subyacente:
  5. Causales o Concretos
  6. Abstractos Forma como se expiden:
  7. Masa o seriales
  8. Individuales Rendimiento financiero:
  9. Renta Fija
  10. Renta Variable Clase de Títulos:
  11. Títulos Ejecutivos Llenado de títulos:
  12. En blanco
  13. Con espacios en blanco Según la estructura:
  14. Bipartita
  15. Tripartita
  1. Títulos Valores
  2. Títulos de Legitimación 3. Completo

SEGÚN SU ESTRUCTURA:

Clase BIPARTITA TRIPARTITA A base de… Promesa Orden Estructura Clase de Obligación Obligación Personal: La garantía se constituye con a la firma de la propia persona , el otorgante es quien se obliga directamente y solo él extingue el título valor. Obligación Personal: Nunca olvidar que el deudor principal es el único que puede, ante su incumplimiento o cumplimiento parcial hacer

Aval.  Formal: Debe constar en el Titulo Valor, en hoja adherida o documento aparte, mediante una formula y si lo hace de manera total o parcial. Clases Aval Directo [Extingue el Título Valor] Aval de Regreso [Extingue la Acción Cambiaria] (^) Aval del Título [Se constituye como avalista de todos]

  • después del año es para perseguir el Obligado directo y como el avalista pago por el obligado directo pues se extingue el título y solo tendrá acción verbal

ENDOSO

Definición

Manifestación unilateral e incondicional de la voluntad materializada en la firma, lo que me

constituye como legítimo tenedor en Títulos Valores a la Orden.

Partes

Endosante: Persona que reposa en el

titulo valor y pretende negociarlo, para ello

lo firma

Endosatario: Quien recibe el título en endoso, y

que debe firmarlo cuando desee cobrarlo o

endosarlo

Características  Autónomo: Todo el que firma un T.V. se obliga de manera autónoma, entonces esto

tiene unas implicaciones por Activa y por Pasiva.

 Objetivo: Relación directa con el principio de abstracción, por ende, con el negocio

jurídico

 Accesorio: El T.V. vive independientemente del endoso y/o circulación que se le de

 Indivisible: Se endosa el T.V. completo, en su unidad y totalidad (A no ser que se pruebe

que ya se han pagado partes previamente)

 Unilateral e Incondicional: Si se pone, se entiende por no puesta

 Formal: Responde a la clase de endosos, a que debe hacerse en el reverso, en hoja

adherida o documento aparte.

Clases de

Endoso

Endosos Limitados

 Endoso sin mí responsabilidad (Títulos

a la orden art 657)

 Endoso al cobro o en procuración

 Endoso en garantía o prenda

 Endoso entre bancos

 Endoso en retorno 667

Endosos Ilimitados

 Endoso en blanco 654 Inc 1

 Endoso en Propiedad 654 Inc 2

Formalidades

del Endoso

 Fecha y lugar del endoso [Aquí va el tema de las excepciones, si es antes o después del

vencimiento]

 Expresarse la Clase de Endoso

CLASES DE ENDOSO

ENDOSOS LIMITADOS ENDOSOS ILIMITADOS ENDOSO DE REMEDIO JUDICIAL

Endoso sin mi Responsabilidad: Propio de los bancos, serán endosantes de regreso, pero nunca obligados de regreso porque se exoneraron de la obligación cambiaria. Endoso en Blanco: Solo aparece la firma del endosante Es la manera que se obtiene legitimidad sobre un titulo valor que fue endosado sin la firma del endosante, esto mediante la jurisdicción voluntaria. Endoso en retorno: Extinción de la

La Prescripción corresponde a 3 años contados desde la fecha de vencimiento cada instalamento incumplido de manera individual. Pagarés Letras de Cambio Pagarés Letras de Cambio Facturas de Venta Recordar que la cláusula aceleratoria se presume cuando hay garantías reales *Caducidad se refiere a la oportunidad para presentar el T.V. para el pago o cumplimiento de la obligación (vencimiento), mientras que la prescripción es el tiempo que tienes para interponer la acción ante el incumplimiento de la obligación (exigibilidad).

FIRMAS

Firma Autógrafa Firma a Ruego Firma por medio mecánico Firma de los Invidentes Firma de Representante Legal Firma de Favor TITULOS VALORES Título Valor PAGARÉ LETRA DE CAMBIO CHEQUE

FACTURA DE VENTA

FÍSICA

FACTURA DE VENTA

ELECTRÓNICA

Clasificación Abstracto, Serial, Estructura Tripartita, a la orden, pago a la vista Concreto o Causal, Serial, tripartita, crédito, a la orden Concreto o Causal, Serial, tripartita, crédito, a la orden Partes 1.^ Girador,^ 1.^ Vendedor, creador,^ 1.^ Vendedor, creador,

Librador, Responsable

  1. Girado, Librado
  2. Beneficiario emisor
  3. Comprador, deudor, Aceptante expreso o tácito
  4. Beneficiario, Acreedor emisor
  5. Comprador, Aceptante expreso o tácito, deudor
  6. Beneficiario, acreedor Requisitos E. Generales
  7. Derecho Incorporado – Pago a la vista
  8. Firma del Creador – Librador, Girador
  9. Derecho Incorporado – Crédito
  10. Firma del Creador – Vendedor y Comprador
  11. Derecho Incorporado – Crédito
  12. Firma del Creador – Vendedor y Comprador Requisitos E. Especiales
  13. Formulario
  14. Orden incondicional de pago de una suma determinada de dinero
  15. Nombre del Librado, Girado
  16. Fecha de Creación
  17. Determinación de que fue a la orden
  18. Fecha de vencimiento y de emisión
  19. Fecha de recibo con el nombre, identificación de quien recibe [Presunción del comprador]
  20. Determinación de la forma de vencimiento
  21. Requisitos del Estatuto tributario
  22. Fecha de Vencimiento y de Emisión
  23. Acuse de recibo de la factura, acuse de servicios y productos, constancia de aceptación tácita o expresa
  24. Constancia de la forma de pago
  25. Que se cumplan con los requisitos del Estatuto Tributario
  26. Que se cumplan con los requisitos del Decreto 2242 de 2015 Requisitos Supletivos NO APLICAN
  27. Intereses
  28. Domicilio
  29. Intereses
  30. Domicilio Requisitos Accidentale s NO APLICAN
  31. Cláusula Aceleratoria
  32. Cláusula de Estilo
  33. Cláusula Aceleratoria
  34. Cláusula de Estilo Requisitos Sustanciales --- Solo en caso de que sea por instalamentos: Solo en caso de que sea por instalamentos:

10 años para los cheques de gerencia

CHEQUES COMUNES

Cheque Cruzado General Sello que dice cruzado y está en el anverso. Tiene dos líneas paralelas. Tiene 15 días de caducidad y 6 meses de prescripción. Tiene revocabilidad Tiene libre circulación. Solo se consigna Cheque Cruzado Especial Sello que dice cruzado y está en el anverso. Tiene dos líneas paralelas. Tiene 15 días de caducidad y 6 meses de prescripción. Tiene revocabilidad No tiene libre circulación, solo se paga al primer beneficiario. Se paga por ventanilla, pero se puede consignar si es a la cuenta del primer beneficiario Cheque para Abono en Cuenta Se entiende como un cheque cruzado, como que se va consignar a una cuenta especifica al beneficiario. Tiene 15 días de caducidad y 6 meses de prescripción. Tiene revocabilidad No se paga de manera parcial. Solo se paga por consignación. Cheque Certificado Aquí el banco se vuelve el obligado principal, tanto para el cobro para la acción, por lo que el término de caducidad y de prescripción corresponden a 15 días calendarios. No tiene revocabilidad. No puede pagarse de manera parcial, ni al portador. ¿por ventanilla o por consignación? Cheque de Gerencia Es un fondo fijo que tiene le banco pues es a la vez librador y librado, por lo que siempre hay fondos, no tiene caducidad y su prescripción es de 10 años. No hay pagos parciales, se puede pagar en cualquier lado a través de consignación. Cheque Fiscal Para pagar impuestos de orden municipal, departamental o nacional. No se puede circular Cheque Posdatado o Posfechado Como resultado de un acuerdo formal y accesorio al titulo valor, donde se acuerda la fecha de pago Cheque No Negociable

*Recordar que existen cheques Especiales y Comunes, los primeros tienen esta calidad por orden de ley o por que el girador así lo denomine, mientras los segundos surgen de la cuenta corriente bancaria de alguna persona natural o jurídica, pero que puede convertirle eventualmente en un cheque especial, y no tienen restricción alguna para su cobro o negociabilidad. ACCIONES CONTRA EL CHEQUE ACCIÓN PENAL ACCIÓN VERBAL - RESOLUTORIA ACCIÓN EJECUTIVA Procede la Emisión y Transmisión Ilegal de Cheques cuuando:  Se gira sin fondos  Se da la orden de no pago Es contra el girador del cheque Se puede adelantar un incidente de reparación El negocio u objeto de este debe estar aún en cabeza del creador. Con esta se puede buscar según el 1546 del código civil, la resolución del negocio para retrotraer todo como estaba antes del mismo. Aquí es fundamental el protesto, sin él no podemos acudir a la Acción Ejecutiva, pues es lo que vuelve al Cheque un título ejecutivo. La única pretensión es que se libre mandamiento de pago, y en consecuencia se cobren los siguientes conceptos:

  1. El Capital total
  2. La sanción del 20% si aplica, sobre todo por los 15 días sin fondos pero también si soy tener legítimo, porque en caso de obligado de regreso que pago, no le toca.
  3. Interés moratorio
  4. Medida cautelar por garantía si se pactó
  5. Costas Procesales