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Orientación Universidad
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CUADROS CONCEPTUALES TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 2, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Procesal Civil

Contiene cuadros de las temáticas propuestas para la materia de Teoría General del Proceso II

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2024/2025

Subido el 04/06/2025

sara-velez-18
sara-velez-18 🇨🇴

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INSTITUTOS
PROCESALE
S
ACCIÓN PRETENSIÓN DEMANDA EXCEPCIÓN
Definición
Derecho
constitucional de
toda persona de
acudir al aparato
jurisdiccional para
que se active el
proceso, ósea de
acceder a la
administración de
Justicia
Es la solicitud y Estado
de cosas que buscan la
ejecución de una
consecuencia jurídica de
una norma sustancial
con efectos de cosa
juzgada
Expresión de la voluntad
encaminada a producir
efectos jurídicos, y el
medio por el cual se
lleva la pretensión ante
el juez y se inicia el
proceso,
interrumpiendo la
prescripción y operando
la caducidad, constituye
en mora al demandado,
y allí se determina la
competencia.
Elemento
Subjetivo
S.A - Accionante
S.P – El estado
S.A. – Pretensionante
S.P. – Resistente
S.D. – Juez competente
S.A. – Demandante
S.P. – Demandado
S.D. – Juez Competente
Elemento
Objetivo
Ejecución del
proceso
Petición reflejada en
alguna de las Tutelas
Judiciales
La Pretensión
Elemento
Causal
El fin buscado por el
accionante
Petendi Fáctica: Estado
de cosas
Petendi Jurídica: Hechos
jurídicamente
No tiene
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pf4
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pfa
pfd
pfe
pff
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pf1b
pf1c
pf1d
pf1e
pf1f

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¡Descarga CUADROS CONCEPTUALES TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 2 y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Procesal Civil solo en Docsity!

INSTITUTOS

PROCESALE

S

ACCIÓN PRETENSIÓN DEMANDA EXCEPCIÓN

Definición

Derecho

constitucional de

toda persona de

acudir al aparato

jurisdiccional para

que se active el

proceso, ósea de

acceder a la

administración de

Justicia

Es la solicitud y Estado

de cosas que buscan la

ejecución de una

consecuencia jurídica de

una norma sustancial

con efectos de cosa

juzgada

Expresión de la voluntad

encaminada a producir

efectos jurídicos, y el

medio por el cual se

lleva la pretensión ante

el juez y se inicia el

proceso,

interrumpiendo la

prescripción y operando

la caducidad, constituye

en mora al demandado,

y allí se determina la

competencia.

Elemento

Subjetivo

S.A - Accionante

S.P – El estado

S.A. – Pretensionante

S.P. – Resistente

S.D. – Juez competente

S.A. – Demandante

S.P. – Demandado

S.D. – Juez Competente

Elemento

Objetivo

Ejecución del

proceso

Petición reflejada en

alguna de las Tutelas

Judiciales

La Pretensión

Elemento

Causal

El fin buscado por el

accionante

Petendi Fáctica: Estado

de cosas

Petendi Jurídica: Hechos

jurídicamente

No tiene

relevantes

TEORÍAS

INDIVIDUALIZACI

ÓN DE LA

PRETENSIÓN

TEORÍA DE LA PETICIÓN

O SOLICITUD

TEORÍA DE LA PETICIÓN O

SOLICITUD FUNDADA/

SUSTANCIACIÓN FUNDADA

TEORÍA DE LA PETICIÓN O

SOLICITUD FUNDADA TÍPICA/

IMPUTACIÓN JURÍDICA

¿Qué debe

presentar el

pretensionante?

 Indicar los sujetos

 Establecer la petición

(Tutela Judicial)

 Indicar los sujetos

 Establecer la petición

(Tutela Judicial)

 Indicar la Causa Petendi

Fáctica (Hechos

jurídicamente relevantes)

 Indicar los sujetos

 Establecer la petición (Tutela

Judicial)

 Indicar la Causa Petendi

Fáctica (Hechos jurídicamente

relevantes)

 Acotar la Causa Petendi

Jurídica (Debida adecuación

típica)

¿En qué hipótesis

normativa

encajan?

Aquellos supuestos

jurídicos que solo tienen

una única consecuencia

jurídica

A distintos supuestos jurídicos le corresponden una misma

consecuencia jurídica.

En razón del principio de Iura Novit Curia , aunque se indique la

norma sustancial el juez no está obligado a solo aplicar esta y no

otra, también en caso de que haya un error/deficiencia en la

adecuación típica.

de requisitos formales (Se refiere

a lo que exige cada materia para

la demanda) o por indebida

acumulación de las pretensiones

PROCESO

No presentarse prueba de la

calidad en la que actúe el

demandante o se cite al

demandado

EXCEPCIONES DE FONDO O DE

MÉRITO

  1. Modificativas :

Imprevisión y la culpa

  1. Extintivas : Pago,

compensación,

prescripción, cosa

juzgada, novación,

transacción, remisión,

confusión, perdida de

la cosa, rescisión,

condición resolutoria

  1. Impeditivas : Nulidad,

simulación, caso

fortuito, fuerza mayor,

culpa exclusiva

PROPIA

Se exige al demandante

alegarlas y probarlas. De no ser

alegadas pero probadas no

pueden ser reconocidas por el

juez. De no alegarse se sanean

IMPROPIA

No deben ser propuestas por el

demandante, sin embargo, si

aparecen probadas el juez debe

reconocerlas en sentencia.

Prescripción , referente al

nacimiento o muerte de un

derecho, principalmente el de

Dominio [Extintiva  Produce

sentencia anticipada según

inciso 3 del artículo 278 del

C.G.P.]

Caducidad , es un concepto

determinado por el paso del tiempo.

Produce sentencia anticipada

según inciso 3 del artículo 278 del

C.G.P

1.Procesal: Es una consecuencia

jurídica para la carga del

Desistimiento Tácito , sobre aquel

tiempo que tienen las partes para

actuar en el desarrollo del Proceso.

2.Sustancial: Tiempo que se tiene

para interponer una demanda en el

ejercicio del derecho de acción para

llevar una pretensión al proceso y

activar el aparato jurisdiccional.

Nulidad relativa [No puede ser

declarada por el juez, tiene

Nulidad Absoluta

sentido por su naturaleza de

excepción propia]

Compensación

Cosa Juzgada

Transacción

Produce sentencia anticipada

según inciso 3 del artículo 278 del C.

G. P

Carencia de legitimación en la

causa

Falta en el Interés para obrar en el

proceso

TUTELA

DECLARATIVA…

MERO DECLARATIVA CONSTITUTIVA CONDENA

Presupuestos

Suceso de un hecho

fáctico, de una relación

de vida que tiene

vocación para tener

relevancia jurídica

La vigencia de una

relación jurídica que

está produciendo

efectos jurídicos

Surgimiento de un

hecho que genere una

obligación correlativa

¿Cómo empieza a

generar efectos

jurídicos?

Bien porque se asume

la relación de vida

como jurídica, o porque

se acude al juez para

que la eleve a una

relación jurídica

Bien por la voluntad de

los implicados que se

movilizan para ello o

porque se acude al juez

para que mute o

extinga la relación

jurídica

Bien porque la persona

se moviliza a ejecutar la

obligación y la ejecuta,

o porque se acude al

estado para que se

haga exigible la

obligación

¿Qué se lleva o se le

pide al juez?

Se le lleva esa relación

de vida, para que

declare la EXISTENCIA

o INEXISTENCIA

jurídica de aquella

relación.

La relación jurídica, se

lleva para que el juez

ejecute la consecuencia

jurídica que el

ordenamiento le da a

los defectos formales

de una relación jurídica

Se le pide al juez que

reconozca el

surgimiento de una

obligación correlativa

en razón de una norma

sustancia que genera

un derecho para una

auto admisorio de

la demanda

proceso

PREJUDICIALIDAD

Distintos objetos

litigiosos, pero

uno incide en

otro

Una comunicación

o memorial al juez

antes de la

sentencia

Copia de la

demanda del

proceso

incidente

Cualquiera de

las partes

Suspensión del

proceso

INCONGRUENCIA

Un mismo

proceso

Un mismo objeto

litigioso sobre el

que se incurre en

excesos o

disminuciones

Medios de

impugnación por

alguna de las

partes dentro del

término de

ejecutoria después

de la sentencia.

De oficio o a

solicitud de partes

el juez adiciona lo

que hizo falta

dentro del término

de ejecutoria

después de la

sentencia.

Con la misma

sentencia

incongruente

La parte

afectada por la

incongruencia

Revocación,

reforma, o

adición a la

sentencia

CUADRO INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PRETENSIÓN

Objetiva o Bilateral Subjetiva/Plurilateral/Litisconsorcial

Elemento

Subjetivo

Conexidad Subjetiva Total [Identidad

misma de los sujetos activos y pasivos]

Conexidad Subjetiva Parcial

[Art. 88 del C.G.P]

Conexidad Parcial por Activa [Misma identidad en el S.A]

 Conexidad Parcial por Pasiva

 [Misma Identidad en el S.P]

Requisitos

Generales

Igual Juez Competente

[Identidad misma del Sujeto Destinatario, según los factores de la competencia

1

]

Las llevamos en una misma demanda por el Principio de Economía

Procesal mientras cumplan con los requisitos

Se presenta una Relación de Inclusión

Legal: Parte de la idea de que en principio en la demanda no se acumulan

pretensiones y podría proponerse solo una pretensión, pero si está llamada a

prosperar, la ley impone al juez el deber de hacer un pronunciamiento oficioso

adicional reconociendo un derecho que no fue reclamado como consecuencia de

conceder el derecho que fue pretensionado

Debe existir una imposición legal necesariamente, de lo contrario el Juez incurriría

en un exceso produciéndose la Incongruencia.

Eventual y Alternativa se presentan cuando la norma regla sustancial en las

consecuencias jurídicas se presentan Obligaciones Alternativas

5

, por lo que al hacer la

demanda se deberán proponer tantas pretensiones como alternativas prestacionales,

para que el Juez acoja una sola.

Eventual: Cuando el demandante/Pretensionante indica al Juez cuál de esas

alternativas tiene mayor interés, para que analice en primer lugar, pero sin dejar de

especificar el nivel de prioridad con las otras (“En caso de que la primera no, entonces

considere esta”)

Alternativa: Cuando el demandante/Pretensionante no muestre preferencia por

alguna de las alternativas pues todas resuelven su petitum, entonces le corresponde

al juez, mediante criterios legales y probatorios, para orientar su análisis para

observar cuál alternativa prospera.

Es posible que, en ambas clases, ninguna de las alternativas esté llamada a prosperar.

Siempre prosperará una, y nunca lo harán todas. Ambas implican una Relación de

Exclusión

TEORÍA PRIVATISTA

[francés]

TEORÍA PUBLISCISTA

[alemán]

Retomaron la Roma Postclásica para hablar del derecho de

5

Según el Artículo 1556 del Código Civil, son aquellas donde al satisfacerse una se extinguen las otras, hay un abanico de alternativas prestacionales y con optar

por una se libra de las otras.

cada ciudadano de solicitarle al Estado el despliegue de la

Tutela Judicial. La fuente de las obligaciones es la Ley.

TEORÍA

CONTRACTUALISTA

TEORÍA

CUASICONTRACTUALISTA

TEORÍA DE LA

RELACIÓN

JURÍDICA

TEORÍA DE LA

SITUACIÓN

JURÍDICA

TEORÍAS MIXTAS

Retomó la Litis

Contestatio de la

Roma Clásica , en la

que las personas se

reunían de acuerdo

para solucionar un

conflicto en el que

se sometían a la

decisión de un

Iudex.

Su fuente de las

obligaciones era el

Contrato

Definió que, si bien por

activa se acudía a la

jurisdicción para la

solución del proceso,

ninguna persona acudía

por pasiva de manera

voluntaria para ser

condenado por su propia

culpa.

Su fuente de las

obligaciones era el

Cuasicontrato

Consideraban

que el proceso de

naturaleza

pública estaba

compuesto por

distintas

relaciones

jurídicas

determinadas por

la ley , pero

integradas por

las partes a

quienes les

asignan derechos

y obligaciones.

El Proceso era un

conjunto de

posiciones en las

que la ley colocaba a

las partes, de

donde hay cargas,

expectativas,

posibilidades.

Hay situaciones

jurídicas activas,

pasivas y mixtas

Unían las

anteriores diciendo

que el Proceso era

una única Relación

Jurídica dinámica,

progresiva y

compleja, que

aglomera distintas

situaciones

jurídicas

determinadas por la

ley impuestas a las

partes en el

proceso.

SITUACIONES JURÍTICAS EN EL PROCESO

ACTIVA PASIVA MIXTAS

Presentació

n de la

Demanda

Admisión/Inadmisión de

la Demanda

Contestación de

la Demanda

Presentació

n de

Excepcione

s

Práctica de Pruebas

Presentación de

Alegaciones

Sentencia

Demandante

Pretensionant

e

Ejerce su

derecho de

acción, y

dentro de la

demanda

lleva la

pretensión

ante el Juez

La ley le asigna la

Carga de

realizar las

diligencias

necesarias para

lograr la debida

notificación al

Demandado del

Auto Admisorio

de la Demanda.

De no hacerse el

proceso no

avanza

Carga: Debió aportar

los medios de prueba

para que fueran

decretados en la

demanda

Carga de

presentar los

argumentos ,

razones que

expone cada

parte para

persuadir al Juez

de que acoja sus

pretensiones

Demandado

Excepcionant

e

Cumplida la

notificación, la ley

le impone la

Carga de

realizar la

Contestación de

la Demanda

Le

correspond

e como

carga

proponerla

s , sean

previas o de

fondo

Carga: Debió aportar

los medios de prueba

para que fueran

decretados en la

Contestación de la

Demanda

Carga de

presentar los

argumentos ,

razones que

expone cada

parte para

persuadir al Juez

de que acoja sus

excepciones de

mérito

Juez

Sujeto

Destinatario

Recibe la

Demanda

Si la demanda cumple los

requisitos, la ley le impone

el Deber/Poder de

ADMITIR mediante un

Auto admisorio de la

demanda.

El juez tiene

el

deber/pode

r resolver

las

excepcione

s previas

propuestas

Deber/Poder de

Decretar y practicar

las pruebas , que

aportaron Demandante

y Demandado. Si no se

solicitaron no habrá

Deber/Poder del Juez, y

podrá dictar sentencia

Deber/poder de

resolver el objeto

litigioso

(Pretensiones y

excepciones

presentadas,

teniendo en cuenta

CLASIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS SEGÚN…

[Porque el Proceso es una única relación jurídica compleja conformada por distintas situaciones jurídicas

determinadas por la ley, y que no es clasificable, pero se concreta en los distintos procedimientos]

TUTELA JUDICIAL

SUJETO

DESTINATARIO DE

LA PRETENSIÓN

TERRITORIALIDAD MATERIA TRÁMITE

 Declarativa (Mero

declarativa,

constitutiva y

condena)

 Ejecutiva

 Cautelar

 Estado – Estatal

 Arbitro - Arbitral

 Nacional

 Internacional

 Civil

 Penal

 Laboral

 Administrativo

 Familia

 Agrario

 Comercial/

Mercantil

Se ve en los

procesales de cada

materia en concreto

Si no cumple la demanda

con los requisitos, se le

impone el Deber/Poder de

Inadmitirla/Rechazarla

anticipada [Art. 278

C.G.P.]

si son propias o

impropias)

LITISCONSORCIOS

Los procesos pueden ser Simples o Complejos

Según la parte donde se

forme

POR ACTIVA

Cuando varias personas conforman la

parte activa o Demandante

POR PASIVA

Cuando varias personas conforman la parte

pasiva o demandada

MIXTOS

Cuando ambas partes procesales están

confirmadas por varias personas

Según el momento donde

se forme

INICIAL/ORIGINARIOS

Desde el inicio del proceso, como cuando se realiza una

acumulación de Pretensiones Subjetiva, Plurilateral,

Litisconsorcial

POSTERIORES/SUCESIVOS

Todos aquellos que se forman luego de iniciado el proceso, bien sea

porque se hayan acumulado procesos o demandas , por la

intervención de otras partes procesale s o por la eventual Sucesión

Procesal

Según la relación sustancial

invocada

Clasificación según la ley y

la Doctrina

FACULTATIVOS O

VOLUNTARIOS

NECESARIOS, OBLIGATORIOS,

FORZOSOS

CUASINECESARIOS

Relación Sustancial y en

cabeza de quién

Varias relaciones sustanciales

en cabeza de distintas

personas

Una sola relación sustancial en cabeza de varias personas

¿Quién puede proponer la

demanda?

Cualquiera de las personas, la

ley los autoriza tanto a

presentar sus pretensiones en

conjunto como de forma

independiente

Deben hacerlo todas las

personas parte de la relación

sustancial, y de faltar alguno

será llamado para integrarse al

proceso, y mientras lo hace se

suspende

Uno, algunos o todos los

miembros de la relación sustancial

Deberes del Juez ---

Integrar al Contradictorio

cuando haga falta alguno(s) de

los contradictorios


¿Cómo resuelve?

El Juez resuelve cada una de las

relaciones sustanciales

presentadas de manera

individual y diferente

Resuelve esa sola relación sustancial de la misma manera para todos

¿A quiénes afecta la

decisión del Juez?

Son afectados de manera

diferencial quienes hicieron

Afecta a todos los titulares de la relación que hayan sido parte en el

proceso al igual que aquellos no comparecieron siendo titulares

parten en el proceso, pues el

juez decide para cada relación

Actos de Disposición del

Derecho Litigioso

Transacción, Desistimiento,

Conciliación

Solo afectan a quien los

propone

Afecta a todos, pero deben

proponerse por todos [Art. 61

Inc. 4] Los demás actos que

haga cada uno los afectarán a

todos


Casos

 Patrimonios Autónomos

por Pasiva

 Uniones Temporales y

Consorcios

 Patrimonios Autónomos por

Activa

 Obligaciones Solidarias

 Defensa de Derechos

Colectivos e Intereses Difusos

OTRAS PARTES PROCESALES

Deben ser en sede de un proceso Declarativo en que las partes ya estén interviniendo, mediante una demanda que formará un Litisconsorcio Posterior

Clasificación

INTERVIEMIENTE PRINCIPAL,

EXCLUYENTE, EXCLUSIVO, AD

EXCUDEMDUM

LLAMAMIENTO EN GARANTÍA DENUNCIA DEL PLEITO

LLAMAMIENTO DEL

VERDADERO POSEEDOR O

TENEDOR

¿Quién llama?

Nadie llama, es otra parte procesal

que se presenta en el proceso

Demandante o Demandado

Demandante o

Demandado

El Pseudo Poseedor o

Pseudo Tenedor

¿A quién se llama? A nadie A un garante

A quien la Ley le indique le

corresponde el

saneamiento por evicción

Al verdadero Poseedor o

Verdadero tenedor

¿Para qué se llama?

La persona interviene para pedir

en todo o en parte la misma

pretensión u objeto litigioso en su

favor

Para que realice el pago

indemnizatorio en caso de

condena por ello o de reembolso

por el pago de una indemnización

de perjuicios

Para que en vista del

posible riesgo, incluso

concretado de la perdida

de la cosa en proceso

judicial, se rezagan los

perjuicios en el

Saneamiento por Evicción

Para que comparezca la

persona que

verdaderamente está

ejerciendo labores de

señor y dueño

¿En qué forma se llama? Mediate una Demanda de una

Pretensión Principal que se

sobrepone a la Inicial

En una demanda donde se promueve una Pretensión Reversica Es una manifestación que

se le hace al juez de que no

se ostenta la calidad por la

que se le llama al proceso

(Aunque además del

llamamiento podría

proponer una excepción de

mérito por falta de

¿Qué hace el Juez?

Hace un Juicio de Utilidad para evaluar el

vinculo del tercero con la parte y el posible

riesgo en caso de que esta parte resulte

vencida

Citar a las partes que pueden resultar

defraudas

Relaciones Sustanciales en juego

1. Relación Sustancial Subyacente, del

proceso declarativo en curso

2. Relación sustancial entre el tercero y

una de las partes procesales

1. Relación Sustancial Subyacente, del

proceso declarativo en curso

2. Los derechos que puedan verse

vulnerados

TIPO DE

NOTIFICACIÓN

CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – LEY 1254 DEL 2012 LEY 2213 DEL 2022

NOTIFICACIÓN

PERSONAL

La ley lo dispone

expresamente

para:

  • Notificación de

autoadmisorio de

la demanda al

Demandado pues

la posibilidad de

garantizar su

derecho de

defensa al entrar

por pasiva al

proceso

*Citar a terceros

Art. 291

  • El Interesado en la notificación, elabora una

comunicación que contiene la citación [Esta comunicación

no constituye Notificación, la comunicación es un primer

paso]

  • Es una comunicación física que debe entregarse por

conducto de una empresa postal autorizada por el Min

TICS

  • Se entrega en la dirección inscrita en la Cámara de

Comercio en caso de que el Demandado sea una persona

Jurídica y “a cualquiera de las direcciones que le hubieren

sido informadas al juez de conocimiento como

correspondientes a quien deba ser notificado.” Cuando sea

una persona natural

Se entiende entregada la comunicación cuando:

  • Si la dirección es una unidad cerrada, se deja en

portería o recepción

Art. 8

Las notificaciones que deban hacerse personalmente también podrán

efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de

datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en

que se realice la notificación, sin necesidad del envío de previa citación

o aviso físico o virtual. Los anexos que deban entregarse para un

traslado se enviarán por el mismo medio.

El interesado afirmará bajo la gravedad del juramento, que se

entenderá prestado con la petición, que la dirección electrónica o sitio

suministrado corresponde al utilizado por la persona a notificar,

informará la forma como la obtuvo y allegará las evidencias

correspondientes, particularmente las comunicaciones remitidas a la

persona por notificar.

La notificación personal se entenderá realizada una vez

transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los

términos empezarán a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de

y a funcionarios

públicos

  • Si en la dirección de entrega la persona que recibe

se rehúsa , igual la empresa postal debe dejarlo

en la dirección y se entiende como entregado al

dejar constancia de la entrega.

Una vez entregado, corren los términos para comparecer

ante el proceso:

5 días cuando la dirección de notificación es la misma del

juzgado

10 días cuando es distinta

30 días cuando está en el extranjero

Pueden darse como resultados tres casos:

  1. La persona atiende la comunicación, se debe identificar

y la persona del juzgado elabora el Acta de Notificación

constituyendo una formalidad que contiene: Fecha, Tipo

de Providencia, Datos del Proceso, Firma de quien hace la

notificación y de quien está recibiendo. Se deja constancia

frente a variabilidades o circunstancias que imposibiliten la

firma. (Esto último del art. 293) cómo se acredita min 37

  1. La dirección de la persona destinatario no existe o ya no

es su domicilio, entonces el interesado en la notificación

debe solicitar el Emplazamiento También cuando el

demandante no tiene idea de la dirección

  1. Si la persona no atiende o no comparece la persona

inicia la comunicación por aviso, ya que deja de ser

personal.

La Notificación Personal puede realizarse mediante correo

electrónico cuando se conozca bien sea por parte del

Interesado o por el Secretario, presumiéndose (Prueba en

Contrario) que ha sido recibida cuando quien recibe

responde el correo. "En este caso, se dejará constancia de

ello en el expediente y adjuntará una impresión del

mensaje de datos.”

recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al

mensaje.

Para los fines de esta norma se podrán implementar o utilizar sistemas

de confirmación del recibo de los correos electrónicos o mensajes de

datos.

Cuando exista discrepancia sobre la forma en que se practicó la

notificación, la parte que se considere afectada deberá manifestar bajo

la gravedad del juramento, al solicitar la declaratoria de nulidad de lo

actuado, que no se enteró de la providencia, además de cumplir con lo

dispuesto en los artículos 132 a 138 del Código General del Proceso.

La diferencia más grande es que ya no hay una comunicación que se

vaya a enviar y a entregar, sino una notificación que solo se envía por

medio de mensajes de datos electrónicos.

Formalidades:

  1. debe el interesado proponer la dirección
  2. Enviar notificación por medios electrónicos
  3. Se entiende enviada la notificación dos días siguientes al envío y los

términos comiencen a correr cuando el iniciador recepcione acuse de

recibo (Responde al correo o por una app que demuestre que llegó el

correo) [Admite prueba en contrario]

NOTIFICACIÓN Art. 292 No lo comprende