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Contiene cuadros de las temáticas propuestas para la materia de Teoría General del Proceso II
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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¡No te pierdas las partes importantes!
de requisitos formales (Se refiere
a lo que exige cada materia para
la demanda) o por indebida
acumulación de las pretensiones
No presentarse prueba de la
calidad en la que actúe el
demandante o se cite al
demandado
Imprevisión y la culpa
compensación,
prescripción, cosa
juzgada, novación,
transacción, remisión,
confusión, perdida de
la cosa, rescisión,
condición resolutoria
simulación, caso
fortuito, fuerza mayor,
culpa exclusiva
Se exige al demandante
alegarlas y probarlas. De no ser
alegadas pero probadas no
pueden ser reconocidas por el
juez. De no alegarse se sanean
No deben ser propuestas por el
demandante, sin embargo, si
aparecen probadas el juez debe
reconocerlas en sentencia.
Prescripción , referente al
nacimiento o muerte de un
derecho, principalmente el de
Dominio [Extintiva Produce
sentencia anticipada según
inciso 3 del artículo 278 del
Caducidad , es un concepto
determinado por el paso del tiempo.
Produce sentencia anticipada
según inciso 3 del artículo 278 del
1.Procesal: Es una consecuencia
jurídica para la carga del
Desistimiento Tácito , sobre aquel
tiempo que tienen las partes para
actuar en el desarrollo del Proceso.
2.Sustancial: Tiempo que se tiene
para interponer una demanda en el
ejercicio del derecho de acción para
llevar una pretensión al proceso y
activar el aparato jurisdiccional.
Nulidad relativa [No puede ser
declarada por el juez, tiene
Nulidad Absoluta
sentido por su naturaleza de
excepción propia]
Compensación
Cosa Juzgada
Transacción
Produce sentencia anticipada
según inciso 3 del artículo 278 del C.
Carencia de legitimación en la
causa
Falta en el Interés para obrar en el
proceso
Presupuestos
Suceso de un hecho
fáctico, de una relación
de vida que tiene
vocación para tener
relevancia jurídica
La vigencia de una
relación jurídica que
está produciendo
efectos jurídicos
Surgimiento de un
hecho que genere una
obligación correlativa
¿Cómo empieza a
generar efectos
jurídicos?
Bien porque se asume
la relación de vida
como jurídica, o porque
se acude al juez para
que la eleve a una
relación jurídica
Bien por la voluntad de
los implicados que se
movilizan para ello o
porque se acude al juez
para que mute o
extinga la relación
jurídica
Bien porque la persona
se moviliza a ejecutar la
obligación y la ejecuta,
o porque se acude al
estado para que se
haga exigible la
obligación
¿Qué se lleva o se le
pide al juez?
Se le lleva esa relación
de vida, para que
declare la EXISTENCIA
o INEXISTENCIA
jurídica de aquella
relación.
La relación jurídica, se
lleva para que el juez
ejecute la consecuencia
jurídica que el
ordenamiento le da a
los defectos formales
de una relación jurídica
Se le pide al juez que
reconozca el
surgimiento de una
obligación correlativa
en razón de una norma
sustancia que genera
un derecho para una
Objetiva o Bilateral Subjetiva/Plurilateral/Litisconsorcial
Elemento
Subjetivo
Conexidad Subjetiva Total [Identidad
misma de los sujetos activos y pasivos]
Conexidad Subjetiva Parcial
[Art. 88 del C.G.P]
Conexidad Parcial por Activa [Misma identidad en el S.A]
[Misma Identidad en el S.P]
Requisitos
Generales
Igual Juez Competente
[Identidad misma del Sujeto Destinatario, según los factores de la competencia
1
Las llevamos en una misma demanda por el Principio de Economía
Procesal mientras cumplan con los requisitos
Se presenta una Relación de Inclusión
Legal: Parte de la idea de que en principio en la demanda no se acumulan
pretensiones y podría proponerse solo una pretensión, pero si está llamada a
prosperar, la ley impone al juez el deber de hacer un pronunciamiento oficioso
adicional reconociendo un derecho que no fue reclamado como consecuencia de
conceder el derecho que fue pretensionado
Debe existir una imposición legal necesariamente, de lo contrario el Juez incurriría
en un exceso produciéndose la Incongruencia.
Eventual y Alternativa se presentan cuando la norma regla sustancial en las
consecuencias jurídicas se presentan Obligaciones Alternativas
5
, por lo que al hacer la
demanda se deberán proponer tantas pretensiones como alternativas prestacionales,
para que el Juez acoja una sola.
Eventual: Cuando el demandante/Pretensionante indica al Juez cuál de esas
alternativas tiene mayor interés, para que analice en primer lugar, pero sin dejar de
especificar el nivel de prioridad con las otras (“En caso de que la primera no, entonces
considere esta”)
Alternativa: Cuando el demandante/Pretensionante no muestre preferencia por
alguna de las alternativas pues todas resuelven su petitum, entonces le corresponde
al juez, mediante criterios legales y probatorios, para orientar su análisis para
observar cuál alternativa prospera.
Es posible que, en ambas clases, ninguna de las alternativas esté llamada a prosperar.
Siempre prosperará una, y nunca lo harán todas. Ambas implican una Relación de
Exclusión
5
Presentació
n de la
Demanda
Admisión/Inadmisión de
la Demanda
Contestación de
la Demanda
Presentació
n de
Excepcione
s
Práctica de Pruebas
Presentación de
Alegaciones
Sentencia
Demandante
Pretensionant
e
Ejerce su
derecho de
acción, y
dentro de la
demanda
lleva la
pretensión
ante el Juez
La ley le asigna la
Carga de
realizar las
diligencias
necesarias para
lograr la debida
notificación al
Demandado del
Auto Admisorio
de la Demanda.
De no hacerse el
proceso no
avanza
Carga: Debió aportar
los medios de prueba
para que fueran
decretados en la
demanda
Carga de
presentar los
argumentos ,
razones que
expone cada
parte para
persuadir al Juez
de que acoja sus
pretensiones
Demandado
Excepcionant
e
Cumplida la
notificación, la ley
le impone la
Carga de
realizar la
Contestación de
la Demanda
Le
correspond
e como
carga
proponerla
s , sean
previas o de
fondo
Carga: Debió aportar
los medios de prueba
para que fueran
decretados en la
Contestación de la
Demanda
Carga de
presentar los
argumentos ,
razones que
expone cada
parte para
persuadir al Juez
de que acoja sus
excepciones de
mérito
Juez
Sujeto
Destinatario
Recibe la
Demanda
Si la demanda cumple los
requisitos, la ley le impone
el Deber/Poder de
ADMITIR mediante un
Auto admisorio de la
demanda.
El juez tiene
el
deber/pode
r resolver
las
excepcione
s previas
propuestas
Deber/Poder de
Decretar y practicar
las pruebas , que
aportaron Demandante
y Demandado. Si no se
solicitaron no habrá
Deber/Poder del Juez, y
podrá dictar sentencia
Deber/poder de
resolver el objeto
litigioso
(Pretensiones y
excepciones
presentadas,
teniendo en cuenta
Si no cumple la demanda
con los requisitos, se le
impone el Deber/Poder de
Inadmitirla/Rechazarla
anticipada [Art. 278
si son propias o
impropias)
LITISCONSORCIOS
Los procesos pueden ser Simples o Complejos
Según la parte donde se
forme
POR ACTIVA
Cuando varias personas conforman la
parte activa o Demandante
POR PASIVA
Cuando varias personas conforman la parte
pasiva o demandada
MIXTOS
Cuando ambas partes procesales están
confirmadas por varias personas
Según el momento donde
se forme
INICIAL/ORIGINARIOS
Desde el inicio del proceso, como cuando se realiza una
acumulación de Pretensiones Subjetiva, Plurilateral,
Litisconsorcial
POSTERIORES/SUCESIVOS
Todos aquellos que se forman luego de iniciado el proceso, bien sea
porque se hayan acumulado procesos o demandas , por la
intervención de otras partes procesale s o por la eventual Sucesión
Procesal
Según la relación sustancial
invocada
Clasificación según la ley y
la Doctrina
FACULTATIVOS O
VOLUNTARIOS
NECESARIOS, OBLIGATORIOS,
FORZOSOS
CUASINECESARIOS
Relación Sustancial y en
cabeza de quién
Varias relaciones sustanciales
en cabeza de distintas
personas
Una sola relación sustancial en cabeza de varias personas
¿Quién puede proponer la
demanda?
Cualquiera de las personas, la
ley los autoriza tanto a
presentar sus pretensiones en
conjunto como de forma
independiente
Deben hacerlo todas las
personas parte de la relación
sustancial, y de faltar alguno
será llamado para integrarse al
proceso, y mientras lo hace se
suspende
Uno, algunos o todos los
miembros de la relación sustancial
Deberes del Juez ---
Integrar al Contradictorio
cuando haga falta alguno(s) de
los contradictorios
¿Cómo resuelve?
El Juez resuelve cada una de las
relaciones sustanciales
presentadas de manera
individual y diferente
Resuelve esa sola relación sustancial de la misma manera para todos
¿A quiénes afecta la
decisión del Juez?
Son afectados de manera
diferencial quienes hicieron
Afecta a todos los titulares de la relación que hayan sido parte en el
proceso al igual que aquellos no comparecieron siendo titulares
parten en el proceso, pues el
juez decide para cada relación
Actos de Disposición del
Derecho Litigioso
Transacción, Desistimiento,
Conciliación
Solo afectan a quien los
propone
Afecta a todos, pero deben
proponerse por todos [Art. 61
Inc. 4] Los demás actos que
haga cada uno los afectarán a
todos
Casos
Patrimonios Autónomos
por Pasiva
Uniones Temporales y
Consorcios
Patrimonios Autónomos por
Activa
Obligaciones Solidarias
Defensa de Derechos
Colectivos e Intereses Difusos
OTRAS PARTES PROCESALES
Deben ser en sede de un proceso Declarativo en que las partes ya estén interviniendo, mediante una demanda que formará un Litisconsorcio Posterior
Clasificación
INTERVIEMIENTE PRINCIPAL,
EXCLUYENTE, EXCLUSIVO, AD
EXCUDEMDUM
LLAMAMIENTO EN GARANTÍA DENUNCIA DEL PLEITO
LLAMAMIENTO DEL
VERDADERO POSEEDOR O
TENEDOR
¿Quién llama?
Nadie llama, es otra parte procesal
que se presenta en el proceso
Demandante o Demandado
Demandante o
Demandado
El Pseudo Poseedor o
Pseudo Tenedor
¿A quién se llama? A nadie A un garante
A quien la Ley le indique le
corresponde el
saneamiento por evicción
Al verdadero Poseedor o
Verdadero tenedor
¿Para qué se llama?
La persona interviene para pedir
en todo o en parte la misma
pretensión u objeto litigioso en su
favor
Para que realice el pago
indemnizatorio en caso de
condena por ello o de reembolso
por el pago de una indemnización
de perjuicios
Para que en vista del
posible riesgo, incluso
concretado de la perdida
de la cosa en proceso
judicial, se rezagan los
perjuicios en el
Saneamiento por Evicción
Para que comparezca la
persona que
verdaderamente está
ejerciendo labores de
señor y dueño
¿En qué forma se llama? Mediate una Demanda de una
Pretensión Principal que se
sobrepone a la Inicial
En una demanda donde se promueve una Pretensión Reversica Es una manifestación que
se le hace al juez de que no
se ostenta la calidad por la
que se le llama al proceso
(Aunque además del
llamamiento podría
proponer una excepción de
mérito por falta de
La ley lo dispone
expresamente
para:
autoadmisorio de
la demanda al
Demandado pues
la posibilidad de
garantizar su
derecho de
defensa al entrar
por pasiva al
proceso
*Citar a terceros
Art. 291
comunicación que contiene la citación [Esta comunicación
no constituye Notificación, la comunicación es un primer
paso]
conducto de una empresa postal autorizada por el Min
Comercio en caso de que el Demandado sea una persona
Jurídica y “a cualquiera de las direcciones que le hubieren
sido informadas al juez de conocimiento como
correspondientes a quien deba ser notificado.” Cuando sea
una persona natural
Se entiende entregada la comunicación cuando:
portería o recepción
Art. 8
Las notificaciones que deban hacerse personalmente también podrán
efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de
datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en
que se realice la notificación, sin necesidad del envío de previa citación
o aviso físico o virtual. Los anexos que deban entregarse para un
traslado se enviarán por el mismo medio.
El interesado afirmará bajo la gravedad del juramento, que se
entenderá prestado con la petición, que la dirección electrónica o sitio
suministrado corresponde al utilizado por la persona a notificar,
informará la forma como la obtuvo y allegará las evidencias
correspondientes, particularmente las comunicaciones remitidas a la
persona por notificar.
La notificación personal se entenderá realizada una vez
transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los
términos empezarán a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de
y a funcionarios
públicos
se rehúsa , igual la empresa postal debe dejarlo
en la dirección y se entiende como entregado al
dejar constancia de la entrega.
Una vez entregado, corren los términos para comparecer
ante el proceso:
5 días cuando la dirección de notificación es la misma del
juzgado
10 días cuando es distinta
30 días cuando está en el extranjero
Pueden darse como resultados tres casos:
y la persona del juzgado elabora el Acta de Notificación
constituyendo una formalidad que contiene: Fecha, Tipo
de Providencia, Datos del Proceso, Firma de quien hace la
notificación y de quien está recibiendo. Se deja constancia
frente a variabilidades o circunstancias que imposibiliten la
firma. (Esto último del art. 293) cómo se acredita min 37
es su domicilio, entonces el interesado en la notificación
debe solicitar el Emplazamiento También cuando el
demandante no tiene idea de la dirección
inicia la comunicación por aviso, ya que deja de ser
personal.
La Notificación Personal puede realizarse mediante correo
electrónico cuando se conozca bien sea por parte del
Interesado o por el Secretario, presumiéndose (Prueba en
Contrario) que ha sido recibida cuando quien recibe
responde el correo. "En este caso, se dejará constancia de
ello en el expediente y adjuntará una impresión del
mensaje de datos.”
recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al
mensaje.
Para los fines de esta norma se podrán implementar o utilizar sistemas
de confirmación del recibo de los correos electrónicos o mensajes de
datos.
Cuando exista discrepancia sobre la forma en que se practicó la
notificación, la parte que se considere afectada deberá manifestar bajo
la gravedad del juramento, al solicitar la declaratoria de nulidad de lo
actuado, que no se enteró de la providencia, además de cumplir con lo
dispuesto en los artículos 132 a 138 del Código General del Proceso.
La diferencia más grande es que ya no hay una comunicación que se
vaya a enviar y a entregar, sino una notificación que solo se envía por
medio de mensajes de datos electrónicos.
Formalidades:
términos comiencen a correr cuando el iniciador recepcione acuse de
recibo (Responde al correo o por una app que demuestre que llegó el
correo) [Admite prueba en contrario]
NOTIFICACIÓN Art. 292 No lo comprende