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CUADRO SINOPTICO DE PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES DE LA RELACION LABORAL, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Laboral

CUADRO SINOPTICO DE PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES DE LA RELACION LABORAL

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2022/2023

Subido el 09/05/2024

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INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR PURÉPECHA
INGENIERÍA EN GESTIÓN EMPRESARIAL
LEGISLACIÓN LABORAL
DOCENTE:
DRA. LOURDES GALINZOGA NUÑEZ
ALUMNOS:
VANESA JERALDIN FLORES ALONSO
ZAIRA CECILIA LOPEZ HURTADO
RAUL ALEJANDO PONCE CONTRERAS
ACTIVIDAD #2
PROHIBICIONES Y
OBLIGACIONES
TEMA
pf3

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¡Descarga CUADRO SINOPTICO DE PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES DE LA RELACION LABORAL y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Laboral solo en Docsity!

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR PURÉPECHA

INGENIERÍA EN GESTIÓN EMPRESARIAL

LEGISLACIÓN LABORAL

DOCENTE:

DRA. LOURDES GALINZOGA NUÑEZ

ALUMNOS:

VANESA JERALDIN FLORES ALONSO

ZAIRA CECILIA LOPEZ HURTADO

RAUL ALEJANDO PONCE CONTRERAS

ACTIVIDAD

PROHIBICIONES Y

OBLIGACIONES

TEMA

Las obligaciones del trabajador son las que estos deben respetar para que el contrato de trabajo se considere válido y eficaz, como cumplir con las responsabilidades y objetivos de su puesto de trabajo, cumplir con sus horas de trabajo, etc.

PROHIBICIONES Y

OBLIGACIONES

Estas son algunas de las

principales obligaciones de los

patrones en México, diseñadas

para proteger los derechos y el

bienestar de los trabajadores y

promover relaciones laborales

justas y equitativas.

  1. Pagar los salarios e indemnizaciones [fracción II] Proporcionar a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo [fraccion III]
  1. Guardar respeto a los trabajadores, absteniéndose de maltratarlos [fracción VI] Informar al sindicato titular del contrato colectivo y los trabajadores de la categoría inmediata inferior, de los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse [fracción XI]
  1. Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores [fracción XV] Cumplir con las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y reglamentos para prevenir los riesgos profesionales [fracción XVII]

Permitir la inspección y vigilancia de las autoridades del trabajo realicen en las instalaciones de las empresas con la intención de cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo [fracción XXIV]

  1. Proporcionar a las trabajadoras embarazadas la protección que establezcan los reglamentos [fracción XXVII] Participar en la integración y funcionamiento de las diversas comisiones que, por ley, deben formarse en el centro de trabajo [fracción XXVIII]

I: Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o de su sexo. II: Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado. III: Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de éste. IV: Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan o que voten por determinada candidatura. V: Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato. VI: Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo. VII: Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores de los derechos que les otorgan las leyes. VIII: Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento. IX: Emplear el sistema de "poner en el índice" a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación. X: Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones. XI: Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga.

La Ley Federal del Trabajo

(LFT) establece ciertas

acciones y conductas que los

patrones en México no deben

realizar. Por ello, para no ser

acreedores a multas, los

patrones deben tener

cuidado de no incurrir en

dichas prohibiciones.

Ejecutar cualquier acto que

pueda poner en peligro su propia

seguridad, la de sus compañeros

de trabajo o la de terceras

personas, así como la de los

establecimientos o lugares en

que el trabajo se desempeñe.

OBLIGACIONES DE LOS

PATRONES

PROHIBICIONES DE LOS

PATRONES

OBLIGACIONES DE LOS

TRABAJADORES

PROHIBICIONES DE LOS

TRABAJADORES

Segun el articulo 132 de la LFT Se encuentran contenidas en el artículo 133 del citado ordenamiento legal I: Observar las medidas preventivas e higiénicas que establecen las leyes y reglamentos (fracciones l y Il). II: Desempeñar el trabajo bajo la dirección del patrón o su representante (fracción III). III: Prestar el trabajo eficientemente de manera personal (fracción IV). IV: Formar parte de los organismos que establece la ley (fracción IX). V: Someterse a los exámenes médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento (fracción X) VI: No revelar los secretos técnicos, comerciales y de fabricación que, por razón de su actividad dentro de la empresa o establecimiento, conozca (fracción XII). VII: Deber de fidelidad. Las obligaciones en que se manifiesta principalmente ste deber son los siguientes: guardar los secretos de la empresa abstención de actos de competencia, obligación de trabajar eficientemente, obligación humanitaria de asistencia y obligación de actuar con honestidad. Contenidas en el artículo 134 de la ley federal de trabajo I. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe. II. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón. III. Sustraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima elaborada. IV. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez. V. Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico. VI. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija. Se exceptúan de esta disposición las punzantes y punzo-cortantes que formen parte de las herramientas o útiles de trabajo. VII. Suspender las labores sin autorización del patrón. VIII. Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo IX: Usar los útiles y las herramientas suministrados por el patrón para objeto distinto de aquel a que estén destinados X: Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento. Los enuncia el articulo 135 de la citada ley laboral de materia.