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Los bienes son base de las relaciones sociales que regula el derecho.
Tipo: Monografías, Ensayos
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Los bienes son base de las relaciones sociales que regula el derecho. Claro que tampoco se trata de cualquier bien, sino solo de aquellos a los que el derecho les concede naturaleza real (propiedad, usufructo, etc); los otros, los actos del hombre, pertenecen al campo creditual (arrendamiento, opción, retracto).
Los bienes son objeto son objeto inmediato en los derechos reales y mediato en los obligacionales. Directamente, los bienes constituyen la materia de los derechos patrimoniales (reales y obligaciones) e indirectamente de los derechos personales, familiares y sucesorios. Queda claro que la noción de bien es menos amplia que la de objeto de derecho: "objeto de derecho puede ser también una relación personal, un comportamiento o un servicio".
En general pueden ser objeto de relaciones jurídicas tanto los actos de los hombres como los bienes.
En el siguiente trabajo mostraremos los tipos de bienes que existen en el código civil del estado de Aguascalientes, así como su forma de clasificarlos y las características de las mismas.
Bienes que se consideran por nuestra legislación como inmuebles.
Artículo 775.- Son bienes inmuebles
I.- El suelo y las construcciones adheridas a él;
II.- Las plantas y los árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra, y los frutos pendientes de los mismos árboles y plantas mientras no sean separados de ellos por cosechas o cortes regulares;
Artículo 776.- Los bienes muebles, por su naturaleza, que se hayan considerado como inmuebles, conforme a lo dispuesto en varias fracciones del artículo anterior, recobrarán su calidad de muebles, cuando el mismo dueño los separe del edificio o del uso a que estén destinados, salvo el caso de que en el valor de éste haya computado el de aquellos, para constituir algún derecho real a favor de un tercero.
Artículo 777.- Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de la ley.
Artículo 778.- Son muebles por su naturaleza los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior.
Artículo 779.- Son bienes muebles por determinación de la ley, las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.
Artículo 780.- Por igual razón se reputan muebles las acciones que cada socio tiene en las asociaciones o sociedades, aun cuando a éstas pertenezcan algunos bienes inmuebles o su objeto principal o único se refiera a esa clase de bienes.
Artículo 781.- Las embarcaciones de todo género son bienes muebles.
Artículo 782.- Los materiales procedentes de la demolición de un edificio, y los que se hubieren acopiado para repararlo o para construir uno nuevo, serán muebles mientras no se hayan empleado en la fabricación.
Artículo 783.- Los derechos de autor se consideran bienes muebles.
Artículo 784.- En general, son bienes muebles, todos los demás no considerados por la ley como inmuebles.
Artículo 786.- Cuando se use de las palabras mueble o bienes muebles de una casa, se comprenderán los que formen el ajuar y utensilios de ésta y que sirven exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia, según las circunstancias de las personas que la integran. En consecuencia, no se comprenderán: el dinero, los documentos y papeles, las colecciones científicas y artísticas, los libros y sus estantes, las medallas, las armas, los instrumentos de artes y oficios, las joyas, ninguna clase de ropa de uso, los granos, caldos, mercancías y demás cosas similares.
Artículo 787.- Cuando por la redacción de un testamento o de un convenio, se descubra que el testador o las partes contratantes han dado a las palabras muebles o bienes muebles una significación diversa de la fijada en los artículos anteriores, se estará a lo dispuesto en el testamento o convenio.
Artículo 788.- Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera clase los que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie,
calidad y cantidad. Los no fungibles son los que no pueden ser substituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad.
Artículo 798.- Son bienes mostrencos los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore.
Artículo 808.- Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido.
Con el trabajo anteriormente presentado tuvimos ver la clasificación de los bienes así como las diferentes formas de en qué el código civil de Aguascalientes los clasifica, ya que por medio de estos temas logramos entender la ocupación de los diferentes bienes muebles e inmuebles de acuerdo con la legislación del código civil del estado, los limites que estos tienen y de qué forma se puede ejercer dicha acción sobre el estado y los bienes que este posee. También fue importante para el aprendizaje de estos temas, porque logramos captar la diferencia entre un poseedor y un mero tenedor lo cual fue la base y el soporte para lograr entender los temas anteriormente mencionados.