Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Análisis de contratos: Obligaciones, rentas y conceptos relacionados - Prof. Zavala, Apuntes de Derecho

Un análisis detallado de los conceptos básicos de los contratos, con énfasis en las obligaciones y las rentas. Se identifican definiciones de derecho romano y derecho civil federal, situaciones de casos reales y clasificaciones de diferentes tipos de obligaciones. Además, se abordan conceptos relacionados como los daños, el casu fortuito y la cesión de derechos.

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 12/02/2024

vanya-zamudio
vanya-zamudio 🇲🇽

1 documento

1 / 26

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MÉXICO
DERECHO ROMANO
PROYECTO INTEGRADOR ETAPA 2
ALEJANDRO SAAVEDRA MONDRAGON
ALUMNA
VANYA ELISABETH ZAMUDIO SOLIS
CAMPUS ONLINE
03/12/2023
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Análisis de contratos: Obligaciones, rentas y conceptos relacionados - Prof. Zavala y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity!

UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MÉXICO

DERECHO ROMANO

PROYECTO INTEGRADOR ETAPA 2

ALEJANDRO SAAVEDRA MONDRAGON

ALUMNA

VANYA ELISABETH ZAMUDIO SOLIS

CAMPUS ONLINE

PROYECTO INTEGRADOR – ETAPA 2

Instrucciones:

• Definir cada uno los conceptos que se solicitan en la siguiente tabla.

• Leer la sentencia de contrato e identificar la situación que ejemplifica cada uno de los conceptos ya definidos y colocarla en la columna Texto del caso en donde se

identifica el concepto.

• Para los conceptos que no se encuentren en el caso colocar en la celda correspondiente NA (No aplica)

Conceptos Definición Derecho Romano Definición Código Civil Federal Situación del caso en donde se identifica el concepto Obligación Concepto (^) Es un vínculo jurídico que nos constriñe a pagar alguna cosa conforme al derecho de nuestra ciudad. Artículo 16.- Los habitantes del Distrito Federal tienen obligación de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus bienes en forma que no perjudique a la colectividad, bajo las sanciones establecidas en este Código y en las leyes relativas. NA

Conceptos Definición Derecho Romano Definición Código Civil Federal identifica el concepto derechos represente, por concepto de contraprestación una renta mensual… Clasificación Atendiendo a los sujetos Obligaciones ambulatorias Son las que se encuentran tuteladas por una actio in rem scriptae que comparten características de las acciones reales y de las acciones personales. Como el sujeto activo o pasivo de la obligación está indeterminado se debe deambular para conocerlo, como quien persigue un derecho real. NA NA Obligaciones parciarias, mancomunadas o a prorrata Obligaciones cuyo objeto es divisible, pero existen varios sujetos activos, cada uno de los cuales puede exigir solo una parte de la prestación o bien en la obligación existen varios sujetos pasivos, cada uno de los cuales está obligado a efectuar solo una parte de la prestación. Artículo 1984. Cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma obligación, existe la mancomunidad. Artículo 1985. La simple mancomunidad de deudores o de acreedores no hace que cada uno de los primeros deba cumplir íntegramente la obligación, ni da derecho a cada uno de los segundos para exigir el total cumplimiento de la misma. En este caso el crédito o la deuda se consideran divididos en tantos partes como deudores o acreedores haya y cada parte constituye una deuda o un crédito distintos unos de otros.

III.- DECLARA "EL FIADOR":

a) Ser una persona FISICA, mayor de edad y con capacidad económica para fungir en el presente contrato como fiador por “EL ARRENDATARIO”, obligándose en los términos del mismo. b) Ser propietario del bien inmueble… Obligaciones correales o solidarias Obligaciones en las que existen varios sujetos activos o pasivos y un solo objeto, aunque divisible, debe ser satisfecho o puede ser cobrado por Artículo 1987. Además de la mancomunidad, habrá solidaridad activa, cuando dos o más acreedores tienen derecho para exigir, cada uno de por sí, DÉCIMA SEXTA.- FIADOR.- En garantía al cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato por parte de

Conceptos Definición Derecho Romano Definición Código Civil Federal identifica el concepto cualquiera de los sujetos activos o pasivos de la obligación. el cumplimiento total de la obligación; y solidaridad pasiva cuando dos o más deudores reporten la obligación de prestar, cada uno de por sí, en su totalidad, la prestación debida. Artículo 1988. La solidaridad no se presume; resulta de la ley o de la voluntad de las partes.

“EL ARRENDATARIO”, “EL

FIADOR” lo firma solidariamente, constituyéndose así en pagador de todas y cada una de dichas obligaciones, renunciando expresamente a los beneficios de orden y excusión en el presente contrato; por tanto, “EL ARRENDADOR” está en aptitud de demandar el cumplimiento de las obligaciones contraídas contra “EL ARRENDATARIO”, contra “EL FIADOR” o contra ambos, en una o diversas acciones. “EL FIADOR” conviene en que su responsabilidad legal no cesa sino hasta el momento en que “EL ARRENDADOR” se dé por recibido del inmueble y/o del pago total de lo adeudado a su entera satisfacción, renunciando a los beneficios contenidos en los artículos 2846, 2847 y 2848 del Código Civil vigente para el Distrito Federal. Atendiendo al objeto Obligaciones divisibles (^) Son aquellas cuyo objeto es susceptible de fraccionarse, es decir, su cumplimiento o ejecución puede hacerse por fracciones, esto es, por partes sin que el mismo sufra Artículo 2003. Las obligaciones son divisibles cuando tienen por objeto prestaciones susceptibles de cumplirse parcialmente. Son indivisibles si las prestaciones no pudiesen ser cumplidas NA

Conceptos Definición Derecho Romano Definición Código Civil Federal identifica el concepto siguientes términos: a) El monto de la renta mensual será de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.), más la cuota mensual de mantenimiento que a la fecha del presente contrato asciende a la cantidad de $1,000.00 (MIL PESOS 00/ M.N.), por lo que en caso de existir un incremento deberá ser cubierto por "EL ARRENDATARIO". Obligaciones específicas (^) En estas obligaciones la prestación versa sobre un objeto individualmente específico y concreto. En caso de pérdida de la cosa por caso fortuito o fuerza mayor, se pierde para el acreedor. NA (^) b) El pago de la renta mensual será por meses adelantados, siéndole forzoso todo el mes y debiendo cubrir íntegra la mensualidad, aun cuando no usare el inmueble de tiempo completo. Obligaciones alternativas (^) Obligaciones en las que se señalan varias prestaciones con el fin de que el deudor cumpla con una sola de ellas, bien a elección suya o a elección del acreedor. Artículo 1963. En las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, si no se ha pactado otra cosa. NA Obligaciones facultativas (^) Son aquellas que tendiendo un único objeto o prestación, es permitido al deudor pagar con otra prestación distinta prevista en el título constitutivo de la obligación o en un precepto legal. Artículo 2063. El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo libera a aquél de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos. Los convenios que sobre el efecto de la cesión se celebren NA

Conceptos Definición Derecho Romano Definición Código Civil Federal identifica el concepto entre el deudor y sus acreedores, se sujetarán a lo dispuesto en el Título relativo a la concurrencia y prelación de los créditos. Atendiendo a su eficacia procesal Obligaciones civiles (^) Tienen su fuente en el ius civile, lo que daba origen a una actio civilis. Las acciones que emanaban de las obligaciones civiles eran perpetuas. Artículo 2104. El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios en los términos siguientes: I. Si la obligación fuere a plazo, comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de éste; II. Si la obligación no dependiere de plazo cierto, se observará lo dispuesto en la parte final del artículo 2080. El que contraviene una obligación de no hacer pagará daños y perjuicios por el sólo hecho de la contravención. QUINTA.- MEJORAS.- Todas las mejoras, modificaciones y adaptaciones que se realicen en el inmueble, serán cubiertas por “EL ARRENDATARIO”, incluyendo los desperfectos no atribuibles al uso normal del inmueble, u originados por descuido de “EL ARRENDATARIO”, con excepción de las reparaciones de desperfectos estructurales y/o vicios ocultos. Dichas mejoras, modificaciones y adaptaciones se deberán poner a consideración de “EL ARRENDADOR” y se realizarán únicamente con la autorización por escrito de éste. El incumplimiento a la presente cláusula, obliga a “EL ARRENDATARIO” al pago a favor de “EL ARRENDADOR”, de los daños y perjuicios que llegare a ocasionar, independientemente de la rescisión de este contrato. Obligaciones naturales (^) Son obligaciones que no crean un derecho procesalmente eficaz, es decir, Artículo 1894. El que ha pagado para cumplir una deuda prescrita o para NA

Conceptos Definición Derecho Romano Definición Código Civil Federal identifica el concepto la renta, éste depósito se ajustará dentro de los cinco días siguientes, para que siempre corresponda a UN MES de la renta en vigor. La sentencia (^) Desde el momento en que existe un litigio, las partes que en él intervienen quedan obligadas a cumplir con la sentencia que en el mismo dicte la autoridad correspondiente. NA NA Declaración unilateral (^) Es aquella promesa hecha espontánea y libremente por una persona, de forma unilateral o bien a la ciudad o bien al templo, en cuyo caso hablamos de pollicitatio o uotum; respectivamente. Artículo 1835. El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada. a) El monto de la renta mensual será de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.), más la cuota mensual de mantenimiento que a la fecha del presente contrato asciende a la cantidad de $1,000.00 (MIL PESOS 00/ M.N.), por lo que en caso de existir un incremento deberá ser cubierto por "EL ARRENDATARIO". Ejecución Mora Mora debitoris (^) La mora es el atraso doloso y culposo por parte del deudor que origina el incumplimiento de la obligación. Artículo 2080. Si no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago y se trata de obligaciones de dar, no podrá el acreedor exigirlo sino después de los treinta días siguientes a la interpelación que se haga, ya judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante un notario o ante dos testigos. Tratándose de obligaciones de hacer, el pago debe efectuarse cuando lo e) No podrá en ningún caso “EL ARRENDATARIO”, retener las rentas, bajo ningún título judicial, ni extrajudicialmente, debiendo hacer el pago íntegro, a más tardar en el plazo que se describe en el inciso d) de esta cláusula, por lo que, de no hacerlo en el tiempo, modo y lugar

Conceptos Definición Derecho Romano Definición Código Civil Federal identifica el concepto exija el acreedor, siempre que haya transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la obligación. convenidos, pagará la pena convencional del 1% (uno por ciento) diario, sobre el importe de la renta… Mora creditoris (^) El acreedor se encuentra en mora cuando no acepta la prestación que le ofrece cumplir el deudor en tiempo y forma. Consiste en un retardo en la recepción. Artículo 2098.- Si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación debida, o dar el documento justificativo de pago, o si fuere persona incierta o incapaz de recibir, podrá el deudor librarse de la obligación haciendo consignación de la cosa. f) Cuando “EL ARRENDATARIO” pague la renta con cheque, y éste no fuere cubierto por el banco emisor, por cualquier causa, se considerará que el pago de la pensión rentística de que se trate no fue recibido por el arrendador en tiempo y forma, quedando obligado “EL ARRENDATARIO” a cubrir los gastos que dicho ilícito genere, incluyendo el 20% del valor del cheque, conforme a lo estipulado en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como las comisiones vigentes de la institución bancaria de que se trate, sin perjuicio de lo estipulado en los incisos d) y e) de esta cláusula, reservándose “EL ARRENDADOR” o quien sus derechos represente a recibir o no el pago de la renta con cheque, debiendo en todo caso “EL ARRENDATARIO” pagar su importe en moneda de curso

Conceptos Definición Derecho Romano Definición Código Civil Federal identifica el concepto que la cesión esté prohibida por la ley, se haya convenido no hacerla o no le permita la naturaleza del derecho. El deudor no puede alegar contra el tercero que el derecho no podía cederse porque así se había convenido, cuando ese convenio se conste en el título constitutivo del derecho. constituyéndose así en pagador de todas y cada una de dichas obligaciones, renunciando expresamente a los beneficios de orden y excusión en el presente contrato; por tanto, “EL ARRENDADOR” está en aptitud de demandar el cumplimiento de las obligaciones contraídas contra “EL ARRENDATARIO”, contra “EL FIADOR” o contra ambos, en una o diversas acciones. Asunción de deudas (^) Tenemos la sustitución del deudor por otra persona que asume la deuda; es decir, que se compromete a pagar la deuda del primero. Artículo 1829. No se considerará imposible el hecho que no pueda ejecutarse por el obligado, pero sí por otra persona en lugar de él. Artículo 2051. Para que haya sustitución de deudor es necesario que el acreedor consienta expresa o tácitamente. Artículo 2052. Se presume que el acreedor consiente en la sustitución del deudor, cuando permite que el sustituto ejecute actos que debía ejecutar el deudor, como pago de réditos, pagos parciales o periódicos, siempre que lo haga en nombre propio y no por cuenta del deudor primitivo.

NOVENA.- CESIÓN DE

DERECHOS.- “EL ARRENDATARIO”

tampoco podrá subarrendar, traspasar o ceder sus derechos de inquilino del inmueble en todo o en parte, a cualquier otra persona. El incumplimiento a ésta cláusula tendrá como consecuencia que “EL ARRENDATARIO” deberá pagar a “EL ARRENDADOR” la cantidad equivalente al cien por ciento de las rentas correspondientes, al término del arrendamiento a título de pena convencional, siendo nulo el convenio que haya celebrado con terceros y además dará lugar a la rescisión de este

Conceptos Definición Derecho Romano Definición Código Civil Federal identifica el concepto contrato si “EL ARRENDADOR” así lo desea. Extinción de las obligaciones Modo extintivos que operan ipso iure Pago (^) Es la forma natural de extinguir una obligación, la cual termina cuando se cumple. El pago consiste en el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación, cualquiera que sea la índole de dicha prestación. Artículo 2062. Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido. SEGUNDA.- RENTA.- Las partes convienen voluntariamente y de común acuerdo que “EL ARRENDATARIO” pagará a “EL ARRENDADOR” o a quien sus derechos represente, por concepto de contraprestación una renta mensual en los siguientes términos: a) El monto de la renta mensual será de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.), más la cuota mensual de mantenimiento que a la fecha del presente contrato asciende a la cantidad de $1,000.00 (MIL PESOS 00/ M.N.), por lo que en caso de existir un incremento deberá ser cubierto por "EL ARRENDATARIO". Novación (^) La obligación queda extinguida cuando es reemplazada por otra en la que se debe modificar algún elemento de la anterior obligación. Artículo 1991. La novación, compensación, confusión o remisión hecha por cualquiera de los acreedores solidarios, con cualquiera de los deudores de la misma clase, extingue la obligación. NA Confusión (^) Forma de extinción de las obligaciones en donde la misma persona reúnen las Artículo 2206. La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de NA

Conceptos Definición Derecho Romano Definición Código Civil Federal identifica el concepto cosa cierta y determinada, y tiene lugar cuando dicho objeto pasa a ser propiedad del acreedor con anterioridad al cumplimiento de la prestación. Muerte o capitis deminutio del deudor La capitis deminutio no extingue la obligación, el pater o el dominus pueden decidir cumplir con la obligación o entregarlos en noxae datio al acreedor; si el acreedor sufre la capitis deminutio, el nuevo pater o el dominus ocupan su lugar. La muerte generalmente no extingue la obligación, ya que las mimas son transmisibles activa o pasivamente. Artículo 1809. Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente, sin que el aceptante fuere sabedor de su muerte, quedarán los herederos de aquel obligados a sostener el contrato. Si durante la vigencia del presente contrato “EL FIADOR” fallece, vende, compromete o le es embargada la propiedad que ha señalado como base de su garantía, “EL ARRENDATARIO” deberá avisar de inmediato a “EL ARRENDADOR” y señalar nuevo fiador que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para garantizar el cumplimiento de este contrato, ya que en caso contrario “EL ARRENDADOR” podrá rescindir de pleno derecho este contrato. Modos extintivos que operan ope exceptionis Compensación (^) Es la cancelación de un crédito por parte del acreedor, quien está a su vez obligado respecto del deudor. Supone la extinción simultánea de dos deudas hasta por su diferencia, la cantidad de la mayor menos la cantidad de la menor, obteniéndose el efecto económico que habría resultado de dos pagos recíprocos. Artículo 2185. Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho. Artículo 2186. El efecto de la compensación es extinguir por ministerio de la ley las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor. NA Pacto de non petendo (^) Es el pacto o acuerdo informal de remisión o perdón de deuda; extingue NA NA

Conceptos Definición Derecho Romano Definición Código Civil Federal identifica el concepto cualquier obligación siempre y cuando se intercale como excepción en la fórmula respectiva. Contrato Concepto (^) En los primeros tiempos de Roma, era considerado un vínculo o sujeción de dos o más partes. Para el Derecho clásico, los contratos son aquellos acuerdos que tienen una denominación específica y un régimen particular. El Derecho justinianeo considera los contratos como un acuerdo de voluntades reconocido por el derecho. Es hasta el Derecho moderno cuando se reconoce al contrato como un acuerdo de voluntades tendente a crear o transmitir derechos y obligaciones. Artículo 1792.- Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. Artículo 1793.- Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Elementos Esenciales Sujetos (^) Para que un contrato pueda existir es necesario el acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos, esto es, un acreedor y un deudor. Artículo 1798. Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley. Artículo 1799. La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en provecho propio, salvo que sea indivisible el objeto del derecho o de la obligación común.

QUE CELEBRAN POR UNA PARTE

XXXXXXXXXXX, A QUIEN EN LO

SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS

DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE

LE DENOMINARÁ “EL

ARRENDADOR”, POR LA OTRA

PARTE XXXXXXXXXXXXXX, A

QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE

DENOMINARÁ “EL

ARRENDATARIO”, Y XXXXXXXXXX

Y XXXXXXXXXXXX, A QUIENES EN

LO SUCESIVO SE LE

DENOMINARÁ "EL FIADOR".

Conceptos Definición Derecho Romano Definición Código Civil Federal identifica el concepto inventario que se anexa al presente, por lo que no condicionará el pago de rentas a ningún tipo de mejora. c) Que para efectos del presente contrato señala como su domicilio para recibir y oír toda clase de notificaciones el mismo inmueble motivo del arrendamiento. Causa (^) Es el motivo jurídico por el cual las partes se obligan en un contrato determinado, es la función económica social típica del negocio jurídico que se pretende realizar.

NA PRIMERA.- OBJETO.- “EL

ARRENDADOR” da en arrendamiento al “ARRENDATARIO”, y éste toma en dicha calidad, el inmueble que se describe en el inciso b) de la declaración I que antecede. SEGUNDA.- RENTA.- Las partes convienen voluntariamente y de común acuerdo que “EL ARRENDATARIO” pagará a “EL ARRENDADOR” o a quien sus derechos represente, por concepto de contraprestación una renta mensual. Forma (^) Es el molde objetivo al cual deben sujetarse las partes al contratar. Existen ciertos contratos en donde la forma es un elemento esencial, por lo que se llaman contratos solemnes, éstos son Artículo 1833. Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras que éste no revista esa forma no será válido, salvo disposición en contrario; pero si la voluntad de las

IV.- DECLARAN LAS PARTES:

a) Que en el presente contrato no existe dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio de la voluntad, por lo que

Conceptos Definición Derecho Romano Definición Código Civil Federal identifica el concepto reconocidos por el ius civile; así, la stipulatio es un contrato verbis en donde las partes deben expresar una pregunta y una respuesta según lo señalado por la ley. partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede exigir que se dé al contrato la forma legal. expresamente renuncian a invocarlos en cualquier tiempo. b) Que se reconocen la personalidad con la que comparecen a la celebración de éste contrato y expresamente convienen en someterse a las obligaciones contenidas en las siguientes… Accidentales Condición (^) Es un acontecimiento futuro de realización incierta. Si de tal realización incierta depende que entre en vigor un negocio jurídico, estaremos en presencia de una condición suspensiva; ahora bien, si de esa condición depende la cancelación del negocio jurídico, estaremos ante una condición de carácter resolutorio. Artículo 1939. La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la existencia de la obligación. Artículo 1940. La condición es resolutoria cuando cumplida resuelve la obligación, volviendo las cosas al estado que tenían, como si esa obligación no hubiere existido. SEGUNDA.- RENTA.- Las partes convienen voluntariamente y de común acuerdo que “EL ARRENDATARIO” pagará a “EL ARRENDADOR” o a quien sus derechos represente, por concepto de contraprestación una renta mensual… Término (^) Acontecimiento futuro de realización cierta del cual depende la existencia o la resolución de un contrato.

NA DÉCIMA CUARTA.-

DESOCUPACIÓN.- Las partes acuerdan que si al término del presente contrato no hubiere renovación del mismo, “EL ARRENDATARIO” estará obligado a desocupar el inmueble arrendado a más tardar en la fecha de su vencimiento y si por cualquier motivo no lo hiciere, deberá pagar el doble de la renta pactada por cada uno de los doce