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Un cuadro comparativo que analiza las características de tres tipos de procesos en el ámbito del derecho procesal civil especial ii: el proceso verbal, el proceso verbal sumario y la jurisdicción voluntaria. Se comparan aspectos clave como los asuntos que se tramitan, los términos para contestar la demanda, la demanda de reconvención, la cuantía, las instancias, el interrogatorio de parte, el recurso de reposición, las excepciones previas, el trámite de excepciones previas, los recursos que proceden, los remedios de la demanda e incidentes, y la sentencia. Útil para estudiantes de derecho que buscan comprender las diferencias y similitudes entre estos procesos.
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Conocen de todos los procesos contenciosos que no estén sometidos a un trámite especial. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza: Controversias sobre propiedad horizontal de que tratan los artículos 18y 58 de la Ley 675 de 2001. Fijación, aumento, disminución, exoneración de alimentos y restitución de pensiones alimenticias, cuando no hubieren sido señalados judicialmente. Las controversias que se susciten respecto del ejercicio de la patria potestad, las diferencias que surjan entre los cónyuges sobre fijación y dirección del hogar, derecho a ser recibido en este y obligación de vivir juntos y salida de los hijos menores al exterior y del restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes. Los de reposición, cancelación y Licencias d enajenación gravamen de bien de incapaces. Licencia pa emancipación voluntaria. Designación d guardadores e general. Declaración d ausencia. Declaración de muer por desaparición. Declaración d interdicción promovida por mismo (396 par. 2) rehabilitación d interdicto. Autorización pa adopción. Autorizació levantamiento patrimonio de fami (salvo Insolvencia n comerciante). Divorcio, separació de cuerpos y bien de mutuo acuerdo. Corrección, sustitució o adición estado civi nombre, anotación registro d seudónimo. Otros asuntos d jurisdicción voluntar
mismo juez de la demanda inicial y no estar sometida a trámites especiales. Para la competencia del juez no se tendrá en cuenta el factor territorial ni la cuantía. CUANTÍA Son procesos de mayor y menor cuantía, es decir, más de 150 SMLMV y entre 40 y 150 SMLMV respectivamente. Son procesos de mínima cuantía, es decir hasta 40 SMLMV. La cuantía en l procesos de jurisdicció voluntaria puede s determinada por naturaleza del asunto las disposiciones legal aplicables. En general, los proces de jurisdicción voluntar tienden a ser m flexibles en cuanto a cuantía y puede involucrar una amp gama de asuntos que n necesariamente está relacionados co reclamos monetarios. INSTANCIAS Tiene 2 instancias, dependiendo de la cuantía: sí es un proceso de menor cuantía tendrá primera instancia en el juez civil municipal correspondiente Y segunda instancia en el juez civil de circuito correspondiente. Si es de mayor cuantía, conocerá la primera instancia el juez civil de circuito competente y en segunda instancia el tribunal de la Sala Civil de la Corte Suprema de Es de única instancia y será competente el juez civil municipal correspondiente al caso concreto. El litigio se resolverá en una única audiencia de manera concentrada lo dispuesto en los artículos 372 y 373, no se puede apelar.
Cumplido lo anterior juez decretará l pruebas que conside necesarias y convocará audiencia pa practicarlas y profe sentencia.
Justicia. INTERROGATO RIO DE PARTE La contraparte podrá hacer hasta 20 preguntas. La contraparte podrá hacer hasta 10 preguntas. No procede. RECURSO DE REPOSICIÓN Aplica para los autos que dicte el juez, los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Deberá interponerse de forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto o en su defecto en el término de ejecutoria (3 días después de pronunciado el auto). Aplica para los autos que dicte el juez, los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Deberá interponerse de forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto o en su defecto en el término de ejecutoria ( días después de pronunciado el auto). En el caso de l procesos de jurisdicció voluntaria, si se emi una decisió interlocutoria o un au que ponga fin a actuación y una de l partes considera que es afectada por es decisión, pued interponer un recurso d reposición. EXCEPCIONES PREVIAS Se deberán interponer en el término de traslado de la demanda. El juez deberá resolver aquellas sobre las cuales no se requiera práctica de pruebas antes de la audiencia inicial, aquellas que requieran pruebas deberán resolverse primero en la audiencia inicial. De proceder alguna excepción previa que no implique la terminación del proceso se correrá traslado al demandante. Las excepciones previas serán alegadas por medio de recurso de reposición en contra del auto admisorio de la demanda cumpliendo con los requisitos del artículo 100 y 101 del CGP. Las excepciones previ no son tan comunes e los procesos d jurisdicción voluntaria e Colombia como lo son e los proces contenciosos, puede surgir en cas particulares donde cuestione la validez d proceso o la competenc del juez. Sin embarg esto dependerá de l circunstancias específic de cada caso y de l disposiciones legal aplicables. TRÁMITE DE EXCEPCIONES PREVIAS Se correrá traslado al demandante en un término de 3 días para que se pronuncie sobre las excepciones y si fuera el caso No aplica En los procesos d jurisdicción voluntar suelen ser men aplicables debido a naturaleza no litigiosa d estos procesos, aquí l