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Cuadro comparativo entre la Fiscalía General de la República y la Fiscalía General del Estado de Sinaloa
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Autonomía, legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos, perspectiva de género, interculturalidad, perspectiva de niñez y adolescencia, accesibilidad, debida diligencia e imparcialidad.
Constitucionalidad, debido proceso, buena fe, autonomía, legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto de la dignidad humana. Investigación de los delitos y el esclarecimiento de los hechos; otorgar una procuración de justicia eficaz, efectiva, apegada a derecho, que contribuya a combatir la inseguridad y disminuirla; la prevención del delito; fortalecer el Estado de derecho en México; procurar que el culpable no quede impune; así como promover, proteger, respetar y garantizar los derechos de verdad, reparación integral y de no repetición de las víctimas, ofendidos en particular y de la sociedad en general. Recibir denuncias y querellas sobre hechos consumados que pudieran constituir delitos. Realizar investigaciones para acreditar los delitos e identificar a los probables responsables. Perseguir a los delincuentes, solicitando a los jueces competentes la sanción penal correspondiente.
I. Fiscal General; II. Coordinación General; III. Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos; IV. Fiscalía Especializada en Delitos Electorales; V. Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; VI. Fiscalía Especializada de Asuntos Internos; VII. Coordinación de Investigación y Persecución Penal; VIII. Coordinación de Métodos de Investigación; IX. Coordinación de Planeación y Administración; X. Órgano Interno de Control; XI. Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera; XII. Órgano de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, y XIII. Las Fiscalías, órganos o unidades que determine la persona titular de la Fiscalía General, a través de acuerdos generales, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento, y acorde con el Plan de Persecución Penal. I. Las Vicefiscalías General, Regionales y/o Especializadas; II. Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; III. Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales; IV. Órgano Interno de Control; V. Policías de Investigación; VI. Direcciones Generales, Direcciones de Unidad, Ministerios Públicos y Peritos; VII. Los órganos auxiliares encargados de impartir educación superior, realizar investigación académica, contribuir en la formulación de políticas públicas en materia de justicia penal y seguridad pública, los cuales participan en la capacitación y formación ética y profesional del personal de la Fiscalía General; VIII. La Oficialía Mayor, órgano encargado de la administración de la Fiscalía General; y IX. Los demás órganos o unidades creadas por mandato legal o que determine el Fiscal General en el Reglamento o en otras disposiciones de su normatividad interna.
Las bases constitucionales de la Fiscalía General: I. Cumplir en el ámbito de su competencia, con las disposiciones que la Constitución Federal fundamenta en la actuación del Ministerio Público; II. La investigación como la persecución ante los tribunales locales de los delitos del orden común cometidos en el territorio del Estado, corresponden al Ministerio Público y a los elementos policiacos del sistema de seguridad pública, los cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función; III. La Fiscalía General para el ejercicio de sus funciones contará con vicefiscales general, especializados y/o regionales, policías de investigación y demás personal que estará bajo su autoridad en los términos que establezca la Ley; IV. El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La acción penal ante la autoridad judicial se podrá ejercer por particulares conforme a lo dispuesto en el Código Nacional. El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije el Código Nacional; V. El Ministerio Público procurará que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita, pedir la aplicación de las penas y la reparación del daño e intervenir en todos los negocios que la Ley determine; y VI. La Ley establecerá los medios de impugnación a través de los cuales las víctimas u ofendidos del delito podrán recurrir, por la vía jurisdiccional, las omisiones de la Fiscalía General en la investigación de los delitos, así como las resoluciones sobre la reserva de las investigaciones preliminares, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño. La Fiscalía General de la República tendrá las competencias señaladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley y las demás leyes aplicables. La Fiscalía General de la República tendrá la facultad de atraer casos del fuero común en los supuestos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratados internacionales y las leyes aplicables, en los casos en que se demuestre la inactividad o ineficacia de la fiscalía local competente, garantizándose que la investigación y la persecución de los delitos no se fragmente. La víctima podrá solicitar a la Fiscalía General que ejerza su facultad de atracción. La negativa de atracción podrá ser impugnada en los términos previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales. Funciones de la Fiscalía General de la República Corresponde a la Fiscalía General de la República: I. Investigar y perseguir los delitos; II. Ejercer la acción penal; III. Procurar la reparación del daño de las víctimas; IV. Adoptar y, en su caso, promover la adopción de medidas de protección a favor de las víctimas, testigos u otros sujetos procesales; V. Intervenir en el proceso de ejecución penal; VI. Intervenir en las acciones de extradición activa y pasiva; VII. Intervenir en las acciones de inconstitucionalidad o controversias constitucionales, y VIII. Las demás que señalen otras disposiciones aplicables. La presente Ley tiene por objeto reglamentar la organización, funcionamiento y ejercicio de las atribuciones de la Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio a cargo de las funciones otorgadas al Ministerio Público de la Federación, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y demás disposiciones aplicables. La presente Ley es de orden público, interés social y tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Fiscalía General del Estado, para el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le confieren a la Institución del Ministerio Público, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Sinaloa y demás disposiciones legales aplicables. El Ministerio Público del Estado tiene como función representar a la sociedad. A éste le compete la investigación de los delitos del orden común cometidos en el territorio del Estado y de manera exclusiva, el ejercicio de la acción penal ante los tribunales, salvo los casos previstos en la Ley; asimismo, intervendrá en todos los asuntos que esta Ley u otras leyes al respecto establezcan.