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-Programa Educativo (Carrera): Licenciatura en Derecho. -Unidad de Aprendizaje: Introducción al Estudio del Derecho. -Semestre: 1° -País: México. *En este trabajo se aborda un cuadro comparativo sobre Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 (DDHC), La Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948 (DUDH) y Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el cual se comparara los siguientes derechos: -Derecho a la Libertad. -Derecho a la Igualdad. -Derecho a la Privacidad. -Derecho al Voto. -Derecho a la Libertad de Expresión. -Presunción de Inocencia.
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 La Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Derecho a la Libertad Artículo 2. La finalidad de cualquier asociación política es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles del Hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 14. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. Derecho a la Igualdad Artículo 1. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común. Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Artículo 4. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Derecho a la Privacidad *No existe un artículo que lo mencione. Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual
establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. Derecho al Voto Artículo 6. La Ley es la expresión de la voluntad general. Todos los Ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o a través de sus Representantes. Debe ser la misma para todos, tanto para proteger como para sancionar. Además, puesto que todos los Ciudadanos son iguales ante la Ley, todos ellos pueden presentarse y ser elegidos para cualquier dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y aptitudes. Artículo 21.
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, y La Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948 son algo extensos, ya que contienen pocos artículos, en cambio, La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos si es muy extensa, ya que contiene 136 artículos, pero en este cuadro comparativo solo se mencionaron algunos, que son, desde mi perspectiva, los que son importantes. Ambas Declaraciones y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mencionan distintos derechos, pero cada uno lo menciona a su criterio y con algunas excepciones, ya que cada uno se creó en distintos años, y con el objetivo que cada uno tenía. La Declaración de 1789 se centró principalmente en los derechos civiles y políticos, mientras que la Declaración Universal de 1948 amplió la lista para incluir derechos sociales, económicos, culturales y ambientales. La Constitución Mexicana también reconoce una amplia gama de derechos, incluyendo aquellos específicos para la protección de grupos vulnerables como los pueblos indígenas y las mujeres.
Se aprueba la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. (s. f.). Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Recuperado 2 de septiembre de 2023, de: https://www.cndh.org.mx/index.php/noticia/se-aprueba-la-declaracion-de-los-derechos-del- hombre-y-del-ciudadano La Declaración Universal de los Derechos Humanos. (s. f.). Naciones Unidas. Recuperado 2 de septiembre de 2023, de: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of- human-rights Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2023, 6 junio). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultado 2 de septiembre de 2023.