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Cuadro Comparativo de DDHC (1789), DUDH (1948), CPEUM, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho

-Programa Educativo (Carrera): Licenciatura en Derecho. -Unidad de Aprendizaje: Introducción al Estudio del Derecho. -Semestre: 1° -País: México. *En este trabajo se aborda un cuadro comparativo sobre Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 (DDHC), La Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948 (DUDH) y Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el cual se comparara los siguientes derechos: -Derecho a la Libertad. -Derecho a la Igualdad. -Derecho a la Privacidad. -Derecho al Voto. -Derecho a la Libertad de Expresión. -Presunción de Inocencia.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2022/2023

A la venta desde 25/05/2025

Jose-E-Perez
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Declaración de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano de 1789
La Declaración Universal de los
Derechos del Hombre de 1948
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Derecho a la
Libertad
Artículo 2. La finalidad de cualquier
asociación política es la protección de los
derechos naturales e imprescriptibles del
Hombre. Tales derechos son la libertad,
la propiedad, la seguridad y la resistencia
a la opresión.
Artículo 3. Todo individuo tiene
derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad de su persona.
Artículo 14. Nadie podrá ser
privado de la libertad o de sus
propiedades, posesiones o
derechos, sino mediante
juicio seguido ante los tribunales
previamente establecidos, en el que
se cumplan las formalidades
esenciales del procedimiento y
conforme a las Leyes expedidas con
anterioridad al hecho.
Derecho a la
Igualdad
Artículo 1. Los hombres nacen y
permanecen libres e iguales en derechos.
Las distinciones sociales sólo pueden
fundarse en la utilidad común.
Artículo 7. Todos son iguales ante la
ley y tienen, sin distinción, derecho a
igual protección de la ley. Todos
tienen derecho a igual protección
contra toda discriminación que
infrinja esta Declaración y contra
toda provocación a tal
discriminación.
Artículo 4. La mujer y el hombre
son iguales ante la ley. Ésta
protegerá la organización y el
desarrollo de la familia.
Derecho a la
Privacidad
*No existe un artículo que lo mencione. Artículo 12. Nadie será objeto de
injerencias arbitrarias en su vida
privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia, ni de ataques a su
honra o a su reputación. Toda
persona tiene derecho a la
protección de la ley contra tales
injerencias o ataques.
Artículo 16. Nadie puede ser
molestado en su persona, familia,
domicilio, papeles o posesiones,
sino en virtud de mandamiento
escrito de la autoridad competente,
que funde y motive la causa legal
del procedimiento.
Toda persona tiene derecho a la
protección de sus datos personales,
al acceso, rectificación y
cancelación de los mismos, así
como a manifestar su oposición, en
los términos que fije la ley, la cual
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¡Descarga Cuadro Comparativo de DDHC (1789), DUDH (1948), CPEUM y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho solo en Docsity!

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 La Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Derecho a la Libertad Artículo 2. La finalidad de cualquier asociación política es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles del Hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 14. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. Derecho a la Igualdad Artículo 1. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común. Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Artículo 4. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Derecho a la Privacidad *No existe un artículo que lo mencione. Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual

establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. Derecho al Voto Artículo 6. La Ley es la expresión de la voluntad general. Todos los Ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o a través de sus Representantes. Debe ser la misma para todos, tanto para proteger como para sancionar. Además, puesto que todos los Ciudadanos son iguales ante la Ley, todos ellos pueden presentarse y ser elegidos para cualquier dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y aptitudes. Artículo 21.

  1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
  2. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. Artículo 35. I. Votar en las elecciones populares; II. Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. Artículo 36. III. Votar en las elecciones, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, en los términos que señale la ley. Derecho a la Libertad de Expresión Artículo 11. La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más valiosos del Hombre; por consiguiente, cualquier Ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, siempre y cuando responda del abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley. Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Artículo 7. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de

COMPARACIÓN.

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, y La Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948 son algo extensos, ya que contienen pocos artículos, en cambio, La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos si es muy extensa, ya que contiene 136 artículos, pero en este cuadro comparativo solo se mencionaron algunos, que son, desde mi perspectiva, los que son importantes. Ambas Declaraciones y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mencionan distintos derechos, pero cada uno lo menciona a su criterio y con algunas excepciones, ya que cada uno se creó en distintos años, y con el objetivo que cada uno tenía. La Declaración de 1789 se centró principalmente en los derechos civiles y políticos, mientras que la Declaración Universal de 1948 amplió la lista para incluir derechos sociales, económicos, culturales y ambientales. La Constitución Mexicana también reconoce una amplia gama de derechos, incluyendo aquellos específicos para la protección de grupos vulnerables como los pueblos indígenas y las mujeres.

BIBLIOGRAFÍA.

Se aprueba la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. (s. f.). Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Recuperado 2 de septiembre de 2023, de: https://www.cndh.org.mx/index.php/noticia/se-aprueba-la-declaracion-de-los-derechos-del- hombre-y-del-ciudadano La Declaración Universal de los Derechos Humanos. (s. f.). Naciones Unidas. Recuperado 2 de septiembre de 2023, de: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of- human-rights Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2023, 6 junio). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultado 2 de septiembre de 2023.