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CUADRO COMPARATIVO DE ACCIONES Y EXCEPCIONES, Apuntes de Derecho Procesal Civil

Cuadro comparativo entre acciones y excepciones

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 17/05/2023

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montserrat-pineda-2 🇲🇽

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PINEDA BELTRAN MONTSERRAT
EXCEPCIONES PROCESALES
DILATORIAS Y PERENTORIAS
DILATORIAS
PERENTORIAS
Son las que impiden al juez, al menos de forma
provisional, decidir sobre el fondo del asunto
Aquellas que excluyen de modo permanente la
acción, de modo que el proceso sobre la acción
principal no puede llegar a producirse.
Art. 35° y 36° CPCP
Son todas las defensas que pueda emplear el
demandado para impedir el ejercicio actual de
la acción. No pretende producir la ineficacia de
la acción sino tan solo retardar su ejercicio.
Art. 35° y 58° CPC
Estas pretenden destruir definitivamente a la
acción. No son defensas sobre el proceso sino
sobre el derecho del actor, constituyen la
defensa de fondo sobre el derecho cuestionado
no procuran la depuración de forma del
proceso.
Sólo tiene por objeto “subsanar” definiciones de
forma y continuar en el proceso.
Tienen por objeto poner fin al proceso. Se
subclasifican en:
Simples. - Se puede volver a demandar luego
en otro proceso, no afecta la pretensión.
Complejas. - Acaba con el proceso y no se
puede demandar jamás la misma pretensión.

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PINEDA BELTRAN MONTSERRAT

EXCEPCIONES PROCESALES

DILATORIAS Y PERENTORIAS

DILATORIAS PERENTORIAS

Son las que impiden al juez, al menos de forma provisional, decidir sobre el fondo del asunto Aquellas que excluyen de modo permanente la acción, de modo que el proceso sobre la acción principal no puede llegar a producirse. Art. 35° y 36° CPCP Son todas las defensas que pueda emplear el demandado para impedir el ejercicio actual de la acción. No pretende producir la ineficacia de la acción sino tan solo retardar su ejercicio. Art. 35° y 58° CPC Estas pretenden destruir definitivamente a la acción. No son defensas sobre el proceso sino sobre el derecho del actor, constituyen la defensa de fondo sobre el derecho cuestionado no procuran la depuración de forma del proceso. Sólo tiene por objeto “subsanar” definiciones de forma y continuar en el proceso. Tienen por objeto poner fin al proceso. Se subclasifican en:

  • Simples. - Se puede volver a demandar luego en otro proceso, no afecta la pretensión.
  • Complejas. - Acaba con el proceso y no se puede demandar jamás la misma pretensión.