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La AFP otorga la pensión y establece la tasa de interés técnico de cálculo dentro del rango establecido por la SBS. Valor mínimo 3.19% y valor máximo 4.44%.
La AFP otorga la pensión y establece la tasa de interés técnico de cálculo dentro del rango establecido por la SBS. Valor mínimo 3.19% y valor máximo 4.44%.
La Empresa de Seguros otorga la pensión.
Básico que puede combinarse con Período Garantizado.
Básico que puede combinarse con Período Garantizado.
Básico que puede combinarse con Periodo Garantizado para la renta vitalicia.
Solo se recalcula cada año la pensión bajo Retiro Programado.
Solo se recalcula cada año la pesión bajo Retiro Programado.
Básico que puede combinarse con Periodo Garantizado.
Básico que puede combinarse con Periodo Garantizado para la renta vitalicia.
La AFP otorga la parte temporal y la Empresa de Seguros la parte diferida.
La AFP otorga el Retiro Programado y la Empresa de Seguros, la Renta Vitalicia.
La Empresa de Seguros otorga la pensión total.
Retiro Programado
Retiro Programado con Gratificación
Renta Vitalicia Familiar
Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida
Renta Mixta
Renta Vitalicia Bimoneda
La Empresa de Seguros otorga la pensión.
La AFP otorga el Retiro Programado y la Empresa de Seguros, la Renta Vitalicia.
La Empresa de Seguros garantiza por un determinado período de tiempo, el pago de una Renta Vitalicia mensual bajo las condiciones particulares establecidas en la póliza del producto principal, aun cuando el afiliado falleciera durante dicho período. Se puede garantizar la renta vitalicia a 10 o 15 años.
El afiliado o los beneficiarios perciben simultáneamente una Renta Vitalicia Inmediata en Dólares equivalente, cuando menos, al valor de la pensión mínima anualizada que otorga el Sistema Privado de Pensiones (SPP), así como un Retiro Programado en Nuevos Soles. La pensión total corresponde a la suma de los montos percibidos por cada una de las modalidades. El fondo es repartido al 50% para cada tipo de renta.
El afiliado o los beneficiarios mantienen en la Cuenta Individual de capitalización (CIC) los fondos suficientes para obtener de la AFP una Renta Temporal y adicionalmente contratan - en uso solo acto - con la Empresa de Seguros una Renta vitalicia Diferida, con la finalidad de recibir pagos mensuales una vez culminado el tramo temporal. La renta diferida debe ser el 50% de la Renta Temporal. El afiliado tendrá la opción de elegir una Renta Temporal con un período de diferimiento de 1, 2, 3, 4 o 5 años.
El afiliado o los beneficiarios contratan una renta de pensión mensual vitalicia, la cual es pagada hasta el fallecimiento del último de los beneficiarios con derecho de pensión, de ser el caso.
Variante de la modalidad de Retiro Programado que tiene como característica dos pago adicionales al año, equivalentes cada uno al valor de la pensión mensual, para dicho cálculo se dividirá el monto calculado para la anualidad en 14 partes. El pago por concepto de gratificación se paga en los meses de julio y diciembre en la oportunidad del pago mensual respectivo.
El afiliado o los beneficiarios efectúan retiros mensuales contra el saldo de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC), por el monto de pensión calculada en función a la expectativa de vida del afiliado y del grupo familiar.
La pensión se recalcula cada año.
Si, siempre que no existan beneficiarios de pensión.
El afiliado mantiene la propiedad de los fondos acumulados en la CIC.
Si, siempre que no existan beneficiarios de pensión.
No, salvo que el afiliado fallezca durante el período garantizado y no existan beneficiarios.
Si, en la parte temporal, siempre que no existan beneficiarios de pensión y en la Renta Vitalicia diferida durante el período garantizado, de igual forma en la medida que no existan beneficiarios.
Si, en la parte de Retiro Programado y por el Periodo garantizado de la Renta Vitalicia, siempre que no existan beneficiarios de pensión.
No, salvo que el afiliado fallezca durante el Periodo Garantizado y no existan beneficiarios de pensión.
Si, en la parte de Retiro Programado y por el Periodo Garantizado de la Renta Vitalicia, siempre que no existan beneficiarios de pensión.
Se trasladan a suma alzada, los fondos de la CIC a la Empresa de Seguros. Los fondos pasan a ser propiedad de la Asegura- dora.
Los fondos destinados al pago del Retiro Programado pertene- cen al afiliado, mientras que los fondos destinados al pago de la Renta Vitalicia pertenencen a la Empresa de Seguros.
Los fondos destinados al pago del Retiro Programado pertenecen al afiliado, mientras que los fondos destinados al pago de la Renta Vitalicia pertenecen a la Empresa de Seguros.
Los fondos destinados al pago de la Renta Temporal pertene- cen al afiliado, mientras que los fondos destinados al pago de la Renta Vitalicia Diferida pertenecen a la Empresa de Seguros.
Se trasladan a suma alzada, los fondos de la CIC a la Empresa de Seguros. Los fondos pasan a ser propiedad de la Asegura- dora.
El afiliado mantiene la propiedad de los fondos acumulados en la CIC.
Se otorga únicamente en Nuevos Soles.
Se otorga únicamente en Nuevos Soles.
Se puede otorgar en:
Se otorga la parte temporal en Nuevos Soles y la parte diferida se puede otorgar en:
Se otorga simultáneamente el Retiro Programado en Nuevos Soles y la Renta Vitalicia en Dólares Americanos ajustados al 2% anual.
Se otorga simultáneamente una Renta Vitalicia en Nuevos Soles y otra en Dólares Americanos, ambas pensiones ajustadas al 2% anual.
Se otorga simultáneamente el Retiro Programado en Nuevos Soles y la Renta Vitalicia Familiar en Nuevos Soles Indexados.
De acuerdo a las condiciones elegidas por el afiliado en la póliza del producto básico.
Si, por el período garantizado y siempre que no existan beneficiarios de pensión.
La pensión se recalcula cada año.
Se recalcula cada año la parte temporal.
Periodo Garantizado
Renta Combinada
Básico.
Básico.
Producto Previsional
Entidad que otorga el Beneficio Tipo^ Definición^
Recálculo de Pensión
Sobre -vivencia Revocable^ Herencia^ Moneda^ Particularidades
El afiliado o los beneficiarios perciben simultáneamente dos rentas vitalicias mensuales, una en Nuevos Soles y otra en Dólares hasta el fallecimiento del último de los beneficiarios con derecho de pensión de ser el caso. La pensión total corresponde a la suma de los montos percibidos por cada una de las monedas. El fondo es repartido al 50% para cada tipo de renta.
El afiliado o los benefciarios perciben simultáneamente una Renta Vitalicia Inmediata en Nuevos Soles equivalente, cuando menos, al valor de la pensión mínima anualizada que otorga el Sistema Privado de Pensiones (SPP), así como un Retiro Programado en Nuevos Soles. La pensión total corresponde a la suma de los montos percibidos por cada una de las modalidades. El fondo es repartido al 50% para cada tipo de renta.
CV - II - 09/