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Información obtenida del código alimentario argentino
Tipo: Apuntes
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Artículo 819 – (Resolución Conjunta SPReI N° 169/2013 y SAGyP N° 230/2013) Con el nombre genérico de Hortaliza, se entiende a toda planta herbácea producida en la huerta, de la que una o más partes pueden utilizarse como alimento. Artículo 820 - (Resolución Conjunta SPReI N° 169/2013 y SAGyP N° 230/2013) “Se entiende por Hortaliza fresca la de cosecha reciente y consumo inmediato en las condiciones habituales de expendio. Con la denominación de “brotes de… (indicación de especie)” se designa a las plántulas desarrolladas hasta cotiledones abiertos, de distintas especies vegetales frescas incluidas en este Código. Deberán expenderse con el nombre vulgar y científico correspondiente a la especie que se trate”. Artículo 821 - (Resolución Conjunta SPReI N° 169/2013 y SAGyP N° 230/2013) “Se entiende por Hortaliza desecada o deshidratada la que ha sido privada de la mayor proporción del agua de constitución. El nombre de hortaliza desecada se empleará para la obtenida por exposición al aire y al sol, y el de deshidratada, para la que se obtiene por medios artificiales. En las hortalizas desecadas y en las deshidratadas podrán utilizarse los aditivos permitidos por el presente Código. Con los nombres de “Juliana” y “Macedonia”, se distinguen mezclas de hortalizas cortadas y desecadas, destinadas a la preparación de sopas. Es importante que todos los componentes requieran el mismo tiempo de maceración (remojo) y cocimiento. En los rótulos de los envases se indicarán los tiempos de remojo y cocción que sean necesarios para cocinarlas”. Artículo 822 – (Resolución Conjunta SGS y SAGyP Nº 08/2025) Las hortalizas frescas destinadas a la alimentación deberán estar sanas y limpias. Se entiende por sana la que está libre de enfermedades o de lesiones de origen físico, químico o biológico y, limpia, la que está libre de insectos, ácaros o cualquier sustancia extraña. Las hortalizas se agrupan en las siguientes categorías, a saber: RAÍCES Y TUBÉRCULOS Categoría y nombre común Nombre taxonómico Achira o Caña de la India, raíz de Canna edulis Ker Gawl. Ahipa (^) Ahipa Pachyrrhizus ahipa (Wedd.) Parodi
Angelica, raíz de Angelica archangelica L Apio-rábano o Apio-nabo, raíz engrosada de Apium graveolens L. var. rapaceum (Mill.) DC. Arracacha o Zanahoria Blanca Arracacia xanthorrhiza Bancr. Batata, Papa dulce, Boniato, Moniato o Camote, raíz de Ipomoea batatas (L.) Lam. Chufa, Catufa o Almendra de tierra, pequeño tubérculo de Cyperusesculentus L. Mauka (^) Mirabilis expansa (Ruiz & Pav.) Standl. Mandioca o Yuca, raíz de Manihot esculenta Crantz Mashwa, isañú, añu o cubio, tubérculo de Tropaeolum tuberosum Ruiz et Pavon Ñame, Yame o Batata de China, raíz de Dioscorea polystachya Turcz. Oca o papa Oca, tubérculo de Oxalis tuberosa Molina Papa indígena, tubérculo de Solanum tuberosum L. subsp. Andigena (Juz. & Bukasov ) Hawkes y otras de Solanum Sect. Tuberarium (Dunal) Bitter Papa o Patata, tubérculo de Solanum tuberosum L. Pastinaca o Chirivía, raíz de Pastinaca sativa L. Rábano o Rabanito, raíz de Raphanus sativus L. Radicha, raíz de Cichorium intybus L. Remolacha o Beteraba, raíz de Beta vulgaris L. Salsifí blanco, raíz de Tragopogon porrifolius L. Salsifí negro, raíz de Scorzonera hispanica L. Taro, Malanga o Belembe, raíz tuberosa de Colocasia esculenta (L.) Schott
Achicoria, Radicheta, Radicchio, radicchio rosso y radicchio rojo Cichorium intybus L. Albahaca Ocimum basilicum L. Alfalfa, brotes de Medicago sativa L. Amaranto Amaranthus caudatus L., Amaranthus hybridus L. subsp. Cruentus (L.) Thell., Amaranthus hybridus L. subsp. hybridus, Amaranthus mantegazzianus Pass. Apio o apio de pencas, hojas completas (pecíolos y láminas) de Apium graveolens L. Berro de agua Rorippa nasturtium-aquaticum (L.) Hayek Berro de tierra o de huerta Lepidium sativum L. Canónigo Valerianella olitoria (L.) Pollich Cilantro Coriandrum sativum L. Diente de león, amargón o taraxacon Taraxacum officinale F.H. Wigg. Endivia Cichorium endivia L. Escarola Cichorium endivia L. Espinaca Spinacea oleracea L. Lechuga Lactuca sativa L. Mastuerzo o Quimpe Lepidium didymum L. Perejil Petroselinum crispum (Mill.) Fuss Rúcula, rúgula, rocket o roqueta Eruca vesicaria (L.) Cav. subsp. sativa (Mill.) Thell. INFLORESCENCIAS, FLORES O PIMPOLLOS Alcaparra Capparis spinosa L. Alcaucil o alcachofa Cynara scolymus L. Lúpulo Humulus lupulus L.
Ají picante, chile Capsicum frutescens L. Alcaparrón Capparis spinosa L Berenjena Solanum melongena L. Chaucha Phaseolus vulgaris L. Chile Ají Capsicum baccatum Chile Habanero Capsicum chinense” Choclo o maíz dulce Zea maiz L. Gombo, kimbombo, beme, chauchaturca o kiavo Abelmoschus esculentus (L.) Moench. Papa del aire, chucho, xuxu o chayote Sechium edule (Jacq.) Sw. Papayo de altura, chamburo, papaya de monte, papayuela, chamburo o chilhuacán Vasconcellea pubescens A. DC. // Carica pubescens Lenné & K.Koch Pepino Cucumis sativus L. Pimiento Capsicum annuum L. Locoto Capsicum pubescens Ruiz &Pav. Tomate Lycopersicon esculentum Mill. // Solanum lycopersicum L. Tomate cherry Solanum lycopersicum var. cerasiforme (Dunal) Spooner, Anderson & Jansen Zapallito redondo de tronco Cucurbita máxima var zapallito Millán Zapallo o calabaza Cucurbita maxima Duchesne ex Lam., Cucurbita pepo L., Cucurbita moschata Duchesne, Cucurbita mixta Pangalo (syn Cucurbita argyrosperma K. Koch), Cucurbita máxima x C. moschata, Cucurbita okeechobeensis (Small) L.H.Bailey 1930 y otras especies de Cucurbita comestibles (*). Zucchini C. pepo L_. var. cylindrica_ Paris
“Las hortalizas que se destinen a la desecación o deshidratación deberán ser cosechadas en el estado de madurez adecuado, estar sanas, limpias y frescas. Además, deberán mantenerse en condiciones tales que permitan preservar su calidad hasta el momento de ser procesadas.” Artículo 824 - (Resolución Conjunta SPReI N° 169/2013 y SAGyP N° 230/2013) “Las hortalizas desecadas o deshidratadas no presentarán un contenido de agua superior al 7%, determinado a 100-105° C.”
Artículo 825 - (Resolución Conjunta SPReI N° 169/2013 y SAGyP N° 230/2013) “Con la denominación de Tubérculo y Raíz, se entiende la parte subterránea de las diferentes especies y variedades vegetales. Los destinados a la alimentación deben estar sanos, limpios y en perfecto estado de conservación.” Artículo 826 - (Resolución Conjunta SPReI N° 169/2013 y SAGyP N° 230/2013) “Con la denominación de angélica , se entiende a la raíz de Angelica archangelica L.” Artículo 827 - (Resolución Conjunta SPReI N° 169/2013 y SAGyP N° 230/2013) “Con el nombre de apio-rábano o apio-nabo, se entiende a la raíz engrosada de Apium graveolens L. var. rapaceum (Mill.) D.C.” Artículo 827 bis – (Resolución Conjunta SCS y SAByDR Nº 11/2021) “Con el nombre de Aloe Vera se entiende a la hoja/tallo de las especies de Aloe Barbadensis Miller y Aloe arborescens. Los alimentos y bebidas que contengan aloe vera deberán cumplir con el límite máximo de aloína establecido en el presente código. Asimismo, los alimentos y bebidas deberán indicar claramente en el rótulo que no se recomienda su consumo para niños menores de 12 años, embarazadas y mujeres en periodo de lactancia.” Artículo 828 - (Resolución Conjunta SPReI N° 169/2013 y SAGyP N° 230/2013) “Con el nombre de batata, papa dulce, boniato, moniato o camote , se entiende a la raíz de Ipomoea batatas (L.) Lam., de pulpa blanca o amarillenta, sana, prácticamente limpia, sin brotes y en buen estado de conservación.” Artículo 829 - (Resolución Conjunta SPReI N° 169/2013 y SAGyP N° 230/2013) “Con los nombres de chufa, catufa o almendra de tierra , se entiende a los pequeños tubérculos de Cyperus esculentus L.” Artículo 830 - (Resolución Conjunta SPReI N° 169/2013 y SAGyP N° 230/2013)
“Con el nombre de mandioca o yuca , se entiende a la raíz de la Manihot esculenta Crantz sana, prácticamente limpia, sin brotes y en buen estado de conservación.” Artículo 830 bis – (Resolución Conjunta SPReI N° 11/2012 y SAGyP N° 12/2012) Con el nombre de Yacón se entiende la raíz de Smallanthus sonchifolius (Poepp.) H. Rob. Artículo 831 - (Resolución Conjunta SPReI N° 169/2013 y SAGyP N° 230/2013) “Con el nombre de ñame, yame o batata de china , se entiende a la raíz de Dioscorea polystachya Turcz., y sus variedades comestibles.” Artículo 831 bis - (Resolución Conjunta SPReI N° 169/2013 y SAGyP N° 230/2013) “Con el nombre de oca o papa oca se entiende al tubérculo de Oxalis tuberosa Molina.” Artículo 832 - (Resolución Conjunta SPReI N° 169/2013 y SAGyP N° 230/2013) “ Con el nombre de papa o patata , se entiende el tubérculo del Solanum tuberosum L. sanos, prácticamente limpios, sin brotes y mantenidos en lugares frescos, secos, aireados y al abrigo de la luz solar directa.” Artículo 832 bis - Derogado por Resolución Conjunta SPReI y SAV N° 13-E/ Artículo 832 tris - (Resolución Conjunta SPReI N° 169/2013 y SAGyP N° 230/2013) “Con el nombre de papa indígena , se entiende el tubérculo del Solanum tuberosum L. subsp. andigena ( Juz. & Bukasov ) Hawkes y otras especies de Solanum Sect. Tuberarium (Dunal) Bitter sanos, prácticamente limpios, sin brotes y mantenidos en lugares frescos, secos, aireados y al abrigo de la luz solar directa.” Artículo 833 - (Resolución Conjunta SPReI N° 169/2013 y SAGyP N° 230/2013) “Con el nombre de pastinaca o chirivía , se entiende a la raíz de Pastinaca sativa L.” Artículo 834 - (Resolución Conjunta SPReI N° 169/2013 y SAGyP N° 230/2013) “Con el nombre de rábano o rabanito , se entiende a la raíz engrosada de Raphanus sativus L.” Artículo 835 - (Resolución Conjunta SPReI N° 169/2013 y SAGyP N° 230/2013) “Con el nombre de radicha, se entiende a la raíz de Cichorium intybus L.” Artículo 836 - (Resolución Conjunta SPReI N° 169/2013 y SAGyP N° 230/2013) “Con el nombre de remolacha o beteraba , se entiende a la raíz engrosada de Beta vulgaris L.” Artículo 837 - (Resolución Conjunta SPReI N° 169/2013 y SAGyP N° 230/2013) “Con el nombre de salsifí , se entiende a la raíz de Tragopogon porrifolius L. (salsifí blanco) y Scorzonera hispanica L. (salsifí negro).”
Artículo 843 sexta - (Resolución Conjunta SPReI N° 169/2013 y SAGyP N° 230/2013) “ Con el nombre de puerro o ajo porro , se entiende al bulbo y las hojas de Allium porrum L.”
Artículo 844 - (Resolución Conjunta SPReI N° 169/2013 y SAGyP N° 230/2013) “Con el nombre de cardo , se entiende a los pecíolos de Cynara cardunculus L.” Artículo 844bis – Derogado por Resolución Conjunta SPReI N° 169/2013 y SAGyP N° 230/ Artículo 845 Con el nombre de Espárrago, se entiende los brotes (turiones) del rizoma del Asparagus officinale L. Artículo 845bis – Derogado por Resolución Conjunta SPReI y SAV N° 13-E/ Artículo 846 - (Resolución Conjunta SPReI N° 169/2013 y SAGyP N° 230/2013) “ Con el nombre de hinojo , se entiende a los pecíolos de Foeniculum vulgare Mill_._ ” Artículo 847 - (Resolución Conjunta SPReI N° 169/2013 y SAGyP N° 230/2013) “Con el nombre de ruibarbo se entiende a los pecíolos de Rheum rhabarbarum L.”
Artículo 848 - (Resolución Conjunta SPReI N° 169/2013 y SAGyP N° 230/2013) “ Con el nombre de acedera , se entiende a las hojas de Rumex acetosa L.” Artículo 849 - (Resolución Conjunta SPReI N° 169/2013 y SAGyP N° 230/2013) “ Con el nombre de acelga , se entiende a las hojas (pecíolos y láminas) de Beta vulgaris subsp. cicla (L.) W. D. J. Koch.” Artículo 850 - (Resolución Conjunta SPReI N° 169/2013 y SAGyP N° 230/2013) “ Con los nombres de achicoria y r adicheta se entiende a las hojas adultas y a las hojas jóvenes, respectivamente, de Cichorium intybus L.” Artículo 851 - (Resolución Conjunta SPReI N° 169/2013 y SAGyP N° 230/2013) “Con el nombre de albahaca , se entiende a las hojas de Ocimum basilicum L.” Artículo 852 - (Resolución Conjunta SPReI N° 169/2013 y SAGyP N° 230/2013) “ Con el nombre de brote de alfalfa se designa los brotes germinados de Medicago sativa L.”
Artículo 853 - (Resolución Conjunta SPReI N° 169/2013 y SAGyP N° 230/2013) “Con el nombre de amaranto se entiende a las hojas de Amaranthus caudatus L ., Amaranthus hybridus L. subsp. cruentus (L.) Thell., Amaranthus hybridus L. subsp. hybridus y Amaranthus mantegazzianus Pass. El amaranto sólo se puede destinar al uso industrial que incluya tratamiento térmico y/o extrusión, debiéndose desechar los jugos producidos en el proceso. Cuando se lo comercialice fresco, deberá ser envasado con la inclusión de la leyenda ‘No apto para el consumo crudo, hervir previo a su consumo’. En todos los casos los productos debe llevar la leyenda ‘No apto para el consumo de niños menores de 1 año’, en letras de buen realce y visibilidad, con tamaño no inferior a 2 mm.” Artículo 854 - (Resolución Conjunta SPReI N° 169/2013 y SAGyP N° 230/2013) “Con el nombre de apio o apio de pencas , se entiende a las hojas completas (pecíolos y láminas) de Apium graveolens L.” Artículo 855 - (Resolución Conjunta SPReI N° 169/2013 y SAGyP N° 230/2013) “Con el nombre de berro de agua , se entiende a las hojas y tallos de Rorippa nasturtium- aquaticum (L.) Hayek.” Artículo 856 - (Resolución Conjunta SPReI N° 169/2013 y SAGyP N° 230/2013) “Con el nombre de berro de tierra o de huerta , se entiende a las hojas y tallos de Lepidium sativum L.” Artículo 856 bis – Derogado por Resolución Conjunta SPReI N° 169/2013 y SAGyP N° 230/ Artículo 857 - (Resolución Conjunta SPReI N° 169/2013 y SAGyP N° 230/2013) “Con el nombre de canónigo , se entiende a las hojas de Valerianella olitoria (L.) Pollich.” Artículo 858 - (Resolución Conjunta SPReI N° 169/2013 y SAGyP N° 230/2013) “Con los nombres de diente de león , amargón o taraxacon , se designa a las hojas del Taraxacum officinale F. H. Wigg.” Artículo 859 - (Resolución Conjunta SPReI N° 169/2013 y SAGyP N° 230/2013) “Con el nombre de endibia o endivia , se entiende al cogollo compacto de hojas blanqueadas de Cichorium endivia L.” Artículo 859 bis - (Resolución Conjunta SPReI N° 169/2013 y SAGyP N° 230/2013) “Con el nombre de escarola , se entiende a las hojas de Cichorium endivia L.” Artículo 860 - (Resolución Conjunta SPReI N° 169/2013 y SAGyP N° 230/2013)
Artículo 870 - (Resolución Conjunta SPReI N° 169/2013 y SAGyP N° 230/2013) “Con los nombres de gombo, quimbombó, ocra, ají turco o chaucha turca , se entiende al fruto inmaduro (verde) de Abelmoschus esculentus (L.) Moench.” Artículo 871 - (Resolución Conjunta SPReI N° 169/2013 y SAGyP N° 230/2013) “Con el nombre de papa del aire, chucho, xuxu o chayote se entiende al fruto de Sechium edule (Jacq) Sw.” Artículo 872 - (Resolución Conjunta SPReI N° 169/2013 y SAGyP N° 230/2013) “Con el nombre de pepino , se entiende al fruto del Cucumis sativus L.” Artículo 873 - (Resolución Conjunta SPReI N° 169/2013 y SAGyP N° 230/2013) “Con el nombre de pimiento , se entiende al fruto de Capsicum annuum L. Se distinguen las variedades dulces (redondeados o cuadrados, llamados morrones) y las picantes (alargados o ajíes, llamados también chiles y guindillas).” Artículo 873 bis - (Resolución Conjunta SPReI N° 169/2013 y SAGyP N° 230/2013) “Con el nombre de Pimiento para pimentón, se designa los frutos seleccionados, desecados o deshidratados de diversas variedades y cultivares rojos de Capsicum annuum L., que han sido expuestos únicamente a un proceso de secado natural o artificial para eliminar parcialmente su agua de constitución.” Artículo 874 - (Resolución Conjunta SPReI N° 169/2013 y SAGyP N° 230/2013) “Con el nombre de tomate , se entiende al fruto de Lycopersicon esculentum Mill.” Artículo 875 - (Resolución Conjunta SPReI N° 169/2013 y SAGyP N° 230/2013) “Con los nombres de z apallo y calabaza , se entiende a los frutos de: Cucurbita maxima Duch., Cucurbita pepo L. Cucurbita moschata Duch, C. y Cucurbita mixta Pangalo y otras del genero cucúrbita.”
Artículo 876 - (Resolución Conjunta SPReI N° 169/2013 y SAGyP N° 230/2013) “Las Coles pertenecen a la familia de las Brassicaceae ( Crucíferae ) y la mayoría de las variedades proceden de Brassica L. Las partes comestibles son: Inflorescencias: 1.- Brócoli (Pella verde o violácea): conjunto de primordios florales verde azulado. a.- Italiano: Brassica oleracea var. italica Plenck. b.- De cabeza o francés: Brassica oleracea L. subvar. c ymosa Duchesne.
2.- Coliflor (Pella): conjunto de primordios florales blancos, verdes o violáceos de Brassica oleracea L. subvar. cauliflora (Garsault) DC. 3.- Nabiza y grelo : plantas con y sin inflorescencias, respectivamente, de Brassica napus L. Hojas: 1.- Coles chinas : a.- Akusay o col china : Brassica rapa L. var. glabra Regel. b.- Pak Choi o acelga china : Brassica rapa L. var. chinensis (L.) Kitam. 2.- Coles verdes o berzas : coles de hojas sueltas que no forman repollo de Brassica oleracea L. subvar. p almifolia DC. 3.- Coles de Milán : coles arrepolladas que dan un solo repollo de hojas lisas (blancas o coloradas, crespas o rizadas) de Brassica oleracea L. var. sabauda L. 4.- Repollitos de Bruselas : yemas laterales de Brassica oleracea L. var. gemmifera (DC.) Zenker. Tallo carnoso: 1.- Col-rábano : tallo de color blanco o violeta de Brassica oleracea L. var. gongyloides L. Raíz carnosa: 1.- Colinabo : raíz blanca de Brassica napus L. var. napobrassica (L.) Rchb. 2.- Nabo : raíz de Brassica rapa L. 3.- Rutabaga : raíz amarilla de Brassica napus L. var. napobrassica (L.) Rchb.”
Artículo 877 - (Resolución Conjunta SCS y SAByDR Nº 31/2021) Con el nombre de Legumbres, se entiende a los frutos y las semillas de las leguminosas. 1 - Se entiende por Legumbre fresca la de cosecha reciente y consumo inmediato en las condiciones habituales de expendio. 2 - Las legumbres secas, desecadas o deshidratadas no presentarán un contenido de agua superior al 13% determinado a 100-105° C. LEGUMBRES Categoría y nombre común Nombre taxonómico Arveja, alverja o guisante Pisum sativum L.
Artículo 882 - (Resolución Conjunta SPReI N° 169/2013 y SAGyP N° 230/2013) “Con el nombre de haba , se entiende a la semilla fresca o desecada de Vicia faba L. La semilla fresca puede presentarse para la venta, suelta o en su vaina.” Artículo 883 - (Resolución Conjunta SPReI N° 169/2013 y SAGyP N° 230/2013) “Con el nombre de lenteja, se entiende a la semilla seca de Lens culinaris Medik; y con el nombre de lentejón, se entiende a la semilla seca de Lens culinaris Medik. var. macrosperma (Baumg.) N. F. Mattos. Deberá cumplir con las siguientes especificaciones: La lenteja no deberá contener más de un 1% de materias extrañas, de las cuales no más de 0.25% será de materia mineral. Se considerará materia extraña al material vegetal proveniente de la misma u otras plantas y al material mineral como tierra, arena y piedras.” Artículo 884 - (Resolución Conjunta SPReI N° 169/2013 y SAGyP N° 230/2013) “Con el nombre de lupino o altramuz , se entiende a la semilla fresca o desecada de Lupinus albus L. (lupino común), de Lupinus luteus L. (lupino amarillo) y de Lupinus angustifolius L. (lupino azul). La semilla fresca puede presentarse para la venta, suelta o en su vaina.” Artículo 884 bis – Derogado por Resolución Conjunta SPReI N° 169/2013 y SAGyP N° 230/ Artículo 885 - (Resolución Conjunta SPReI N° 169/2013 y SAGyP N° 230/2013) “Con el nombre de poroto , se entiende a la semilla fresca o desecada de las siguientes especies de Phaseolus L. y Vigna Savi: 1.- Poroto adzuki : Vigna angularis (Willd) Ohiwi & H. Ohashi. 2.- Poroto alubia, poroto blanco oval, poroto negro o poroto colorado : Phaseolus vulgaris L. 3.- Poroto manteca : Phaseolus lunatus L. 4.- Poroto mung : Vigna radiata (L.) R. Wilczek. 5.- Poroto pallar o judías de España : Phaseolus coccineus L. 6.- Poroto tape o caupí : Vigna unguiculata (L.) Walp.” Artículo 886 - (Resolución Conjunta SPReI N° 169/2013 y SAGyP N° 230/2013) “Con el nombre de soja o soya , se entiende a la semilla del Glycine max L. Merr. Esta leguminosa deberá someterse, para su consumo, a procesos específicos a fin de desactivar los antinutrientes presentes.”
Artículo 887 - (Resolución Conjunta RESFC- 2019 - 5 - APN-SRYGS#MSYDS Nº5/2019) “Se entiende por Fruta destinada al consumo, el fruto maduro procedente de la fructificación de una planta sana.
Fruta Fresca: Es la que, habiendo alcanzado su madurez fisiológica, de acuerdo al Art. 887 bis, presenta las características organolépticas adecuadas para su consumo al estado natural. Se hace extensiva esta denominación a las que reuniendo las condiciones citadas se han preservado en cámaras frigoríficas. Fruta Seca: Es aquella que presenta, en su estado natural de maduración un contenido de humedad tal, que permite su conservación sin necesidad de un tratamiento especial. Se presentan con endocarpio más o menos lignificados, siendo la semilla la parte comestible (nuez, avellana, almendra, castaña, pistacho, entre otras). Fruta desecada: Es la fruta fresca, sana, limpia, con un grado de madurez apropiada, entera o fraccionada, con o sin epicarpio, carozo o semillas, que ha sido sometida a desecación en condiciones ambientales naturales para privarlas de la mayor parte del agua que contienen. Fruta deshidratada: Es la que, reuniendo las características citadas precedentemente, se ha sometido principalmente a la acción del calor artificial por empleo de distintos procesos controlados, para privarlas de la mayor parte del agua que contienen. Fruta tiernizada: Es la fruta desecada o deshidratada que ha sido sometida a un tratamiento con agua, vapor o la mezcla de ambos, para elevar su contenido de humedad.” Artículo 887 bis - (Resolución Conjunta SPReI N° 169/2013 y SAGyP N° 230/2013) “Se distinguen tres clases diferentes de madurez: Madurez fisiológica: Es el estado de desarrollo del fruto que le permite iniciar los procesos del programa genético conducente a la madurez organoléptica y lograr así los atributos de calidad aceptables para el consumo. Madurez organoléptica o de consumo: Es aquel estado de desarrollo en el cual un fruto tiene el color, la textura, el aroma y el sabor que lo vuelven deseable para su consumo, en la percepción promedio de los consumidores. Madurez comercial o de cosecha: Se sitúa entre los dos estados antes mencionados y se consigue cuando el fruto, habiendo alcanzado su madurez fisiológica, se puede separar de la planta madre y, según la especie, ya tener los atributos para su consumo, o continuar su evolución hasta adquirirlos.” Artículo 887 tris - (Resolución Conjunta SPReI N° 169/2013 y SAGyP N° 230/2013) “Se considera fruta sana, la que no presenta enfermedades de origen biológico, fisiogénico o lesión de cualquier origen que afecte su apariencia y/o conservación. Se entiende por fruta limpia, la fruta sana que se encuentra en buen estado de higiene, libre de tierra o de cualquiera otra sustancia extraña adherida a la superficie. La condición de fruta limpia debe ser satisfecha por la fruta fresca, seca, desecada o deshidratada que se ofrezca a la venta para el consumo y para la industrialización.” Artículo 887 quater - (Resolución Conjunta SPReI N° 169/2013 y SAGyP N° 230/2013) “1.- La fruta que se exponga a la venta para el consumo debe estar entera, sana, limpia y encontrarse en su madurez adecuada. Los que expendan fruta inmadura, sufrirán el decomiso inmediato del producto.
Lima Tahiti, Lima de Persia Citrus × latifolia (Yu. Tanaka) Tanaka Lima dulce de Palestina o Lima dulce Citrus limettioides Tanaka Tangelo Citrus x tangelo ( J. W. Ingram & H. E. Moore). // Citrus reticulata x Citrus paradisi Tangor Citrus x nobilis Lour // Citrus reticulata x Citrus sinensis Calamondín Citrofortunella microcarpa (Bunge) Wijnands // Citrus madurensis Loureiro PEPITA Nombre común Nombre taxonómico Manzana Malus domestica Borkh y otras especies de Malus comestibles(*) Pera Pyrus communis L. Pera asiática Pyrus pyrifolia (Burm. f.) Nakai Membrillo Cydonia oblonga Mill. Níspero europeo Mespilus germanica L. Níspero japonés Eriobotrya japonica (Thunb.) Lindl. CAROZO Nombre común Nombre taxonómico Cereza Prunus avium (L.) L. Ciruela europea Prunus domestica L. Ciruela japonesa Prunus salicina Lindl. Damasco Prunus armeniaca L. Durazno Prunuspersica (L.) Batsch. Guinda Prunus cerasus L. Nectarina o pelón Prunus persica (L.) Batsch. var nectarina (Aiton) Maxim // Prunus pérsica (L.) Batschvar. Nucipersica (Suckow) C. K. Schneid. BAYAS Y OTRAS FRUTAS PEQUEÑAS Nombre común Nombre taxonómico
Arándano Vaccinium corymbosum L. y otras especies de Vaccinium L. comestibles () Capulí, uchuva o aguaymanto Physalis peruviana L. Frambuesa Rubus idaeus L. Frutilla silvestre Fragaria vesca (L.) Coville Frutilla Fragaria x ananassa (Weston) Duchesne ex Rozier Grosella blanca o uva espina Ribes grossularia L. Grosella negra o cassis Ribes nigrum L. Grosella roja o corinto Ribes rubrum L. Guaviroba/guabiroba o guavirá Campomanesia xanthocarpa (Mart.) O. Berg Mora (arbórea) Morus alba L. y M. nigra L. Mora o Zarzamora, (arbustiva) Rubus ulmifolius Schott. y otras especies de Rubus comestibles () Rosa mosqueta Rosa rubiginosa L., Rosa canina L. Saúco Sambucus australis Cham. Schltdl. y Sambucusnigra L. Siete capotes Campomanesia guazumifolia (Cambess.) O. Berg Uva Vitis vinifera L. y otras especies de Vitis comestibles (*) Calafate Berberis mycrophylla G. Forst. Michay o Calafate Berberis darwinii Hook. Maqui Aristotelia chilensis (Molina) Stuntz. Manzana de Java, Manzana de cera, Manzana rosa Syzygium samarangense (Blume) Merr. & L. M. Perry Mistol Ziziphus mistol Gris. Piquillin Condalia microphylla Cav. Pitanga, ñangapirí o arrayán Eugenia uniflora L. Pitaya, Pitahaya o Fruta del dragón Hylocereus undatus (Haw.) Britton & Rose // Stenocereus thurberi (Engelmann) Buxbaum Zarzaparrila o Parrilla Ribes magellanicum Poir.