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Criterios de Oportunidad, Apuntes de Derecho Penal

Es la facultad otorgada exclusivamente al Ministerio Público o Fiscalía, para dirimir ciertas cuestiones que de acuerdo a un criterio estas se pueden finalizar sin agotar todo el proceso de la materia.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 18/10/2020

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Criterios de Oportunidad
La figura de criterios de oportunidad funge por primera vez en el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos, esto particularmente en las denominadas Reglas
Mínimas de las Naciones Unidas o “Reglas de Tokio”, las cuales implican que los Estados
Miembros deberán introducir medidas no privativas de la libertad. Las cuales consisten en
que aquel que delinque tendrá libertad ambulatoria (limitada) esto a consideración
razonable y objetiva de un Juez, lo cual también se puede entender como una medida
sustitutiva de prisión. Esto antes redactado versa conforme a que son criterios de
selección y depuración para así evitar que el sistema penal inicie procesos innecesarios y
de esta manera hasta economizar.
En México la figura de los criterios de oportunidad es introducida por la Reforma
Constitucional en materia de Justicia Penal y Seguridad en el año 2008, en el art. 21
párrafo séptimo, la cual es una facultad otorgada únicamente al Ministerio Público, en
donde la autoridad podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción
penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley.
En los arts.256, 257, y 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales en
los cuales se regulan de forma específica, los criterios de oportunidad y que a
continuación se explicarán de una manera breve.
Art 256. Casos en que operan los criterios de oportunidad se encuentra
integrados en seis fracciones (fracción VI se encuentra derogada), se efectuarán en:
●delitos con pena no privativa de libertad, que tengan pena alternativa o pena
privativa de libertad cuya punibilidad máxima sea de 5 años de prisión;
●en delitos patrimoniales sin violencia, siempre y cuando el presunto culpable no
hay actuado ebrio, bajo el influjo de narcóticos o sustancias con efectos similares;
●cuando el presunto culpable se haya visto involucrado en el daño físico o
psicoemocional grave o que haya contraído una enfermedad terminal;
●cuando el imputado aporte información fidedigna sobre algún delito más grave
del cual está siendo sometidos; y
●cuando la transgresión al bien jurídico tutelado sea considerada irrelevante.
Así mismo hace mención de cuando no aplicarán estos criterios de oportunidad,
entre ellos contra el libre desarrollo de la personalidad, la violencia familiar, delitos fiscales
y aquellos que afecten gravemente el interés público; ya que son delitos que deben
protegerse en un sentido estricto por la lesividad que conllevan contra la sociedad en
general.
Art 257. Efectos del criterio de oportunidad cuya acción que se hace presente
es la extinción de la acción penal, dado a que no se ejercita la misma y para ello sólo se
termina previa ciertas condiciones, las cuales son expuestas a la víctima u ofendido.
Art 258. Notificación y control judicial se hará de pleno conocimiento a la
víctima u ofendido principalmente sobre los criterios de oportunidad que se quieren aplicar
a el presunto culpable, la principal (víctima u ofendido) podrá impugnar el no ejercicio
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Criterios de Oportunidad

La figura de criterios de oportunidad funge por primera vez en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, esto particularmente en las denominadas Reglas Mínimas de las Naciones Unidas o “Reglas de Tokio”, las cuales implican que los Estados Miembros deberán introducir medidas no privativas de la libertad. Las cuales consisten en que aquel que delinque tendrá libertad ambulatoria (limitada) esto a consideración razonable y objetiva de un Juez, lo cual también se puede entender como una medida sustitutiva de prisión. Esto antes redactado versa conforme a que son criterios de selección y depuración para así evitar que el sistema penal inicie procesos innecesarios y de esta manera hasta economizar. En México la figura de los criterios de oportunidad es introducida por la Reforma Constitucional en materia de Justicia Penal y Seguridad en el año 2008, en el art. 21 párrafo séptimo, la cual es una facultad otorgada únicamente al Ministerio Público, en donde la autoridad podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley. En los arts.256, 257, y 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales en los cuales se regulan de forma específica, los criterios de oportunidad y que a continuación se explicarán de una manera breve. Art 256. Casos en que operan los criterios de oportunidad se encuentra integrados en seis fracciones (fracción VI se encuentra derogada), se efectuarán en: ●delitos con pena no privativa de libertad, que tengan pena alternativa o pena privativa de libertad cuya punibilidad máxima sea de 5 años de prisión; ●en delitos patrimoniales sin violencia, siempre y cuando el presunto culpable no hay actuado ebrio, bajo el influjo de narcóticos o sustancias con efectos similares; ●cuando el presunto culpable se haya visto involucrado en el daño físico o psicoemocional grave o que haya contraído una enfermedad terminal; ●cuando el imputado aporte información fidedigna sobre algún delito más grave del cual está siendo sometidos; y ●cuando la transgresión al bien jurídico tutelado sea considerada irrelevante. Así mismo hace mención de cuando no aplicarán estos criterios de oportunidad, entre ellos contra el libre desarrollo de la personalidad, la violencia familiar, delitos fiscales y aquellos que afecten gravemente el interés público; ya que son delitos que deben protegerse en un sentido estricto por la lesividad que conllevan contra la sociedad en general. Art 257. Efectos del criterio de oportunidad cuya acción que se hace presente es la extinción de la acción penal, dado a que no se ejercita la misma y para ello sólo se termina previa ciertas condiciones, las cuales son expuestas a la víctima u ofendido. Art 258. Notificación y control judicial se hará de pleno conocimiento a la víctima u ofendido principalmente sobre los criterios de oportunidad que se quieren aplicar a el presunto culpable, la principal (víctima u ofendido) podrá impugnar el no ejercicio

penal ante el Juez de control dentro de diez días posteriores a que se le haya notificado. En este supuesto el Juez convocará a una audiencia a las partes y de esta manera definir, en dado caso de que la víctima u ofendido o representantes legales no comparezca, el Juez declarará la materia sin impugnación.