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COSTUMBRES MERCANTILES EN COLOMBIA, Ejercicios de Gestión Comercial

costumbres mercantiles en las distintas regiones de colombia

Tipo: Ejercicios

2021/2022
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Subido el 26/10/2022

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keyla-antonio 🇨🇴

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COSTUMBRES MERCANTILES
ANGIE
COSTUMBRES MERCANTILES DE BOGOTÁ
- Sector Inmobiliario:
o Comisión por intermediación en el arrendamiento de locales comerciales cuando se
entrega en administración el inmueble: “En Bogotá D.C, existe la costumbre La
costumbre mercantil en el contrato de corretaje para la celebración del
arrendamiento de locales comerciales que el propietario o arrendador del bien
inmueble pague al corredor una remuneración equivalente al ocho por ciento del
canon mensual de arriendo cuando, por la intermediación del corredor, se ha
logrado celebrar un contrato de arrendamiento y el inmueble es entregado en
administración al corredor”
o ¿Quién paga los gastos de registro en la compraventa de inmuebles?: “En Bogotá,
D. C., en los contratos de compraventa de inmuebles, es costumbre mercantil que
el pago del impuesto de registro y del registro de la escritura pública de
compraventa en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos sea asumido por
el COMPRADOR del respectivo inmueble”
o Firma del inventario en el contrato de arrendamiento de locales comerciales:
“En Bogotá, D. C., es costumbre mercantil que, en el contrato de arrendamiento de
locales comerciales, el arrendatario deba firmar un inventario al momento de recibir el
inmueble, en el que consta el estado de este y de los elementos que lo conforman.
Este inventario hace parte del contrato de arrendamiento”.
- Sector de Comercio:
o rmino del preaviso para la terminación del contrato de suministro: “En Bogotá, D.
C., es costumbre mercantil que para dar por terminado el contrato de suministro de
mercancías al detal de bienes distintos a alimentos, los almacenes de cadena y/o
supermercados den aviso de dicha terminación a los distribuidores mayoristas de
mercancías por teléfono y con una antelación de por lo menos una (1) semana”.
o Garantías del huésped en el sector hotelero: “En Bogotá, D. C., es costumbre
mercantil que los hoteles exijan al huésped, al momento del registro en el hotel, un
voucher o comprobante de tarjeta de crédito para asegurar el pago de los
consumos o servicios”.
o Entrega del concreto premezclado: ““Es costumbre mercantil en Bogotá, D. C., que,
en el contrato de compraventa de concreto premezclado, el vendedor realice la
entrega en el lugar que el comprador determine”.
- Sector de Financiero:
o Significado de la palabra ‘contragarantía’ en las operaciones con cartas de crédito:
“En Bogotá, D. C., la expresión “contragarantía” usada en las operaciones de
emisión de cartas de crédito se refiere a la entrega al emisor por parte del tomador
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COSTUMBRES MERCANTILES

ANGIE

COSTUMBRES MERCANTILES DE BOGOTÁ

  • Sector Inmobiliario: o Comisión por intermediación en el arrendamiento de locales comerciales cuando se entrega en administración el inmueble: “En Bogotá D.C, existe la costumbre La costumbre mercantil en el contrato de corretaje para la celebración del arrendamiento de locales comerciales que el propietario o arrendador del bien inmueble pague al corredor una remuneración equivalente al ocho por ciento del canon mensual de arriendo cuando, por la intermediación del corredor, se ha logrado celebrar un contrato de arrendamiento y el inmueble es entregado en administración al corredor” o ¿Quién paga los gastos de registro en la compraventa de inmuebles?: “En Bogotá, D. C., en los contratos de compraventa de inmuebles, es costumbre mercantil que el pago del impuesto de registro y del registro de la escritura pública de compraventa en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos sea asumido por el COMPRADOR del respectivo inmueble” o Firma del inventario en el contrato de arrendamiento de locales comerciales: “En Bogotá, D. C., es costumbre mercantil que, en el contrato de arrendamiento de locales comerciales, el arrendatario deba firmar un inventario al momento de recibir el inmueble, en el que consta el estado de este y de los elementos que lo conforman. Este inventario hace parte del contrato de arrendamiento”.
  • Sector de Comercio: o Término del preaviso para la terminación del contrato de suministro: “En Bogotá, D. C., es costumbre mercantil que para dar por terminado el contrato de suministro de mercancías al detal de bienes distintos a alimentos, los almacenes de cadena y/o supermercados den aviso de dicha terminación a los distribuidores mayoristas de mercancías por teléfono y con una antelación de por lo menos una (1) semana”. o Garantías del huésped en el sector hotelero: “En Bogotá, D. C., es costumbre mercantil que los hoteles exijan al huésped, al momento del registro en el hotel, un voucher o comprobante de tarjeta de crédito para asegurar el pago de los consumos o servicios”. o Entrega del concreto premezclado: ““Es costumbre mercantil en Bogotá, D. C., que, en el contrato de compraventa de concreto premezclado, el vendedor realice la entrega en el lugar que el comprador determine”.
  • Sector de Financiero: o Significado de la palabra ‘contragarantía’ en las operaciones con cartas de crédito: “En Bogotá, D. C., la expresión “contragarantía” usada en las operaciones de emisión de cartas de crédito se refiere a la entrega al emisor por parte del tomador

de un pagaré en blanco con carta de instrucciones para que sea usado como título ejecutivo para el cobro en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por el tomador”. o ¿Qué se entiende por cuenta corriente cancelada y cuenta corriente saldada?: “En Bogotá, D. C., es costumbre mercantil que, en el contrato de cuenta corriente, el sector financiero establezca distinción entre la “cuenta cancelada” y la “cuenta saldada" Por la expresión “cuenta corriente cancelada” se entiende cuando el contrato se termina unilateralmente por el banco al producirse una (1) cualesquiera de las siguientes causales: mal manejo; giro de cheques sin provisión de fondos; incumplimiento de las obligaciones adquiridas en el contrato; cuando la cuenta es utilizada para operaciones ilegales o por suministrar información financiera o personal falsa. Por la expresión “cuenta corriente saldada” se entiende cuando el contrato se termina: unilateralmente por el banco o por el cliente o de común acuerdo entre el banco y el cliente por causales diferentes a las requeridas para la cuenta corriente cancelada”. CÁMARA DE COMERCIO DE IBAGUÉ

  • Sector inmobiliario o Se reconoce una comisión del tres por ciento 3% del precio de venta del inmueble al comisionista por la intermediación, cuando el inmueble se encuentra en el área urbana, al momento de celebrar el contrato de compraventa, comisión que es otorgada por parte del vendedor. o En los contratos de compraventa de bien inmueble, el pago de los gastos notariales para el levantamiento de la escritura pública de compraventa se asuma por partes iguales entre el comprador y el vendedor. o En los contratos de compraventa de bien inmueble, el pago del impuesto de registro y lo correspondiente al registro de escritura pública de compraventa en la oficina de registro e instrumentos públicos es asumido por el comprador del inmueble. o En los contratos de compraventa de inmuebles, el vendedor es quién contrae la obligación de entregar el paz y salvo al comprador por concepto de impuesto predial, servicios públicos domiciliarios y cuotas de administración del bien. o En los contratos de arrendamiento de locales comerciales, el arrendatario se obliga a firmar el inventario de estado de conservación y elementos de local, al momento de la suscripción del contrato. o El comerciante a quien se conceda el uso de zonas comunes en centros comerciales tiene el derecho a utilizar las zonas de cargue y elevadores de carga para transporte de su mercancía. o En los contratos de explotación de zonas comunes en centros comerciales, la contraprestación económica se determina por metro cuadrado utilizado.
  • Sector Turismo: o Los hoteles aceptan la cancelación de la reserva sin costo alguno por parte del cliente, cuando se presenta la misma por lo menos con 24 horas de antelación a la fecha señalada para el ingreso check-in. o Los hoteles fijen la hora de salida o check out para los clientes, en el rango de 1: pm a 3:00 pm
  • Sector Servicios:

La Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia certifica que en la ciudad de Medellín es costumbre que en los contratos de compraventa de inmuebles, el pago del impuesto predial unificado causado, se asuma proporcionalmente por el vendedor y el comprador. (2011) ● Comisión que reconocen los hoteles a los Operadores Profesionales de Congresos, Eventos, Ferias y Convenciones (OPC) por los grupos de turistas La Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia certifica que en la ciudad de Medellín es costumbre que los hoteles paguen a los operadores profesionales de congresos, eventos, ferias o convenciones - OPC una comisión entre el 5% y el 10% por dirigirle turistas en calidad de huéspedes. ● Tarifas en la gestión y administración de bienes inmuebles por parte de las agencias de arrendamiento. Es costumbre en la ciudad de Medellín que las agencias de arrendamiento cuando realizan la actividad de administrar los contratos de arrendamiento reciben por parte del propietario una remuneración mensual comprendida entre el 10% y el 15% del valor de canon de arrendamiento. (2009) ● Si se hace un pago antes de transcurrir 30 días se entiende hecho de contado. En la ciudad de Medellín es costumbre que los pagos realizados después de contraída una obligación mercantil se entiendan como pagos hechos de contado siempre y cuando estos pagos se realicen antes de transcurridos treinta días. (2006)

Costumbre Mercantil de Barranquilla Atlántico

● En el departamento del Atlántico es costumbre mercantil que un agente inmobiliario cobre al arrendatario del inmueble una suma especial por concepto de Gastos de Adjudicación del contrato de arrendamiento, tales como papelería, asesoría legal, elaboración del mismo y otros conexos, equivalente al 60% del canon de un mes. (Aprobada en marzo 2 de 2006). ● Dentro de la Jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla, las agencias marítimas tienen derecho a una comisión por conseguir carga para ser transportada por un buque. (Aprobada Resolución 8 de agosto 17 de 2007). ● Dentro de la Jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla, se entiende que el fletador, incurre en demora, una vez incumple el tiempo estipulado para las operaciones de cargue y descargue; y que desde ese momento todos los términos se entienden “en demora”, sin tener en cuenta la

fuerza mayor y el caso fortuito que pueda presentarse. (Aprobada Resolución 8 de agosto 17 de 2007). ● Dentro de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla el fletador tiene derecho a que se le conceda una retribución denominada pronto despacho o premio, liquidada con base en la mitad del valor pactado para las demoras, cuando las operaciones de cargue y descargue se realizan en menor tiempo que el estipulado contractualmente. (Aprobada Resolución 8 de agosto 17 de 2007). ● En la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla, es costumbre mercantil que los capitanes de buque entreguen una carta de alistamiento a la agencia marítima, para que ésta notifique formalmente al fletador que la nave ha atracado o fondeado y que se encuentra lista para el inicio de operaciones. (Aprobada Resolución 8 de agosto 17 de 2007). ● En la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla, es costumbre que la jornada de operaciones del Puerto de Barranquilla sea de veinticuatro (24) horas, de lunes a viernes, incluyendo domingos y festivos. (Aprobada Resolución 8 de agosto 17 de 2007). ● Dentro de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla, los operadores portuarios cobran un anticipo del cincuenta por ciento (50%), para los clientes nuevos, irregulares y buques tramp. (Aprobada Resolución 8 de agosto 17 de 2007). ● En Barranquilla, cuando un agente o corredor inmobiliario sirve de intermediario para la celebración de un contrato de compraventa de inmueble urbano cobra una comisión al propietario del inmueble, consistente en un porcentaje del 3% sobre el precio de venta. (Aprobada Resolución 9 de enero 26 de 2010). ● En la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla, es costumbre mercantil que la hora de salida o check out de los hoteles, de lunes a domingo, sea a las 3:00 p.m. (Aprobada Resolución 46 de diciembre 5 de 2011). ● En Barranquilla, en el sector de turismo, es costumbre mercantil que los hoteles tomen un seguro hotelero que ampare la vida y bienes del huésped al cual se le carga su costo. (Aprobada Resolución 46 de diciembre 5 de 2011). ● En la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla, es costumbre mercantil que al momento de celebrar un contrato de hospedaje, la tarifa de alojamiento incluye: costo de la habitación, seguro hotelero, impuestos y desayuno. (Aprobada Resolución 46 de diciembre 5 de 2011). ● En Barranquilla, es costumbre mercantil que en los contratos de compraventa de vehículos usados, el pago de los gastos de traspaso sea asumido por el comprador, y el de los impuestos que graven el vehículo, correspondientes al año en curso, sea asumido por el comprador y el vendedor, proporcionalmente al tiempo que corresponda a cada uno, de acuerdo con el número de meses del año calendario que hayan transcurrido al momento de la venta. (Aprobada Resolución 29 de octubre 1 de 2013).

● En Bucaramanga y su área metropolitana es costumbre mercantil, que al celebrarse un contrato donde se transfiera el derecho de dominio sobre un inmueble, los gastos notariales, boleta fiscal y de registro deben ser pagados por partes iguales entre los contratantes. Sector inmobiliario - Cámara de Comercio de Bucaramanga 2019: ● En los municipios de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Bucaramanga es costumbre mercantil que, en la compraventa de bienes inmuebles urbanos, el vendedor pague al corredor una comisión sobre el valor del inmueble del 3% más IVA; y para los inmuebles rurales, se pague una comisión sobre el valor del inmueble 5% más IVA. ● En los municipios de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Bucaramanga es costumbre mercantil que, al finalizar el contrato de arrendamiento, el arrendatario deba devolver el inmueble pintado y en el mismo estado en que lo recibió. ● En los municipios de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Bucaramanga es costumbre mercantil que, en el contrato de arrendamiento, el arrendatario deba firmar al momento de recibir el inmueble un inventario que hace parte del contrato de arrendamiento, en el que consta el estado de éste y de los elementos que lo conforman. Sector transporte - Cámara de Comercio de Bucaramanga 2018: ● En Bucaramanga y su área metropolitana es costumbre mercantil que si el pasajero desiste del contrato de transporte terrestre intermunicipal seis (6) horas antes de la hora de salida, no opera penalidad alguna. ● En Bucaramanga y su área metropolitana es costumbre mercantil esperar al pasajero un máximo de cinco (5) minutos, si éste no se presenta a la hora de salida estipulada en el contrato de transporte terrestre intermunicipal. ● En Bucaramanga y su área metropolitana es costumbre mercantil que los menores hasta los cinco (5) años de edad, no paguen pasaje de transporte terrestre intermunicipal. Sector automotor - Cámara de Comercio de Bucaramanga 2017: ● En Bucaramanga y su área metropolitana es costumbre mercantil otorgar descuentos o promociones permanentes en los concesionarios para incentivar la venta de vehículos nuevos tales como radios, tapetes, forros, Matricula y SOAT, primer año de impuesto, sensores y cámara trasera, vidrios polarizados o accesorios en general.

● En Bucaramanga y su área metropolitana es costumbre mercantil que al celebrarse un contrato de compraventa de un vehículo usado los gastos de traspaso deben ser pagados por partes iguales entre las partes. ● En Bucaramanga y su área metropolitana es costumbre mercantil quedar a paz y salvo por concepto de repuestos y mano de obra al momento de retirar el vehículo del taller una vez finalizada su revisión y reparación. Costumbre Mercantil de Cúcuta AÑO 2015: La Cámara de Comercio de Cúcuta, desarrolla una investigación en una serie de etapas que comprenden, entre otras actividades, la identificación del grupo de estudios y las necesidades de información. En esta etapa, se recoge la base de datos de los grupos objetivos que practican la costumbre y se selecciona una muestra representativa de población a la cual se aplican encuestas personales. Lo anterior, con el fin de verificar si la práctica estudiada reúne los requisitos de la costumbre: Uniformidad, Obligatoriedad, Vigencia, Reiteración y Publicidad. Luego de aplicar el procedimiento de recopilación establecido se validó el no cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma para certificar las prácticas estudiadas como costumbre mercantil por tanto las estudiadas fueron archivadas. Ellas fueron: · CONTRATO DE MUTUO DE DINERO CON INTERÉS PAGADERO POR ANTICIPADO · COMISIÓN POR INTERMEDIACIÓN EN LA COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS PARTICULARES USADOS · COMISIÓN POR INTERMEDIACIÓN EN EL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES CUANDO EL INMUEBLE NO SE ENTREGA EN ADMINISTRACIÓN AÑO 2016: En Cúcuta es costumbre mercantil que el incremento del canon de arrendamiento de locales comerciales sea en un porcentaje menor o igual al ipc. En Cúcuta es costumbre mercantil que, en el contrato de arrendamiento de locales comerciales, el arrendatario deba firmar un inventario al momento de recibir el inmueble, en el que consta el estado del mismo y de los elementos que lo conforman, este inventario hace parte del contrato de arrendamiento. En el municipio de sardinata es costumbre mercantil que en el trayecto sardinata - Cúcuta – sardinata recojan y dejen a sus pasajeros en el lugar indicado por estos, sin generar costo alguno en el valor del pasaje.

● En los municipios de Algarrobo, Aracataca, Ciénaga, El Retén, Fundación, Pueblo Viejo, Santa Marta, Zona Bananera, Salamina, Pedraza, El Piñón, Zapayán, Concordia, Cerro de San Antonio, Remolino, Sitio Nuevo y Pivijay es costumbre mercantil que el dueño de Ganado preñado que entregue a propietarios de fincas o terrenos con suficiente pasto y agua, las vacas preñadas para que pasten y beban en el mismo, y cuando éstas paran, las crías nacidas se reparten por partes iguales entre las partes, siendo la vaca de quien la entregó inicialmente, previa deducción de los gastos en que se incurrió. CÓMO ESTABLECER EL CANON POR CONCEPTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL TERRENO PARA PASTO DEL GANADO ESCOTERO. ● En los municipios de Algarrobo, Aracataca, Ciénaga, El Retén, Fundación, Pueblo Viejo, Santa Marta, Zona Bananera, Salamina, Pedraza, El Piñón, Zapayán, Concordia, Cerro de San Antonio, Remolino, Sitio Nuevo y Pivijay, es costumbre mercantil que cuando un dueño de terreno o predio con suficiente pasto y agua permita a los propietarios de Ganado Escotero, que los semovientes de éste pasen y beban dentro del predio, se entiende celebrado un contrato de arrendamiento cuyo canon mensual se fija por número de cabezas de ganado que utilicen el predio, pagadero de forma anticipada, es decir, al inicio del mes. ● Es costumbre en la ciudad de Santa Marta, en la actividad mercantil de cambio de cheques por dinero en efectivo, cobrar una comisión ● Es costumbre en las Salas de Belleza y Peluquerías de la Ciudad de Santa Marta que el dueño del establecimiento de comercio o el administrador pague un porcentaje del 60% al estilista/peluquero y/o manicurista, por cada procedimiento realizado, siempre que, ambos sean quiénes suministran los elementos necesarios para la prestación del servicio. ● En la ciudad Santa Marta D.T.C.H. Existe la costumbre entre los hoteles/hostales como hora de corte fija para la salida de los huéspedes o check out a las 11:00 A.M. ● En la ciudad Santa Marta D.T.C.H. existe la costumbre en el sector turismo, remunerar a las agencias de viajes por los hoteles/hostales con los siguientes porcentajes: ● En la ciudad Santa Marta D.T.C.H. existe la costumbre en el sector turismo de ofrecer tarifas Rack o base por parte de los hoteles/hostales y sobre ésta se aplica el porcentaje de descuento a las agencias de viaje mayoritarias. ● En Santa Marta es costumbre mercantil que las inmobiliarias cobren el 3% como porcentaje de comisión cuando venden o permutan un bien inmueble en predios urbanos. ● La Junta Directiva aprueba por unanimidad que en Santa Marta es costumbre mercantil que las inmobiliarias cobren el 3% como porcentaje de comisión cuando venden o permutan un bien inmueble en predios urbanos. ● En Santa Marta es costumbre mercantil que las inmobiliarias cobren el 10% como comisión cuando administran un contrato de arriendo residencial.

● La Junta Directiva aprueba por unanimidad que en Santa Marta es costumbre mercantil que las inmobiliarias cobren el 10% como comisión cuando administran un contrato de arriendo residencial. ● En Santa Marta es costumbre mercantil que las inmobiliarias cobren el 10% como comisión cuando administran un contrato de arriendo residencial. ● La Junta Directiva aprueba por unanimidad que en Santa Marta es costumbre mercantil que las inmobiliarias cobren el 10% como comisión cuando administran un contrato de arriendo residencial. Costumbre Mercantil de Villavicencio ● ES COSTUMBRE MERCANTIL EN LA JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO, QUE LOS GANADEROS, ENTREGUEN SU GANADO AL AUMENTO A PROPIETARIOS DE FINCAS O TERRENOS, LOS CUALES SE COMPROMETEN A GARANTIZARLES PASTO, SAL Y DROGA ENTRE OTROS, Y UNA VEZ VENDIDO EL SEMOVIENTE y HABIÉNDOSE DESCONTANDO LOS GASTOS GENERADOS, REPARTIRSE EL EXCEDENTE DEL VALOR RECIBIDO Y EL VALOR DE LA VENTA EN PARTES IGUALES. ● ES COSTUMBRE MERCANTIL EN LA JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO QUE EL PROPIETARIO DE UN INMUEBLE RURAL O URBANO RECONOZCA AL COMISIONISTA DE FINCA RAÍZ UN PORCENTAJE SOBRE LA VENTA, POR SU INTERMEDIACIÓN EN LA CELEBRACIÓN DEL NEGOCIO MERCANTIL. ● En la Jurisdicción de la Cámara de Comercio de Villavicencio, existe la costumbre mercantil de que en el contrato escrito o verbal de comisión para la celebración de la compraventa de un bien inmueble (Urbano o Rural), el vendedor del mismo pague al comisionista un porcentaje, cuando por la intermediación se logre concluir el negocio de venta. La comisión se determina así: 1.- Si el bien vendido está en el área urbana de los municipios que conforman la Jurisdicción de la CCV, la comisión equivale al 3% del precio de venta del inmueble. 2.- Si el bien inmueble vendido se encuentra fuera del área urbana de los municipios que integran la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Villavicencio, la comisión equivale al 5% del precio de venta del inmueble. Esta costumbre mercantil sólo puede ser invocada como fuente de derecho, cuando no exista una estipulación contractual sobre la misma obligación a que se refiere la práctica.

permite llegar a un acuerdo, que tenga un contenido diferente a la práctica certificada como costumbre mercantil.