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Antecedentes y actualidad Argentina Economía Social y Solidaria
¿Qué es una cooperativa? ¿Qué posibilidades abre? ¿Qué marco legal regula y organiza la actividad? Pirámide de Prelación de Normas Tipos de cooperativas Ley Nacional de Cooperativas. Resoluciones
¿Qué son los valores y principios cooperativos? Valores cooperativos ¿Qué significa cada uno de los valores cooperativos? Principios cooperativos ¿Qué son los principios cooperativos? Principio 1: Asociación abierta y voluntaria Derechos y obligaciones Principio 2: Control democrático de los asociados Los órganos sociales ¿Qué son las Asambleas? ¿Qué tener en cuenta antes, durante y después del desarrollo de las asambleas? Durante el inicio y desarrollo de la asamblea Una vez finalizada la asamblea ¿Qué es el Consejo de Administración? ¿Qué es la sindicatura? Estatuto social Reglamento interno Principio 3. Participación económica de los asociados. El capital de las cooperativas Capital social Suscripción e integración ¿Cómo se establece el valor del capital a aportar? Los excedentes económicos de la cooperativa Principio 4: Autonomía e independencia Principio 5: Educación, capacitación e información ¿Cómo acceder a la educación cooperativa? Principio 6: Cooperación entre cooperativas Principio 7: Compromiso con la comunidad.
¿Cuántas personas se necesitan para constituir una cooperativa? Antes de iniciar el trámite: aspectos a tener en cuenta Documentación necesaria Modalidades para la presentación del trámite: Conformación mediante trámite en papel Conformación mediante Trámite en TAD común Conformación mediante Trámite en TAD formulario pro-forma
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Argentina
En 1895, se creó la Alianza Cooperativa Internacional, entidad que agrupa a la mayoría de las organizaciones cooperativas de todo el mundo, con propósitos de representa- ción, asesoramiento y promoción.
Las primeras cooperativas argentinas estuvieron asociadas con la llegada de inmi- grantes europeos que traían consigo las ideas de la solidaridad, la cooperación y el mutualismo, y otras visiones revolucionarias para la época como las ideas socialistas y anarquistas. Movidos por la necesidad de organizarse y subsistir se agruparon en organizaciones comunitarias, como las cooperativas, mutuales, sociedades de fomento, sindicatos. Alternativas colectivas que les permitían concretar objetivos económicos, sociales y culturales comunes; frente al implacable avance de un sistema capitalista que ya mostraba su lógica de exclusión, propia de una sociedad basada en el individualismo.
Desde sus inicios el movimiento cooperativo luchó por afianzar sus entidades, darles el marco normativo apropiado y, principalmente, por enseñar y propiciar desde la escuela un sistema económico y social cuyo principal objeto es la dignidad del hombre, la vida en libertad y democracia y el desarrollo armónico y sustentable de los pueblos.
A partir de 1910 comenzaron a organizarse encuentros entre las cooperativas que por entonces se distribuían en el país, con los objetivos de intercambiar experiencias, comparar estatutos sociales, y coordinar iniciativas comerciales conjuntas. El movimiento comen- zaba a mostrar sus primeras señales de organización y aglutinamiento. Este factor, entre otros, fomentó un contexto favorable para discutir y promover la creación de proyectos de ley que formalizaran la actividad. De este modo, la primera Ley Argentina de coopera- tivas se promulgó el 10 de diciembre de 1926 y se llamó Ley General de Cooperativas Nº 11.388 creada por una comisión encabezada por Mario Bravo. Uno de los proyectos en que se basó la nueva legislación, había sido presentado en el año 1923 por el dirigente socialista Juan B. Justo, quien es considerado uno de los principales impulsores del coope- rativismo en la Argentina.
Posteriormente, durante la primera y segunda presidencia de Juan D. Perón la coope- rativa es definida como unidad básica de la economía social, priorizándola en todas sus políticas productivas. Al tiempo que se dio relevancia a la enseñanza de la doctrina cooperativa. El 2 de mayo de 1973 , se promulgó la actual Ley Argentina de Coopera- tivas Nº 20.337. A su vez, se estableció como Órgano de Aplicación (de la ley) para el movimiento cooperativo argentino al Instituto Nacional de Acción Cooperativa (INAC) que desde la sanción de la ley ha transitado distintas estructuraciones y en 2000 se transformó en el actual Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES). El INAES , en tanto organismo encargado de la promoción, registro y fiscalización de las cooperativas y mutuales del país, está abocado a la tarea de constituir estas nuevas cooperativas, pero también, a la tarea de fortalecerlas a través de la capacitación y educación integral.
La historia social argentina de la década del ’90, con la instauración del modelo neo- liberal, dio como resultado la exclusión y la marginación de millones de trabajadores que pasaron a engrosar las filas del desempleo. La reacción de los sectores más afecta- dos pronto se tradujo en la multiplicación de experiencias de economía social y emprendimientos populares.
Desde 2003, el Gobierno Nacional se propuso enérgicamente cambiar el modelo anterior, a través de la implementación de políticas públicas destinadas a consolidar una red de inclusión social y asegurar una mejor calidad de vida en el país. En este
Aspectos Básicos Cooperativos
Economía social y solidaria (ESS)
contexto, el cooperativismo de trabajo ha servido para la formalización y consolidación de puestos laborales de manera eficaz y democrática, así como para mantener la digni- dad e identidad de miles de trabajadores que habían sido expulsados del sistema. Amplios sectores de la población encontraron en el cooperativismo, a través de sus valores y principios, una forma de organización y la herramienta que les permite reconstruir su dignidad trabajadora a través del esfuerzo propio, el trabajo autogestio- nado y en equipo.
Si bien han existido prácticas de economía social a lo largo de toda la historia de la humanidad, el concepto tal y como lo conocemos en la actualidad tiene sus raíces en las corrientes ideológicas del siglo XIX. La economía social y solidaria pone en el centro el bienestar de las personas , situando los recursos, la riqueza, la producción y el consumo como meros medios para alcanzar dicho fin, y no su acumulación. El proyecto social y político de construcción de una ESS no excluye las relaciones mercantiles, ni los intereses individuales, pero los subordina al principio ético de que todas y todos puedan vivir dignamente, sin exclusiones, ni desigualdades extremas. Incluye mecanismos de redistribución en base a derechos democráticos mediados por el Estado; pero pone en debate la integración social de las y los trabajadores exclusiva- mente a través del consumo más que por el reconocimiento social de sus productos y/o
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La cooperativa de almaceneros, Pcia. de Bs As
Banco Popular Argentino, Pcia. de Bs As
Compañía Mercantil, Trelew, Chubut
Cooperativa del Colegio Nacional, San Isidro, Pcia. de Bs As
Cooperativa Agrícola Israelita, Basabilvaso, Entre Ríos (continúa en la actualidad)
Ley General de Cooperativas Nº 11.
Cooperativa El Hogar Obrero (continúa en la actualidad)
Cooperativa Eléctrica Punta Alta (CEPA) (Primera cooperativa eléctrica)
14.554 Cooperativas 124 Federaciones 5 Confederaciones
El Progreso Agrícola Pigué, Pcia. de Bs As (continúa en la actualidad)
La Edilicia Pergamino, Pcia. de Bs As. (Primera cooperativa de trabajo)
Ley Argentina de Cooperativas Nº 20.
1 Acosta, Héctor Tiburcio. Mutualismo, filosofía y práctica de la ayuda mutua: la solidariadad es hermosa. 2021.
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¿Qué es una cooperativa?
Cuando un grupo de personas toma conciencia de sus necesidades, problemas e inte- reses comunes comienza a organizarse buscando la forma más adecuada de resolverlos. La Alianza Cooperativa Internacional (ACI), 1995, estableció que la cooperativa “es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente gestionada”. Es decir, son empresas centradas en las personas , que pertenecen a sus miembros, quie- nes las controlan y dirigen. Las cooperativas asocian a las personas de manera voluntaria, democrática e igualitaria, y se gestionan con la regla de “un miembro, un voto”.
Las cooperativas comparten una serie de principios acordados internacionalmente -sobre los que se profundizará en el tercer módulo- que se basan en la equidad, la igualdad y la justicia social. Son empresas cuyo objetivo no es solamente crear riqueza sino trabajo de calidad en el marco de empresas sostenibles , que intentan aportar a una matriz económica sustentable y más justa para toda la sociedad. Permiten que las personas tomen el control de sus economías futuras, y al no ser propiedad de accionistas, los beneficios económicos y sociales de su actividad permanecen en las comunidades en las que se establecen. Las ganancias generadas, llamadas excedentes, se reinvierten en la empresa o se devuelven a los miembros.
¿Qué posibilidades abre?
El modelo cooperativo brinda más poder para actuar, que hacerlo individualmente porque:
Por todo esto, es una herramienta poderosa para transformar la realidad.
A continuación, lo invitamos a ver el siguiente video sobre “Identidad cooperativa” en YouTube: Curso cooperativas PARTE 1
Permite sumar fuerzas y conocimientos que antes estaban fragmentados.
Permite el desarrollo de economías locales.
Favorece una lógica de producción sustentable y un mercado de precios justos, es decir, prácticas económicas contrahegemónicas.
La ley N°20.337/73, encargada de regir el funcionamiento de las cooperativas en nuestro país, las define de la siguiente manera:
Artículo N° 2: Las cooperativas son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios.
Aspectos Básicos Cooperativos
Las cooperativas son, entonces, empresas sociales , en el sentido de que son enti- dades organizadas que funcionan en el mercado, por lo tanto, deben esforzarse para servir a sus miembros eficiente y eficazmente.
A continuación nos proponemos especificar las principales diferencias entre este tipo de organización social y económica particular, la empresa cooperativa, y la empre- sa lucrativa o “tradicional”, como las S.A. o las SRL. No obstante, tampoco deben confundirse con otras entidades sin fines de lucro, como una Asociación Civil. El cuadro de la siguiente página señala alguna de las principales diferencias.
Régimen Ley 20.337/73 Ley. 20.321 Ley 19.550/
Objeto social
Asociados
Órganos sociales
Gobierno/ Toma de decisiones
Capital
Excedentes
Disolución
Satisfacer necesidades culturales, sociales o económicas a través del desarrollo sostenible con las dimensiones sociales, económicas y medioam- bientales, sin fines de lucro.
Prestar servicios (como mínimo deben ser dos), sin fines de lucro.
Maximizar los beneficios. Este objetivo subordina a otros objetivos sociales y medioambientales.
Son todos iguales en cuanto a derechos y obligaciones.
Existen distintos tipos de asociados: activo, adherente, vitalicio, honorario, participante.
Accionistas.
Asamblea, Consejo de Administración, Sindicatura.
Asambleas, Consejo Directivo, Junta Fiscalizadora.
De acuerdo al tipo de sociedad.
Igualdad entre los asociados en la toma de decisiones. Un asociado = un voto.
Pertenece a los socios activos (definidos según el Estatuto) cada uno de los cuales tiene un voto.
A cargo de los propieta- rios y en relación al capital invertido.
Cada asociado ingresa suscribiendo una cuota, que se le reintegra cuando se retira.
Los asociados aportan una cuota periódica. El capital es de la entidad, no de los asociados.
Pertenece a cada asociado en proporción al aporte de capital realizado.
Se distribuye de forma equitativa entre los asociados en proporción a la participación, con los criterios determinados en el reglamento; o se capitaliza a la empresa.
No se reparten excedentes.
La distribución es entre los accionistas en función del capital aportado.
Se devuelven las cuotas sociales. Reservas y sobrante patrimonial se destinan al fisco, para promoción cooperativa.
Se debe pagar pasivo con activo. Reservas y sobrante se reparte entre accionistas de acuerdo al capital.
Se debe pagar pasivo con activo. El Estatuto establece el destino de las reservas y sobrante patrimonial.
Aspectos Básicos Cooperativos
Pequeños productores agropecuarios
Adquirir en mejores condiciones de calidad y precio maquinarias, todo tipo de insumos y asistencia técnica y profesional; tener una mejor inserción en el mercado interno e internacional.
Personas que desempeñan un mismo oficio o profesión
Obtener a menor costo posible insumos específicos y lograr mejor inserción en el mercado. Sus exponentes más conocidos son las cooperativas farmacéuti- cas, de almaceneros, taxistas, médicos, etc.
acceder a crédito
Otorgar créditos a sus asociados con capital propio, a intereses moderados y con facilidades para su devolución.
una vivienda propia.
Proveer de viviendas a sus asociados a través de diversas modalidades, como pueden ser la autoconstrucción, ahorro previo, créditos.
y servicios. La cooperativa compra productos al por mayor y los vende a sus asociados con un pequeño margen de diferen- cia (lo necesario para pagar a los empleados, los gastos adminis- trativos y comprar nuevamente mercaderías).
común su fuerza laboral
Producir y comercializar bienes y servicios
Usuarios de servicios públicos
Brindar los servicios de electrici- dad, gas, agua potable, telefonía, cloacas, etc.
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Ley Nacional de Cooperativas. Resoluciones recientes
Si bien la ley ha sido una gran conquista de las y los trabajadores del sector cooperativo, en el marco de una realidad dinámica, las resoluciones son posibilidades de incorporar demandas y posibilidades a las que no atiende puntualmente la ley, siempre comprendida en su contexto histórico. Es decir, la realidad mundial y local de 1973 no es la misma que la actual. En ese marco y con los objetivos que mencionáramos en el módulo anterior de promover, acompañar y fortalecer al sector, es posible mencionar –entre otras– algunas de las principales resoluciones que pretenden acompañar los cambios sociales y económicos, así como tecnológicos:
La Resolución 1000/2021 introduce –entre otras modificaciones que profundiza- remos en los siguientes módulos– una diferenciación entre cooperativas que implica la segmentación por estructura, “por tamaño” estableciendo las categori- zaciones Micro Pequeña y Mediana, a partir de los balances. Esta modificación responde a la premisa de “igualdad entre iguales”, que implica el tratamiento en función de igualdad de condiciones. De este modo los requisitos administrativos varían según la categoría de la entidad.
ARTÍCULO 1°. - Segmentación. Las cooperativas y mutuales registra- das en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL serán segmentadas para uso interno del organismo a fin de establecer mecanismos de simplificación de trámites y exención de requisitos formales. La segmentación será de forma automática, de acuerdo con la información contable transmitida al Instituto, sin necesidad de realizar un trámite adicional.
La Resolución 1017/2020 de Cooperativas de Trabajo de Cuidados de Personas Humanas, simplifica la carga administrativa de las cooperativas con este Objeto Social. Se enmarca en el reconocimiento del cuidado como una necesidad de todos los seres humanos para su desarrollo y, por tanto, un derecho a cuidar y ser cuidado. Así como que esta tarea genera un valor social y económico histórica- mente invisibilizado, que mayormente recae sobre las mujeres y con condiciones de trabajo precarias en los casos en que media una remuneración, lo que redunda en la profundización de la desigualdad de género.
(…) la formalización de los servicios de cuidados en menores de edad, adultos mayores y personas con discapacidades, en cooperativas de trabajo, contribuirá a garantizar su buen cuidado, el acompañamiento a las familias que lo tienen a su cargo, el trabajo formal e ingresos estables a miles de trabajadoras y trabajadores que lo ejercen (…)
Las Resoluciones 525/2021 de Cooperativas de Agricultura Familiar, Campesina e Indígena y 2004/2018 de Cooperativas de Trabajo de Inclusión Social, promueven cooperativas articuladas desde áreas específicas del Estado, cuentan con un trámite de constitución particular y objetos sociales predeterminados.
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¿Qué significa cada uno de los valores cooperativos?
Principios cooperativos
¿Qué son los principios cooperativos?
Ayuda mutua. Se refiere a que el completo desarrollo individual sólo puede alcanzarse en asociación con otras personas. En tanto individuo se está limitado en lo que se puede hacer o lograr; en cambio, por medio de la acción conjunta se pude lograr mucho más, especialmente aumentar la influencia colectiva de cada uno frente a los mercados y ante los gobiernos. Autoresponsabilidad. Quiere decir que los asociados asumen responsabilidades para con su cooperativa, tanto para su creación como para su desarrollo cotidiano. Igualdad. Es un reto continuo de todas las cooperativas lograr y mantener la igualdad entre los asociados. Todos los asociados tienen derecho a participar, a ser elegidos como dirigentes, ser informados, ser escuchados y ser involucrados en la toma de deci- siones. La igualdad de condiciones de los asociados se expresa en la consigna coopera- tiva: un hombre un voto. Solidaridad. Significa que la cooperativa tiene la responsabilidad de velar por el interés colectivo de sus miembros. La solidaridad expresa que las cooperativas son más que asociaciones de individuos; son afirmaciones de la fuerza colectiva y de la responsabilidad mutua. La solidaridad implica, también, que los cooperativistas se mantienen juntos y aspiran a crear un movimiento cooperativo unido local, nacional, regional e internacional. Equidad. A la hora de retribuir la participación de los asociados en la cooperativa se debe tratar equitativamente, es decir con justicia social. De modo que la equidad es la forma con la que tratan -las cooperativas- de distribuir los excedentes económicos con base en la participación de los asociados y no en la especulación. Honestidad. Históricamente las cooperativas se han distinguido en el mercado porque insistieron en tomar medidas de calidad y en los precios justos. Transparencia en las operaciones que realizan. Las cooperativas regularmente revelan a sus miembros, al público y a los gobiernos una amplia información sobre sus operaciones. Responsabilidad social. Las cooperativas tienen la obligación de esforzarse por ser responsables ante la comunidad en la que están inmersas y ante la sociedad en general por todas sus actividades.
De modo que la implementación de los valores cooperativos facilita el mejor cumpli- miento del objeto social de las entidades cooperativas. Por ejemplo, los vínculos y relaciones que entablan los asociados y las asociadas deben apoyarse en la solidaridad y la ayuda mutua, la democratización de la información y del conocimiento, la partici- pación democrática, activa, responsable e igualitaria de cada uno en la toma de las decisiones y en asumir responsabilidades en la gestión, etc.
Los valores cooperativos son implementados a través de los siete principios coope- rativos. Cada uno tiene un sentido propio y, a su vez, constituye un sólido pilar de los restantes, de manera que actúan como un conjunto o sistema integral.
Aspectos Básicos Cooperativos
Principio 1: Asociación abierta y voluntaria
Si analizamos los principios se encuentran las pautas que caracterizan a las coopera- tivas, a su vez, los mismos se encuentran reflejados en la legislación (ver Ley 20.337, capítulo 2). A continuación veremos cómo cada principio se cristaliza en la organiza- ción, gestión y transcurrir cotidiano de una entidad.
Las cooperativas son asociaciones voluntarias y abiertas a todas las personas capaces de utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades de asociarse, sin discriminaciones raciales, políticas, religiosas, sociales o de género.
Pueden ser asociadas las personas humanas mayores de 18 años, los menores de edad por medio de sus representantes legales y los demás sujetos de derecho, inclusive las sociedades por acciones, siempre que reúnan los requisitos establecidos por el esta- tuto (nunca puede establecer una compensación por las reservas sociales, su importe no puede exceder el valor de una cuota social). Dentro de tales supuestos el ingreso es libre, pero podrá ser supeditado a las condiciones derivadas del objeto social.
Toda persona que quiera asociarse a la cooperativa deberá presentar una solicitud por escrito al Consejo de Administración, comprometiéndose a cumplir las disposiciones del estatuto y del reglamento interno (en caso de existir) y suscribir el capital. Dicha solicitud deberá ser aprobada por el Consejo de Administración. A su vez, cuando un asociado renuncia debe enviar una nota dirigida al presidente del Consejo de Adminis- tración indicando, además del motivo de su renuncia, datos formales, tales como: lugar, fecha, número de documento, firma y aclaración. En el siguiente cuadro podrá encontrar los derechos y obligaciones de asociados y asociadas:
Aspectos Básicos Cooperativos
Principio 2: Control democrático de los asociados
Los órganos sociales
¿Qué son las Asambleas?
Las cooperativas son organizaciones democráticamente gestionadas por sus asociados, quienes participan activamente en la fijación de políticas y en la toma de decisiones a través de sus órganos sociales. Los hombres y mujeres elegidos como representantes son responsables de sus acciones ante el conjunto de los asociado/as.
La Asamblea es el órgano superior y soberano, a través del cual los asociados expresan su voluntad. En ella participan todos los asociados en un plano de igualdad: un voto por asociado. Las resoluciones se toman por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación, con excepción de las relativas a las reformas de estatuto, cambio de objeto social, fusión, incorporación o disolución de la cooperativa, para las cuales se necesita una mayoría de dos tercios de los asociados presentes en el momento de la votación.
Si bien la Asamblea es soberana, su funcionamiento y sus decisiones deben ser concordantes con lo que determina la Ley, el Estatuto y las normativas que puedan regular su funcionamiento.
ASAMBLEA
Toma de decisiones
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Representación legal y administración
SINDICATURA Control
A continuación, lo invitamos a ver el siguiente video sobre “Identidad cooperativa” en YouTube: Curso cooperativas PARTE 2
INAES - Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
En el siguiente cuadro encontrará los distintos tipos de asambleas, su temporalidad y objetivos.
Es la primera asamblea que celebran los asociados y da origen a la cooperativa.
Se realizan una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico.
Tienen lugar cada vez que lo disponga el Consejo de Administración, el Síndico o un 10% de los asociados.
La fecha de cierre del ejercicio social es la fecha en que la entidad finalizará un ciclo de su actividad económica y deberá realizar su balance hasta ese momento. Se puede fijar cualquier día del año como fecha de cierre, pero se sugiere que éste sea a fin de mes y en un mes que la entidad no tenga la mayor cantidad de trabajo, por ejemplo, si es una cooperativa cultural y el verano es su época fuerte, se sugiere cerrar en marzo. Recordar que hasta 4 meses luego de la fecha de cierre del ejercicio la entidad deberá realizar su Asamblea para aprobar los Estados Contables y demás documentación ordinaria, tal como se mostró en el gráfico anterior.
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Una vez finalizada la asamblea
¿Qué es el Consejo de Administración?
Redactar el acta en el libro rubricado de Actas de Asamblea dentro de las 72 horas de realizada, cumplimentar la misma con la firma del secretario, presidente y refrendada con la firma de los dos asociados designados por la Asamblea, enviar una copia del acta al INAES y al Órgano Local Competente dentro de los 30 días de realizada la Asamblea.
Es el órgano directivo de la cooperativa, elegido por la asamblea y tiene a su cargo la dirección de las operaciones sociales y administrativas de la cooperativa, siempre dentro de los límites que fija el estatuto. Los miembros del Consejo de Administración deben ser asociado/as de la cooperativa.
Depende de la cantidad de asociados de la cooperativa: De 10 a más asociado/as, como mínimo debe contar con tres miembros titulares: presidente/a, secretario/a, tesorero/a y dos conseje- ro/as suplentes. De 6 a 9 asociados/as, el Consejo estará compuesto por 3 personas (conseje- ros/as titulares), una será el presidente/a, otro el/la secretario/a y otro/a el/la tesorero/a. De 3 asociados/as, sólo uno ocupará ese rol.
Se sugiere escribir una síntesis de lo debatido de cada punto del temario en una hoja “borra- dor” y luego pasarla al libro.
Se sugiere que los/as consejeros/as titulares en los prime- ros años de la cooperativa cuenten con disponibilidad horaria para realizar trámites los días de semana.
Máximo tres ejercicios administrativos; pudiendo ser reelectos, salvo que el estatuto de la cooperativa exprese lo contrario.
En caso de renuncia: se presenta ante el mismo Consejo. Este puede aceptarla siempre que no afecte a su normal funciona- miento. Si no es aceptada, el consejero debe mantenerse en el cargo hasta la realiza- ción de la próxima asamblea, donde se considerará dicha renuncia.
Mínimo una al mes y cuando lo requiera cualquiera de sus miembros. Las decisiones del Consejo son válidas siempre que estén reunidos más de la mitad de sus integrantes. Los temas tratados deben constar en un Acta que se transcribirá al Libro de Actas del Consejo.
Aspectos Básicos Cooperativos
¿Qué es la sindicatura?
El rol de síndico/a es fundamental porque controla y supervisa el funcionamiento del Consejo de Administración, cuida que se cumpla el mandato que surge de la Asamblea e informa oportunamente a los asociados. De una tarea de fiscalización eficiente dependerá la transparencia y el éxito de la gestión y de la vida misma de la cooperativa.
La Asamblea Constitutiva elige en forma directa (con nombre y apellido) a lo/as asocia- do/as que ejercerán el cargo de síndico titular y síndico suplente. La duración del cargo no puede exceder de tres ejercicios.
La Ley y el estatuto asignan al síndico las siguientes facultades:
Las incompatibilidades para desempeñarse como síndico/a son similares a las de los consejeros (ver artículos Nº 64 y 77 de la Ley 20.337 con un recaudo adicional: no pueden ser cónyuges ni parientes de los consejeros por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado inclusive).
Asistir con voz (aunque sin voto) a las reuniones de Consejo de Administración. Elaborar un informe anual (que acompaña al Balance General y Cuadros Anexos) que se deberá tratar en la Asamblea Ordinaria. Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiera hacerlo el Consejo de Administración. Convocar a Asamblea Extraordinaria cuando un 10% de los asociados lo solicite, y el Consejo de Administra- ción no atendiera dicho pedido. Convocar a Asamblea Extraordinaria (previo requerimiento al Consejo de Administración) cuando lo juzgue necesario.
Designar consejeros para reemplazar cargos vacantes cuando no existan vocales suplentes. Designación que tendrá efecto hasta la realización de la próxima asamblea. Fiscalizar la administración, examinar libros y documentos, velar por que se cumpla con la Ley y el estatuto y tutelar el interés social. Incluir en el orden del día de las convocatorias a asambleas los puntos que considere procedentes. Verificar periódicamente el estado de caja y la existencia de títulos y valores de toda especie. Contar con un Libro de Informes en el cual volcará todas sus apreciaciones y el informe anual.
En el caso que coincidan los apellidos y/o los domicilios de conseje- ros y síndico, pero no exista relación alguna de parentesco, se deberá redactar una nota con el siguiente texto: «No existe vínculo alguno que impida el ejercicio del cargo para el que fueron electos de acuerdo a lo establecido por el artículo Nº 77 de la Ley 20. entre tal asociado/a y tal asociado/a», con la firma de los involucra
dos certificada por un funcionario municipal.