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Este documento proporciona una visión general de los convenios para evitar la doble imposición en españa, con especial atención a su aplicación a los residentes de la unión europea. Se analizan las diferentes categorías de ingresos, como rentas inmobiliarias, beneficios empresariales, intereses, regalías, rentas del trabajo dependiente, pensiones y estudiantes, y se explican los métodos para evitar la doble imposición, como la deducción y la exención. Además, se abordan las obligaciones tributarias de los extranjeros en españa, el régimen específico para residentes de la unión europea y las obligaciones tributarias de los españoles en el extranjero. El documento también explora la política fiscal de la ue sobre economía digital, incluyendo los desafíos y tendencias de la economía digital, el iva en la economía digital, las nuevas fuentes de financiación como los criptoactivos y el crowdfunding, y la economía colaborativa.
Tipo: Monografías, Ensayos
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¡No te pierdas las partes importantes!
¿Qué son los CDI?
Los convenios de doble tributación son tratados internacionales (bilaterales o multilaterales). El Modelo de convenio de la OCDE está diseñado para ser bilateral. Contienen medidas para evitar la doble imposición internacional o la desimposición de las rentas percibidas por los obligados tributarios. Los CDI firmados por España con otros Estados tienen la estructura del Modelo de Convenio de la OCDE, en general. En la actualidad están rubricados 103 convenios para evitar la doble imposición, estando en vigor 99. Los otros 5 se encuentran en distintas fases de tramitación (Bahrein, Montenegro, Namibia, Perú y Siria). Además, se han renegociado los CDI con Austria, Bélgica, Canadá, China, Finlandia, India, Japón, México, Reino Unido y Rumanía.
¿Para qué sirven los CDI?
Mediante los convenios de doble imposición (CDI) se evita la doble imposición y la desimposición. Los Estados se reparten la potestad impositiva entre el país de la fuente de la renta y el país de residencia del obligado tributario. Se pueden fijar cargas máximas para determinados tipos de rentas. La existencia de los CDI es esencial para promover las inversiones exteriores, bien sean extranjeras en España o de capital español en el exterior, ya que dotan de seguridad jurídica a los inversores y reducen la fiscalidad de dichas inversiones.
Caso predeterminado: María, de nacionalidad peruana
María ha vivido más de 183 días en España mientras trabajaba para la empresa española Construcciones PALSA. En este tiempo ha percibido rendimientos del trabajo y ha comprado un apartamento en Benicàssim que tiene alquilado. Además, ha viajado a Italia para realizar trabajos puntuales para una empresa radicada en Roma.
Capítulo I. Ámbito de aplicación del convenio
Art. 1 Personas comprendidas: El Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.
Impuestos comprendidos
Los impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio están comprendidos en el Convenio, en particular: Los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de la propiedad mobiliaria o inmobiliaria. Los impuestos sobre los importes totales de los sueldos o salarios pagados por las empresas. Los impuestos sobre las plusvalías latentes (no se ha perfeccionado la compraventa aún). Los Estados pueden pactar qué impuestos se entenderán incluidos, incluyendo los impuestos futuros por analogía.
Definiciones generales
Si no se incluye la definición de algún término relevante, se debe entender aplicable el significado que en ese momento le atribuya la legislación del Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio, prevaleciendo este significado sobre el que resultaría de otras Leyes de ese Estado.
Residente
El Modelo de Convenio vincula la residencia a un nexo físico respecto al domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga, sin considerar la familia o el núcleo de intereses principales.
Establecimiento permanente
Es aquel lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
Renta del trabajo dependiente
En general, los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidos por un empleado en un Estado diferente al suyo están sujetas a tributación en el estado donde trabaja. Es esencial determinar la residencia fiscal del sujeto mediante el cálculo de los días de permanencia (183).
Artistas y deportistas
Las rentas que un residente de un Estado contratante obtenga del ejercicio de sus actividades personales en otro Estado contratante en calidad de artista del espectáculo, tal como actor de teatro, cine, radio o televisión o músico o como deportista, pueden someterse a imposición en ese segundo Estado.
Pensiones
Las pensiones y demás remuneraciones similares pagadas a un residente de un Estado contratante sólo pueden someterse a imposición en ese Estado de residencia.
Estudiantes
Las cantidades que reciba para cubrir sus gastos de manutención, estudios o capacitación un estudiante o una persona en prácticas que, siendo residente de un Estado, se encuentre en otro Estado con el único fin de proseguir sus estudios o capacitación, no pueden someterse a imposición en ese Estado siempre que procedan de fuentes situadas fuera de ese Estado donde está formándose.
Deducción: Cuando en la base imponible del contribuyente (I.S.) se integren rentas positivas obtenidas y gravadas en el extranjero, se deducirá de la cuota íntegra la menor de las dos cantidades siguientes: El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de gravamen de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto, siempre que no se supere lo establecido en el convenio. El importe de la cuota íntegra que en España correspondería pagar por las mencionadas rentas si se hubiesen obtenido en territorio español. Exención: Principalmente para rentas del trabajo, los ingresos obtenidos por el no residente en el Estado de la fuente se consideran exentos en su declaración de la renta o en el impuesto sobre sociedades, con el objetivo de que el importe obtenido no forme parte de la base imponible en tanto que ha tributado en el país de la fuente.
María, nuestra arquitecta residente en España a efectos fiscales, ha continuado realizando trabajos esporádicos para empresas de toda Europa donde le han aplicado retenciones en sus rendimientos del trabajo. María se da cuenta que los salarios prometidos por las empresas son menores en el resultado final de sus nóminas y le pregunta si podrá recuperar lo pagado o deberá tributar dos veces.
La respuesta correcta es: c. Deberá aceptar ese resultado y ajustarlo en su declaración de la Renta mediante Exención.
El Impuesto sobre la Renta de no Residentes es un tributo de carácter directo que grava la renta obtenida en territorio español por las personas físicas y entidades no residentes en éste. La residencia en territorio español se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la LIRPF y el artículo 8 de la LIS. En caso de no existir convenio entre el Estado de residencia y España (Estado de la fuente de la renta) se aplicará la Ley sobre el Impuesto de la Renta de los no Residentes. En caso de existir CDI, se aplicará el convenio de forma preferente de conformidad con el principio de jerarquía normativa.
Dirigido a personas físicas que hayan tributado por IRNR que acrediten ser residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria. Que, además, hayan obtenido en España rendimientos del trabajo y/o rendimientos de actividades económicas. Pueden optar por tributar en calidad de contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pero sin perder por ello su condición de contribuyentes por el IRNR.
Un residente Español que obtiene rentas en el extranjero debe tributar por ellas en España, sin perjuicio de las excepciones y previsiones para evitar la doble imposición que la normativa de la LIRPF prevé.
Leo es Francés, pero VIDEOLOGIC S.A., una empresa española, le contrató el año pasado para un trabajo de 8 meses. Aunque su contrato se ha
Las nuevas formas de financiación escapan en multitud de ocasiones del control tributario (ej. Negocio metaverso y vendo ropa para avatar no sabemos donde tributamos).
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) considera que la economía digital está compuesta por los mercados basados en el uso de las tecnologías y distingue entre economía digital y comercio electrónico. La economía digital es aquella rama de la economía que se encarga de incorporar internet a la producción y comercialización de bienes y servicios. El comercio electrónico consiste básicamente en realizar electrónicamente transacciones comerciales.
En el ámbito del Derecho Tributario, el sistema carece de herramientas suficientes para gravar eficazmente las rentas generadas en la economía digital, aunque no en todos sus ámbitos. En todos aquellos ámbitos en los que la información fluye correctamente, la Agencia Tributaria podrá actuar sin que se produzcan situaciones injustas o de inseguridad jurídica (bizum sí). Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a la gobernanza europea de datos (Ley de Gobernanza de Datos). Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Ley de Inteligencia Artificial) y se modifican determinados actos legislativos de la unión (2021). Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.
En los ámbitos en los que la deslocalización y la desmaterialización de los establecimientos permanentes y de las operaciones realizadas impiden cuantificar una deuda tributaria y cuestionan la potestad de la Administración española para exigirla, operaría el acuerdo de la OCDE con entrada en vigor en 2024 para: Reasignar algunos derechos de gravamen sobre las multinacionales desde sus países de origen hacia los mercados en los que estas empresas realizan su actividad económica y obtienen beneficios, con independencia de si tienen o no presencia física en ellos. Establecer un gravamen genérico en el Impuesto de Sociedades del 15% a ciertas empresas sin presencia física, pero con presencia virtual.
EL IVA EN LA ECONOMÍA DIGITAL
La normativa sobre IVA está armonizada a nivel europeo, sin embargo, cada Estado miembro de la Unión Europea tiene variaciones relevantes dependiendo de cómo se califiquen los bienes y servicios. La Directiva y Reglamento del IVA de la Unión Europea recogen las reglas especiales para los servicios electrónicos y asimilados. Los problemas pueden darse en aspectos como tipos impositivos aplicables, lugar de realización del hecho imponible, desimposición por carencia de datos o doble imposición por normativas contradictorias, pues la armonización europea del IVA no llega a todos los extremos del impuesto y pueden verse implicados terceros Estados no europeos.
a. Comercio electrónico de bienes: Realización de un pedido en línea de bienes físicos a un proveedor a través de internet, ya sea por correo electrónico o directamente desde un sitio web, el cual se entrega en una dirección física mediante los canales de distribución contratados.
b. Prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica: - Servicios prestados a través de internet o de una red electrónica que por su naturaleza estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima y que no tengan viabilidad al margen de la tecnología de la información: enseñanza online automatizada; descarga de películas, música etc.; alojamiento en sitios web, etc. - Las reglas de localización de los servicios digitales variarán según si el empresario está establecido en la UE o no lo esté. - El hecho de que el prestador de un servicio y su destinatario se comuniquen por correo electrónico no implicará, por sí mismo, que el servicio tenga la consideración de servicio prestado por vía electrónica.
FISCALIDAD DE NUEVOS MODELOS
ECONÓMICOS
Desde Bitcoin a los NFT
Según la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los mercados de criptoactivos, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, es decir, el Reglamento MiCA:
CRIPTOACTIVO es cualquier representación digital de valor o derechos que pueda transferirse y almacenarse electrónicamente, mediante la tecnología de registro descentralizado o una tecnología similar.
principales sujetos son los prestadores de servicio, los usuarios de servicio y los intermediarios.
Las plataformas citadas tienen en común que, en principio, el servicio que ofrecen es de intermediación creando un espacio que conecta usuarios (ofertantes y demandantes de bienes o servicios). En tanto que la plataforma sólo intermedia, no realiza una actividad por la que es remunerada y, en este sentido, dicha actividad no tiene relevancia a efectos fiscales. Las obligaciones tributarias recaen sobre las operaciones realizadas por los ofertantes de los bienes y servicios.
Uber: empresa estadounidense proveedora de servicios taxi mediante su plataforma. Servicio de mediación entre chóferes que se ofrecen a transportar a usuarios que acuden a la plataforma. Sede Holanda: importantes ventajas fiscales en Impuesto sobre Sociedades. Uber ingresa el total de lo pagado por el usuario y después redistribuye a los chóferes. Les carga todos los gastos asociados incluyendo la comisión que Uber cobra por la mediación entre el servicio que estaría sujeta a IVA. Uber obliga a los chóferes a darse de alta como autónomos.
Glovo: empresa intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores mediante su plataforma digital. Sede: España. El cobro de comisiones por la oferta de mecanismos que facilitan a los comercios inscritos en Glovo la seguridad en la entrega de sus productos y su cobro son los que permiten nutrirse a Glovo financieramente. Obliga a los "riders" a darse de alta como autónomos. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sección Pleno, Sentencia 805/2020 de 25 Sep. 4746/2019) declara que la relación de los "riders" con Glovo, es una relación laboral.
Airbnb: servicio de intermediación entre propietarios de inmuebles y usuarios para la celebración entre estos de un contrato de alojamiento turístico. Residencia: Holanda. A pesar de que los usuarios sean nacionales españoles y/o los inmuebles puedan estar situados en territorio español, las rentas no están sujetas al Impuesto sobre Sociedades español sino al irlandés, que es ostensiblemente más ventajoso.
Airbnb facilita las operaciones con diversos mecanismos por los que cobra una comisión a los anfitriones que sí estaría sujeta a IVA. Estas cantidades deben declararse en IRPF si los mismos actúan como persona física y en IS si se han constituido en una Sociedad. En ambos casos deben hacer frente al IVA y al IAE. En el caso de que se declaren no residentes, deberían declarar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes por las rentas obtenidas en territorio español (o gracias a visualizaciones en el territorio español).