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Principios de Río: Equilibrio entre Desarrollo y Medio Ambiente, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Ambiental

Los principios de río, un conjunto de directrices para la gestión ambiental y el desarrollo sostenible. Se destaca la importancia de integrar la protección ambiental en el proceso de desarrollo, la necesidad de abordar las necesidades especiales de los países en desarrollo y la responsabilidad de los estados en la prevención de daños ambientales transfronterizos.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2024/2025

Subido el 05/03/2025

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Principio de Estocolmo
Principio 1: El hombre tiene derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el
disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio ambiente de calidad tal que
le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación
de proteger y mejorar el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras.
A este respecto, las políticas que promueven o perpetúan el apartheid, la
segregación racial, la discriminación, la opresión colonial y otras formas de opresión
y de dominación extranjera quedan condenadas y deben eliminarse.
Principio 2: Los recursos naturales de la tierra incluidos el aire, el agua, la tierra, la
flora y la fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas
naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras,
mediante una cuidadosa planificación u ordenación, según convenga.
Principio 3: Debe mantenerse y, siempre que sea posible, restaurarse o mejorarse la
capacidad de la tierra para producir recursos vitales renovables.
Principio 4: El hombre tiene la responsabilidad especial de preservar y administrar
juiciosamente el patrimonio de la flora y la fauna silvestres y su hábitat, que se
encuentran actualmente en grave peligro por una combinación de factores
adversos. En consecuencia, al planificar el desarrollo económico debe atribuirse
importancia a la conservación de la naturaleza, incluidas la flora y la fauna
silvestres.
Principio 5: Los recursos no renovables de la tierra deben emplearse de forma que
se evite el peligro de su futuro agotamiento y se asegure que toda la humanidad
comparte los beneficios de tal empleo.
Principio 6: Debe ponerse fin a la descarga de sustancias tóxicas o de otras materias
a la liberación de calor, en cantidades o concentraciones tales que el medio
ambiente no puede neutralizarlas, para que nos se causen daños graves o
irreparables a los ecosistemas. Debe apoyarse la justa lucha de los pueblos de todos
los países contra la contaminación.
Principio 7: Los Estados deberán tomar todas las medidas posibles para impedir la
contaminación de los mares por sustancias que puedan poner en peligro la salud del
hombre, dañar los recursos vivos y la vida marina, menoscabar las posibilidades de
esparcimiento o entorpecer otras utilizaciones legítimas del mar.
Principio 8: El desarrollo económico y social es indispensable para asegurar al
hombre un ambiente de vida y de trabajo favorable y para crear en la tierra las
condiciones necesarias de mejora de la calidad de vida.
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¡Descarga Principios de Río: Equilibrio entre Desarrollo y Medio Ambiente y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Ambiental solo en Docsity!

Principio de Estocolmo

Principio 1: El hombre tiene derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio ambiente de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras. A este respecto, las políticas que promueven o perpetúan el apartheid, la segregación racial, la discriminación, la opresión colonial y otras formas de opresión y de dominación extranjera quedan condenadas y deben eliminarse. Principio 2: Los recursos naturales de la tierra incluidos el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras, mediante una cuidadosa planificación u ordenación, según convenga. Principio 3: Debe mantenerse y, siempre que sea posible, restaurarse o mejorarse la capacidad de la tierra para producir recursos vitales renovables. Principio 4: El hombre tiene la responsabilidad especial de preservar y administrar juiciosamente el patrimonio de la flora y la fauna silvestres y su hábitat, que se encuentran actualmente en grave peligro por una combinación de factores adversos. En consecuencia, al planificar el desarrollo económico debe atribuirse importancia a la conservación de la naturaleza, incluidas la flora y la fauna silvestres. Principio 5: Los recursos no renovables de la tierra deben emplearse de forma que se evite el peligro de su futuro agotamiento y se asegure que toda la humanidad comparte los beneficios de tal empleo. Principio 6: Debe ponerse fin a la descarga de sustancias tóxicas o de otras materias a la liberación de calor, en cantidades o concentraciones tales que el medio ambiente no puede neutralizarlas, para que nos se causen daños graves o irreparables a los ecosistemas. Debe apoyarse la justa lucha de los pueblos de todos los países contra la contaminación. Principio 7: Los Estados deberán tomar todas las medidas posibles para impedir la contaminación de los mares por sustancias que puedan poner en peligro la salud del hombre, dañar los recursos vivos y la vida marina, menoscabar las posibilidades de esparcimiento o entorpecer otras utilizaciones legítimas del mar. Principio 8: El desarrollo económico y social es indispensable para asegurar al hombre un ambiente de vida y de trabajo favorable y para crear en la tierra las condiciones necesarias de mejora de la calidad de vida.

Principio 9: Las deficiencias del medio ambiente originadas por las condiciones del subdesarrollo y los desastres naturales plantean graves problemas, y la mejor manera de subsanarlas es el desarrollo acelerado mediante la transferencia de cantidades considerables de asistencia financiera y tecnológica que completamente los esfuerzos internos de los países en desarrollo y la ayuda oportuna que pueda requerirse. Principio 10: Para los países en desarrollo, la estabilidad de los precios y la obtención de ingresos adecuados de los productos básicos y las materias primas son elementos esenciales para la ordenación del medio ambiente, ya que han de tenerse en cuenta tanto los factores económicos como los procesos ecológicos. Principio 11: Las políticas ambientales de todos los Estados deberían estar encaminadas a aumentar el potencial de crecimiento actual o futuro de los países en desarrollo y no deberían coartar ese potencial ni obstaculizar el logro de mejores condiciones de vida para todos, y los Estados y las organizaciones internacionales deberían tomar las disposiciones pertinentes con miras a llegar a un acuerdo para hacer frente a las consecuencias económicas que pudieran resultar, en los planos nacional e internacional, de la aplicación de medidas ambientales. Principio 12: Deberían destinarse recursos a la conservación y mejoramiento del medio ambiente teniendo en cuenta las circunstancias y las necesidades especiales de los países en desarrollo y cualesquiera gastos que pudieran originar a estos países la inclusión de medidas de conservación del medio ambiente en sus planes de desarrollo, así como la necesidad de prestarles, cuando lo soliciten, más asistencia técnica y financiera internacional con ese fin. Principio 13: A fin de lograr una más racional ordenación de los recursos y mejorar así las condiciones ambientales, los Estados deberían adoptar un enfoque integrado y coordinado de la planificación de su desarrollo, de modo que quede asegurada la compatibilidad del desarrollo con la necesidad de proteger y mejorar el medio ambiente humano en beneficio de su población. Principio 14: La planificación racional constituye un instrumento indispensable para conciliar las diferencias que puedan surgir entre las exigencias del desarrollo y la necesidad de proteger y mejorar el medio ambiente. Principio 15: Debe aplicarse la planificación a los asentamientos humanos y a la urbanización con miras a evitar repercusiones perjudiciales sobre el medio ambiente y a obtener los máximos beneficios sociales, económicos y ambientales para todos. A este respecto deben abandonarse los proyectos destinados a la dominación colonialista y racista.

Principio 20: Se deben fomentar en todos los países, especialmente en los países en desarrollo, la investigación y el desarrollo científicos referentes a los problemas ambientales, tanto nacionales como multinacionales. A este respecto, el libre intercambio de información científica actualizada y de experiencia sobre la transferencia debe ser objeto de apoyo y asistencia, a fin de facilitar la solución de los problemas ambientales; las tecnologías ambientales deben ponerse a disposición de los países en desarrollo en unas condiciones que favorezcan su amplia difusión sin que constituyan una carga económica para esos países. Principio 21: De conformidad con la carta de las Naciones Unidas y con los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental, y la obligación de asegurarse de que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio ambiente de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional. Principio 22: Los Estados deben cooperar para continuar desarrollando el derecho internacional en lo que se refiere a la responsabilidad y a la indemnización a las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales que las actividades realizadas dentro de la jurisdicción o bajo el control de tales Estados causen a zonas situadas fuera de su jurisdicción.

Principio 23: Sin perjuicio de los criterios que puedan acordarse por la comunidad internacional y de las normas que deberán ser definidas a nivel nacional, en todos los casos será indispensable considerar los sistemas de valores prevalecientes en cada país y la aplicabilidad de unas normas que, si bien son válidas para los países más avanzados, pueden ser inadecuadas y de alto costo social para los países en desarrollo. Principio 24: Todos los países, grandes o pequeños, deben ocuparse con espíritu de cooperación y en pie de igualdad de las cuestiones internacionales relativas a la protección y mejoramiento del medio ambiente. Es indispensable cooperar, mediante acuerdos multilaterales o bilaterales o por otros medios apropiados, para controlar, evitar, reducir y eliminar eficazmente los efectos perjudiciales que las actividades que se realicen en cualquier esfera puedan tener para el medio ambiente, teniendo en cuenta debidamente la soberanía y los intereses de todos los Estados. Principio 25: Los Estados se asegurarán que las organizaciones internacionales realicen una labor coordinada, eficaz y dinámica en la conservación y mejoramiento del medio ambiente. Principio 26: Es preciso librar el hombre y a su medio ambiente de los efectos de las armas nucleares y de todos los demás medios de destrucción en masa. Los Estados deben esforzarse por llegar pronto a un acuerdo, en los órganos internacionales pertinentes, sobre la eliminación y destrucción completa de tales armas.

Principio 6 de Río: Se deber dar especial prioridad a la situación y las necesidades especiales de los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los más vulnerables desde el punto de vista ambiental. En las medidas internacionales que se adopten con respecto al medio ambiente y al desarrollo también se deberían tener en cuenta los intereses y las necesidades de todos los países. Principio 5 de Río: Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin de reducir las disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las necesidades de la mayoría de los pueblos del mundo. Principio 12 de Río: Los Estados deben cooperar para promover un sistema económico internacional favorable y abierto que conduzca al crecimiento económico y al desarrollo sostenible en todos los países, a fin de abordar mejor los problemas de la degradación ambiental. Las medidas de política comercial para fines ambientales no deben constituir un medio de discriminación arbitraria o injustificable ni una restricción encubierta al comercio internacional. Se debe evitar que las medidas ambientales se utilicen como barreras al comercio y que las políticas comerciales sirvan para presionar a los países a modificar sus políticas ambientales. Principio 11 de Río: Los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican. Las normas aplicadas por algunos países pueden resultar inadecuadas y representar un costo social y económico injustificado para otros países, en particular los países en desarrollo. Principio 13 de Río: Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales. Los Estados deberán cooperar asimismo de manera expedita y más decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción, o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdicción. Principio 16 de Río: Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales. Principio 17 de Río: Deber emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que esta‚ sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente. Principio 9 de Río: Los Estados deberían cooperar en el fortalecimiento de su propia capacidad de lograr el desarrollo sostenible, aumentando el saber científico mediante el intercambio de conocimientos científicos y tecnológicos, e intensificando el desarrollo, la adaptación, la difusión y la transferencia de tecnologías, entre éstas, tecnologías nuevas e innovadoras.

Principio 5 de Río: Población y sostenibilidad. Ambos buscan equilibrar población y recursos. Principio 10 de Río: El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. A nivel nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente que posean las autoridades públicas, incluida la información sobre materiales y actividades peligrosas en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de toma de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre estos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes. Principio 21 de Río: Debería movilizarse la creatividad, los ideales y el valor de los jóvenes del mundo para forjar una alianza mundial orientada a lograr el desarrollo sostenible y asegurar un mejor futuro para todos. Principio 9 de Río: Los Estados deberían cooperar en el fortalecimiento de su propia capacidad de lograr el desarrollo sostenible, aumentando el saber científico mediante el intercambio de conocimientos científicos y tecnológicos, e intensificando el desarrollo, la adaptación, la difusión y la transferencia de tecnologías, entre éstas, tecnologías nuevas e innovadoras. Principio 10 de Río: El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. A nivel nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente que posean las autoridades públicas, incluida la información sobre materiales y actividades peligrosas en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de toma de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre estos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes. Principio 27 de Río: Los Estados y las personas deberán cooperar de buena fe y con espíritu de solidaridad en la aplicación de los principios consagrados en esta Declaración y en el ulterior desarrollo del derecho internacional en la esfera del desarrollo sostenible.Principio 27 de Río

Principio 6 de Río: Se deber dar especial prioridad a la situación y las necesidades especiales de los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los más vulnerables desde el punto de vista ambiental. En las medidas internacionales que se adopten con respecto al medio ambiente y al desarrollo también se deberían tener en cuenta los intereses y las necesidades de todos los países. Principio 6 de Río: Los pueblos indígenas y sus comunidades, y otras comunidades locales, tienen un papel fundamental en la gestión del medio ambiente y el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados deberían reconocer y apoyar su identidad, cultura e intereses y permitir su participación efectiva en el logro del desarrollo sostenible. Principio 24 de Río: La guerra es, por definición, enemiga del desarrollo sostenible. En consecuencia, los Estados deberán respetar las disposiciones de derecho internacional que protegen al medio ambiente en épocas de conflicto armado, y cooperar en su ulterior desarrollo, según sea necesario. Principio 26 de Río: Los Estados deberán resolver pacíficamente todas sus controversias sobre el medio ambiente por medios que corresponda con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas.

Relación

Los seres humanos están en el centro del desarrollo sostenible. Ambos destacan la conexión entre derechos humanos y ambiente. Derecho humano a un ambiente saludable. Integración ambiental y desarrollo sostenible. Ambos resaltan la gestión responsable de los recursos. Protección de los recursos naturales. Reducción de patrones insostenibles de producción y consumo. Ambos tratan sobre planificación ambiental. Planificación racional del desarrollo. Aplicación del de precaución para proteger la biodiversidad. Ambos abogan por la protección de la naturaleza. Conservación de flora y fauna. Cooperación global para la protección ambiental. Ambos reconocen la importancia de los ecosistemas. Protección del ecosistema. Minimización de desechos peligrosos. Ambos buscan evitar daños ambientales por contaminación. Contaminación y sustancias tóxicas. No causar daño al ambiente de otros Estados. Ambos enfatizan la responsabilidad ambiental internacional. Prevención de daños transfronterizos. Desarrollo sostenible como clave para erradicar la pobreza. Ambos promueven un equilibrio entre desarrollo y ambiente. Crecimiento económico y sostenibilidad.

Población y sostenibilidad. Ambos buscan equilibrar población y recursos. Desarrollo demográfico y ambiente. Acceso a la información y participación ciudadana. Ambos promueven conciencia y educación ecológica. Educación ambiental. Fomentar la investigación científica y la cooperación para el desarrollo ambiental, ya que el acceso a información ambiental confiable y transparente es clave para la toma de decisiones basadas en ciencia. Uso de la ciencia para el desarrollo sostenible. Ambos apoyan la ciencia en la protección ambiental. Investigación científica en ambiente. Cooperación internacional para el desarrollo sostenible. Ambos llaman a la colaboración global. Cooperación para resolver problemas globales.

Compromiso con el desarrollo sostenible en países pobres. Ambos resaltan la equidad internacional. Ayuda a países en desarrollo. Estados deben garantizar que sus actividades no dañen a otros. Ambos refuerzan la soberanía con responsabilidad. Soberanía de los Estados y responsabilidad ambiental. Cooperación internacional, el intercambio de información y la asistencia en caso de desastres ambientales o emergencias ecológicas. Responsabilidad y compensación. Ambos establecen obligaciones económicas y jurídicas. Responsabilidad internacional por daños ambientales. Responsabilidad estatal en la prevención de daños ambientales transfronterizos y el deber de comunicación y cooperación con otros países.