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CONVENIO DE MUTUO RESPETO BENFICO, Esquemas y mapas conceptuales de Derechos Humanos

CONVENIODEMUTUORESPETOCONFINESDEBIENESTARFAM

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2022/2023

Subido el 18/11/2023

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C. JUEZ EN TURNO DE PRIMERA INSTANCIA
ESPECIALIZADO EN MATERIA FAMILIAR
P R E S E N T E :
TANIA GUTIÉRREZ VELÁZQUEZ Y CRISTIAN ALEJANDRO CALDERÓN
ESPINOSA, mexicanos, mayores de edad, por nuestro propio derecho, señalando
como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en
Poniente 2 No. 184 Int. 303 de esta ciudad, y autorizando en términos del artículo
89 del Código de Procedimientos Civiles del Estado los CC. Abogados MARIO
ALBERTO FLORES AMADOR Y/O KARINA CANO COLORADO, MERCEDES
SOLANO, ITZEL MONSERRAT RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, indistintamente, ante
Usted con el debido respeto comparecemos y exponemos:
Que por medio del presente venimos a solicitar la disolución del vínculo
matrimonial por mutuo consentimiento, en términos del artículo 141 fracción XVI
del Código Civil del Estado de Veracruz Llave.
Nos basamos para ello en las siguientes consideraciones de hechos y de
Derecho:
H E C H O S :
1.- Con fecha 30 de octubre de 2004, los que suscriben contrajimos
Matrimonio Civil, bajo el régimen de separación de bienes, ante el Encargado del
Registro Civil de esta ciudad, como lo acreditamos con la respectiva copia
certificada del acta de matrimonio que se acompaña.
2.- Manifestamos bajo protesta de decir verdad, que procreamos a nuestro
hijo Juan Pablo Calderón Gutiérrez, quien nació con fecha 30 de marzo de 2005 y
que a la fecha cuenta con 12 años de edad, como lo acreditamos con la copia
certificada de su acta de nacimiento.
3.- Que es nuestra voluntad dar por terminado el vínculo matrimonial que
nos une debido a incompatibilidad de caracteres, por lo que solicitamos se sirva a
aprobar para efectos de que acudamos ante el Encargado del Registro Civil de
esta ciudad para obtener nuestra acta de divorcio.
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¡Descarga CONVENIO DE MUTUO RESPETO BENFICO y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derechos Humanos solo en Docsity!

C. JUEZ EN TURNO DE PRIMERA INSTANCIA

ESPECIALIZADO EN MATERIA FAMILIAR

P R E S E N T E :

TANIA GUTIÉRREZ VELÁZQUEZ Y CRISTIAN ALEJANDRO CALDERÓN

ESPINOSA, mexicanos, mayores de edad, por nuestro propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Poniente 2 No. 184 Int. 303 de esta ciudad, y autorizando en términos del artículo 89 del Código de Procedimientos Civiles del Estado los CC. Abogados MARIO ALBERTO FLORES AMADOR Y/O KARINA CANO COLORADO, MERCEDES SOLANO, ITZEL MONSERRAT RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, indistintamente, ante Usted con el debido respeto comparecemos y exponemos: Que por medio del presente venimos a solicitar la disolución del vínculo matrimonial por mutuo consentimiento, en términos del artículo 141 fracción XVI del Código Civil del Estado de Veracruz Llave. Nos basamos para ello en las siguientes consideraciones de hechos y de Derecho: H E C H O S : 1.- Con fecha 30 de octubre de 2004, los que suscriben contrajimos Matrimonio Civil, bajo el régimen de separación de bienes, ante el Encargado del Registro Civil de esta ciudad, como lo acreditamos con la respectiva copia certificada del acta de matrimonio que se acompaña. 2.- Manifestamos bajo protesta de decir verdad, que procreamos a nuestro hijo Juan Pablo Calderón Gutiérrez, quien nació con fecha 30 de marzo de 2005 y que a la fecha cuenta con 12 años de edad, como lo acreditamos con la copia certificada de su acta de nacimiento.

3.- Que es nuestra voluntad dar por terminado el vínculo matrimonial que

nos une debido a incompatibilidad de caracteres, por lo que solicitamos se sirva a aprobar para efectos de que acudamos ante el Encargado del Registro Civil de esta ciudad para obtener nuestra acta de divorcio.

D E R E C H O:

Fundan la presente promoción los artículos 1, 2, 28, 109, 116 del Código de Procedimientos Civiles; y los artículos 140, 141 fracción XVI, 147, 149 y demás relativos del Código Civil. Hemos acordado celebrar el siguiente convenio donde determinamos nuestra situación y la de nuestro menor hijo, el cual se va a regir al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S : PRIMERA.- En este acto declaran ambas partes que la casa que servirá de habitación de manera definitiva a la C. Tania Gutiérrez Velázquez y su hijo Juan Pablo Calderón Gutiérrez tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado éste, será el ubicado en Sur 27 No. 213 entre Oriente 6 y Vía de esta Ciudad; por cuanto hace al C. Cristian Alejandro Calderón Espinosa tendrá su domicilio en Calle 4 No. 16, Colonia Agrícola Librado Rivera de esta Ciudad. SEGUNDA .- Las partes acuerdan que toda vez que el C. Cristian Alejandro Calderón Espinosa trabaja por su cuenta, éste dará a la C. Tania Gutiérrez Velázquez la cantidad de $3,000.00 (Tres mil pesos 00/100 M.N.), quincenales, por concepto de alimentos a favor de su menor hijo Juan Pablo Calderón Gutiérrez, la que deberá ser depositada a la C. Tania Gutiérrez Velázquez a su cuenta bancaria número 5204167166070490 de la institución bancaria Banamex, siendo el recibo de depósito, el medio para acreditar el cumplimiento del pago de alimentos del C. Cristian Alejandro Calderón Espinosa. Además de la cantidad antes citada, el C. Cristian Alejandro Calderón Espinosa cubrirá los gastos escolares de su menor hijo como colegiaturas, inscripción, uniformes y útiles escolares. Por cuanto hace a la C. Tania Gutiérrez Velázquez tomando en consideración que cuenta con ingresos propios, no se pactan alimentos a su favor, pagando además, el resto de los gastos mensuales adicionales que generen la manutención de su menor hijo. De igual manera, dicha cantidad será actualizada anualmente, sufriendo el mismo aumento que el Salario Mínimo General publicado en el Diario Oficial de la Federación. TERCERA .- En caso de incumplimiento en el pago de alimentos por parte del C. Cristian Alejandro Calderón Espinosa y dar motivo para el inicio de un procedimiento para exigir el pago de los mismos, ambas partes

PRIMERO.- Se nos tenga por presentada la solicitud de divorcio voluntario anexando las respectivas copias certificadas expedidas por el Encargado del Registro Civil de esta Ciudad. SEGUNDO.- Se de vista al Ministerio Público adscrito para el ejercicio de sus funciones. TERCERO.- Previos los trámites legales dictar resolución en el sentido de que ha procedido la acción intentada, aprobándose el convenio y se nos expida copia certificada para ocurrir ante el encargado de Registro Civil a efecto de que se hagan las anotaciones correspondientes. “PROTESTAMOS LO NECESARIO” ORIZABA, VER., 28 DE JULIO DE 2017


TANIA GUTIÉRREZ VELÁZQUEZ CRISTIAN ALEJANDRO CALDERÓN ESPINOZA