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Entrega de inmueble, por dar por terminado el contrato de compraventa, al no cumplir con el pago señalado.
Tipo: Apuntes
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En la ciudad de Xalapa, Ver., a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil veintiuno, se encuentran presentes , el licenciado VÍCTOR SILVINO RODRÍGUEZ VILIS como representante de la empresa constructora ALEATICA S.A.B de C.V., cuya identidad acredita con la copia certificada de escritura pública número setenta mil ochocientos dos de la Notaría Pública número doscientos veinticuatro de la Ciudad de México, a quien en lo sucesivo se le denomino como “vendedor”, y por la otra parte OLIVIA GONZÁLEZ BUENO, cuya identidad acredita con la credencial de elector con número de folio IDEMEX1848100750 denominada en lo sucesivo como “comprador”, los cuales celebran el presente convenio de desocupación y entrega del inmueble ubicado en calle Miguel Hidalgo número 105, Colonia Revolución, Xalapa, Veracruz, Código Postal 91100, dado con anterioridad por contrato de compraventa, celebrado el día doce de enero del año en curso, en la ciudad de Xalapa, Ver., quedando el presente convenio sujeto a las siguientes clausulas:
PRIMERA. – El comprador ocupa el inmueble sito; calle Miguel Hidalgo número 105, Colonia Revolución, Xalapa, Veracruz, Código Postal 91100, respecto del cual el VENDEDOR se conoce propietario. Entre estas partes se está discutiendo la permanencia del primero de los nombrados en la presente clausula; habiéndose resuelto poner término a estas cuestiones mediante el presente Convenio de Desocupación y entrega del inmueble. SEGUNDA. - Respecto a la relación contractual existente entre las partes aludidas en la cláusula anterior, existe un Contrato de Compra Venta de fecha doce de enero del año en curso, suscripto entre las partes, respecto al Inmueble antes mencionado, en el que se afianza todas las obligaciones asumidas por el comprador, hasta su cumplimiento o en su caso, la cancelación del mismo y la restitución del inmueble. TERCERA. - Queda establecido que el COMPRADOR desocupará el Inmueble, en fecha veinticinco de agosto del año en curso y en tal circunstancia lo entregará libre de toda otra ocupación y/o subinquilinos y/o otros ocupantes, bajo acta de constancia. En caso de no hacerlo abonará una suma por la cantidad de; $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), en concepto de indemnización convenida y contra restitución del inmueble en las condiciones indicadas, en beneficio del VENDEDOR. CUARTA.- Para el supuesto de incumplimiento de la desocupación, el COMPRADOR será responsable por los daños y perjuicios causados en el mismo,
y el VENDEDOR podrá escoger entre retener para si en concepto de cláusula penal del orden del 5% del monto de la Indemnización pactada en la cláusula TERCERA o demandar por resarcimiento de los daños que se acrediten en Juicio. QUINTA. - En lo referente a anticipos entregados por parte del COMPRADOR, quedan sujetos a la cláusula QUINTA del contrato de compra venta celebrado entre las partes, en la cual se asentó lo siguiente; “En caso de incumplimiento por parte del comprador, el vendedor podrá rescindir del contrato, y si este ya hubiese pagado parte de lo convenido, el VENDEDOR no será imputable de ninguna responsabilidad de reembolso”. ANEXO- SEXTA. - Quedan facultadas cualquiera de las partes para solicitar judicialmente la homologación del presente convenio y/o iniciar demanda anticipada de Desalojo, todo esto a cargo de quien accione, salvo incumplimiento de lo pactado, en cuyo caso será condenada en costas la parte culpable. **_________________________________ VÍCTOR SILVINO RODRÍGUEZ VILIS REPRESENTANTE DE ALEATICA S.A.B DE C.V.
OLIVIA GONZÁLEZ BUENO**