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Un pequeño análisis, sobre la legalidad de la detención en un caso concreto.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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La defensa solicitó no calificar ni ratificar de legal la detención, así mismo solicitó la nulidad de la entrevista de los dos primeros respondientes, IPH, cadena de custodia, objetos e instrumentos en el aseguramiento del lugar.
Fundándose en el Artículo 16 constitucional , párrafo V, en relación al artículo 146 fracción II inciso B del Código Nacional de Procedimientos Penales. La Flagrancia Cuando la persona es señalada por la víctima, u ofendido, testigo presencial o quien lo hubiera cometido junto con el.
Las víctimas refieren que el hecho se suscitó a las 12:45 del 20 de octubre del 2022. Estuvieron 1 hora privadas de su libertad, esto trae como consecuencia las 13 : 45 del 20 de octubre del 2022 Los bajaron en la carretera y caminaron, y en una florería le piden el celular para comunicarse con su apoderado legal, es decir las 14:10 del 20 de octubre del 2022. La flagrancia se fracturó, de las 12:45, a las 14:15 no existía denuncia , señalamiento, ni información fundada y motivada de las personas que habían desapoderado de este vehículo y llevado a otro a las tres personas.
El primer respondiente agrede el principio de la no contradicción, algo no, puede ser y no ser al mismo tiempo. El artículo 217 exige que al recabar indicios tiene que estar sustentado para estar apegado a la realidad. El imputado no había sido señalado por nadie, no había reporte de robo, no había información suficiente y para establecer que ese vehículo había sido robado.
El oficial refiere que a las 13:30 horas tiene a la vista al vehículo, Se percató que descendió del lado del vehículo un sujeto que empieza a correr, no existía una sospecha objetiva y fundada, y los policías aseguran al imputado. Lo detiene por un reporte de robo. El reporte se suscitó y reportó hasta las 14 horas y media hora antes ya había tenido el reporte y asegurado a las 13:45 al imputado.
Los trasladan y ponen a disposición y se inicia la carpeta a las 14 horas el 20 de octubre del
Todavía no existía la declaración de las víctimas, no se había recabado la entrevista y se inicia la carpeta por secuestro exprés. El 149 del código Nacional de procedimientos penales en relación al 1 de la Constitución, 14 certeza y seguridad jurídica y 21 de las obligaciones del MP, 128 y 129 del Código Nacional de Procedimientos Penales establecen que el MP debe analizar las condiciones en las que se dio la detención y si considera que no hay Flagrancia lo debe poner en libertad. Pero caso contrario el ministerio público hizo el acuerdo de inicio a las 14 horas, acuerdo de verificación de Flagrancia, 146 fracción II inciso B