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CONTROL LEGAL DE LA DETENCIÓN, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Penal

Un pequeño análisis, sobre la legalidad de la detención en un caso concreto.

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2023/2024

A la venta desde 23/06/2025

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Calificación de legal la detención en
contra del imputado, solicitado por la
fiscalía.
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¡Descarga CONTROL LEGAL DE LA DETENCIÓN y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

Calificación de legal la detención en

contra del imputado, solicitado por la

fiscalía.

La defensa solicitó no calificar ni ratificar de legal la detención, así mismo solicitó la nulidad de la entrevista de los dos primeros respondientes, IPH, cadena de custodia, objetos e instrumentos en el aseguramiento del lugar.

Fundándose en el Artículo 16 constitucional , párrafo V, en relación al artículo 146 fracción II inciso B del Código Nacional de Procedimientos Penales. La Flagrancia Cuando la persona es señalada por la víctima, u ofendido, testigo presencial o quien lo hubiera cometido junto con el.

Las víctimas refieren que el hecho se suscitó a las 12:45 del 20 de octubre del 2022. Estuvieron 1 hora privadas de su libertad, esto trae como consecuencia las 13 : 45 del 20 de octubre del 2022 Los bajaron en la carretera y caminaron, y en una florería le piden el celular para comunicarse con su apoderado legal, es decir las 14:10 del 20 de octubre del 2022. La flagrancia se fracturó, de las 12:45, a las 14:15 no existía denuncia , señalamiento, ni información fundada y motivada de las personas que habían desapoderado de este vehículo y llevado a otro a las tres personas.

El primer respondiente agrede el principio de la no contradicción, algo no, puede ser y no ser al mismo tiempo. El artículo 217 exige que al recabar indicios tiene que estar sustentado para estar apegado a la realidad. El imputado no había sido señalado por nadie, no había reporte de robo, no había información suficiente y para establecer que ese vehículo había sido robado.

El oficial refiere que a las 13:30 horas tiene a la vista al vehículo, Se percató que descendió del lado del vehículo un sujeto que empieza a correr, no existía una sospecha objetiva y fundada, y los policías aseguran al imputado. Lo detiene por un reporte de robo. El reporte se suscitó y reportó hasta las 14 horas y media hora antes ya había tenido el reporte y asegurado a las 13:45 al imputado.

Los trasladan y ponen a disposición y se inicia la carpeta a las 14 horas el 20 de octubre del

Todavía no existía la declaración de las víctimas, no se había recabado la entrevista y se inicia la carpeta por secuestro exprés. El 149 del código Nacional de procedimientos penales en relación al 1 de la Constitución, 14 certeza y seguridad jurídica y 21 de las obligaciones del MP, 128 y 129 del Código Nacional de Procedimientos Penales establecen que el MP debe analizar las condiciones en las que se dio la detención y si considera que no hay Flagrancia lo debe poner en libertad. Pero caso contrario el ministerio público hizo el acuerdo de inicio a las 14 horas, acuerdo de verificación de Flagrancia, 146 fracción II inciso B