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Una detallada descripción de los contratos mercantiles más comunes: compraventa, préstamo, comisión, depósito y seguro. Se explica su fundamento legal, características, objetivos y ejemplos de aplicación. Además, se detalla cómo se rigen cada uno de estos contratos según la legislación civil y comercial.
Tipo: Resúmenes
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Contratos mercantiles
**1. Compraventa
Compraventa Es un contrato por el cual un vendedor se compromete a entregar un bien a un comprador, a cambio de una contraprestación económica. El bien puede ser mueble o inmueble, o un derecho real o de crédito. El fundamento legal de este contrato se encuentra en el Código Civil Federal, artículos 2316, 2317, 2318, 2319, 2320, 2321, 2322, que establece que no requiere formalidad alguna especial, salvo cuando se trata de un inmueble. Del contrato se formarán dos originales, uno para el comprador y el otro para el Registro Público. Características de la compraventa: Un contrato de compraventa es un contrato traslativo de dominio, donde la propiedad de un bien pasara a ser de otra persona. Se deben establecen el consentimiento y el precio, así como el bien que se transferirá. Es un contrato bilateral. Genera beneficios y obligaciones para ambas partes. Es conmutativo: desde el principio se conoce el valor del bien a intercambiar y el precio que se dará por él. El contrato de compraventa es versátil y puede aplicarse a una amplia gama de bienes, por ejemplo: Bienes inmuebles, abarca desde productos de consumo hasta equipos industriales. Bienes raíces, la compraventa de propiedades inmuebles, como casas, terrenos, locales comerciales y edificios, requiere un proceso más formal y notarial. Vehículos, cualquier tipo, ya sean automóviles, camiones, motocicletas, etc. Se utiliza para transferir la propiedad.
Comisión Es un contrato por el cual un comerciante (denominado comitente) le encarga a otro (denominado comisionista) realizar actos de comercio en su nombre a cambio de una remuneración (comisión). En este contrato no existe una relación laboral entre comitente y comisionista, puesto que la remuneración que obtendrá el comisionista dependerá de las ventas realizadas de los productos y servicios ofertados por el comitente. En el contrato serán establecidos los lineamientos que deberá seguir el comisionista, así como el área geográfica en el que podrá realizar los actos de comercio encomendados. Un aspecto clave de este contrato es la independencia del comisionista frente al comitente, es decir, no existe relación de subordinación, un vínculo o una relación laboral entre los contratantes. Los aspectos fundamentales del contrato de comisión son los siguientes: o Es un trato de resultados, es decir, la comisión será entregada una vez que se haya realizado la acción acordada en el contrato. o El comisionista se compromete a actuar en defensa de los intereses de su comitente, ejecutara la comisión como si se tratara de un negocio propio. o El comisionista no se encuentra subordinado por el comitente. Por lo tanto, no estará sujeto a horarios, ni se le considerará como trabajador. El contrato deberá ser impreso y firmado por el comisionista (pueden ser uno o varios, personas físicas o morales) y por el comitente (pueden ser uno o varios, personas físicas o morales), y cada una de las partes deberá de escribir sus iniciales o estampar su firma un cada una de las hojas al margen izquierdo de las mismas, posteriormente se entregará un copia a cada una de las partes. El contrato de comisión mercantil se rige según lo dispuesto en el Código de Comercio y el Código Civil Federal.
Contrato de Deposito Es un contrato por el cual una persona denominada depositante entrega a otra denominada depositario un bien, ya sea mueble, inmueble, o alguna cantidad de dinero, para que lo cuide o lo resguarde, y posteriormente lo devuelva en las condiciones que fue recibido, salvo por el desgaste normal y natural. El contrato se rige por la Legislación Civil, Código Civil Federal y Códigos Civiles Estatales. En dicho contrato deben identificarse los siguientes aspectos: o La persona que contrata el servicio de depósito, depositante. o La persona que presta el servicio de depósito, y a quien se contrata para que cuide los bienes durante la vigencia del contrato, depositario. o El bien o bienes que se depositan. o La vigencia del contrato de depósito. o Los derechos y obligaciones que tendrá cada una de las partes. o Los datos de identificación de cada una de las personas que intervienen en el contrato. o Ambas partes deben firmar cada una de las hojas que integran el contrato. Es importante mencionar que durante la vigencia de este contrato el depositario se encuentra obligado a conservar el bien que se entrega en depósito, y tiene la obligación de cuidar que el bien no sufra algún tipo de daño, y si se tiene que realizar gastos adicionales a los que originalmente se tenían previstos, el depositante deberá cubrir los gastos adicionales. También se debe considerar que el depositario no tiene permitido hacer uso del bien o bienes, pues este solo tiene el deber de cuidarlos o resguardarlos, así como devolverlos una vez que finaliza el contrato El deposito mercantil es aquel que implica una actividad comercial para la parte que presta el servicio, por ejemplo, las empresas dedicadas al almacenamiento de bienes.