Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

contratos en particular 2, Monografías, Ensayos de Derecho Procesal Civil

continuación tabla comparativa

Tipo: Monografías, Ensayos

2022/2023

Subido el 08/06/2023

victoria-de-la-cruz-6
victoria-de-la-cruz-6 🇲🇽

2 documentos

1 / 5

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
*ALUMNO: ANGELICA V. DE LA CRUZ ALVAREZ
*CARRERA: DERECHO 1 UTC SABATINO
*MATERIA: INTRODUCCIÓN AL DERECHO
*PROFESOR: LIC. BARUC MENDOZA NUÑES
-RESUMEN: CONCEPCIONES HISTORICAS DEL DERECHO
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga contratos en particular 2 y más Monografías, Ensayos en PDF de Derecho Procesal Civil solo en Docsity!

*ALUMNO: ANGELICA V. DE LA CRUZ ALVAREZ

*CARRERA: DERECHO 1 UTC SABATINO

*MATERIA: INTRODUCCIÓN AL DERECHO

*PROFESOR: LIC. BARUC MENDOZA NUÑES

-RESUMEN: CONCEPCIONES HISTORICAS DEL DERECHO

CONCEPCIONES HISTORICAS DEL DERECHO

-HISTORIA:

Para intentar definir la Historia se suele hablar de ella como de los hechos del pasado del hombre, lo que sería la realidad pretérita; pero también se entiende por Historia el estudio y el conocimiento científico de dicha realidad. Y el escribir esos acontecimientos es historiografía. -DERECHO Así como definir la Historia presenta sus complejidades, lo mismo ocurre con el Derecho, debido a la multiplicidad de factores históricos, culturales y filosóficos que convergen en su contenido. Los mismos romanos evolucionaron desde el concepto de ( ius), entendido como el arte de lo bueno y equitativo, al de ( directum), que hace de la ley el camino a seguir. La palabra derecho significa, entonces, lo que es recto, no torcido; y ya en el mundo romano correspondía a los jueces determinar lo que es recto o no, con efectos sociales.

  1. Principales concepciones del Derecho Definir algo consiste en distinguir unas realidades de otras mediante palabras, el resultado de esta tarea es el concepto, y en el caso que nos ocupa, el concepto de Derecho. Dicho concepto, sea cual fuere el que cada uno tenga, separa siempre las realidades jurídicas de las que no los son. De las diversas orientaciones en pugna a la hora de definir el Derecho –y por lo tanto de conceder la condición de jurídicas a unas realidades u otras- aquí sólo se abordarán, muy simplificadamente, iusnaturalismo, positivismo jurídico, realismo jurídico y neo constitucionalismo. Asimismo, el iusnaturalismo tiene milenios, el positivismo dos siglos, el realismo un siglo, el neo constitucionalismo cincuenta años. DERECHO NATURAL Y DERECHO POSITIVO. Encontramos distintos modos de entender el fenómeno jurídico: el positivismo jurídico y el iusnaturalismo. Para poder comprender estas dos doctrinas debemos referirnos, previamente, a la distinción entre Derecho positivo y Derecho Natural. Derecho positivo: Habitualmente designamos “Derecho” al conjunto de normas de carácter obligatorio elaboradas por determinados órganos que en una comunidad tienen reconocido el poder de crearlas. Es lo que habitualmente se denomina derecho positivo.

El iusnaturalismo se entiende como la teoría de la superioridad del Derecho natural sobre el positivo. La postura iusnaturalista se ha presentado históricamente como uniformé. Todas las doctrinas iusnaturalistas partirán de estos dos presupuestos. a) la admisión de la existencia del derecho natural y su superioridad sobre el positivo. b) cuando un ordenamiento jurídico no respeta los principios éticos no deberá ser considerado como derecho, pudiendo ser desobedecido. La justicia del derecho, la necesidad de que respete ciertas exigencias y principios éticos o morales, se convierte así en requisito para la existencia del mismo. Podemos distinguir dos grandes modelos de la doctrina iusnaturalista: iusnaturalismo clásico e iusnaturalismo racionalista. 1.3POSITIVISMO JURIDICO SISTEMA POSITIVISTA → sistema monista. Derecho puesto o impuesto con fuerza vinculante por la autoridad. HOBEES. Define el derecho positivo como aquello que públicamente proclama el soberano y es por tanto lo que se debe y no se debe hacer

  • Formalismo e imperativismo
  • Exclusividad (un solo derecho)
  1. Como metodología. Se debe distinguir entre los hechos y los valores. Se trata de analizar los hechos (neutrales y objetivos) y prescindir de los valores (subjetivos). Actuar con libertad de valor (Wertfreiheit), neutralidad inerte al conocimiento.
  2. Como teoría. El derecho se identifica por unos rasgos: ▪ Es de carácter imperativo. Es una orden impuesta por la fuerza. ▪ Es coactivo. ▪ Es un conjunto normativo. Según las reglas de un silogismo, siendo la premisa mayor la regla y la menor el hecho. ▪ Es jerárquico, unitario, pleno, sistemático, completo y coherente.
    1. Como ideología. Formalismo ético, concepción legalista de la justicia. Se debe hacer lo ordenado y no se debe hacer lo prohibido (según el líder o legislado) Justo →ordenado Injusto → prohibido Debemos entender por positivismo jurídico, aquella doctrina que no admite distinción entre Derecho natural y Derecho positivo, sosteniendo que no existe otro Derecho. El positivismo gira entorno a la noción de “exclusividad” del Derecho positivo.

El positivismo jurídico nacerá del intento de convertir el estudio del derecho en una ciencia que posea los mismos caracteres de las ciencias físico- matemáticas, naturales y sociales (según bobbio). La validez de este conocimiento se convertirá en una cuestión central y de ahí la importancia del método, este problema se resolverá a través de una doble vía:

  • método lógico-deductivo: el positivismo jurídico heredará del iusnaturalismo racionalista
  • método empírico (escuelas realistas): seguirán las ciencias sociales como la sociología o la psicología. El positivismo jurídico trata de mantener una distinción entre validez y justicia del derecho. La validez formal, de la que surgirá el “ser” del Derecho, será independiente de su justicia, su “deber ser”. Por ello, cualquier tipo de proposición será jurídica siempre que en ella concurran las decisiones formalmente exigidas al efecto. Esta doctrina se articulará entorno a dos tesis:
  1. Debe entenderse por Derecho el ordenamiento jurídico positivo de un Estado, con negación de la existencia del Derecho natural como legitimador de aquel.
  2. Cualquiera que sea el contenido de las normas de Derecho positivo, este posee validez y fuerza obligatoria. La calificación de algo como Derecho debe ser independiente de su posible justicia o injusticia.