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Este documento ofrece una introducción al contrato de transporte, su objeto, características y diferencias con otros contratos relacionados, como el contrato de fletamento y el contrato de explotación de buque. Además, se mencionan las figuras del contrato de consignación y los contratos de transporte internacional marítimo. El texto también incluye una breve descripción de los diferentes tipos de contratos de transporte y su instrumentación legal.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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¡No te pierdas las partes importantes!
Ciudad de México 10/febrero/ 2021
Introducción Cuando la parte que llama al transportista o el transportista acuerda trasladar personas o cosas de un lugar a otro, y la otra parte que llama al pasajero o al remitente acepta pagar el precio o el flete, existe un contrato de transporte. El objeto que conlleva es el traslado de personas o cosas. Configura una obligación de hacer. El contrato de transporte se denomina acuerdo voluntario, mediante el cual una empresa de transporte terrestre, marítimo, fluvial, lacustre o aéreo se compromete a transportar personas o cosas de un lugar a otro a cambio de un precio. El Artículo 576 establece que "El contrato de transportes por vías terrestres o fluviales de todo género se reputará mercantil: Cuando siendo cualquiera su objeto, sea comerciante el porteador o se dedique habitualmente a verificar transportes para el público". mutuamente la carta de porte. Un contrato de transporte regula, La responsabilidad del transportista, Los plazos para reclamar daños, tanto aparentes como ocultos, Los plazos de prescripción de las reclamaciones y las indemnizaciones. El contrato de transporte puede ser oral, habitualmente se refleja en la denominada carta de porte, que no es obligatoria, una vez ampliado representa la titularidad legal del contrato y tiene un efecto demostrativo superior. Las partes pueden exigirse.
Artículo 578. El contrato de transporte es rescindible a voluntad del cargador, antes o después de comenzarse el viaje, pagando en el primer caso al porteador la mitad, y en el segundo la totalidad del porte, y siendo obligación suya recibir los efectos en el punto y en el día en que la rescisión se verifique. Si no cumpliere con esa obligación, o no cubriere el porte al contado, el contrato no quedará rescindido. Artículo 579. El contrato de transporte se rescindirá de hecho antes de emprenderse el viaje, o durante su curso; si sobreviniere algún suceso de fuerza mayor que impida verificarlo o continuarlo, como declaración de guerra, prohibición de comercio, intercepción de caminos u otros acontecimientos análogos. Y de parte del Código Civil para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), en el Capítulo IV “De los porteadores y alquiladores” desde el articulo 2646 al 2665 menciona este contrato junto con las obligaciones y derechos de las personas que corresponden en dicho contrato, de los cuales cabe destacar los siguientes artículos: Artículo 2646. El contrato por el cual alguno se obliga a transportar, bajo su inmediata dirección o la de sus dependientes, por tierra, por agua o por el aire, a personas, animales, mercaderías o cualesquiera otros objetos, si no constituye un contrato mercantil, se regirá por las reglas siguientes. Artículo 2661. A falta de convenio expreso, se observará la costumbre del lugar, ya sobre el importe del precio o de los gastos, o ya sobre el tiempo en que haya de hacerse el pago. Artículo 2663. El contrato de transporte es rescindible a voluntad del cargador, antes o después de comenzarse el viaje, pagando en el primer caso al porteador la mitad, y en el segundo la totalidad del porte, y siendo obligación suya recibir los efectos en el punto y en el día en que la rescisión se verifique. Si no cumpliere con esta obligación, o no pagare el porte al contado, el contrato no quedará rescindido.
Artículo 2664. El contrato de transporte se rescindirá de hecho antes de emprenderse el viaje, o durante su curso, si sobreviniere algún suceso de fuerza mayor que impida verificarlo o continuarlo. Elementos Personales o Intervinientes
1. Porteador, transportador, transportista (tierra y aire) / Patrón, barquero (agua): Es el que contrae la obligación del traslado. 2. Cargador, expedidor, remitente o consignante: Es el que por cuenta propia o ajena encarga el traslado de personas o mercadería a un porteador. 3. Consignatario o destinatario: Es la persona a quien se envían las mercaderías. Una misma persona puede ser a la vez cargador y consignatario. **Elementos Reales
Contrato de transporte intermodal A partir de la esquematización desglosaremos según el modo utilizado. A. Contratos de Transporte Aéreo: cuando el medio utilizado sea una aeronave, el cual está regulado por la Ley de Aeronáutica Civil. a) En el transporte aéreo se emite el conocimiento aéreo o Air Waybill , AWB, similar al B/L marítimo. B. Contrato de Transporte Terrestre: bien sea de mercancías como de pasajeros, o ambos a la vez, reglamentado tanto en el Código de Comercio como en el Código Civil. a) En el transporte por carretera se emite una «carta de porte» por carretera. Si el transporte es internacional puede acogerse a diversos convenios (CMR, TIR, ATA...) b) En el transporte por ferrocarril se emite una «carta de porte» transporte ferroviario. Los convenios internacionales son similares a los anteriores (Convenio CIM, TIF) C. Contrato de Transporte Marítimo: que es objeto de regulación de diversos tratados y convenciones internacionales, donde incide el Código de Comercio, y diversas leyes que regulan tanto el régimen de aduanas como también el de los puertos.
B/L, con sus muchas variantes. El transporte internacional de mercancías por mar está pendiente de que entren en vigor las Reglas de Róterdam.
D. Contrato de transporte fluvial: Que, si bien se realiza, al igual que el transporte marítimo en naves que, por lo general se trata de no de navegaciones en el mar, sino en ríos interiores. Algo que tienen en común todos estos contratos mencionados es la responsabilidad del transportista de acarrear o llevar a su destino salvo y sano, ya bien sea la persona, los bienes confiados para su transporte.
Caracterización de los Contratos de Transporte
1. Nominado: Se encuentra regulado por la ley. 2. Bilateral: Se obliga tanto el cargador como el porteador. 3. Consensual: Se perfecciona por el mero consentimiento de las partes. 4. Oneroso: Las partes perciben las utilidades y se gravan recíprocamente en beneficio mutuo. 5. Conmutativo: Las prestaciones de las partes son equivalentes. La equivalencia de las prestaciones es un concepto jurídico que implica una presunción legal, por lo que ambas prestaciones no tienen por qué tener el mismo valor económico en la práctica y, muy frecuentemente, así sucede. 6. Principal: Subsiste por sí mismo, sin la necesidad de otro contrato. 7. De resultado: No exige pactar los medios concretos para obtener el resultado deseado. **Diferenciación con Otros Contratos
Vinculación con Otros Países Permite colocar el contrato de compraventa internacional de mercancías de manera honesta y equitativa brindando seguridad legal y comercial, tan importante ha resultado la técnica mercantil a los contratos en el ámbito internacional. Contratos De Transporte Internacional Marítimo Este contrato de transporte marítimo de mercancías son acuerdos por los que una de las partes en este caso el transportista se compromete con otra a cambio de un precio a entregar en el puerto convenido las mercancías o buques. El contrato de transporte marítimo de mercancías constará en un conocimiento de embarque, mismo que deberá expedir el transportista o el operador a cada embarcador. El conocimiento de embarque será además el título representativo de mercancías y constancia de recibo de éstas a bordo de la embarcación. Las tarifas de fletes para los servicios regulares en navegación de altura y los recargos serán libremente pactados por los transportistas y los usuarios de conformidad con lo dispuesto en la Convención sobre un Código de Conducta de las Conferencias Marítimas. Ejemplificación Contrato de transporte por locomoción: Este tipo de contrato se utiliza para realizar transferencias por vía aérea, marítima, terrestre o ferroviaria. Contrato de transporte por razón de su objeto: Este contrato se utiliza para clasificar los artículos a transportar, es decir, personas o cosas. Contrato de transporte por su forma de ejecutarlo: Para este contrato se define si el transporte es mixto o simple. Por ejemplo, el transporte mixto se refiere al hecho de que se usará más de un método para transportar objetos, por lo que el simple solo usará uno.
Contrato de transporte por la actividad desarrollada: En este caso, el medio de transporte puede ser un medio de transporte público o un medio de transporte privado. El transporte público lo realizan otros a través de pago, en cambio, el transporte privado lo realiza uno mismo. Contrato de transporte por su ámbito: En este caso, puede ser nacional o internacional; por ejemplo, transporte nacional; se dan dentro del país, es decir, el estado que se da dentro del país y el estado internacional que se da fuera. Contrato de transporte por objeto: Por último, encontramos el contrato de transporte por objeto, para este caso el transporte puede ser ordinario o especial. Es decir, el transporte ordinario es aquel que se lleva de forma normal sin embargo el especial requiere de más cuidados. ¿Qué debe contener la carta de porte? La carta debe llevar los siguientes datos:
1. Lugar y fecha de emisión 2. Nombre y dirección del cargador y transportista 3. Lugar y fecha en que el porteador recibe la mercancía. 4. Lugar y fecha prevista de entrega. 5. Nombre y dirección del destinatario. 6. Descripción de la mercancía (cantidad, peligrosidad, etc)
Por otro lado, las obligaciones del porteador son: recibir la mercadería, emprender el viaje, custodiar y conservar la carga, entregarla al consignatario y tiene derecho al cobro del porte o flete convenido Las obligaciones del consignatario son otorgar el recibo de las mercaderías y pagar al porteador el porteo flete y los gastos en que se ha incurrido. Dicho esto, para su modalidad de transporte de cosas, la entrega es el elemento característico por lo que, la entrega de la cosa es del acto mediante el cual se le confía al porteador la cosa que va a transportar, la entrega es el presupuesto para que el contrato se realice (no para que se formalice) y se refiere al momento de ejecución del contrato y no al de celebración del mismo. La instrumentación legal del contrato por otra parte, se lleva a efecto mediante la carta de porte y cualesquiera otros pactos y condiciones que acordar en los contratantes. Una vez estipulada la carta de porte un ejemplar le corresponde al cargador y otro al portador. Por último, el transporte de personas es aquel que tiene por objeto el desplazamiento en el espacio de seres humanos dotados de inteligencia y voluntad; el transporte de los restos de una persona no es transporte de personas, a diferencia del contrato de transporte de cosas, en el transporte de personas falta un elemento característico qué es la consignación del porteador. En la celebración del contrato generalmente se extiende al pasajero un billete de viaje en el cual se indica el nombre del pasajero y la ruta por seguir, la hora de partida y llegada, la clase y el precio del pasaje, aunque hay excepciones en transportes como el metro, camiones, combis, suburbano, etc.
Referencias CITATION Ric95 \l 2058 : , (García, 1995),