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CONTRATO SIMPLE PERSONA MORAL, Apuntes de Derecho Civil

CONTRATO DE PERSONA MORAL CON CALIDAD DE ALBACEA

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 08/06/2024

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Contrato de Arrendamiento que celebran, por una parte, la persona Rito Velázquez Chávez, en
representación de Scala Edificadora S.A. de C.V., a quien en lo sucesivo se le denominará “La
Arrendadora” y por la otra parte, la persona de nombre ANAID CAROLINA VELARDE
RODRÍGUEZ a quien en lo sucesivo se le denominará “El Arrendatario”, respecto a una finca
urbana ubicada en esta ciudad, de conformidad con las siguientes declaraciones y clausulas:
D E C L A R A C I O N E S:
I.- Manifiesta “El Arrendatario”, lo siguiente:
a). - Que su representada es legítima propietaria del Edificio de departamentos denominado
“Riverside Fase I” ubicado en Avenida General Ignacio López Rayón #2330,
Fraccionamiento Residencial Parque Alameda, C.P. 80019, Culiacán, Sinaloa.
b). - Que en dicho inmueble se encuentra ubicado el departamento marcado con el numero 6
seis, mismo que consta de: sala-comedor, cocina, (2) dos recamaras con closet, (2) baños
completos, persianas en todas las ventanas,patio de servicio, así como (2) dos cajones de
estacionamiento en la planta baja marcados con mismo número del departamento.
c).- Que el bien inmueble antes descrito, se encuentra en buenas condiciones y apto para
ser utilizado exclusivamente para uso habitacional, por lo que está en aptitud de otorgarlo en
arrendamiento.
II.- Por su parte, “El Arrendatario” señala:
a).- Que requiere de un inmueble como el que ofrece en arrendamiento la contraparte.
b).- Que conoce la ubicación, características y condiciones físicas en que se encuentra el
inmueble propiedad de “El Arrendatario”, descrito en el inciso a), b) y c) de la declaraci ón I
primera, de este capítulo, por lo tanto es su interés tomarlo en arrendamiento.
Expuesto lo anterior por los comparecientes, han decidido celebrar el presente contrato al tenor las
siguientes:
C L A U S U L A S
Primera.- Las partes se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica con que actúan, para
todos los efectos legales a que haya lugar.
Segunda.- “La Arrendadora” da, y “La Arrendataria” toma en arrendamiento, la finca urbana que se
ha señalado en el inciso a), del punto I, del capítulo de declaraciones de este contrato.
Tercera.- La duración de este contrato será de un año, contados a partir de la firma del presente
instrumento jurídico.
Cuarta. - Durante la duración de este contrato, “La Arrendataria” pagará a “La Arrendadora” la
cantidad mensual de $7,500 IVA INCLUIDO (Son: Siete mil quinientos pesos 00/100 M.N.), por
concepto de renta. Pactan las partes que “El Arrendatario” mantiene vigente un depósito como
garantía para cubrir cualquier desperfecto o deterioro que sufra la finca durante su arrendamiento,
equivalente a un mes de renta que corresponda, misma que se cubrirá al momento de la firma
del presente contrato, junto con el primer mes de renta por adelantado. Para el cumplimiento de la
obligación anterior, señalan las partes que “La Arrendataria” cubrirá la renta en el domicilio que “La
Arrendadora” señala para esos efectos; sito en Avenida Independencia Sur número 2165, Quinto
Piso, Edificio Gamma, Colonia Centro, Culiacán, Sinaloa; dentro de los primeros cinco días de
cada mes, por mensualidades anticipadas, mediante cheque o transferencia electrónica a la cuenta
bancaria 0897840213, Banco BANORTE, a nombre de Scala Edificadora S.A. de C.V., con CLABE
interbancaria 072730008978402137 o bien con cheque salvo buen cobro a nombre de “La
Arrendadora”, una vez realizado el depósito enviara el comprobante a el correo electrónico
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Contrato de Arrendamiento que celebran, por una parte, la persona Rito Velázquez Chávez, en representación de Scala Edificadora S.A. de C.V., a quien en lo sucesivo se le denominará “La Arrendadora” y por la otra parte, la persona de nombre ANAID CAROLINA VELARDE RODRÍGUEZ a quien en lo sucesivo se le denominará “El Arrendatario”, respecto a una finca urbana ubicada en esta ciudad, de conformidad con las siguientes declaraciones y clausulas: D E C L A R A C I O N E S: I.- Manifiesta “El Arrendatario”, lo siguiente: a). - Que su representada es legítima propietaria del Edificio de departamentos denominado “Riverside Fase I” ubicado en Avenida General Ignacio López Rayón #2330, Fraccionamiento Residencial Parque Alameda, C.P. 80019, Culiacán, Sinaloa. b). - Que en dicho inmueble se encuentra ubicado el departamento marcado con el numero 6 seis, mismo que consta de: sala-comedor, cocina, (2) dos recamaras con closet, (2) baños completos, persianas en todas las ventanas,patio de servicio, así como (2) dos cajones de estacionamiento en la planta baja marcados con mismo número del departamento. c).- Que el bien inmueble antes descrito, se encuentra en buenas condiciones y apto para ser utilizado exclusivamente para uso habitacional, por lo que está en aptitud de otorgarlo en arrendamiento. II.- Por su parte, “El Arrendatario” señala: a).- Que requiere de un inmueble como el que ofrece en arrendamiento la contraparte. b).- Que conoce la ubicación, características y condiciones físicas en que se encuentra el inmueble propiedad de “El Arrendatario”, descrito en el inciso a), b) y c) de la declaraci ón I primera, de este capítulo, por lo tanto es su interés tomarlo en arrendamiento. Expuesto lo anterior por los comparecientes, han decidido celebrar el presente contrato al tenor las siguientes: C L A U S U L A S Primera. - Las partes se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica con que actúan, para todos los efectos legales a que haya lugar. Segunda. - “La Arrendadora” da, y “La Arrendataria” toma en arrendamiento, la finca urbana que se ha señalado en el inciso a), del punto I, del capítulo de declaraciones de este contrato. Tercera. - La duración de este contrato será de un año, contados a partir de la firma del presente instrumento jurídico. Cuarta. - Durante la duración de este contrato, “La Arrendataria” pagará a “La Arrendadora” la cantidad mensual de $7,500 IVA INCLUIDO (Son: Siete mil quinientos pesos 00/100 M.N.) , por concepto de renta. Pactan las partes que “El Arrendatario” mantiene vigente un depósito como garantía para cubrir cualquier desperfecto o deterioro que sufra la finca durante su arrendamiento, equivalente a un mes de renta que corresponda, misma que se cubrirá al momento de la firma del presente contrato, junto con el primer mes de renta por adelantado. Para el cumplimiento de la obligación anterior, señalan las partes que “La Arrendataria” cubrirá la renta en el domicilio que “La Arrendadora” señala para esos efectos; sito en Avenida Independencia Sur número 2165, Quinto Piso, Edificio Gamma, Colonia Centro, Culiacán, Sinaloa; dentro de los primeros cinco días de cada mes, por mensualidades anticipadas, mediante cheque o transferencia electrónica a la cuenta bancaria 0897840213, Banco BANORTE, a nombre de Scala Edificadora S.A. de C.V., con CLABE interbancaria 072730008978402137 o bien con cheque salvo buen cobro a nombre de “La Arrendadora”, una vez realizado el depósito enviara el comprobante a el correo electrónico

scaladepartamentos@outlook.com, o bien notificar al gerente de los departamentos, por lo que ningún pago que se haga en efectivo se reconocerá sin la expedición del recibo correspondiente signado por el representante legal de “La Arrendadora”. Quinta. - Convienen las partes que en virtud de que el inmueble tomado en arrendamiento estará destinado a Casa Habitación , por lo que en caso de ser necesario adaptarlo, todas las adecuaciones y mejoras que se requieran serán a cargo de “El Arrendatario”, sin que “La Arrendadora” deba reembolsarle cantidad alguna, en el entendido que las mismas quedarán en beneficio de la finca. Para lo anterior, cualquier trabajo, reparación, modificación o ampliación que se quiera hacer, deberá contar previamente con la aprobación de “El Arrendatario”, y en caso contrario, no podrán realizarse las mismas. Sexta.- Convienen las partes en establecer que en caso de que el contrato se prorrogue, el precio del arrendamiento se incrementará cada año, de acuerdo al índice de precios al consumidor del Banco de México, publicados en el diario oficial. Séptima.- Pactan las partes que lo no previsto en este contrato, se regirá por lo que en materia de arrendamiento dispone el Código Civil para el Estado de Sinaloa. Octava. - Acuerdan las partes que, si “El Arrendatario” decide dar por terminado el presente contrato antes de su vencimiento, cubrirá a “La Arrendadora”, una cantidad equivalente a tres meses de renta , más el impuesto al valor agregado que dispone la ley. De la misma manera, pactan que, si al término del año establecido en este contrato, continua el arrendamiento y las partes no se han puesto de acuerdo en el nuevo importe de renta mensual, la que se ven ía cubriendo se incrementará anualmente en un 30% , más el impuesto al valor agregado que corresponda. Novena.- El importe del consumo de los servicios de agua potable, energía eléctrica, teléfono, servicio de televisión de paga, y demás, serán cubiertos por “La Arrendataria”, obligándose a entregar el inmueble libre de adeudos de los servicios mencionados. Decima.- Ambas partes convienen en caso de que se adeuden mas de dos meses de renta de tendrá por rescindido el presente contrato y se procederá al desalojo y entrega de la finca dada en arrendamiento, cubriendo “El Arrendatario” todos los gastos que por ello se generen. Decima Primera.- “La Arrendadora” no se responsabiliza por la seguridad respecto a los bienes muebles que “La Arrendataria” introduzca al inmueble arrendado. Se prohíbe al “El Arrendatario” el almacenaje de productos ilegales, inflamables, corrosivos o de cualquier otra naturaleza que represente un riesgo legal, de incendio o explosión al inmueble objeto del presente contrato. Se prohíbe introducir mascotas y/o animales, siendo esto también, motivo de rescisión de contrato. El arrendador tendrá derecho a revisar el inmueble para verificar que se encuentra en buen estado. Decima Segunda.- “El Arrendatario” no podrá bajo circunstancia alguna ceder sus derechos, subarrendar, o traspasar total o parcialmente el inmueble objeto del presente contrato. Decima Tercera.- ambas partes son conformes en que el presente contrato sustituya en todas y cada una de sus partes todos los contratos que anterioridad a esta fecha se hayan signado en relación al bien inmueble referido en el presente instrumento. Decima Cuarta.- las partes señalan como sus domicilios para oír y recibir todo tipo de notificaciones los siguientes: A) “ El Arrendatario”: Cerro Gordo #113, Fracc. Las Lomas de Mazatlan, Mazatlan, Sinaloa.