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Un contrato privado de arrendamiento de una casa ubicada en el jr. Urubamba mz a lt 1, del distrito de yarinacocha, departamento de ucayali. El contrato se celebra entre el sr. Andres benedicto lara shapiama, en calidad de arrendador, y la sra. Duguith del pilar mendez garay, en calidad de arrendataria. El contrato tiene una duración de 1 año, con un monto de alquiler mensual de s/ 800.00, excluyendo el consumo de energía eléctrica. El arrendatario se compromete a entregar el monto de alquiler en efectivo al arrendador, así como a someterse al allanamiento a futuro para restituir la casa al término del contrato. Además, se establece una garantía de 1 mes de alquiler que será utilizada para el mantenimiento de los ambientes si fuera necesario.
Tipo: Monografías, Ensayos
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Conste por el presente documento, el contrato privado de arrendamiento de casa; que celebran de una parte el Sr. ANDRES BENEDICTO LARA SHAPIAMA, identificado con DNI 48041987, con domicilio en el Jr. Urubamba Mz A Lt 1, del Distrito de Yarinacocha, Departamento de Ucayali; a quien en adelante se le denominara EL ARRENDADOR ; y la otra parte la Sra. DUGUITH DEL PILAR MENDEZ GARAY , identificada con DNI 44253753, con domicilio Jr. Fitzcarrald 139 piso 3, en calidad de ARRENDATARIO , en términos y condiciones siguientes: PRIMERO: EL ARRENDADOR declara ser propietario de una casa ubicado en el Jr. Urubamba Mz A Lt 1, del Distrito de Yarinacocha, Departamento de Ucayali. SEGUNDO: Por intermedio del presente documento contractual y, de conformidad, con lo que estipula en el Art. 1666 del Código Civil Vigente, EL ARRENDADOR que recae en la persona de ANDRES BENEDICTO LARA SHAPIAMA de la referencia, otorga al ARRENDATARIO, en calidad de arrendamiento de la casa que consta de 150 m2. TERCERO: Dicho contrato privado de arrendamiento se respetará los términos por un periodo de 01 año; el presente contrato comienza partir del 05 Agosto del 2022 hasta el 05 Agosto del 2023. CUARTO: El monto pactado mensual es de ochocientos con 00/100 soles (S/ 800.00) fuera del consumo de energía eléctrica, que se corroborara con el medidor y los registros anteriores de use personal; así como el pago de un mes por adelantado por concepto de renta. QUINTO: EL ARRENDATARIO (Sra. DUGUITH DEL PILAR MENDEZ GARAY ) se compromete a entregar en efectivo el monto descrito líneas arriba, al ARENDADOR ( Sr. ANDRES BENEDICTO LARA SHAPIAMA) por concepto de pago de renta. SEXTA: EL ARRENDATARIO (Sra. DUGUITH DEL PILAR MENDEZ GARAY ) declara someterse al allanamiento a futuro para restituir la casa al ARRENDADOR (Sr. ANDRES BENEDICTO LARA SHAPIAMA ) por el vencimiento del plazo de contrato a la resolución del arrendamiento, por falta de pago de la renta. SETIMO: Dicho alquiler tendrá una garantía de 01 mes que el ARRENDATARIO se compromete a pagar por adelantado, el cual será utilizado para el mantenimiento de los ambientes si el caso lo amerita, al momento que se entrega la casa. En señal de conformidad del contenido del presente documento, firman las partes
Andres Benedicto LARA SHAPIAMA DUGUITH DEL PILAR MENDEZ GARAY DNI 48041987 DNI 44253753