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Contrato de Prestación de Servicios entre el DIF de Valle de Bravo y la Clínica San Carlos, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Civil

El contrato firmado entre la presidenta del dif de valle de bravo y el apoderado legal de la clínica san carlos, por medio del cual se establece que la clínica prestará servicios de adn al dif durante un año, a partir del 1 de noviembre de 2021. El contrato incluye obligaciones de infraestructura y pago total por parte de la clínica, y la posibilidad de terminación a voluntad con diez días de anticipación. El contrato se rige por la jurisdicción de los tribunales de valle de bravo, estado de méxico.

Qué aprenderás

  • ¿Cuánto paga el DIF al contratar los servicios de la Clínica San Carlos?
  • ¿Qué servicios presta la Clínica San Carlos al DIF de Valle de Bravo según el contrato?
  • ¿Puede el DIF terminar el contrato con la Clínica San Carlos?

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2020/2021

Subido el 10/12/2021

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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA PRESIDENTA DEL DIF
MUNICIPAL DE VALLE DE BRAVO LORENA SUAREZ OSORIO QUIEN ACREDITA SU PERSONALIDAD
CON EL ACTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO NUMERO 01 DEL 2019 Y QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARA EL CONTRATANTE, Y POR LA OTRA AL C. JUAN CASTILLO GUADARRAMA EN SU
CALIDAD DE APODERADO LEGAL DE LA CLINICA SAN CARLOS S.A COMO LO ACREDITA CON EL
TESTIMONIO NOTARIAL NUMERO 5821 PASADO ANTE EL NOTARIO NUMERO 30 CON RESIDENCIA
EN LA CIUDAD DE TOLUCA EL C. NOTARIO JULIETA SANDOVAL VALDEZ A QUIEN EN EL PRESENTE
CONTARTO Y EN LO SUSESIVO SE LE DENOMINARA EL PRESTADOR DE SERVICIOS; EL PRESENTE
CONTRATO ENCUENTRA SU FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 7.30, 7.31 7.32, 7.33, 7.38, 7.40,
7.41 Y DEMAS RELATIVOS Y APLICABLES DEL CODIGO CIVIL VIGENTE, POR LO QUE LAS PARTES SE
SUJETARAN AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. se declara el DIF del municipio de valle de bravo ser una institución de servicio público
descentralizada, con patrimonio y personalidad jurídica hábil para obligarse y solicitar
servicio, que se encuentra ubicado en la calle el vergel 105, centro valle de bravo.
II. la clínica san Carlos declara prestar los servicios de ADN al DIF municipal de valle de bravo.
C L A U S U L A S
1. la clínica san Carlos se obliga frente al DIF del municipio de valle de bravo a prestar los
servicios clínicos correspondientes al ADN durante el transcurso de un año que iniciara el 1
de noviembre del 2021 al 1 de noviembre del 2022.
2. El prestador se compromete a realizar las acciones necesarias para que se ofrezcan los
servicios requeridos para el cumplimiento del contrato y deberá tener la infraestructura
para dar la atención adecuada y brindar el servicio en el objeto del contrato.
3. la clínica san Carlos acuerda con el DIF de valle de bravo un pago total por la prestación del
servicio médico de 120 mil pesos a la firma del presente contrato, y posterior a los seis
meses posteriores a la firma se finiquitará, siendo el pago será depositado al siguiente
número de cuenta 4027665739320589 a nombre d de la institución clínica san Carlos.
4. el presente contrato podrá darse por terminado a voluntad de cualquiera de los
contratantes, previo aviso que al otro con diez días de anticipación con el propósito de
que durante ese lapso haya posibilidad de concluir los trabajos pendientes y de que, en
todo caso la empresa tendrá oportunidad de designaran a quien sustituya al DIF.
Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la
jurisdicción y competencia de los tribunales de Valle de Bravo del Estado de México, así como a
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¡Descarga Contrato de Prestación de Servicios entre el DIF de Valle de Bravo y la Clínica San Carlos y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA PRESIDENTA DEL DIF

MUNICIPAL DE VALLE DE BRAVO LORENA SUAREZ OSORIO QUIEN ACREDITA SU PERSONALIDAD

CON EL ACTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO NUMERO 01 DEL 2019 Y QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE

DENOMINARA EL CONTRATANTE , Y POR LA OTRA AL C. JUAN CASTILLO GUADARRAMA EN SU

CALIDAD DE APODERADO LEGAL DE LA CLINICA SAN CARLOS S.A COMO LO ACREDITA CON EL

TESTIMONIO NOTARIAL NUMERO 5821 PASADO ANTE EL NOTARIO NUMERO 30 CON RESIDENCIA

EN LA CIUDAD DE TOLUCA EL C. NOTARIO JULIETA SANDOVAL VALDEZ A QUIEN EN EL PRESENTE

CONTARTO Y EN LO SUSESIVO SE LE DENOMINARA EL PRESTADOR DE SERVICIOS ; EL PRESENTE

CONTRATO ENCUENTRA SU FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 7.30, 7.31 7.32, 7.33, 7.38, 7.40,

7.41 Y DEMAS RELATIVOS Y APLICABLES DEL CODIGO CIVIL VIGENTE, POR LO QUE LAS PARTES SE

SUJETARAN AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S

I. se declara el DIF del municipio de valle de bravo ser una institución de servicio público descentralizada, con patrimonio y personalidad jurídica hábil para obligarse y solicitar servicio, que se encuentra ubicado en la calle el vergel 105, centro valle de bravo. II. la clínica san Carlos declara prestar los servicios de ADN al DIF municipal de valle de bravo.

C L A U S U L A S

  1. la clínica san Carlos se obliga frente al DIF del municipio de valle de bravo a prestar los servicios clínicos correspondientes al ADN durante el transcurso de un año que iniciara el 1 de noviembre del 2021 al 1 de noviembre del 2022.
  2. El prestador se compromete a realizar las acciones necesarias para que se ofrezcan los servicios requeridos para el cumplimiento del contrato y deberá tener la infraestructura para dar la atención adecuada y brindar el servicio en el objeto del contrato.
  3. la clínica san Carlos acuerda con el DIF de valle de bravo un pago total por la prestación del servicio médico de 120 mil pesos a la firma del presente contrato, y posterior a los seis meses posteriores a la firma se finiquitará, siendo el pago será depositado al siguiente número de cuenta 4027665739320589 a nombre d de la institución clínica san Carlos.
  4. el presente contrato podrá darse por terminado a voluntad de cualquiera de los contratantes, previo aviso que dé al otro con diez días de anticipación con el propósito de que durante ese lapso haya posibilidad de concluir los trabajos pendientes y de que, en todo caso la empresa tendrá oportunidad de designaran a quien sustituya al DIF. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales de Valle de Bravo del Estado de México, así como a

las disposiciones contenidas en el código Civil vigente para el Estado de México renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro. LEÍDO EL PRESENTE CONTRATO Y ENTERADAS LAS PARTES DE SU CONTENIDO Y ALCANCES, LO FIRMAN EN VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MÉXICO A LOS 18 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL 2021 FIRMA PRESIDENTA DEL DIF LORENA SUAREZ OSORIO APODERADO LEGAL JUAN CASTILLO GUADARRAMA TESTIGOS MARIA LOZA PEREZ JUAN GONZALEZ LOPEZ