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Modelo de contrato laboral para un colaborador
Tipo: Transcripciones
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Conste por el presente documento el CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD POR INICIO DE ACTIVIDADES , de conformidad con los artículos 57° del Decreto Supremo N°003-97-TR, así como al amparo de la nueva Ley MYPE, el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente el Decreto Supremo No. 007-2008-TR y Decreto Supremo No. 008-2008-TR, celebrado entre: CONSORCIO INMOBILIARIO R&R S.A.C. con RUC: 20482166416, con domicilio procesal en Av. España N° 305, Piso 7, edificio SERVAT, Distrito de Trujillo, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, debidamente representado por su Gerente General don RODRIGO URQUIAGA VASQUEZ, con DNI N° 45199068, , con poderes debidamente inscritos en la Partida Electrónica 11111730 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° V-Sede Trujillo, a quien se le denominará EL EMPLEADOR;
en Mz. G Lt. 13 Dpto. 203 Urb. San José de California, distrito de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, a quien en adelante se le denominará EL TRABAJADOR. Los términos y condiciones pactadas son: ANTECEDENTES PRIMERA. - EL EMPLEADOR es una persona jurídica sujeta al régimen laboral MYPE, cuya actividad principal es la construcción de edificios y actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados, la misma que ha iniciado actividades el 08/03/2024. Por lo que, al estar dentro de los tres primeros años de su inicio de actividades, requiere contratar personal capacitado y especializado para desarrollar las acciones indicadas, promoviendo la venta de las unidades inmobiliarias correspondientes, para lo cual, se necesita personal como ejecutivo de marketing. EL TRABAJADOR es una persona natural que califica como personal especializado y con experiencia en marketing de proyectos inmobiliarios; por lo que, califica para el trabajo de EJECUTIVO DE MARKETING. OBJETO DEL CONTRATO SEGUNDA. - En función a la causa objetiva indicada en la cláusula precedente, LA EMPRESA requiere contratar los servicios de EL TRABAJADOR para que realice labores de MARKETING , labores que se desarrollarán a plazo fijo y bajo subordinación, a cambio de la remuneración convenida en la cláusula séptima. PRESTACIÓN DEL SERVICIO TERCERA. - EL TRABAJADOR desempeñará sus labores en el cargo de VENDEDOR , sin embargo, EL EMPLEADOR está facultado a efectuar modificaciones razonables en función a la capacidad y actitud de EL TRABAJADOR y a las necesidades y requerimientos de esta, sin que dichas variaciones signifiquen menoscabo de categorías y/o remuneración. Queda entendido que la prestación de servicios deberá ser efectuada de manera personal, no pudiendo EL TRABAJADOR ser reemplazado ni ayudado por tercera persona. EL TRABAJADOR y EL EMPLEADOR declaran que, para la prestación del servicio, existirá contacto persona y directo entre ambos, así como con el personal de dirección.
CUARTA. - Las partes estipulan que la jornada laboral de EL TRABAJADOR será de 8 horas diarias o 48 horas semanales, las mismas que se desarrollaran en el horario que EL EMPLEADOR determine. En uso de sus facultades directrices EL EMPLEADOR podrá efectuar modificaciones razonables en la jornada de trabajo de acuerdo con sus necesidades operativas respetando el máximo legal de 48 horas semanales, sin que dichas variaciones signifiquen menoscabo de categoría y/o remuneración. Las partes dejan expresa constancia que ha sido factor determinante para la contratación de EL TRABAJADOR, el que éste pueda adecuarse al horario de trabajo y a los turnos que establezca EL EMPLEADOR. DURACIÓN DEL CONTRATO QUINTA. - El plazo de duración del presente contrato iniciará el 1 de junio de 2025 y concluirá el 30 de noviembre del 2025, operando su extinción a la fecha de su vencimiento, sin necesidad de comunicación previa por parte de EL EMPLEADOR. Asimismo, en caso de que EL EMPLEADOR lo considere necesario, podrá renovar y/o prorrogar por periodos mayores, iguales o menores, según la necesidad de ésta, el plazo del presente contrato. REMUNERACION SEXTA. - EL TRABAJADOR percibirá como contraprestación por sus servicios una remuneración fija mensual ascendente a la suma de S/ 1,470.00 (Mil Cuatrocientos Setenta y 00/100 soles). De la remuneración mensual descrita se deducirán las aportaciones y descuentos por tributos establecidos en la ley que le resulten de aplicación. DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL SÉTIMA. - EL EMPLEADOR, podrá impartir órdenes o directivas observando los criterios de razonabilidad, proporcionalidad, claridad, transparencia y buena fe, las cuales deben ser acatadas por EL TRABAJADOR, quien acepta realizar la labor detallada y declara conocer el horario y Reglamento Interno de Trabajo. OCTAVA. - En el desempeño de su cargo EL TRABAJADOR cumplirá con las obligaciones que a continuación se detallan, sin que éstas tengan carácter limitativo:
1. Diseño gráfico y piezas publicitarias. 2. Manejo y asignación de leads. 3. Cotizaciones y compras del área. 4. Activaciones de marca. 5. Reportes quincenales y mensuales. 6. Ejecución de tareas operativas del área. 7. Gestión de redes sociales y contenido. 8. Soporte en campañas publicitarias. 9. Coordinación con áreas internas y externas. 10. Supervisión de materiales de merchandising. 11. Apoyo en eventos corporativos y ferias. 12. Control de inventario de marketing. CONFIDENCIALIDAD
5. Por común acuerdo entre las partes, para lo cual deberán extender un documento escrito. DOMICILIO DÉCIMO TERCERA. - Las partes señalan como sus respectivos domicilios los especificados en la introducción del presente contrato, por lo que se considerarán validas todas las comunicaciones y notificaciones dirigidas a las mismas con motivo de la ejecución del presente contrato. El cambio de domicilio por cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de su comunicación a la contraparte, por cualquier medio escrito. SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DÉCIMA CUARTA. -Ambas partes acuerdan que EL TRABAJADOR se someterá obligatoriamente a los exámenes médicos que disponga la ley y/o EL EMPLEADOR , sea a través de médicos propios o contratados. En este sentido, ambas partes declaran que la conservación de la salud de EL TRABAJADOR es motivo determinante de la relación contractual. DÉCIMO QUINTA. - EL TRABAJADOR asistirá obligatoriamente a los programas de entrenamiento y capacitación que disponga EL EMPLEADOR , ya sea que se impartan en la Empresa o fuera de ella. DECIMO SEXTA. - EL TRABAJADOR deberá observar lo dispuesto por EL EMPLEADOR en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, para conservar un ambiente seguro de trabajo, resguardando de ese modo la propia salud e integridad física de EL TRABAJADOR y la de sus demás compañeros de trabajo, así como también los bienes e instalaciones de EL EMPLEADOR , con el fin de fomentar una cultura de prevención de riesgos laborales. Asimismo, EL TRABAJADOR se compromete a cumplir con las disposiciones del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo No. 009-2005-TR, o norma que lo sustituya. DE LA JURISDICCION EN CASO DE CONTROVERSIA DECIMO SÉPTIMA. - Las partes contratantes renuncian expresamente al fuero judicial de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces de la ciudad de Trujillo para resolver cualquier controversia que el incumplimiento del presente contrato pudiera originar. DÉCIMO OCTAVA. - En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a las disposiciones laborales que regulan los contratos de trabajo sujeto a modalidad, contenidos en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral vigente, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR y demás nomas laborales aplicables. Como muestra de conformidad con todas las cláusulas del presente contrato firman las partes, el nueve de junio del dos mil veinticinco. EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR