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Contrato Estatal: Definición, Normas y Principios, Monografías, Ensayos de Derecho Administrativo

Este documento proporciona una introducción al concepto de contrato estatal en colombia, explorando su definición, las normas jurídicas que lo rigen, los principios que lo guían y los diferentes tipos de contratos estatales. Se destaca la importancia de la transparencia, la economía y la responsabilidad en la contratación pública, así como la necesidad de que las entidades estatales cumplan con los fines del estado al celebrar contratos.

Tipo: Monografías, Ensayos

2023/2024

Subido el 10/10/2024

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Contrato EStatal
Cristhian David Bedoya, Jorge Eduardo Velásquez
Warina Indira Guerra Blanco
Escuela Superior de Administración Pública ESAP
Derecho Administrativo
Julio Trejos
15 Septiembre de 2024
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¡Descarga Contrato Estatal: Definición, Normas y Principios y más Monografías, Ensayos en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity!

Contrato EStatal

Cristhian David Bedoya, Jorge Eduardo Velásquez

Warina Indira Guerra Blanco

Escuela Superior de Administración Pública ESAP

Derecho Administrativo

Julio Trejos

15 Septiembre de 2024

CONTRATO ESTATAL

Que es el Contrato Estatal y cuáles son las normas jurídicas que lo rigen Para entender el concepto de Contrato Estatal, debemos tener claridad en la definición de Contrato: Es un acuerdo de dos o más voluntades con el fin de crear obligaciones entre las partes. Ahora bien, los contratos estatales son actos jurídicos que celebran las entidades estatales generadoras de obligaciones, determinadas en normas de derecho público y en lo previsto en éstas, se debe acudir al derecho privado. La normatividad vigente aplicable al tema de contratación en donde interviene el Estado se encuentra regulada en la Constitución Nacional, en el régimen de contratación estatal Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007, Decreto 1510 de 2013, DUR 1082 de 2015, Manual de contratación de la Entidad.

  1. Entidades Estatales sometidas al estatuto y Entidades Estatales excluidas del Estatuto) De acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de la Ley 89, las entidades estatales sometidas a los efectos de la norma mencionada son: a) La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el Distrito Capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles. b) El Senado de la República, la Cámara de Representantes, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, distritales y municipales, la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, los ministerios, los departamentos

continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el Estado, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones .” Con la celebración de los contratos las entidades estatales deben buscar el cumplimiento de los fines del Estado, así como la continua y efectiva prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de las personas que viven en Colombia. El particular, por su parte, al contratar con el Estado debe considerar que al celebrar y ejecutar tales contratos colabora con el Estado en la consecución de sus fines, así como el cumplimiento de su función social. Para la consecución de los fines del Estado, las entidades estatales así como los particulares deben cumplir a cabalidad con los deberes y obligaciones que les impone la ley.

3. Cuáles son los Elementos esenciales del Contrato Estatal Como subcategoría de los contratos, aplican los mismos de todos los contratos: ii) capacidad (a diferencia del. Elemento esencial de los contratos, en esta materia la capacidad se mide en obligarse a cumplir el objeto del contrato y a NO etar inhabilitado para la celebración de este), ; ii) consentimiento; iii) objeto licito y iv) causa licita. 4. Cuáles son los principios de la contratación estatal ARTICULO 23 LEY 80:

  • transparencia
  • economía
  • responsabilidad
  • los principios generales del Derecho
  • y los principios particulares del derecho administrativo

PROCEDIMIENTO DE LA ENTIDAD PARA REALIZAR EL CONTRATO ESTATAL

ESTO NO ESTÁ EN LAS PREGUNTAS PERO ES BUENO EXPLICARLO

1. NECESIDAD: La entidad deberá justificar la necesidad desde un ámbito técnico y jurídico.

  1. MODALIDAD CONTRACTUAL: de acuerdo con el objeto y la cuantía del proceso, la entidad deberá seleccionar la modalidad para contratar el suministro o servicio. 3. PRESUPUESTO INICIAL : la entidad deberá tener incluida la adquisición en el PAA y a través solicitará su dependencia de hacienda el certificado de conveniencia y oportunidad y el Certificado de disponibilidad presupuestal. 4. ELABORACION DE DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Análisis del sector, Estudios Previos, Matriz de riesgos y anexos necesarios para cada proceso. 5. PUBLICACION DEL PROCESO EN SECOP II: La entidad creará el proceso en la plataforma transaccional y según la modalidad escogida realizará el cronograma, evaluaciones y actos administrativos de apertura y adjudicación si es el caso o seleccionará al contratista en caso de ser modalidad de contratación directa. 6. ADJUDICACION: se realizará el acto administrativo de adjudicación del proveedor seleccionado, excepto en la contratación directa, pues bastará con el contrato y se solicitará la expedición de compromiso presupuestal. 7. EJECUCIÓN: para dar inicio a la ejecución se expedirá acta de inicio y se iniciara la ejecución en la plataforma transaccional SECOP II. 5. En qué consisten las cláusulas exorbitantes en la contratación estatal y cuales son: Las cláusulas excepcionales se entienden como la aplicación de cláusulas no pactadas e imperativamente impuestas en los contratos suscritos por la administración, con el objeto de facilitar el ejercicio del poder público unilateral sobre el contrato y el contratista. No obstante, al consolidarse la igualdad como principio y la unilateralidad de la administración como excepción, se dejó atrás el concepto de "cláusulas exorbitantes"
  • Contratos de suministros
  • Prestación de Servicios Está expresamente prohibido incluir clausulas excepcionales en los siguientes casos:
  • En los contratos que se celebren con las personas publicas internacionales, o de cooperación, ayuda o asistencia.
  • En las donaciones.
  • En los contratos de empresito, de arrendamientos, de seguro y los interadministrativos.
  • En los contratos que tengan por objeto actividades comerciales o industriales de las entidades estatales que no correspondan a las señaladas en el núm. 2º del art. 14 de la Ley 80 de 1993, o que tengan por objeto el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas. **6. Cuáles son los contratos estatales que enuncia el artículo 32
  1. Contrato de Obra** : Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago. 2. Contrato de consultoría Reglamentado por el Decreto Nacional 2326 de 1995: Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. 3. Contrato de prestación de servicios Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimiento especializados. 4. Contrato de concesión Son contratos de concesión los que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al

servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden.

5. Encargos fiduciarios y fiducia pública: Los encargos fiduciarios que celebren las entidades estatales con las sociedades fiduciarias autorizadas por la Superintendencia Bancaria, tendrán por objeto la administración o el manejo de los recursos vinculados a los contratos que tales entidades celebren. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el numeral 20 del artículo 25 de esta Ley. **7. Enuncie y explique brevemente, cuáles son las modalidades para celebrar un contrato estatal (Ley 1150) De acuerdo con lo contemplado en el art. 2º de laLey 1150 de 2011, las modalidades de selección son:

  1. Licitación pública**. La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo. 2. Selección abreviada. La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual. Esta modalidad se divide en: Selección abreviada de menor cuantía y en Subasta Inversa. 3. Concurso de méritos. Corresponde a Ia modalidad prevista para Ia selección de consultores o proyectos, en Ia que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación. En este último caso, Ia conformación de Ia lista de precalificados se hará mediante convocatoria pública, permitiéndose establecer listas limitadas de oferentes mediante resolución motivada, que se entenderá notificada en estrados a los interesados,

8. Como se perfecciona el contrato estatal (artículo 41 hasta el parágrafo 1º) Los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito. 9. Causales de nulidad absoluta del contrato estatal De acuerdo con el art. 44 de la Ley 80 de 1993, los contratos del Estado son absolutamente nulos en los casos previstos en el derecho común y además cuando: 1o. Se celebren con personas incurras en causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución y la ley; 2o. Se celebren contra expresa prohibición constitucional o legal. 3o. Se celebren con abuso o desviación de poder. 4o. Se declaren nulos los actos administrativos en que se fundamenten; y 5o. Se hubieren celebrado con desconocimiento de los criterios previstos en el artículo 21 sobre tratamiento de ofertas nacionales y extranjeras o con violación de la reciprocidad de que trata esta Ley. 10. En que consiste la participación comunitaria (art. 66) Todo contrato que celebren las entidades estatales, estará sujeto a la vigilancia y control ciudadano. Las asociaciones cívicas comunitarias de profesionales, benéficas o de utilidad común, podrán denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones, hechos u omisiones de los servidores públicos o de los particulares, que constituyan delitos, contravenciones, o faltas en materia de contratación estatal. Las autoridades brindarán especial apoyo y colaboración a las personas y asociaciones que emprendan campañas de control y vigilancia de la gestión pública contractual y

oportunamente suministrarán la documentación o información que requieran para el cumplimiento de tales tareas. El Gobierno Nacional y los de las Entidades territoriales establecerán sistemas y mecanismos de estímulo de la vigilancia y control comunitario en la actividad contractual orientados a recompensar dichas labores. Las entidades estatales podrán contratar con las asociaciones de profesionales y gremiales y con las universidades y centros especializados de investigación, el estudio y análisis de las gestiones contractuales realizadas.

11. Normatividad aplicable en las actuaciones administrativas (art. 77) En cuanto sean compatibles con la finalidad y los principios de esta ley, las normas que rigen los procedimientos y actuaciones en la Función administrativa, serán aplicables en las actuaciones contractuales. A falta de éstas, regirán las disposiciones del Código de Procedimiento Civil. Los actos administrativos que se produzcan con motivo u ocasión de la actividad contractual sólo serán susceptibles de recurso de reposición y del ejercicio de la acción contractual, de acuerdo con las reglas del Código Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO 1.- El acto de adjudicación no tendrá recursos por la vía gubernativa. Este podrá impugnarse mediante el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, según las reglas del Código Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO 2.- Para el ejercicio de las acciones contra los actos administrativos de la actividad contractual no es necesario demandar el contrato que los origina.