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Las cláusulas y disposiciones legales que rigen el contrato de trabajo del personal doméstico en méxico. Incluye información sobre la naturaleza y objeto del trabajo, las modalidades de contratación, la jornada laboral, los derechos y obligaciones de la persona trabajadora y la empleadora, así como las causales de rescisión del contrato. El documento busca proporcionar un marco normativo claro y detallado para regular las relaciones laborales en el ámbito del trabajo del hogar, con el fin de garantizar los derechos de las partes involucradas y promover condiciones de trabajo dignas y justas.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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¡No te pierdas las partes importantes!
Contrato de trabajo del hogar que celebran por una parte _________________________________________, a quien en lo sucesivo se denominará “la persona empleadora”, y por la otra __________________________________________, a quien se denominará como “la persona trabajadora”, en conjunto denominadas “las partes”, quienes están conformes en sujetarse a las cláusulas que más adelante se señalan, de conformidad con las siguientes:
I. La persona empleadora manifiesta tener por domicilio el ubicado en
(CALLE, NÚMERO INTERIOR, NÚMERO EXTERIOR, COLONIA, MUNICIPIO/ALCALDÍA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD/ESTADO) para lo que se anexa al presente contrato copias de identificación oficial y del comprobante de domicilio (AGREGADOS COMO ANEXOS AL PRESENTE). II. La persona trabajadora declara por domicilio el ubicado en
(CALLE, NÚMERO INTERIOR, NÚMERO EXTERIOR, COLONIA, MUNICIPIO/ALCALDÍA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD/ESTADO) para lo que se anexa al presente contrato copias de identificación oficial y del comprobante de domicilio (AGREGADOS COMO ANEXOS AL PRESENTE).
Los servicios convenidos no incluyen la obligación de asistencia a personas que, por condiciones de edad o salud, de carácter permanente, requieran atención o cuidados especiales. De igual manera, en el caso de la categoría de Apoyo en cuidados se realizarán como apoyo más no como responsabilidad de la persona trabajadora para las niñas, niños, personas adultas mayores o con discapacidad.
servicios deberán ser prestados de manera exclusiva en
(CALLE, NÚMERO INTERIOR, NÚMERO EXTERIOR, COLONIA, MUNICIPIO/ALCALDÍA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD/ESTADO)
derecho a percibir las siguientes prestaciones como remuneración de su trabajo: Por la cantidad de (INDICAR CON NÚMEROS Y LETRAS) $_______________________________________ pesos en moneda nacional. En especie (INDICAR MONTOS Y CONCEPTOS, ESTO APLICA PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE MODALIDAD A) $_____________________________________________________________________.^1 Ambas prestaciones forman parte del salario y se toman en cuenta para los efectos legales y administrativos a que haya lugar. A solicitud de la persona trabajadora, el pago en dinero podrá realizarse por medio de cheque, o depósito en alguna cuenta que la persona trabajadora indique (EN CASO DE CONTAR CON TARJETA BANCARIA, AGREGAR LOS DATOS DE NOMBRE, NÚMERO CUENTA, CLABE INTERBANCARIA Y BANCO). Asimismo, el pago deberá realizarse cada periodo: (SEÑALAR CON UNA X LA TEMPORALIDAD DEL PAGO). Semanal Quincenal (^1) La persona empleadora podrá pactar, además del pago en dinero con la persona trabajadora, un pago en especie por concepto de alimentación y hospedaje que se da en el lugar de trabajo y que es equivalente al 50% del salario pagado en efectivo, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.
El pago de las horas de trabajo extra se establece en (INDICAR CON NÚMEROS Y LETRAS) $_______________________________________ pesos en moneda nacional, equivalente a una hora del salario por jornada. IMPORTANTE: En ningún caso la persona trabajadora podrá trabajar más de tres horas extras por día. Solo para el caso de una persona trabajadora de modalidad A, se deberá otorgar de forma adicional a lo anterior:
a la persona trabajadora al Instituto Mexicano del Seguro Social.
de trabajo de 8 horas comprendidas entre las 06:00 y las 20:00 horas, que se distribuirá de la siguiente manera (SELECCIONAR MÁXIMO SEIS DÍAS DE TRABAJO). Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo La persona trabajadora de modalidad A deberá contar con un descanso mínimo diario nocturno de nueve horas consecutivas y de un descanso mínimo diario diurno de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas, sin que la jornada diaria pueda extenderse de las ocho horas indicadas por la ley.
Se encuentra prohibido exigir a la persona trabajadora el uso obligatorio de uniforme, delantal o cualquier otro distintivo o vestimenta identificadores en espacios, lugares o establecimientos públicos como parques, plazas, playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales, clubes sociales y otros de similar naturaleza.
de proporcionar todos los instrumentos y las materias primas que la persona trabajadora requiera para el ejercicio de sus labores. La persona trabajadora no deberá pagar de su salario estos instrumentos y materias primas. En el caso de que la persona empleadora comisione a la persona trabajadora la adquisición de estos instrumentos o materias primas, cualquier circunstancia adversa a éstos o la persona trabajadora serán entera responsabilidad de a persona empleadora.
cualquier causa. En caso acoso u hostigamiento sexual, la persona trabajadora acudirá a la Fiscalía de Justicia correspondiente, a efecto de levantar la denuncia por los actos sexuales que violenten su integridad física, emocional y psicológica. En caso de violencia laboral o discriminación, la persona trabajadora acudirá, si así lo desea, ante la autoridad laboral competente a solicitar su intervención para conciliar el problema o terminar la relación laboral. La persona empleadora se encuentra obligada a realizar el pago íntegro de los salarios y de las aportaciones de seguridad social durante el tiempo que la autoridad correspondiente tarde en resolver en favor de la persona trabajadora. En el caso de que la persona trabajadora esté contratada bajo la modalidad A y por la naturaleza del evento disputado deba cambiar de residencia, el salario se computará como el 50% al que se sumará una cantidad igual por concepto de alimentos y habitación.
de la relación de trabajo, sin responsabilidad para la persona empleadora: I. Engañarlo con documentos falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de
rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios la persona trabajadora; II. Incurrir durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra de la persona empleadora, sus familiares u otras personas, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia; III. Cometer contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo; IV. Cometer fuera del servicio, contra la persona empleadora, sus familiares o personas afines a estos, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo; V. Ocasionar intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo; VI. Ocasionar los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio; VII. Comprometer por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del hogar o de las personas que se encuentren en él; VIII. Cometer actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo; IX. Revelar secretos o dar a conocer asuntos de carácter reservado, tales como los bienes muebles que existen en el hogar, entre otros, que resulte o pueda resultar en perjuicios para el hogar o la familia; X. Tener más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso de la persona empleadora o sin causa justificada; XI. Desobedecer a la persona empleadora o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado; XII. Negarse a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; XIII. Concurrir a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, la persona trabajadora deberá
En todo momento, prevalecerá la conciliación entre las partes para soluciones los conflictos derivados de la relación laboral, salvo los casos de hostigamiento o acoso sexual. Tras leerse en voz alta y estar ambas partes enteradas de su contenido, el presente contrato de trabajo se firma al margen y al calce por la persona trabajadora y la persona empleadora en dos ejemplares del mismo contenido y fecha, quedando en este mismo acto un ejemplar en poder de cada parte. LA PERSONA EMPLEADORA ESTARÁ OBLIGADA A MANTENER EN EL LUGAR DE TRABAJO UN EJEMPLAR FIRMADO DE ESTE CONTRATO. PERSONA EMPLEADORA
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Nombre TESTIGO
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