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materia: derecho laboral autor: michel parga
Tipo: Transcripciones
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Empleador Funeraria Llanto Alegre S.A.S NIT – CC 32270946 Domicilio empleador Carrera 50 #65- Nombre trabajador Angie Paola González Guzmán CC 1001028589 Dirección para notificaciones Carrera. 42 #48-02 Apartadó Oficio que desempeñará el trabajador Cortejo (marcha fúnebre Salario $1.300. Periodo de pago Mensual Lugar donde desempeñara las labores el trabajador Corregimiento el Reposo Ciudad donde se ha contratado el trabajador Apartadó Antioquia Fecha de ingreso 02/06/ Termino de contrato Indefinido El presente contrato de trabajo se rige por las cláusulas que se relacionan a continuación y las normas del código sustantivo del trabajo, demás normas laborales y del reglamento interno de trabajo en caso de existir: 1. Empleador (a) : FUNERARIA LLANTO ALEGRE S.A.S , sociedad NIT 32270946 representada legalmente por CHARIT MICHEL PARGA BALLESTEROS con domicilio en la ciudad de APARTADO, departamento de Antioquia Republica de Colombia. 2. Trabajador a ANGIE PAOLA GONZALEZ GUZMAN mayor de edad, con domicilio Corregimiento el Reposo departamento de ANTIOQUIA, república de Colombia, 3. Lugar y fecha de celebración del contrato. Apartado. Antioquia el 02 de junio de 2024, 4. Término de duración del contrato El presente contrato será de OBRA O LABOR DETERMINADA y su duración será de acuerdo al contrato comercial con la Funeraria Llanto Alegre N.º 1148698773 (art. 45 del Código Sustantivo de Trabajo). Parágrafo 1. Periodo de prueba : No puede exceder de dos (2) meses. En los contratos que su término sea hasta dos (2) meses, será la quinta parte del término inicialmente pactado artículo 78 del Código Sustantive del Trabaje 5. Lugar donde se prestará el servicio por parte del trabajador. El servicio se prestará Cra 102a 8 133 14 20 Barrio Obrero Apartado Antioquia y demás dependencias. Parágrafo 1.
acuerdo 1035 de 2015 de la UGPP. 9. La jornada de trabajo: será de Tiempo completo, Parágrafo 1 : Acepta el trabajador desde el inicio del contrato que será el empleador quien determine la distribución de la jornada máxima legal en cumplimiento a los artículos 161 al 167 del Código Sustantivo del Trabajo y a la Ley 2101 de 2021, respetando los descansos de ley. Igualmente acepta el trabajador que el horario de trabajo se podrá distribuir por turnos diurnos o nocturnos, a su vez es claro para el trabajador que en la empresa se laboran los días los sábados y acepta el trabajador desde la firma de este contrato, laborar horas extras, bien sean continuas o discontinuas; pero para efectos de su reconocimiento deben ser previamente autorizadas por el empleador o sus representantes, lo anterior a la luz de los artículos del 168 al 170 del Código Sustantivo del Trabajo. 10. Obligaciones del trabajador. Las contenidas en los artículos 55, 56 y 58 del Código Sustantivo del Trabajo, en el reglamento interno de trabajo y adicionalmente las siguientes: A no prestar directa ni indirectamente sus servicios laborales a otras personas por él. Párrafo 2 : término de duración del presente contrato; A guardar estrictamente los secretos industriales, comerciales, profesionales y personales del empleador durante y con posterioridad a la vigencia del contrato en caso de terminar por cualquier causa; A conservar y restituir en buen estado, salvo el deterioro normal de su labor, debiendo responder por los daños, que por su culpa, negligencia o descuido, sean causados a los elementos o instrumentos de trabajo, A acatar lealmente las órdenes e instrucciones dadas por el empleador o sus representantes; A comunicar al empleador todo lo que Llegue a su conocimiento y tenga interés o relación con la empresa, bien sea porque le pueda causar un daño o porque le pueda generar un beneficio; A poner al servicio del EMPLEADOR toda su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva en el desempeño de las funciones encomendadas y en las labores conexas, según las órdenes e instrucciones del EMPLEADOR o sus representantes; A no utilizar el nombre del EMPLEADOR para realizar labores que le reporten lucro o beneficio personal; A presentar informes periódicos y/u ocasionales de la gestión de sus labores a sus jefes mediatos e inmediatos cuando estos los requieran. A informar sus datos de contacto, dirección, teléfono fijo y celular, correo electrónico y actualizar la información cada vez que cambie algún dato, y las demás obligaciones que estén contenidas en normas que regulen la materia a la firma de este contrato o que surjan con posterioridad. 11. Obligaciones del empleador. Las contenidas en los artículos 56 y 57 del código sustantivo del trabajo y las demás obligaciones que estén contenidas en normas que regulen la materia a la firma de este contrato o que surjan con posterioridad. 12. Justas causas para dar por terminado el contrato de trabajo. Las contenidas en el artículo 62 del código sustantivo del trabajo, en el reglamento interno de trabajo y adicionalmente la violación de cualquiera de las obligaciones, pautas, compromisos o cláusulas del código de buen gobierno o el de ética en caso de contar con ellos el empleador, 13. Derechos de autor. Los derechos patrimoniales sobre las obras materiales y/o intelectuales creadas por el trabajador en desarrollo del presente contrato de trabajo, serán del empleador sin perjuicio de los derechos morales, en virtud del artículo 20 de la ley 23 de 1982, norma modificada por el artículo 28 de la ley 1450 de 2011; 14. Descubrimientos, invenciones y mejoras. Los descubrimientos, invenciones y las mejoras en los procedimientos, lo mismo que los trabajos y sus resultados en las actividades del TRABAJADOR que por la naturaleza de sus funciones haya realizado serán de propiedad del EMPLEADOR por lo que podrá este hacerlos patentar a su nombre o disponer
de ellos. 15. Pacto de exclusividad. Ambas partes acuerdan que el trabajador prestará exclusivamente sus servicios al empleador, en relación con lo que tenga que ver directa o indirectamente con el objeto del presente acuerdo; 16. Acuerdo de confidencialidad. El Trabajador se obliga a guardar absoluta reserva con respecto a los documentos físicos y/o electrónicos, y de toda la información sobre la que llegará a tener conocimiento en razón a sus funciones, en especial no divulgará ni entregará a terceros información que tenga el carácter de privada, confidencial, reservada, legal o estratégica para el EMPLEADOR, o en sociedades en las que éste tenga participación, al igual que información de sus socios, aliados o clientes, o cualquier información calificada como reservada por el EMPLEADOR, salvo autorización de sus superiores, o que no siendo calificada como tal pueda generar un perjuicio para los intereses del EMPLEADOR, durante su permanencia en el cargo o después de su retiro; su pena de incurrir en las acciones legales pertinentes consagradas para la protección de esta clase de información. Parágrafo 1 : Las restricciones mencionadas precedentemente serán aplicables igualmente para información o documentación sometida a reserva legal, que llegaré a conocimiento del TRABAJADOR en ejercicio de sus labores de asesoría o apoyo a los Asesores Legales o Apoderados Judiciales que atienden los procesos judiciales o administrativos de los socios, directivos y aliados del Empleador. 17. Autorización de descuentos y de retención en caso de acreencias a favor del empleador : Cuando existan acreencias a cargo del TRABAJADOR y en favor del EMPLEADOR, aquél autoriza expresamente mediante la firma de este contrato a que el último realice las retenciones, deducciones y descuentos necesarios para cubrir la obligación, bien sea al momento del pago de los salarios o al momento de la liquidación por terminación del presente contrato, por el dinero que le deba por cualquier concepto, así mismo autoriza expresamente que le descuenten los daños producidos por culpa o dolo, en cualquiera de los bienes muebles o inmuebles de la empresa: 18. Copia del contrato y del reglamento interno de trabajo : El trabajador declara haber recibido copia del presente contrato de trabajo y del reglamento interno de trabajo de la empresa. 19. Dirección para notificaciones o comunicaciones. Ambas partes acuerdan las siguientes direcciones: física y por correo electrónico o digital, en las que surtirán plenos efectos legales las notificaciones o comunicaciones a que haya lugar por parte del empleador y del trabajador. Empleador : FUNERARIA LLANTO ALEGRE S.A.S Correo electrónico : sharickballesteros734@gmail.com Trabajador : ANGIE PAOLA GONZALEZ GUZMAN Correo electrónico : gonzalezguzmanangiepaola@gmail.com
20. Novación. Acuerdan las partes que el presente contrato reemplaza en su integridad y deja sin efecto alguno cualquier otro contrato verbal o escrito celebrado entre las partes con anterioridad. 21. Políticas de manejo de información : Acuerdan las partes el respeto de toda la información de la que tengan conocimiento en virtud del presente contrato de trabajo, de conformidad con la Constitución Política de Colombia, ley 1581 de 2012(Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales); el decreto 1377 de 2013 (Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012, en cuanto al