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Contrato de terceros, Apuntes de Redacción de Autobiografías

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Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 01/07/2025

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CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
Conste por el presente documento el CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS y ejecución
de mandato con representación que celebran, de una parte, NEWSON S.A. Peru, con RUC
20100962439, debidamente representada por su Gerente General, la señora María
Isabel Marrou Pautrat, identificada con DNI 43427567, con facultades suficientes para
celebrar este tipo de actos y contratos, los mismos que corren inscritos en el asiento 3 del
rubro “B” de la Partida Electrónica N° 11757038 del Registro de Personas Jurídicas de Lima,
con domicilio en Calle Atahualpa 581, Miraflores; Lima, a quien en adelante NEWSON
S.A.; y de otra parte, Sr (a): Stefani Cano Vasquez, identificado con DNI 46172523 y
RUC: 10461725231, señalando con domicilio en Jiron Pastaza N°678 Breña, a quien en
adelante se le denominara EL LOCADOR, en los términos y bajo las condiciones siguientes:
PRIMERO.- Newson S.A. es una sociedad anónima, constituida y regida por las leyes de la
Republica del Perú, que tiene por objeto social, entre los fines, la importación y
comercialización de instrumentos y equipos médicos de todo tipo, así como de los insumos
correspondientes a los mismos.
SEGUNDO.- EL LOCADOR es una persona natural, cuya profesión es la de Lic. En Enfermería
, se encuentra debidamente capacitado y acreditado para que en forma directa y personal
brinde servicios de instrumentación quirúrgica, especialmente en las intervenciones
quirúrgicas; asistiendo o brindando apoyo a los médicos cirujanos. También presta
servicios complementarios a dicha actividad, como es la recepción, despacho, recojo y
custodia del instrumental médico e insumos en quirófano.
Los servicios complementarios de recepción, despacho, recojo y custodia están referidos
única y exclusivamente al material o instrumental médico e insumos utilizados en la
intervención médica en la que EL LOCADOR participo en su condición de profesional de
apoyo médico.
TERCERO.- Por medio del presente documento, las partes convienen en celebrar el presente
contrato, dejando expresa constancia que la ejecución del mismo no implica una relación
jurídica intuitu personae. Toda vez que el resultado final dependerá de otras personas
(médicos, paciente, etc.) u otros factores externos. Sin perjuicio a ello; EL LOCADOR deberá
poner todo su conocimiento, experiencia y diligencia en cada intervención médica o
quirúrgica en la que participe por encargo de NEWSON SA y a solicitud del médico tratante.
Continuación se detallan:
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CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS

Conste por el presente documento el CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS y ejecución de mandato con representación que celebran, de una parte, NEWSON S.A. Peru, con RUC N° 20100962439, debidamente representada por su Gerente General, la señora María Isabel Marrou Pautrat, identificada con DNI N° 43427567 , con facultades suficientes para celebrar este tipo de actos y contratos, los mismos que corren inscritos en el asiento 3 del rubro “B” de la Partida Electrónica N° 11757038 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, con domicilio en Calle Atahualpa N° 581, Miraflores; Lima, a quien en adelante NEWSON S.A.; y de otra parte, Sr (a): Stefani Cano Vasquez, identificado con DNI N° 46172523 y RUC: 10461725231 , señalando con domicilio en Jiron Pastaza N°678 Breña, a quien en adelante se le denominara EL LOCADOR, en los términos y bajo las condiciones siguientes: PRIMERO.- Newson S.A. es una sociedad anónima, constituida y regida por las leyes de la Republica del Perú, que tiene por objeto social, entre los fines, la importación y comercialización de instrumentos y equipos médicos de todo tipo, así como de los insumos correspondientes a los mismos. SEGUNDO.- EL LOCADOR es una persona natural, cuya profesión es la de Lic. En Enfermería , se encuentra debidamente capacitado y acreditado para que en forma directa y personal brinde servicios de instrumentación quirúrgica, especialmente en las intervenciones quirúrgicas; asistiendo o brindando apoyo a los médicos – cirujanos. También presta servicios complementarios a dicha actividad, como es la recepción, despacho, recojo y custodia del instrumental médico e insumos en quirófano. Los servicios complementarios de recepción, despacho, recojo y custodia están referidos única y exclusivamente al material o instrumental médico e insumos utilizados en la intervención médica en la que EL LOCADOR participo en su condición de profesional de apoyo médico. TERCERO.- Por medio del presente documento, las partes convienen en celebrar el presente contrato, dejando expresa constancia que la ejecución del mismo no implica una relación jurídica intuitu personae. Toda vez que el resultado final dependerá de otras personas (médicos, paciente, etc.) u otros factores externos. Sin perjuicio a ello; EL LOCADOR deberá poner todo su conocimiento, experiencia y diligencia en cada intervención médica o quirúrgica en la que participe por encargo de NEWSON SA y a solicitud del médico tratante. Continuación se detallan:

a) Prestar servicios de instrumentación quirúrgicas, que consiste en el adecuado, apropiado y diligente uso de los instrumentos quirúrgicos, en una determinada intervención u operación médica, previamente convocada. b) Ejecutar el mandato de representación mediante el cual EL LOCADOR se encuentra facultada para recepcionar, despachar, recoger y custodiar el instrumental médico y sus insumos, de propiedad o titularidad de NEWSON, y que son cedidos gratuitamente para su uso en las intervenciones quirúrgicas; asumiendo la responsabilidad por su cuidado y custodia. El mandato de representación se realizará previa coordinación y/o autorización de NEWSON. c) Mantener en el lugar determinado por EL LOCADOR, con la debida aprobación de NEWSON S.A. respecto a su seguridad, el instrumental médico e insumos que mantengan en custodia. d) Capacitar al personal de salud de los diferentes hospitales o clínicas, en el manejo operativo de los equipos e instrumental, que se le asigne para la ejecución de los servicios materia de contrato. e) Participar en eventos académicos (cursos, seminarios, congresos) que NEWSON desarrolle a nivel nacional e internacional previa coordinación y aprobación de NEWSON. f) EL LOCADOR debe entregar el detalle de las cirugías atendidas), el mismo que sustente el pago de sus recibos por honorarios. g) En localidades donde NEWSON S.A. no cuente con personal logístico para recepcionar y despachar el material quirúrgico, podrá ser requerida la participación EL LOCADOR en dicho proceso, previo pago diferenciado. Considerando que en la prestación de los servicios materia del presente contrato NO existe subordinación de EL LOCADOR frente a NEWSON y por tanto se trata de una relación de naturaleza civil, se establece que las actividades previstas en los literales d),e),f),h) de la presente cláusula son estrictamente de coordinación, NO existiendo obligación del LOCADOR de dar cumplimiento. CUARTO.- EL LOCADOR así como las demás profesionales que intervengan en la ejecución del presente contrato, no se encuentran bajo subordinación ni dependencia de NEWSON S.A., debiendo tan solo, limitarse a prestar sus servicios en el Área de Instrumentación Quirúrgica y en la ejecución del mandato con representación, mencionados en la cláusula tercera que antecede. Por determinación expresa del presente contrato y por así haberlo convenido las partes, que NEWSON queda liberado de cualquier responsabilidad administrativa, legal (civil o penal) si por el uso del instrumental médico e insumos en quirófano se ocasionará perjuicio o daño.

EL LOCADOR, se compromete a no revelar o utilizar bajo ninguna circunstancia, fuera de lo dispuesto de este contrato, ninguna información confidencial recibida con relación a los Servicios, hasta que la misma llegue a ser de público dominio como resultado de una iniciativa de NEWSON S.A. o hasta recibir la correspondiente autorización por escrito y debidamente firmada de NEWSON S.A.. Estas limitaciones no se aplicarán a la información ya conocida por el público o que pase a ser de público dominio por causas ajenas a EL LOCADOR. EL LOCADOR se compromete a no retener bajo ninguna forma información relacionada con NEWSON S.A., así como partes sustanciales de la prestación del servicio realizado en virtud de este contrato. EL LOCADOR no transmitirá a NEWSON S.A. ni utilizará en beneficio de la misma ninguna información de terceros cuya confidencialidad tenga la obligación de respetar. A menos que su revelación sea requerida por las leyes, reglamentos o por orden judicial, EL LOCADOR se compromete a mantener como confidencialidades los términos de este contrato. Las obligaciones de este párrafo sobrevivirán al vencimiento o terminación de este contrato. DECIMO. _ Las partes declaran que el presente Contrato podrá sujetarse a variaciones, las mismas que deberán estar expresadas en acuerdos suscritos en ambas partes como Addendum al presente documento, dejando constancia que dichas variaciones estarán sujetas a las demás obligaciones contenidas en el presente documento. Excepto lo dispuesto en el primer párrafo de la cláusula séptima del presente contrato. DECIMO PRIMERO._ Las partes fijan como sus domicilios los consignados en la parte introductoria del presente documento, donde se tendrán por bien notificados respecto a cualquier comunicación, judicial o extra-judicial, que puedan cursarse entre las mismas. Cualquiera de las partes, así mismo, podrá variar su domicilio, debiendo para ello, comunicarlo a la otra parte, por escrito y bajo cargo, con cinco (05) días de antelación En el hipotético caso que no se cumpliera lo señalado en el párrafo anterior, se tendrá por valido el último domicilio fijado, conforme a las reglas contenidas en la presente clausula. DECIMO SEGUNDO._ Las partes acuerdan, de manera accesoria, y para todo lo que no sea arbitrable, inclusive para un supuesto Proceso Judicial de Ejecución de Laudo Arbitral, ambas partes se someten a la Jurisdicción y Competencia de los Jueces y de La Corte Superior del Distrito Judicial de Lima-Cercado, para lo cual renuncian al fuero de sus domicilios.

DECIMO TERCERO ._ El presente contrato es celebrado de acuerdo con las Leyes del Perú y cualquier controversia o discrepancia que surja entre las partes, como consecuencia de la interpretación y cumplimiento del mismo, será sometido a un arbitraje de derecho, a ser resuelto por Tribunal Arbitral. Las partes renuncian, expresamente, a recurrir al poder Judicial salvo para hacerse efectivo el arbitraje. Cada parte designará a un árbitro y designarán, de común acuerdo a un tercero. En caso de no cumplirse lo indicado en el plazo de diez (10) días hábiles de ser requerido notarialmente, el árbitro será nombrado por el centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima. Así mismo, en cualquier caso de demora o entorpecimiento en alguna forma del procedimiento arbitral, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá intervenir el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima a fin de solucionar, directamente, la discrepancia o demora para ser viable el arbitraje. Las partes, expresamente, renuncian a la garantía constitucional de la instancia plural en la administración de justicia. El Tribunal Arbitral deberá resolver prontamente, siendo el encargado de fijar el objeto de arbitraje, oyendo a las partes y redactando el compromiso arbitral, si ambas partes no se ponen de acuerdo y no suscriben dicho compromiso arbitral en un plazo de treinta (30) días útiles. El Laudo será definitivo e inapelable y ambas partes enuncian, desde ahora a apelar del mismo por cualquier circunstancia. Todos los plazos señalados en el presente se computarán a partir del día siguiente de que sea requerida cualquiera de las partes, mediante carta notarial a fin de proceder al arbitraje. En señal de conformidad con el tenor del presente documento, los suscriben las partes, por duplicado, en dos (2) originales de igual valor en la ciudad de Lima, 1 de noviembre del 2024. Lic. Enf. Stefani Cano Vasquez D.N.I 46172523 CEP:


LA EMPRESA EL LOCADOR